Ley 50 De 1975

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>50</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1975</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>22-08-1975<br><i><b>Titulo: </b></i>POR MEDIO DE LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACION AL ORGANO EJECUTIVO, SE DICTAN<br><b>ALGUNAS MEDIDAS, SE APRUEBA UN CONVENIO Y SE DEROGA LA LEY Nº 31 DE 1975.<br>(RECONOCE A PABONIA,S.A. INVERSION POR EXPLORACION MINAS DE CERRO COLORADO)</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>17919<br><i><b>Publicada el: </b></i>04-09-1975<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Exploración minera, Código de Recursos Minerales<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.651</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>26</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>374</b><br><b>G.O. 17919 </b><br><b>LEY 50 </b><br><b>(de 22 de Agosto de 1975) </b><br><br> Por medio de la cual se da una autorización al Órgano Ejecutivo, <br> se dictan algunas medidas, se aprueba un convenio y se <br> deroga la Ley 31 de 1975. <br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION <br><br> CONSIDERANDO <br><br><br> Que la empresa PAVONIA, S.A., efectuó los trabajos de exploración del <br> yacimiento minero de Cerro Colorado, en virtud de los Contratos número 61 y <br> número 50 de 10 de noviembre de 1970 y 22 de junio de 1972, respectivamente, <br> celebrado entre el Ministerio de Comercio e Industrias, en nombre y <br> representación de la Nación, y el señor Eduardo Alfaro, en nombre y <br> representación de la mencionada persona jurídica; <br><br><br> Que habiendo concluido los trabajos de exploración, PAVONIA, S.A.; <br> ejerció el derecho de primera opción para negociar una concesión que amparase <br> las operaciones de extracción de acuerdo con los términos y condiciones <br> señalados por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo que establece el <br> acápite c) del artículo 12 del Código de Recursos Minerales, sin que la empresa <br> aceptase esos términos y condiciones, lo cual hizo imposible aceptase la <br> concertación de un acuerdo para la extracción de los minerales contenidos en el <br> área otorgada en concesión de exploración a la empresa PAVONIA, S.A.; <br><br><br> Que por razones de equidad, el Gobierno Nacional ha convenido, mediante <br> acuerdo negociado por la Corporación de Desarrollo Minero Cerro Colorado, y <br> PAVONIA, S.A. y Canadian Javelin Limited, reconocer a PAVONIA, S.A., el <br> reintegro de las sumas de dinero invertidas en el trabajo de exploración llevado a <br> cabo por ella en relación con el yacimiento de Cerro Colorado, así como una suma <br> adicional en concepto del riesgo asumido por la empresa en sus actividades de <br> exploración, todo lo cual monta a la suma de Veintitrés Millones Seiscientos Mil <br> Balboas (B/.23,600,000.00). <br><br><br> DECRETA <br><b> </b><br><b>Artículo 1. </b>Autorízase al Órgano Ejecutivo para que, en concepto de <br> reconocimiento por las inversiones efectuadas por PAVONIA, S.A., para la <br> exploración del yacimiento de Cerro Colorado y en concepto del reconocimiento <br> por el riesgo en que esa empresa incurrió en tales actividades, pague a PAVONIA, <br> S.A., la suma total de Veintitrés Millones Seiscientos Mil Balboas <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17919 </b><br> (B/.23,600,000.00), convenida en el acuerdo negociado entre la Corporación de <br> Desarrollo Minero Cerro Colorado, y PAVONIA, S.A. y Canadian Javelin Limited. <br><b> </b><br><b>Artículo 2.</b> El Órgano Ejecutivo queda facultado para hacer el pago de la suma <br> total de la siguiente manera: <br> a. Cinco Millones de Balboas (B/.5,000,000.00) en efectivo y de manera <br> inmediata. <br> b. Para el pago de la diferencia autorízase al Órgano Ejecutivo para emitir una <br> serie de Bonos del Estado denominados “Bonos de Minería 1975-1995”, <br> con fecha de 1º de octubre de 1975, por la suma de Dieciocho Millones <br> Seiscientos Mil Balboas (B/.18,600,000.00), con una tasa de interés del <br> ocho por ciento (8%) anual, a un plazo máximo de veinte (20) años, los <br> cuales devengarán los intereses y se amortizarán trimestralmente. <br><br><b>Artículo 3.