Ley 5 De 1998

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>5</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1998</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>19-01-1998<br><i><b>Titulo: </b></i>SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN<br><b>NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO,<br>CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE<br>LOS SANTOS.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23464<br><i><b>Publicada el: </b></i>21-01-1998<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i> Organizaciones gubernamentales, División territorial<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>20</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>3.449</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>157</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>848</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O.23464 </b><br><b>Ley 5 </b><br><b>(De 19 de enero de 1998) </b><br><b> </b><br><b>Por el cual se modifican artículos de la Ley 1 de 1982, se crean nuevos </b><br><b>corregimientos en varios distritos de las provincias de Bocas del Toro, </b><br><b>Chiriquí, y Panamá, y se denomina al corregimiento de Los Santos, la Villa </b><br><b>de los Santos. </b><br><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA </b><br><b> </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>Capítulo I </b><br><b>Provincia de Boas del Toro </b><br><br><b>Artículo 1 </b><br><b>. </b>Se crea un nuevo corregimiento en el distrito de Bocas del Toro, <br> provincia de Bocas del Toro, segregado del corregimiento de Tobobé, que se <br> denominará corregimiento de Río Chiriquí. <br><b> </b><br><b>Artículo 2 </b><br><b>.</b> El artículo 4 de la Ley 1 de 1982 queda así: <br><b>Artículo </b><br><b>4.</b> El distrito de Bocas del Toro se divide en siete <br> corregimiento que son: Bocas del Toro (cabecera), Bahía Azul, Bastimento <br> Calovébora o Santa Catalina, Punta Laurel, Tobobé y Río Chiriquí. <br><b> </b><br><b>Artículo 3. </b> Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los <br> límites políticos administrativos del nuevo corregimiento son los siguientes: Burute, <br> Boca de Río Chiriquí, San Pedro Arriba, San Pedro Abajo, San Pedrito, Vegay, <br> Durú , Modote, Guobote, Odobari, Ojo Camarón, Camarón No.1, Camarón No.2, <br> Samindi, Arionda, Tubitu, Dorori, Orori, Damani y Loma de Río Caña. <br><br> El Corregimiento de Tobobé, a partir de la entrada en vigencia de la <br> presente Ley, queda formado por las comunidades y poblaciones que no han sido <br> segregadas de sus circunscripciones de acuerdo con esta norma. <br><b> </b><br><b>Artículo 4. </b> Los límites político administrativos del corregimiento de Río Chiriquí <br> son: <br> 1. Con el corregimiento de Santa Catalina: <br> Desde la desembocadura del río Balsas o Guabo en el Mar Caribe, se sigue <br> aguas arriba de este río, hasta su cabecera; y desde aquí se continúa por la <br> divisoria de aguas del río San Pedro y del río Chucará, hasta encontrar la <br> Cordillera Central en los límites con el distrito de Tolé. <br> 2. Con el corregimiento de Tobobé: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23464 </b><br> Desde la desembocadura del río Caña o Cañaveral en el Mar Caribe, se <br> sigue aguas arriba de ese río, hasta su cabecera; y desde este punto en línea <br> recta Sur hasta la línea limítrofe con la provincia de Chiriquí. <br><b> </b><br><b>Artículo 5. </b> Los Límites político-administrativos del corregimiento de Tobobé <br> quedan así: <br> 1. Con el corregimiento de Río Chiriquí: <br> Desde la desembocadura del río Caña o Cañaveral en el Mar Caribe, se sigue <br> aguas arriba de este río, hasta su cabecera; y desde este punto en línea recta <br> Sur hasta la línea limítrofe con la provincia de Chiriquí. <br> 2. Con el corregimiento de Bahía Azul: <br> Desde Cayo Guante en el Golfo de los Mosquitos, se sigue por toda la <br> línea divisoria de aguas, en dirección Sureste, hasta un punto en dicha línea <br> divisoria, exactamente al Noroeste del nacimiento de la quebrada Duari, en los <br> límites con el distrito de Chiriquí Grande. <br><b> </b><br><b>Artículo 6 </b><br><b>.</b> La cabecera del corregimiento de Río Chiriquí será Boca de Río <br> Chiriquí. <br><b> </b><br><b>Artículo 7. </b> Se crean dos nuevos corregimientos en el distrito de Changuinola, <br> provincia de Bocas del Toro; el primero, segregado de los corregimientos de <br> Changuinola y Guabito, el cual se denominará corregimiento de El Teribe; y el <br> segundo, segregado de los corregimientos de Almirante y Changuinola, que se <br> denominará corregimiento de Valle del Risco. <br><br><b>Artículo 8. </b> El artículo 6 de la Ley 1 de 1982 queda así: <br> Artículo 6. El distrito de Changuinola se divide en cinco corregimientos que <br> son: Changuinola (cabecera), Almirante, Guabito, El Teribe y Valle del <br> Risco. <br><b> </b><br><b>Artículo 9. </b>Las principales comunidades y lugares poblados que quedan dentro <br> de los límites político-administrativos de los nuevos corregimientos son: <br> 1. <br> Corregimiento de El Teribe: San San Druy, San San, Loma Bandera, <br> Sieykin, Cuin, Duerpsco, Cuguin, Chupsco, Dlueyic, Bondi, Gato de Agua, <br> Bonyic, Huesco, Solon, Sori y Sieyic. <br> 2. <br> Corregimiento de Valle del Risco: Bocas del Risco, Gavilán, Quebrada <br> Gavilán, Santa Fe, Nudobiri, Quanigidete, Charco la Pava, Nachuido, Valle <br> del Risco, Nirionte, Tolente, Punta Peña, Dos Ríos, Peña Blanca, Boca de <br> Culebra, Culebra y Cabecera de Culebra. Los corregimientos de <br> Changuinola (cabecera), Guabito y Almirante, a partir de la entrada en <br> vigencia de esta Ley, quedan formados por las comunidades que no ha n <br> sido segregadas de sus circunscripciones con esta norma. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23464 </b><br><br><b>Artículo 10 .</b> Los límites políticos-administrativos del corregimiento de El Teribe <br> son: <br> 1. <br> Con el corregimiento de Changuinola: <br> Desde el nacimiento de la quebrada Tigre, se sigue en línea recta con <br> dirección Suroeste, hasta el nacimiento de la quebrada Yorkin; de allí en línea <br> recta, con dirección Suroeste, hasta la cabecera de la quebrada Cuin; se <br> continúa, aguas abajo por el curso de esta Quebrada, hasta su confluencia en <br> el río Teribe, luego, aguas debajo de este río, hasta donde le vierte sus aguas <br> al río Changuinola; se continua por este río, aguas arriba, hasta donde le <br> confluye la quebrada Sori; luego aguas arriba de esta quebrada, hasta su <br> nacimiento; y de allí se continúa por la divisoria de aguas de las cuencas <br> hidrográficas del río Bonyic o Palma de Chunga y las quebradas Cochigro, El <br> guabo y Boca Chica pasando por las costas 1212 y 1485 metros, hasta la <br> elevación con la cota 1789 metros, en los límites con el corregimiento de Valle <br> del Risco. <br> 2. Con el corregimiento de Valle del Risco: <br> Desde la elevación con cota 1789 metros en la divisoria de aguas, se sigue <br> la mencionada divisoria de aguas pasando por las elevaciones con las cotas <br> 2000, 2069,2197,2485,2693,2955, y 3200 metros, hasta intersectar el límite <br> internacional con la República de Costa Rica. <br> 3. Con el corregimiento de Guabito: <br> Desde la intersección del río Teribe en los límites internacionales con la <br> República de Costa Rica, se sigue, aguas abajo del río, hasta donde la <br> quebrada Yorkin vierte sus aguas; se continúa por toda la divisoria de aguas <br> hasta el nacimiento del río Bronli; desde este punto se prosigue en línea recta <br> con dirección Norte, hasta la cima del cerro con cota 698 metros, de allí en <br> línea recta hasta el nacimiento del río San San, cota 838 metros, y aguas <br> debajo de este río, hasta el punto donde desemboca el canal de irrigación que <br> une las quebradas Druy y Honda; luego se continúa aguas arriba por el <br> mencionado canal, hasta donde le vierte sus aguas la quebrada Honda; y <br> aguas arriba de esta quebrada, hasta su nacimiento; de allí se prosigue en <br> línea recta, con dirección Sureste, hasta el nacimiento de la quebrada Tigre. <br><br><b>Artículo 11. </b>Los límites político-administrativos del corregimiento de Guabito <br> quedan así: <br> 1. Con el corregimiento de El Teribe: <br> Desde la intersección del río Teribe en los límites internacionales con la <br> República de Costa Rica, se sigue aguas bajo de este río, hasta donde la <br> quebrada Yorkin le vierte sus aguas; desde aquí se continúa por toda la <br> divisoria de aguas hasta el nacimiento del río Bronli; y desde este punto en <br> línea recta, con dirección Norte, hasta la cima del cerro con cota 698 metros; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23464 </b><br> de allí se prosigue en línea recta hasta el nacimiento del río San San, cota 838 <br> metros; luego, aguas abajo desde este río hasta el punto donde desemboca el <br> canal de irrigación que une las quebradas Druy y Honda; se continua aguas <br> arriba por el mencionado canal, hasta donde le vierte sus aguas la Quebrada <br> Honda; de allí, aguas arriba de esta quebrada, hasta su nacimiento; y de allí en <br> línea recta, con dirección Sureste, hasta el nacimiento de la quebrada Tigre. <br> 2. Con el corregimiento de Changuinola: <br> Desde la desembocadura de río San San en el Mar Caribe, se sigue aguas <br> arriba de este río, hasta donde le tributa sus aguas el brazo del río San San; de <br> allí, aguas arribas de este brazo, hasta donde le vierte sus aguas la quebrada <br> Tigre. Luego se continúa por esta quebrada, aguas arriba, hasta su nacimiento <br> en los límites con el corregimiento de El Teribe. <br><b> </b><br><b>Artículo 12. </b>La cabecera del corregimiento de El Teribe será Sieyic. <br><b> </b><br><b>Artículo 13. </b>Los límites político-administrativos del corregimiento de Valle del <br> Risco son: <br> 1. <br> Con el Corregimiento de Almirante: <br> Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo