Ley 50 De 1975
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
50
Referencia:
Año:
1975
Fecha(dd-mm-aaaa): 22-08-1975
Titulo: POR MEDIO DE LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACION AL ORGANO EJECUTIVO, SE DICTAN
ALGUNAS MEDIDAS, SE APRUEBA UN CONVENIO Y SE DEROGA LA LEY Nº 31 DE 1975.
(RECONOCE A PABONIA,S.A. INVERSION POR EXPLORACION MINAS DE CERRO COLORADO)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17919
Publicada el: 04-09-1975
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Exploración minera, Código de Recursos Minerales
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.651
Rollo:
26
Posición:
374
G.O. 17919
LEY 50
(de 22 de Agosto de 1975)
Por medio de la cual se da una autorización al Órgano Ejecutivo,
se dictan algunas medidas, se aprueba un convenio y se
deroga la Ley 31 de 1975.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
CONSIDERANDO
Que la empresa PAVONIA, S.A., efectuó los trabajos de exploración del
yacimiento minero de Cerro Colorado, en virtud de los Contratos número 61 y
número 50 de 10 de noviembre de 1970 y 22 de junio de 1972, respectivamente,
celebrado entre el Ministerio de Comercio e Industrias, en nombre y
representación de la Nación, y el señor Eduardo Alfaro, en nombre y
representación de la mencionada persona jurídica;
Que habiendo concluido los trabajos de exploración, PAVONIA, S.A.;
ejerció el derecho de primera opción para negociar una concesión que amparase
las operaciones de extracción de acuerdo con los términos y condiciones
señalados por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo que establece el
acápite c) del artículo 12 del Código de Recursos Minerales, sin que la empresa
aceptase esos términos y condiciones, lo cual hizo imposible aceptase la
concertación de un acuerdo para la extracción de los minerales contenidos en el
área otorgada en concesión de exploración a la empresa PAVONIA, S.A.;
Que por razones de equidad, el Gobierno Nacional ha convenido, mediante
acuerdo negociado por la Corporación de Desarrollo Minero Cerro Colorado, y
PAVONIA, S.A. y Canadian Javelin Limited, reconocer a PAVONIA, S.A., el
reintegro de las sumas de dinero invertidas en el trabajo de exploración llevado a
cabo por ella en relación con el yacimiento de Cerro Colorado, así como una suma
adicional en concepto del riesgo asumido por la empresa en sus actividades de
exploración, todo lo cual monta a la suma de Veintitrés Millones Seiscientos Mil
Balboas (B/.23,600,000.00).
DECRETA
Artículo 1. Autorízase al Órgano Ejecutivo para que, en concepto de
reconocimiento por las inversiones efectuadas por PAVONIA, S.A., para la
exploración del yacimiento de Cerro Colorado y en concepto del reconocimiento
por el riesgo en que esa empresa incurrió en tales actividades, pague a PAVONIA,
S.A., la suma total de Veintitrés Millones Seiscientos Mil Balboas
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(B/.23,600,000.00), convenida en el acuerdo negociado entre la Corporación de
Desarrollo Minero Cerro Colorado, y PAVONIA, S.A. y Canadian Javelin Limited.
Artículo 2. El Órgano Ejecutivo queda facultado para hacer el pago de la suma
total de la siguiente manera:
a. Cinco Millones de Balboas (B/.5,000,000.00) en efectivo y de manera
inmediata.
b. Para el pago de la diferencia autorízase al Órgano Ejecutivo para emitir una
serie de Bonos del Estado denominados “Bonos de Minería 1975-1995”,
con fecha de 1º de octubre de 1975, por la suma de Dieciocho Millones
Seiscientos Mil Balboas (B/.18,600,000.00), con una tasa de interés del
ocho por ciento (8%) anual, a un plazo máximo de veinte (20) años, los
cuales devengarán los intereses y se amortizarán trimestralmente.
Artículo 3. Las sumas y Bonos del Estado, tanto de capital e intereses que se
paguen a PAVONIA, S.A. en relación con Cerro Colorado, estarán libres del pago
de todo impuesto.