</b> Las sumas y Bonos del Estado, tanto de capital e intereses que se <br> paguen a PAVONIA, S.A. en relación con Cerro Colorado, estarán libres del pago <br> de todo impuesto. <br><br><b>Artículo 4.</b> Los bienes que el Estado adquiera mediante la aplicación de la <br> presente Ley no podrán ser afectados por ninguna acción que los acreedores de <br> PAVONIA, S.A., o Canandian Javalin Limited llegasen a ejercer contra la <br> mencionada persona jurídica. <br><br><b>Artículo 5.</b> Los bonos cuya emisión se autorizan en virtud de esta Ley, se <br> amortizarán trimestralmente a partir de su colocación. <br><br><b>Artículo 6.</b> Autorízase al Órgano Ejecutivo para incluir en los Presupuestos de <br> Gastos de la Nación las partidas necesarias para atender el servicio de intereses y <br> redención de los bonos con base a lo dispuesto en el artículo anterior de esta Ley. <br><br><b>Artículo 7.</b> El Órgano Ejecutivo reglamentará la emisión de los bonos de que <br> trata esta Ley por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro. <br><br><b>Artículo 8.</b> En desarrollo de la presente Ley, se autoriza a la Corporación de <br> Desarrollo Minero Cerro Colorado para que celebre con PAVONIA, S.A., y <br> Canadian Javelin Limited un convenio, previamente aceptado por las partes, en <br> los siguientes términos: <br><br> “CONVENIO celebrado entre la Corporación de Desarrollo Minero Cerro <br> Colorado, representada por el Presidente de su Consejo Ejecutivo, señor <br> Licenciado Rodrigo González Jurado, por una parte, que en adelante se llamará <br> “LA CORPORACIÓN”, y por la otra, PAVONIA,S.A., representada por su <br> Vicepresidente, señor Meter La Rush y CANADIAN JAVELIN LIMITED, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17919 </b><br> representada por el señor Manuel José Paredes, que en adelante se llamará <br> “PAVONIA” <br><br><br> POR CUANTO A PAVONIA,S.A., una subsidiaria de JAVELIN, se le <br> otorgaron los Contratos número 61 y 50, de 10 de noviembre de 1970 y 22 de <br> junio de 1972, por medio de los cuales adquirió derechos mineros de exploración <br> sobre ciertas concesiones mineras conocidas y designadas en adelante como <br> Cerro Colorado, y <br><br><br> POR CUANTO, de acuerdo con lo convenido, PAVONIA, JAVELIN Y los <br> Miembros del Consorcio formado por JAVELIN, y por una parte, y la Comisión <br> Especial de Cerro Colorado y el Gobierno Nacional, por la otra parte, llevaron a <br> cabo negociaciones tendiente a celebrar un convenio para el otorgamiento de un <br> Contrato Especial de Explotación por parte del Gobierno al Consorcio, sobre los <br> depósitos de Cerro Colorado y, <br><br><br> POR CUANTO las negociaciones no tuvieron éxito y el Gobierno de <br> Panamá ha asumido el Proyecto y desea adquirir todos los activos utilizados por <br> PAVONIA en relación con el Proyecto y, <br><br><br> POR CUANTO, PAVONIA, de acuerdo con el Código de Recursos <br> Minerales, entregó y puso a disposición del Gobierno todas la información <br> financiera, técnica y de otra naturaleza solicitada por la Comisión Especial de <br> Cerro Colorado, y <br><br><br> POR CUANTO el Gobierno y la Corporación se hayan adecuadamente <br> informados con relación al Proyecto y todos sus detalles, a través de informes y <br> estados financieros suministrados por JAVELIN y PAVONIA y en virtud de su <br> propia e independiente investigación, así como de todos los asuntos, erogaciones, <br> bienes y, <br><br><br> POR CUANTO, las partes desean celebrar el presente convenio, mediante <br> el cual el Gobierno recibe los derechos y títulos de PAVONIA en el Proyecto, así <br> como sus activos y la información suministrada respecto al mismo. <br><br> SE CONVIENE: <br><br> PRIMERO: El objeto de este convenio será: <br> a. Todos los derechos sobre la concesión de Cerro Colorado que tenga <br> PAVONIA o JAVELIN por razón de los Contratos número 61 y 50, de <br> 10 de noviembre de 1970 y 22 de junio de 1072, o por cualquiera otra <br> razón, incluyendo todos los derechos de exploración o de otra <br> naturaleza que tenga o pueda haber tenido por virtud de concesión, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17919 </b><br> arrendamiento o por otra causa. <br> b. Todos los derechos, títulos o intereses sobre los estudios técnicos o <br> financieros entregados al Gobierno o que existan en posesión de <br> PAVONIA o de JAVELIN, o de sus Representantes o Directores y/o de <br> sus Consultores, Asesores y Contratistas, relativos a Cerro Colorado. <br> c. Toda la maquinaria, bienes, equipos y abastos y demás bienes <br> tangibles cargados a los costos de exploración y desarrollo, incluyendo <br> todos los vehículos que están en el sitio de la mina o en la ciudad de <br> Panamá; sin embargo, no estará incluido el mobiliario de las oficinas <br> de PAVONIA en la ciudad de Panamá <br> d. Todos los derechos de PAVONIA y JAVELIN relacionados con Cerro <br> Colorado y que surjan al asumir el Gobierno de Panamá el proyecto de <br> Cerro Colorado de acuerdo con los convenios celebrados entre <br> JAVELIN Y PAVONIA y el Gobierno Nacional. <br><br> SEGUNDO: Todos los derechos, títulos e intereses sobre el objeto de este <br> Convenio, según se define en la cláusula primera, pasarán a ser propiedad <br> del Gobierno Nacional mediante el pago de las sumas que se estipulan en <br> la cláusula tercera. <br><br> TERCERO: La suma pagadera por el Gobierno Nacional a PAVONIA será <br> la cantidad de Veintitrés Millones Seiscientos Mil Balboas <br> (B/.23,600,000.00), libre de todo impuesto, que será pagada de la siguiente <br> manera: <br> a. Cinco Millones (B/.5,000,000.00), en efectivo al momento de firmarse <br> este Convenio. <br> b. Dieciocho Millones Seiscientos Mil Balboas (B/.18,600,000.00) <br> mediante la emisión y entrega de bonos del Estado denominados <br> “Bonos de Minería 1975-1995” con fecha del 1º de octubre de 1975, los <br> cuales devengarán un interés de ocho por ciento (8%) anual, pagadero <br> trimestralmente, y tendrán un plazo, de 20 años. Los intereses del <br> primer trimestre serán pagaderos el 1º de enero de 1976. <br><br> Al momento de la firma del presente convenio, el Gobierno <br> entregará un bono provisional no negociable por el valor del saldo <br> adeudado, el cual será sustituido y reemplazado por los bonos formales, <br> impresos, los cuales serán entregados dentro de los sesenta (60) días <br> siguientes a la firma de este convenio. <br><br> Los bonos serán completamente negociables, total o parcialmente, <br> de libre transferencia, estarán libres de todo impuesto y no estarán sujetos <br> a ninguna restricción en cuanto a su venta o traspaso. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17919 </b><br> CUARTO: Este convenio tendrá carácter definitivo y releva por completo a <br> las partes de cualesquiera reclamaciones para con la otra y el cumplimiento <br> de sus términos y los pagos mencionados una vez efectuados según aquí <br> se estatuye, cancelarán todos los derechos de PAVONIA y JAVELIN <br> incluidos los de reembolso de los gastos y los de compensación. <br><br> Ninguna acción salvo las que puedan surgir por el incumplimiento de <br> alguno o algunos de los términos de este convenio podrá ser intentada por <br> las partes una vez celebrado este convenio y no podrá interponerse <br> ninguna clase de acciones, reclamos y demandas por el Gobierno de la <br> República de Panamá o algún Departamento o Agencia Oficial contra <br> JAVELIN y/o PAVONIA ni por JAVELIN, PAVONIA y/o JAVELIN o algún <br> Representante o Director de dichas compañía s contra el Gobierno de la <br> República de Panamá o algunos de sus Departamentos o Agencias <br> Oficiales. <br><br> QUINTO: Este Convenio será exento del pago del impuesto de Timbres <br> Fiscales. <br><br><b>Artículo 9. </b>El Convenio que con base a la presente Ley celebren la Corporación <br> de Desarrollo Minero de Cero Colorado y PAVONIA, S.A., y Canadian Javelin <br> Limited será exento del Impuesto de Timbres Fiscales. <br><br><b>Artículo 10.</b> Derógase en todas sus partes la Ley 31 de 23 de junio d1975. <br><br><b>Artículo 11. </b>Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación. <br><br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE <br><br> Dada en la ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de agosto de mil <br> novecientos setenta y cinco. <br><br>ING. DEMETRIO B. LAKAS <br><br><br> LICDO. GERARDO GONZALEZ <br> Presidente de la República <br><br><br> Vicepresidente de la República <br><br> RAUL E. CHANG P. <br>Presidente de la Asamblea Nacional <br>de Representantes de Corregimientos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>