Risco, se sigue por todo <br> este filo hasta los límites con el distrito de Bocas del Toro. <br> 2. <br> Con el Corregimiento de Changuinola: <br> Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo Risco, se sigue en línea <br> recta, con dirección Sur, hasta donde el río Risco le atributa sus aguas al <br> río Changuinola; se continúa por este río, aguas abajo, hasta donde la <br> quebrada Boca Chica le atributa sus aguas, luego se continúa aguas arriba <br> de esta quebrada hasta su nacimiento, con 1578 metros; y de allí en línea <br> recta, con dirección Noroeste, hasta la elevación en la cota 1789 metros en <br> la divisoria de aguas. <br> 3. <br> Con el Corregimiento de El Teribe: <br> Desde la cota 1789 metros en la divisora de aguas, se sigue por la <br> citada divisoria, pasando por las cotas 2000, 2069, 2197, 2485, 2693, 2955 <br> y 3200 metros, hasta intersectar el límite internacional con la República de <br> Costa Rica. <br><br><b>Artículo 14. </b>Los límites político-administrativos del corregimiento de Almirante <br> quedan así: <br> 1. <br> Con el corregimiento de Valle del Risco: <br> Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo Risco, se sigue por todo <br> este filo, hasta los límites con el distrito de Bocas del Toro. <br> 2. <br> Con el corregimiento de Changuinola: <br> Desde los límites con el distrito de Bocas del Toro en la Bahía de <br> Almirante se sigue en línea recta, con dirección Oeste, hasta la boca del río <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23464 </b><br> Banano; de allí aguas arriba de ese río, hasta donde le tributa sus aguas <br> una quebrada sin nombre; luego se prosigue, aguas arriba de esta <br> quebrada, hasta su nacimiento; de allí, en línea recta, con dirección <br> Suroeste, hasta donde la línea férrea que conduce de Almirante a <br> Changuinola cruza la quebrada Milla Cinco; se continúa aguas arribas de <br> esta quebrada hasta su cabecera; y desde este nacimiento, en línea recta, <br> hasta la cabecera del río Oeste en el Filo Risco. <br><br><b>Artículo 15. </b>Los límites políticos-administrativos del corregimiento de <br> Changuinola (cabecera) quedan así: <br> 1. <br> Con el corregimiento de Almirante: <br> Desde los límites con el distrito de Bocas del Toro en la Bahía de <br> Almirante se sigue en línea recta, con dirección Oeste, hasta la boca del río <br> Banano; de allí, aguas arriba de este río, hasta donde le tributa sus aguas <br> una quebrada sin nombre; se continúa aguas arriba de esta quebrada hasta <br> su nacimiento; luego de allí, en línea recta, con dirección Suroeste, hasta <br> donde la línea férrea que conduce de Almirante a Changuinola cruza la <br> quebrada Milla Cinco; aguas arriba de esta quebrada se continúa hasta su <br> cabecera; y desde este nacimiento, en línea recta, hasta la cabecera del río <br> oeste en el Filo Risco. <br> 2. <br> Con el corregimiento de Valle del Risco: <br> Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo Risco se sigue en línea <br> recta, con dirección Sur, hasta donde el río Risco le tributa sus aguas al río <br> Changinola; luego se continúa por este río, aguas, abajo, hasta donde la <br> quebrada Boca Chica le tributa sus aguas; se prosigue aguas arriba de esta <br> quebrada hasta su nacimiento, cota 1578 metros, de allí en línea recta, con <br> dirección Noroeste, hasta la elevación con la cota 1789 metros en la <br> divisoria de aguas. <br> 3. <br> Con el corregimiento de El Teribe: <br> Desde el nacimiento de la quebrada Tigre se sigue en línea recta, <br> con dirección Suroeste, hasta el nacimiento de la quebrada Yorkin; de allí <br> en línea recta, con dirección Suroeste, hasta la cabecera de la quebrada <br> Cuin, y aguas abajo por el curso de esta quebrada, hasta su confluencia <br> con el río Teribe; luego, aguas debajo de este río, hasta donde le vierte sus <br> aguas al río Changuinola; de allí le sigue aguas arriba hasta donde le <br> confluye la quebrada Sori, y aguas arriba de esta quebrada hasta su <br> nacimiento; de allí se continúa por la divisoria de aguas de la cuencas <br> hidrográficas del río Bonyic o Palma de Chunga y las quebradas Cochigro, <br> El Guabo y Boca Chica, pasando por las cotas 1212 y 1485 metros, hasta la <br> elevación con la cota 1789 metros en los límites con el corregimiento de <br> Valle del Risco. <br> 4. <br> Con el corregimiento de Guabito: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23464 </b><br> Desde la desembocadura del río San San en el Mar Caribe, se sigue <br> aguas arriba de este río hasta donde le tributa sus aguas el brazo del río <br> San San; se continúa aguas arriba de este brazo hasta donde le vierte sus <br> aguas la quebrada Tigre, y desde esta quebrada, aguas arriba, hasta su <br> nacimiento en los límites con el corregimiento de El Teribe. <br><br><b>Artículo 16. </b> La cabecera del corregimiento de Valle del Risco será Valle del <br> Risco. <br><b>Artículo 17. </b> Se crea un nuevo corregimiento en el distrito de Chiriquí Grande, <br> provincia