Artículo 4. Los bienes que el Estado adquiera mediante la aplicación de la
presente Ley no podrán ser afectados por ninguna acción que los acreedores de
PAVONIA, S.A., o Canandian Javalin Limited llegasen a ejercer contra la
mencionada persona jurídica.
Artículo 5. Los bonos cuya emisión se autorizan en virtud de esta Ley, se
amortizarán trimestralmente a partir de su colocación.
Artículo 6. Autorízase al Órgano Ejecutivo para incluir en los Presupuestos de
Gastos de la Nación las partidas necesarias para atender el servicio de intereses y
redención de los bonos con base a lo dispuesto en el artículo anterior de esta Ley.
Artículo 7. El Órgano Ejecutivo reglamentará la emisión de los bonos de que
trata esta Ley por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Artículo 8. En desarrollo de la presente Ley, se autoriza a la Corporación de
Desarrollo Minero Cerro Colorado para que celebre con PAVONIA, S.A., y
Canadian Javelin Limited un convenio, previamente aceptado por las partes, en
los siguientes términos:
“CONVENIO celebrado entre la Corporación de Desarrollo Minero Cerro
Colorado, representada por el Presidente de su Consejo Ejecutivo, señor
Licenciado Rodrigo González Jurado, por una parte, que en adelante se llamará
“LA CORPORACIÓN”, y por la otra, PAVONIA,S.A., representada por su
Vicepresidente, señor Meter La Rush y CANADIAN JAVELIN LIMITED,
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representada por el señor Manuel José Paredes, que en adelante se llamará
“PAVONIA”
POR CUANTO A PAVONIA,S.A., una subsidiaria de JAVELIN, se le
otorgaron los Contratos número 61 y 50, de 10 de noviembre de 1970 y 22 de
junio de 1972, por medio de los cuales adquirió derechos mineros de exploración
sobre ciertas concesiones mineras conocidas y designadas en adelante como
Cerro Colorado, y
POR CUANTO, de acuerdo con lo convenido, PAVONIA, JAVELIN Y los
Miembros del Consorcio formado por JAVELIN, y por una parte, y la Comisión
Especial de Cerro Colorado y el Gobierno Nacional, por la otra parte, llevaron a
cabo negociaciones tendiente a celebrar un convenio para el otorgamiento de un
Contrato Especial de Explotación por parte del Gobierno al Consorcio, sobre los
depósitos de Cerro Colorado y,
POR CUANTO las negociaciones no tuvieron éxito y el Gobierno de
Panamá ha asumido el Proyecto y desea adquirir todos los activos utilizados por
PAVONIA en relación con el Proyecto y,
POR CUANTO, PAVONIA, de acuerdo con el Código de Recursos
Minerales, entregó y puso a disposición del Gobierno todas la información
financiera, técnica y de otra naturaleza solicitada por la Comisión Especial de
Cerro Colorado, y
POR CUANTO el Gobierno y la Corporación se hayan adecuadamente
informados con relación al Proyecto y todos sus detalles, a través de informes y
estados financieros suministrados por JAVELIN y PAVONIA y en virtud de su
propia e independiente investigación, así como de todos los asuntos, erogaciones,
bienes y,
POR CUANTO, las partes desean celebrar el presente convenio, mediante
el cual el Gobierno recibe los derechos y títulos de PAVONIA en el Proyecto, así
como sus activos y la información suministrada respecto al mismo.
