Ley 50 De 2000
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
50
Referencia:
Año:
2000
Fecha(dd-mm-aaaa): 13-12-2000
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ESTADOS
IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS
PAISES DE IBEROAMERICA -ABINIA-, FIRMADO EN LIMA EL 12 DE OCTUBRE DE 1999.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24201
Publicada el: 15-12-2000
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Cultura, Relaciones culturales, Bibliotecas, Relaciones culturales
internacionales
Páginas:
10
Tamaño en Mb:
1.042
Rollo:
515
Posición:
4568
G.O. 24201
LEY No. 50
(De 13 de Diciembre 2000)
Por la cual se aprueba el ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN
DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS
BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAISES DE IBEROAMÉRICA
-ABINIA-, firmado en Lima el 12 de octubre de 1999
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACTA
CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA
EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAISES DE
IBEROAMERICA -ABINIA-, que a la letra dice:
ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS
PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS
PAISES DE IBEROAMERICA -ABINIA
Los Estados signatarios de la presente Acta,
CONSIDERANDO:
1.
Que los Estados iberoamericanos constituyen una
comunidad cultural que se expresa principalmente en dos
idiomas afines, español y portugués, y tiene, por tanto,
convergencia de intereses en la defensa de sus acervos
culturales y en la necesidad de integrar esfuerzos en busca
de objetivos comunes.
2.
Que existe un patrimonio cultural de alta
significación en los fondos depositados en las bibliotecas
nacionales, los cuales deben ser organizados, preservados y
difundidos para que su aprovechamiento extensivo contribuya
de manera más efectiva al desarrollo e integración de las
naciones iberoamericanas.
3.
Que las bibliotecas nacionales tienen fines
comunes, derivados de su naturaleza y de sus funciones de
liderazgo en materia de política bibliotecaria y de
conservación del patrimonio bibliográfico.
4.
Que existe la determinación de buscar soluciones a
problemas comunes mediante acciones conjuntas y coordinadas.
5.
Que desde 1989, cuando se crea en México la
Asociación de Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica -ABINIA-
con el carácter de asociación civil sin fines de lucro, los
directores de la bibliotecas nacionales de la región, o sus
representantes, han realizado reuniones anuales para
coordinar acciones de cooperación e intercambio de
experiencias y conocimiento, las cuales se han concretado en
proyectos regionales y en el mejoramiento de las bibliotecas
nacionales miembros de la Asociación.
6.
Que la experiencia acumulada durante estos años, ha
llevado a los integrantes de ABINIA a examinar la necesidad
de cambiar el carácter de asociación civil de la institución
por uno que se corresponda mejor con su naturaleza jurídica,
alcance fines, interés que ha sido avalado por sus
respectivos gobiernos.
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G.O. 24201
Han convenido en:
ARTICULO I
Se constituye la Asociación de Estados
Iberoamericanos
para el Desarrollo de Bibliotecas Nacionales de los Países de
Iberoamérica –ABINIA-, con la personalidad jurídica necesaria
para el cumplimiento de los objetivos previstos en la
presente Acta.
ARTICULO II
La sede de la Asociación estará en el país que designe
la Asamblea general y en ese país funcionará la Secretaria
Ejecutiva. No obstante, a juicio de la mismas y mediante el
voto favorable de dos tercios de sus miembros, se podrá
recomendar el traslado de esta sede en forma temporal o
permanente a otro país, mediante la suscripción del
correspondiente Protocolo Modificatorio.
ARTICULO III
La Asociación tendrá los siguientes objetivos:
a)
Recopilar y mantener información actualizada y
retrospectiva sobre las Bibliotecas Nacionales
Iberoamericanas.
b)
Realizar las gestiones que fuesen necesarias
para crear conciencia sobre la significación e importancia
del patrimonio bibliográfico y documental de los países
miembros.
c)
Adoptar políticas, estrategias, normas y
programas de capacitación para la preservación de las
colecciones de las bibliotecas nacionales.
d)
Adoptar normas técnicas compatibles, que
garanticen el control bibliográfico, faciliten el intercambio
de materiales e información y la automatización de los
sistemas de información.