de Bocas del Toro, segregado del corregimiento de Chiriquí Grande, que <br> se denominará corregimiento de Guariviara. <br><br><b>Artículo 18. </b> El artículo 8 de la Ley 1 de 1982 queda así: <br><br><b>Artículo 8. </b><br> El distrito de Chiriquí Grande se divide en siete corregimientos <br> que son: Chiriquí Grande (cabecera), Canquintú, Guoroní, Mumuní, Piedra <br> Roja, Punta Róbalo y Guarivara. <br><br><b>Artículo 19. </b> Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los <br> límites políticos administrativos del nuevo corregimiento son: Centro Daira, <br> Cañazas No. 1, Cañazas No. 2, Chalite, Cerro Ñeque, San Félix, Dudoni, <br> Quebrada Cayuco, Pomona, Barranquilla, Coclesito, Quebrada Tigre, Quebrada <br> Tula, Guariviara, Caño Sucio, El Guabal, Quebrada Colorado, Quebrada Venado y <br> Boca del Río Guarivaiara. <br><br> El corregimiento de Chiriquí Grande, a partir de la entrada en vigencias de la <br> presente Ley, queda formado por las comunidades y poblaciones que no han sido <br> segregadas de sus circunscripciones de conformidad con la presente norma. <br><br><b>Artículo 20. </b> Los límites político-administrativos del corregimiento de Guariviara <br> son: <br> 1. <br> Con el corregimiento de Canquintú: <br> Desde la línea limítrofe con el distrito de Bocas del Toro, se sigue, en línea <br> recta Sur, hasta la desembocadura del río Coy en la Laguna de Chiriquí, y <br> aguas arriba de este río, hasta su nacimiento; luego desde esta cabecera, en <br> línea recta, hasta la desembocadura de la quebrada Anón en el río Manantí; <br> se continúa por este río, aguas arriba, hasta su cabecera; y de ahí, en línea <br> recta, hasta la cima del cerro Umandú. <br> 2. <br> Con el corregimiento de Piedra Roja: <br><br> Desde la cima de cerro Umandú se sigue en línea recta, con dirección <br> Suroeste, hasta la cota 2124 metros ubicada en la Cordillera Central, en los límites <br> con el distrito de San Félix. <br> 3. <br> Con el corregimiento de Chiriquí Grande: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23464 </b><br><br> Desde la línea limítrofe con el distrito de Bocas del Toro, se sigue, en línea <br> recta Sur, hasta la desembocadura del río Man Creek en la Laguna de Chiriquí, y <br> en línea recta Suroeste, hasta el nacimiento de la quebrada La Margarita; desde <br> aquí, en línea recta Suroeste, hasta el cerro Las Peñas. Luego se sigue por toda <br> la línea de cresta de este cerro; se continúa en línea recta por la divisoria de <br> aguas de los ríos Man Creek y Guabo, pasando el cerro sin nombre con la cota <br> 1142 metros, hasta la Cordillera Central. <br><br><b>Artículo 21. </b> Los límites políticos-administrativos del corregimiento de Chíriqui <br> Grande quedan así: <br> 1. Con el corregimiento de Guariviara: <br><br> Desde la línea limítrofe con el distrito de Bocas del Toro, se sigue en línea <br> recta Sur, hasta la desembocadura del río Man Creek en la Laguna de Chiriquí; <br> desde aquí en línea recta Suroeste, hasta el nacimiento de la quebrada la <br> Margarita; y en línea recta Suroeste, hasta el cerro Las Peñas; se sigue luego por <br> toda la línea de cresta de este cerro; se continúa en línea recta por la divisoria de <br> aguas de los ríos Man Creek y Guabo, pasando el cero sin nombre con la cota 325 <br> metros; se prosigue la divisoria de aguas; y luego, pasando el cerro sin nombre <br> con la cota 1142 metros, se concluye en la Cordillera Central. <br> 2. Con el corregimiento de Punta Róbalo: <br><br> Desde los límites con el distrito de Changuinola, se sigue por toda la <br> cordillera que divide las aguas de los afluentes de los río Róbalos. La Gloria, <br> Peje, Bobo y Guarumito, hasta el nacimiento del río Caño Colorado; <br> continuando aguas abajo, se llega hasta donde este río le vierte sus aguas al <br> río Guarumo; y por todo el curso de este último hasta su desembocadura en la <br> Laguna de Chiriquí. Luego, desde la boca del río Guarumo, en línea recta <br> hacia el Norte, hasta encontrar la línea limítrofe con el distrito de Bocas del <br> Toro. <br><br><b>Artículo 22. </b>La cabecera del corregimiento de Guarivaria será Quebrada Tula. <br><br><b>Capítulo II </b><br><b>Provincia de Chiriquí </b><br><br><b>Artículo 23. </b>Se crean dos nuevos corregimientos en el distrito de Barú, provincia <br> de Chiriquí; el primero, segregado del corregimiento de Progreso, el cual se <br> denominará corregimiento Baco, y el segundo, segregado del corregimiento de <br> Puerto Armuelles (cabecera), que se denominará corregimiento Rodolfo Aguilar <br> Delgado. <br><br><b>Artículo 24. </b> El artículo 28 de la Ley 1 de 1982 queda así: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23464 </b><br><b> </b><br><b>Artículo 28. </b> El distrito de Barú se divide en cinco corregimientos que son <br> Puerto Armuelles (cebecera), Progreso, Limones, Baco y Rodolfo Aguilar Delgado. <br><br><b>Artículo 25. </b> Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los <br> límites políticos administrativos