SE CONVIENE:
PRIMERO: El objeto de este convenio será:
a. Todos los derechos sobre la concesión de Cerro Colorado que tenga
PAVONIA o JAVELIN por razón de los Contratos número 61 y 50, de
10 de noviembre de 1970 y 22 de junio de 1072, o por cualquiera otra
razón, incluyendo todos los derechos de exploración o de otra
naturaleza que tenga o pueda haber tenido por virtud de concesión,
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arrendamiento o por otra causa.
b. Todos los derechos, títulos o intereses sobre los estudios técnicos o
financieros entregados al Gobierno o que existan en posesión de
PAVONIA o de JAVELIN, o de sus Representantes o Directores y/o de
sus Consultores, Asesores y Contratistas, relativos a Cerro Colorado.
c. Toda la maquinaria, bienes, equipos y abastos y demás bienes
tangibles cargados a los costos de exploración y desarrollo, incluyendo
todos los vehículos que están en el sitio de la mina o en la ciudad de
Panamá; sin embargo, no estará incluido el mobiliario de las oficinas
de PAVONIA en la ciudad de Panamá
d. Todos los derechos de PAVONIA y JAVELIN relacionados con Cerro
Colorado y que surjan al asumir el Gobierno de Panamá el proyecto de
Cerro Colorado de acuerdo con los convenios celebrados entre
JAVELIN Y PAVONIA y el Gobierno Nacional.
SEGUNDO: Todos los derechos, títulos e intereses sobre el objeto de este
Convenio, según se define en la cláusula primera, pasarán a ser propiedad
del Gobierno Nacional mediante el pago de las sumas que se estipulan en
la cláusula tercera.
TERCERO: La suma pagadera por el Gobierno Nacional a PAVONIA será
la cantidad de Veintitrés Millones Seiscientos Mil Balboas
(B/.23,600,000.00), libre de todo impuesto, que será pagada de la siguiente
manera:
a. Cinco Millones (B/.5,000,000.00), en efectivo al momento de firmarse
este Convenio.
b. Dieciocho Millones Seiscientos Mil Balboas (B/.18,600,000.00)
mediante la emisión y entrega de bonos del Estado denominados
“Bonos de Minería 1975-1995” con fecha del 1º de octubre de 1975, los
cuales devengarán un interés de ocho por ciento (8%) anual, pagadero
trimestralmente, y tendrán un plazo, de 20 años. Los intereses del
primer trimestre serán pagaderos el 1º de enero de 1976.
Al momento de la firma del presente convenio, el Gobierno
entregará un bono provisional no negociable por el valor del saldo
adeudado, el cual será sustituido y reemplazado por los bonos formales,
impresos, los cuales serán entregados dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la firma de este convenio.
Los bonos serán completamente negociables, total o parcialmente,
de libre transferencia, estarán libres de todo impuesto y no estarán sujetos
a ninguna restricción en cuanto a su venta o traspaso.
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CUARTO: Este convenio tendrá carácter definitivo y releva por completo a
las partes de cualesquiera reclamaciones para con la otra y el cumplimiento
de sus términos y los pagos mencionados una vez efectuados según aquí
se estatuye, cancelarán todos los derechos de PAVONIA y JAVELIN
incluidos los de reembolso de los gastos y los de compensación.
Ninguna acción salvo las que puedan surgir por el incumplimiento de
alguno o algunos de los términos de este convenio podrá ser intentada por
las partes una vez celebrado este convenio y no podrá interponerse
ninguna clase de acciones, reclamos y demandas por el Gobierno de la
República de Panamá o algún Departamento o Agencia Oficial contra
JAVELIN y/o PAVONIA ni por JAVELIN, PAVONIA y/o JAVELIN o algún
Representante o Director de dichas compañía s contra el Gobierno de la
República de Panamá o algunos de sus Departamentos o Agencias
Oficiales.
QUINTO: Este Convenio será exento del pago del impuesto de Timbres
Fiscales.
Artículo 9. El Convenio que con base a la presente Ley celebren la Corporación
de Desarrollo Minero de Cero Colorado y PAVONIA, S.A., y Canadian Javelin
Limited será exento del Impuesto de Timbres Fiscales.
Artículo 10. Derógase en todas sus partes la Ley 31 de 23 de junio d1975.
Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de agosto de mil
novecientos setenta y cinco.
ING. DEMETRIO B. LAKAS
LICDO. GERARDO GONZALEZ
Presidente de la República
Vicepresidente de la República
RAUL E. CHANG P.
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Código de Recursos Minerales
- Exploración minera