e)
Elaborar fuentes de referencias nacionales y
regionales que fomenten la investigación, el estudio y el
intercambio de información.
f)
Vincular a las bibliotecas nacionales con
demás bibliotecas, así como con las redes y sistemas
información existentes.
g)
Divulgar las colecciones por medio catálogos,
ediciones y exposiciones.
h)
Apoyar programas de formación académica y de
capacitación en servicios orientados a la actualización y
perfeccionamiento de los recursos humanos de las bibliotecas
nacionales, así como de formación de usuarios.
i)
Intercambiar experiencias investigaciones
conjuntas sobre problemas inherentes a las bibliotecas
nacionales.
j)
Brindar asistencia técnica a los miembros que
lo soliciten.
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k)
Gestionar la obtención de recursos
financieros, materiales y humanos que contribuyan a la
consolidación y modernización de las colecciones y servicios
de las bibliotecas nacionales y que permitan la realización
de programas cooperativos.
l)
Realizar cualquier otra actividad que las
Partes decidan, de común acuerdo, llevar a cabo en
cumplimiento de los fines de la presente Acta.
De los Miembros Asociados.
ARTICULO IV
Podrán ser miembros de la Asociación los Estados
Iberoamericanos que firmen y ratifiquen el Acta constitutiva
de la Asociación, de conformidad con el procedimiento
establecido en los artículos decimonoveno, vigésimo, vigésimo
primero y vigésimo segundo de la presente Acta.
De los Organos de la Asociación.
ARTICULO V
Son órganos de la Asociación:
a)
La Asamblea General
b)
E1 Consejo de Directores
c)
La Secretaría Ejecutiva
ARTICULO VI
1.
La Asamblea General es el órgano máximo de la
Asociación. Está constituida por los directores de las
bibliotecas nacionales como representantes de los Estados
Miembros, debidamente acreditados por vía diplomática
conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados
Miembros. Cada Estado Miembro tendrá derecho a un voto,
igualmente en cada uno de sus órganos auxiliares. La Asamblea
tendrá como funciones básicas:
a)
La formulación de políticas y estrategias
encaminadas al cumplimiento de los fines de la Asociación;
b)
La aprobación de la gestión de sus
administradores y de la sede de la Asociación;
c)
La elección de los miembros del Consejo de
Directores y del Secretario Ejecutivo, de acuerdo a lo
establecido en los artículos noveno y decimoquinto
respectivamente;
d)
La aprobación
de los reglamentos
funcionamiento interno de la Asociación;
e)
La aprobación de los presupuestos y cuentas
anuales que le sean presentados por el Consejo de Directores;
f)
La aprobación de nuevos proyectos y el examen
del desarrollo de los mismos;
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g)
La elección del lugar de las asamblea
sucesivas y cualesquiera otras actividades y/o gestiones que
la Asamblea, a juicio de la mayoría o a solicitud del Consejo
de Directores, considere necesario asumir o que le sean
asignados en la presente Acta.
2.
Podrán ser invitados a participar en la Asamblea,
en calidad de observadores, representantes de organismos
internacionales e instituciones afines, los cuales podrán
presentar ponencias de interés para la Asociación.
ARTICULO VII
La presidencia, la organización y coordinación de la
Asamblea Anual corresponderá al Director de la Biblioteca
Nacional del país donde ésta se realice. La Asamblea General
se reunirá ordinariamente una vez al año, y en forma
extraordinaria a solicitud de, a lo menos, dos tercios de sus
miembros. E1 quórum para sesionar requerirá de los dos
tercios de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el
voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.
De las reuniones de la Asamblea General se levantará un acta
que deberá ser firmada por los miembros presentes en señal de
aprobación.
ARTICULO VIII
La Asamblea General podrá establecer Comités Permanentes
o Temporales para desarrollar trabajos en áreas específicas.
Para el establecimiento de los comités aquí señalados, el
Consejo de Directores seleccionará los programas que
considere prioritarios y los someterá a la consideración de
la Asamblea.