de los nuevos corregimientos son: <br> 1. <br> Corregimiento de Baco: kilómetro 24, Los tecales, San Valentín, San pedro, <br> Corotú Civil, Teca, La Esperanza, Santa Rosa Lima, Majagual o Ciprés, <br> Berbá, Chiriquí Viejo y Baco. <br> 2. <br> Corregimiento Rodolfo Aguilar Delagado: Olivo Civil, Manaca Norte, <br> Manaca Civil, Aguacatón, Finca Malagueto Adentro, Finca Ceiba, Finca <br> Palo Blanco, Finca Lechoza, Proyecto Majagua, Finca Blanco, Burica, <br> Proyecto Caoba, Finca Palmito No.1, Burica Adentro, Finca Zapatero, Finca <br> Palmito No. 5, Finca Higuerón, Asentamiento Almendro, Finca Aguacate, <br> Finca Bongo, Finca Guayabo, Finca Balsa, Finca Sigua, Finca Corozo, <br> Cañazas Arriba, Rabo Gallo, Los Plancitos, Blanco Arriba, Finca Corredor, <br> La Pista y Finca Níspero. <br><br> Los corregimientos de Progreso y Puerto Armuelles, a partir de la entrada <br> en vigencia de esta Ley, quedan formados por las comunidades y poblaciones que <br> no ha sido segregadas de sus circunscripciones conforme lo dispone este artículo. <br><br><b>Artículo 26. </b>Los límites político-administrativos del corregimiento de Baco son: <br> 1. Con el corregimiento de Progreso: <br><br> Desde el punto donde el río Madre Vieja vierte sus aguas en el río Colorado <br> o Canal de Colorado se sigue el río Madre Vieja, agua arriba, hasta la <br> intersección con el río Chiriquí Viejo , en los límites en el distrito de Bugaba. <br> 2. Con el corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado: <br><br> Desde el punto donde el río Colorado o Canal de Colorado vierte sus aguas <br> en la Bahía de Charco Azul, se sigue este río o canal, aguas arriba, hasta el <br> punto donde el río Madre Vieja le vierte sus aguas. <br><br><b>Artículo 27. </b> Los límites político-administrativos del corregimiento de Progreso <br> quedan así: <br> 1. Con el corregimiento de Baco: <br><br> Desde el punto de intersección del río Chiriquí Viejo con el río Madre Vieja <br> se sigue este último río, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Colorado <br> o Canal de Colorado. <br> 2. Con el corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado: <br><br> Desde el punto donde el río Madre Vieja vierte sus aguas en el río Colorado <br> o Canal de Colorado, se sigue ese último, aguas arriba, hasta su intersección <br> con los límites internacionales con la República de Costa Rica. <br><br><b>Artículo 28. </b> La cabecera del corregimiento de Baco será La Esperanza. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23464 </b><br><br><b>Artículo 29. </b> Los límites político-administrativos del corregimiento Rodolfo Aguilar <br> Delgado son: <br> 1. Con el corregimiento de Progreso: <br><br> Desde el punto de intersección de los límites internacionales con la <br> República de Costa Rica con el Río Colorado o Canal de Colorado se sigue <br> este último río, aguas abajo, hasta el punto donde el río Madre Vieja le vierte <br> sus aguas. <br> 2. Con el corregimiento de Baco: <br><br> Desde el punto donde el río Madre Vieja vierte sus aguas en el río <br> Colorado o Canal de Colorado, se sigue este último río, aguas abajo, hasta su <br> desembocadura en la Bahía de Charco Azul. <br> 3. Con el corregimiento de Puerto Armuelles: <br><br> Desde la desembocadura del río Palo Blanco en la Bahía de Charco Azul, <br> se sigue este río , aguas arriba, hasta el punto donde el río Cacho o canal de <br> Palo Blanco, aguas arriba, hasta su cabecera; desde aquí en línea recta se <br> llega al punto más alto (cota 313 metro) del cerro Mama Cunda. Desde este <br> punto, en línea recta, se llega a la desembocadura de la Quebrada Norte en el <br> río Palo Blanco; se sigue este último río hasta su nacimiento; y desde este <br> punto se continúa, en línea recta, hasta el hito 58 en los límites internacionales <br> con la República de Costa Rica. <br><br><b>Artículo 30. </b> Los límites político-administrativos del corregimiento de Puerto <br> Armuelles quedan así: <br> 1. <br> Con el corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado: <br> Desde el hito 58 en los límites internacionales con la República de <br> Costa Rica, se sigue en línea recta hasta la cabecera del río Palo Blanco, y <br> continuando por este río, aguas abajo, se llega hasta el punto donde la <br> Quebrada Norte le vierte sus aguas; desde este punto, en línea recta, se <br> llega al punto más alto (cota 313 metros) del cerro Mama Cunda; y de este <br> punto hasta la cabecera del río Cacho o canal de Palo Blanco; se sigue <br> este río aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Palo Blanco y de <br> este último, hasta su desagüe en la Bahía de Charco Azul. <br> 2. <br> Con el corregimiento de Limones: <br><br><br> Desde la desembocadura de la quebrada Mellicita en el Golfo de <br> Chiriquí, se sigue por toda la división de aguas de las quebradas Melliza y <br> Mellicita en el cerro Chorro Amarillo, hasta los límites internacionales entre la <br> República de Panamá con la República de Costa Rica. <br><br><b>Artículo 31. </b> La cabecera del corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado será finca <br> Blanco. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23464 </b><br><b>Artículo 32 .</b> Se crea un nuevo corregimiento en el distrito de Bugaba, provincia <br> de Chiriquí, segregado del corregimiento de la Concepción, que se denominará <br> corregimiento de El Bongo. <br><br><b>Artículo 33. </b> El artículo 34 de la Ley 1 de 1982 queda así: <br> Artículo 34. El distrito de Bugaba se divide así: La Concepción (cabecera), <br> Aserrío de Gamiché, Bugaba, Cerro Punta, El Bongo, Goméz, La Estrella, <br> San Andrés, Santa Marta, Santa Rosa, Santo Domingo, Sortová y Volcán. <br><br><b>Artículo 34. </b> Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los <br> límites políticos administrativos del nuevo corregimiento, son los siguientes: <br> Calvario, Bongo Abajo, Bongo Arriba, La Cuchilla, Mamey, Las Tumbas y <br> Jujucales. <br><br> El corregimiento de la Concepción, a partir de la entrada en vigencias de la <br> presente Ley, queda formado por las comunidades y poblaciones que no han sido <br> segregadas de sus circunscripciones de acuerdo con la presente norma. <br><br><b>Artículo 35. </b> Los límites político-administrativos del corregimiento de El Bongo <br> son: <br> 1. Con el corregimiento de la Concepción (cabecera): <br><br> Desde el punto con coordenadas UTM 943600 mN y 322700mE, <br> donde la línea de intersección de alta tensión cruza el río Piedra, se sigue esta <br> línea hasta donde es intersectada por el camino que conduce de El Porvenir al <br> Calvario; de ese punto es línea recta, con dirección Suroeste, hasta el paso de <br> las Pereas en el río Mula; de este punto, aguas arriba, hasta el nacimiento de <br> este río; y desde allí en línea recta, con dirección este, se sigue hasta donde la <br> Quebrada Grande vierte sus aguas en el río Macho de Monte. <br><br><b>Artículo36 .</b> Los límites político-administrativos del corregimiento de La <br> Concepción quedan así: <br> 1. Con el corregimiento de Bugaba: <br><br> Desde el punto donde la Carretera Interamericana cruza la Quebrada <br> Sánchez, en los límites con el distrito de Boquerón, se sigue por la Carretera <br> Interamericana hacia La Concepción hasta donde lo cruza al río Mula; aguas <br> abajo por el curso de este río, se continúa hasta donde lo cruza el camino que <br> va de Bugabita Abajo hasta Bugaba; de allí se sigue por este camino hacia la <br> primera comunidad, hasta donde se desvía el camino que se dirige hacia <br> Siogui; luego se continúa hacia este último caserío hasta el paso de Las <br> Ajuntas, cerca de la confluencia del río Guíala con el río Escárrea. <br> 2. Con el corregimiento de la Estrella: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23464 </b><br><br> Desde el paso de Las Ajuntas, cerca de la confluencia del río Guígala con <br> el río Escárrea, se sigue aguas arriba por el curso de este último río , Hasta <br> donde lo cruza la Carretera Interamericana. <br> 3. Con el corregimiento de Sortová: <br> Desde el puente sobre el río Escárrea en la Carretera Interamericana, se <br> sigue en línea recta, con dirección Noroeste, aproximadamente hasta la falda <br> sur del cerro Sortová ; de ahí se sigue en línea recta, con dirección Este, <br> aproximadamente hasta la confluencia de la quebrada Tigre en el río Guígala; <br> y aguas arriba por el curso de este río, hasta su nacimiento de la quebrada <br> Volante, de donde se continúa en línea recta hasta el nacimiento de la <br> quebrada.Los Ojos de Agua, afluente del río Escárrea, y desde esta cabecera, <br> por todo su curso, hasta su confluencia con el mencionado río, frente al <br> caserío Bajo Frío. <br> 4. Con el corregimiento de Santa Rosa: <br><br> Desde la confluencia de la quebrada Los Ojos de Agua con el río Escárrea, <br> frente al caserío Bajo Frío, agua arriba por el curso de este río , se sigue hasta <br> donde recibe las aguas de la Quebrada Grande. <br> 5. Con el corregimiento de Volcán: <br><br> Desde la unión de la Quebrada Grande con el río Escárrea, se sigue aguas <br> arriba de este río, hasta donde le confluye la Quebrada Pitty; y desde esta <br> unión en línea recta hasta el nacimiento de la Quebrada Grande. De ahí se <br> continúa la línea recta hasta el río Macho de Monte, exactamente donde <br> recibe las aguas de la quebrada Arena, en los límites con el distrito de <br> Boquerón. <br> 6. Con el corregimiento de El Bongo: <br><br> Desde un punto con coordenadas UTM 943600 mN y 322700mE, donde la <br> línea de transmisión de alta tensión cruza sobre el río Piedra, se sigue esta <br> línea hasta donde es intersectada por el camino que conduce de El Porvenir al <br> Calvario; y de este punto en línea recta, con dirección Suroeste, hasta el paso <br> de las Pereas en el río Mula. De este punto en el mencionado río, aguas <br> arriba, se continúa hasta su nacimiento; y desde este nacimiento en línea <br> recta, con dirección Este, se concluye donde la Quebrada Grande vierte sus <br> aguas en el río Macho de Monte. <br><br><b>Artículo 37. </b> La cabecera del corregimiento de El Bongo será Bongo Arriba. <br><br><b>Capítulo III </b><br><b>Provincia de Panamá</b> <br><br><b>Artículo 38. </b> Se crea un nuevo corregimiento, en el distrito de Capira, provincia <br> de Panamá, segregado del corregimiento de Ciri Grande, que se denominará <br> corregimiento de Santa Rosa. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23464 </b><br><br><b>Artículo 39 .</b> El artículo 64 de la Ley I de 1982 queda así: <br><b>Artículo 64. </b> El distrito de Capira se divide en trece corregimientos que <br> son: Capira (cabecera), Caimito, Campana, Cermeño, Ciri de Los Sotos, <br> Ciri Grande, El Cacao, La Trinidad, Las Ollas Arriba, Lídice, Villa Carmen, <br> Villa Rosario, y Santa Rosa. <br><br><b>Artículo 40. </b>Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los <br> límites político-administrativos del nuevo corregimiento son los siguientes: Santa <br> Rosa No. 1, Santa Rosa No. 2, Nuevo Limón, Claras Abajo, Las Petras, Arenas <br> Blancas, Bella Vista o La Sanguijuela, Los Raudales, Quebrada Bonita o La <br> Cachorra, Riecito Arriba, Quebrada Limón, El Ahogado o el Almendro, El Cedro <br> No. 2, Quebrada Bejuco, Quebrada Las Petras, Quebrada Amarilla, Quebrada <br> Castilla y Escobalito. <br><br><b>Artículo 41. </b> Los límites político-administrativos del corregimiento de Santa Rosa <br> son: <br> 1. Con el corregimiento de Ciri Grande: <br><br> Desde la desembocadura de la quebrada El Quebrarón, en el río Ciri <br> Grande, se sigue aguas arriba de este río hasta donde la quebrada La Pita le <br> vierte sus aguas; desde este punto, aguas arriba de esa quebrada, se <br> continúa hasta su nacimiento; y desde aquí en línea recta hasta el punto más <br> alto del cerro Teriá; se continúa en línea recta, con dirección Noroeste, hasta <br> la cabecera de la quebrada Escobalito; luego aguas abajo hasta su desagüe <br> en el río Teriá; y aguas debajo de este río, hasta donde la quebrada la <br> Tortuga le vierte sus aguas. Desde este punto en línea recta, con dirección <br> Suroeste, se prosigue hasta el nacimiento de la quebrada Limón; desde aquí <br> en línea recta Noroeste, se sigue hasta el punto más al norte del cerro El Oso; <br> de este punto por toda la cresta del cerro El Oso, con dirección Suroeste, <br> hasta el nacimiento de la quebrada Tiza, y aguas debajo de esta quebrada, <br> hasta donde vierte sus aguas el río Indio en los límites con la provincia de <br> Coclé. <br> 2. <br> Con el corregimiento de Ciri de Los Sotos: <br><br> Desde el punto donde la quebrada Riecito vierte sus aguas en el río <br> Indio, se sigue esta quebrada, aguas arriba, hasta la intersección de esta <br> con el camino que une las comunidades de Riecito Abajo con Alto Naranjo; <br> luego se sigue este camino hacia Alto Naranjo, hasta encontrar su <br> intersección con la quebrada limón; desde este punto, aguas abajo, se <br> continúa por esta quebrada hasta su desembocadura en el río Teriá; desde <br> este punto, siguiendo este río aguas arriba, hasta donde la quebrada sin <br> nombre que nace en las proximidades del caserío Santa Rosa le vierte sus <br> aguas; y desde este punto en línea recta, hasta la cima del Alto de las <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23464 </b><br> Petras; desde este punto en línea recta, hasta el nacimiento de la quebrada <br> Las Lajas, y desde este punto, aguas debajo de esta última quebrada, <br> hasta su confluencia en el río Ciri Grande. <br> 3. Con el corregimiento de La Trinidad: <br><br> Desde la desembocadura de la quebrada Las Lajas en el río Ciri Grande, <br> aguas arriba de este río, se sigue hasta la desembocadura de la quebrada El <br> Quebraón. <br><br><b>Artículo 42. </b> Los límites político-administrativos del corregimiento de Cirí Grande <br> quedan así: <br> 1. Con el corregimiento de Santa Rosa: <br> Desde la desembocadura de la quebrada El quebarón, en el río Ciri <br> Grande, aguas arriba de este río, se sigue hasta donde la quebrada La Pita le <br> vierte sus aguas; de este punto, aguas arriba de esta quebrada, se continúa <br> hasta su nacimiento; y desde aquí, en línea recta, hasta el punto más alto del <br> cerro Teriá; luego se continúa en línea recta con dirección Noroeste, hasta la <br> cabecera de la quebrada Escobalito, y aguas abajo hasta su desagüe en el <br> río Teriá; de allí, aguas debajo de este río, se prosigue hasta donde la <br> quebrada La Tortuga le vierte sus aguas; desde este punto en línea recta, con <br> dirección Suroeste, se sigue hasta el nacimiento de la quebrada Limón; y <br> desde aquí, en línea recta Noroeste, al punto más al norte del cerro El Oso; de <br> este punto por toda la cresta del cerro el Oso, con dirección Suroeste, se sigue <br> hasta el nacimiento de la quebrada Tiza, y aguas debajo de esta quebrada, <br> hasta donde vierte sus aguas el río Indio en los límites con la provincia de <br> Coclé. <br> 