ARTICULO IX
1. La Asamblea General designará al Consejo de
Directores que estará integrado por seis miembros, de entre
los cuales se elegirá un presidente, un vicepresidente y sus
cuatro vocales, los que durarán dos años en sus funciones y
podrán ser reelegidos por una sola vez para un nuevo período
consecutivo. E1 Consejo se renovará por mitades anualmente.
2. El quórum para sesionar requerirá la presencia de, al
menos, cuatro de sus miembros, incluido el Presidente. Las
decisiones se adoptarán por unanimidad y a falta de ésta, por
la mayoría de votos de los miembros presentes. E1 voto del
Presidente dirimirá los empates. De las reuniones del Consejo
de Directores se levantará un acta que será firmada por los
miembros presentes en señal de aprobación.
Secretaría del Consejo de Directores será la misma de
Asociación.
ARTICULO X
Son funciones del Consejo de Directores:
a)
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y
recomendaciones de la Asamblea General.
b)
Acordar las directivas que orienten las actividades
de la Secretaría Ejecutiva.
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c)
Proponer a la Asamblea, para su aprobación, los
presupuestos anuales de ingresos y gastos que le sean
presentados a su consideración por la Secretaría Ejecutiva.
d)
Evaluar el informe anual de gestión del Secretario
Ejecutivo
e)
Recibir informes de avance de vigentes por parte de
la Secretaría Ejecutiva.
f)
Proponer a la Asamblea la cuota anual con la que
deben contribuir los Miembros para el sostenimiento de la
Asociación, y la forma en que deberá ser cancelada.
g)
Supervisar la gestión de la Secretaría Ejecutiva y
de los comités permanentes o temporales y rendir informes a
la Asamblea.
h)
Conocer y presentar para la aprobación de la
Asamblea donaciones, subvenciones, préstamos y otras
operaciones que obliguen a la Asociación.
i)
Proponer proyectos y programas a la Asamblea
General para su aprobación. En casos imprevistos el Consejo
decidirá sobre esta materia, informando, a posteriori, a la
Asamblea para su ratificación.
j)
Buscar fondos extraordinarios para la financiación
de proyectos.
k)
Cualquier otro asunto de interés común que le
encomiende la Asamblea.
ARTICULO XI
E1 Consejo de Directores previa convocatoria de su
Presidente, se reunirá en forma ordinaria a lo menos una vez
al año y, en forma extraordinaria a solicitud de su
Presidente o de tres de sus vocales.
ARTICULO XII
1.
El Presidente del Consejo de Directores tendrá las
siguientes atribuciones:
a)
Representar a la Asociación o hacerla
Representar en los organismos internacionales u otra
instancias
b)
Delegar la presidencia al Vicepresidente en
caso de impedimento justificado.
c)
Representar legalmente a la Asociación.
d)
Informar a la Asamblea General de la gestión
del Consejo de Directores.
e)
Convocar las reuniones del Consejo y la
Asamblea General.
2.
En caso de impedimento jurídico, administrativo o
por razones personales, corresponderá al Vicepresidente
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asumir las funciones del Presidente hasta la finalización de
su mandato.
ARTICULO XIII
El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:
a)
En los casos de ausencia o impedimento
temporal del Presidente, ejercer sus funciones mientras dure
la ausencia y el impedimento.
b)
Si el impedimento es permanente, asumir como
Presidente por el período que falte para la conclusión del
mandato ordinario para el que fue designado. La Asamblea
General designará un nuevo Vicepresidente en su siguiente
reunión ordinaria.
ARTICULO XIV
La Secretaría Ejecutiva es el órgano de gestión de la
Asociación y estará a cargo de un Secretario Ejecutivo. La
Secretaría Ejecutiva funcionará en la sede de la Asociación.
ARTICULO XV
El Secretario Ejecutivo de la Asociación será designado
por la Asamblea General mediante el voto favorable de dos
tercios de los miembros presentes. Durará dos años
consecutivos. Tanto para su reelección como para su
sustitución, se requerirá el voto favorable de mayoría simple
de los miembros presentes en la Asamblea General.
ARTICULO XVI
E1 Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a)
Coordinar la ejecución de las actividades de
la Asociación.
b)
Cumplir y hacer cumplir las decisiones
emanadas del Consejo de Directores y de la Asamblea General.
c)
Supervisar el cumplimiento de los proyectos.
d)
Preparar las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo de
Directores.
e)
Elaborar el plan de trabajo y el presupuesto
anual de ingresos y gastos.
f)
Asistir a las Asambleas Generales y reuniones
del Consejo de Directores.
g)
Gestionar la obtención de fondos para
financiar el funcionamiento de la Asociación y los proyectos
aprobados por la Asamblea.
h)
Promover un permanente intercambio de
información y la realización de actividades de cooperación
entre las distintas bibliotecas nacionales de los Estados
miembros de la Asociación y servir de enlace entre los
comités de trabajo y las bibliotecas nacionales de la región.
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i)
Recopilar información relativa a las
bibliotecas nacionales de los Estados miembros de la
Asociación y mantenerla actualizada.
j)
Ejercer la función de tesorería.
k)
Preparar cada año la memoria y las cuentas de
la Asociación.
l)
Editar y distribuir el boletín informativo de
la Asociación, con la periodicidad que estime necesaria.
m)
Otras funciones que le asigne el Consejo de
Directores o la Asamblea General.
Del Patrimonio de la Asociación.
ARTICULO XVII
E1 patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a)
El aporte de cuotas ordinarias o
extraordinarias provenientes de los Estados miembros, dentro
de las modalidades que al efecto proponga el Consejo de
Directores.
b)
Los aportes provenientes de instituciones
públicas, privadas y organismos internacionales.
c)
Los bienes que adquiera la Asociación por
cualquier título.
d)
E1 producto de las actividades que se
desarrollen con la finalidad de recabar fondos.
De las lenguas oficiales de la Asociación.
ARTICULO XVIII
El español y el portugués serán las lenguas oficiales de
la Asociación. Los documentos oficiales serán redactados en
ambas lenguas.
De la vigencia.
ARTICULO XIX
El Estado depositario de la presente Acta será el país
sede de la Asociación.
ARTICULO XX
La presente Acta estará sujeta a ratificación y entrará
en vigencia cuando al menos tres de los Estados signatarios
hayan depositado el Instrumento de Ratificación ante el
gobierno del país sede de la Asociación. Para los Estados que
depositen su Instrumento después de esta fecha entrará en
vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente. E1
Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede de la
Asociación, notificará a todos los Estados signatarios la
recepción de los instrumentos de ratificación; así como la
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fecha de entrada en vigor de la presente Acta de conformidad
a este artículo.
ARTICULO XXI
La presente Acta quedará abierta a la adhesión de
cualquier Estado Iberoamericano, previa consulta a la
Asamblea General de ABINIA. Los Instrumentos de Adhesión se
depositarán ante el Gobierno del país sede de la Asociación.
El Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede
notificará a todos los Estados miembros de la Asociación la
recepción de los Instrumentos de Adhesión.
ARTICULO XXII
La presente Acta tendrá una duración indefinida. Todo
Estado Miembro podrá denunciar el Acta, mediante notificación
diplomática ante el Gobierno del país sede de la Asociación.
Esta denuncia será efectiva a partir de los seis meses
posteriores a la recepción de la mencionada notificación por
parte del país sede.
ARTICULO XXIII
Todo Estado Miembro podrá proponer ala Asamblea General
enmiendas a la presente Acta con una antelación de, al menos,
seis meses antes de la reunión ordinaria anual. Las enmiendas
entrarán en vigor cuando hayan sido ratificadas por la
totalidad los Estados Miembros.
La presente Acta consta de dos ejemplares en idiomas y
portugués, ambos igualmente auténticos.
Lima, a los doce días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y nueve.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil.
E1 Presidente,
Laurentino Cortizo Cohen
E1 Secretario General,
José Gómez Núñez
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 13 DE DICIEMBRE DE 2000.
MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República
JOSÉ MIGUEL ALEMÁN
Ministro de Relaciones Exteriores
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