2. <br> Con el corregimiento de la Trinidad: <br> Desde la desembocadura de la quebrada El Quebrarón en el río Ciri <br> Grande, se sigue en línea recta hasta la cima del cerro Mamey; y desde <br> aquí, en línea hasta la cima del cerro Gasparillal. Desde este último cerro, <br> se continúa en línea recta, hasta la desembocadura de la quebrada La <br> Conga en el río Trinidad; y aguas arriba por el curso de este río, hasta <br> donde la quebrada El Naranjo le vierte sus aguas. <br> 3. <br> Con el corregimiento de El Cacao: <br> Desde la desembocadura de la quebrada El Naranjo en río Trinidad, <br> aguas arriba de esta quebrada, se sigue hasta su cabecera; de ahí, en línea <br> recta, hasta la cima del cerro los Raudeles, desde la cual se continúa hacia <br> el Suroeste aproximadamente por toda la cordillera que separa las <br> quebradas Los Raudales y Membrillal o Membrillo, hasta encontrar el <br> nacimiento de esta última quebrada, la cual se continúa hasta donde se <br> une con el río Ciri Grande. Desde esta confluencia, se continúa en línea <br> recta hasta el punto donde la quebrada Tinto Feo se une al río Teriá; luego <br> se continúa por esta quebrada hasta su nacimiento; desde esta cabecera <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23464 </b><br> se sigue hasta la cima del cerro San Andrés; luego se prosigue , con <br> dirección Sur, por toda la divisoria de aguas, pasando por los cerros Peña <br> Blanca, Chutral y Lomas Las Cañas, hasta llegar a la cima de cerro Pelado <br> en la cordillera de Chichibalí, en los límites con el distrito de San Carlos. <br><br><b>Artículo 43. </b> La cabecera del corregimiento de Santa Rosa será Santa Rosa No. <br> 1. <br><b>Artículo </b><br><b>44.</b> Se crean dos nuevos corregimientos en el distrito de Chimán, <br> provincia de Panamá, segregados del corregimiento de Chimán (cabecera), los <br> cuales se denominarán corregimiento Unión Santeña y corregimiento de Pásiga. <br><br><b>Artículo 45. </b> El artículo 70 de la Ley 1 de 1982 queda así: <br><br> Artículo 70. <br> El distrito de Chimán se divide en cinco corregimientos que <br> son: Chimán (cabecera), Brujas, Gonzalo Vásquez, Unión Santeña y Pásiga. <br><br><b>Artículo 46. </b> Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los <br> límites políticos administrativos de los nuevos corregimientos son: <br> 1. Corregimiento Unión Santeña: Unión Santeña, Río Hondo, El Hato, Guagaral o <br> Quebrada Grande, Corotú, Río la Gira, Cabecera de Corotú. <br> 2. Corregimiento de Pásiga: Pásiga , La Cordillera, Río La Mina, Potrerillos. <br> Jagüito, Oquendo, Miraflores, Cabecera de La Pita, Quebrada del Medio , La <br> Pita, La Maestra, Río Platanares y La Maestra Arriba. <br><br> El corregimiento de Chimán (cabecera), a partir de la entrada en vigencia <br> de la presente Ley, queda formado por las comunidades y poblaciones que no <br> han sido segregadas de sus circunscripciones de acuerdo con la presente <br> norma. <br><br><b>Artículo 47. </b> Los límites político-administrativos del corregimiento Unión Santeña <br> son: <br> 1. Con el corregimiento de Chimán: <br><br> Desde la desembocadura del río Chimán en el Océano pacífico, en un <br> punto equidista nte entre punta Madroño y Punta del Credo, se sigue, aguas <br> arriba de este río, hasta donde le vierte sus aguas al río Francisco Ruíz; se <br> continúa este último río aguas arriba hasta su cabecera, y desde aquí, en <br> línea recta con dirección Norte, hasta encontrar un punto en la serranía de <br> Maje en los límites con el distrito de Chepo. <br> 2. Con el corregimiento de Pásiga: <br><br> Desde la desembocadura del río La Maestra en el Océano Pacífico, en un <br> punto equidistante entre Punta de Manglares y Punta de La Plata, se sigue, <br> aguas arriba de este río, hasta donde le vierte sus aguas al río Platanares; se <br> continúa este último río aguas arriba hasta su cabecera, y desde aquí en línea <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23464 </b><br> recta con dirección Norte, hasta encontrar un punto en la serranía de Maje en <br> los límites con el distrito de Chepo. <br><b>Artículo 48. </b> Los límites político-administrativos del corregimiento de Pásiga son: <br> 1. Con el corregimiento Unión Santeña: <br><br> Desde la desembocadura del río La Maestra en el Océano Pacífico, en un <br> punto equidistante entre Punta de Manglares y Punta de La Plata, se sigue <br> aguas arriba de este río, hasta donde le vierte sus aguas el río Platanares; <br> luego se continúa este último río aguas arriba hasta su cabecera, y desde <br> aquí, en línea recta con dirección Norte, hasta encontrar un punto en la <br> serranía de Maje en los límites con el distrito de Chepo. <br><br><b>Artículo 49. </b> Los límites político-administrativos del corregimiento de Chimán <br> quedan así: <br> 1. Con el corregimiento Unión Santeña: <br><br> Desde la desembocadura del río Chimán en el Océano Pacífico, en un <br> punto equidistante entre Punta Madroño y Punta del Credo, se sigue aguas <br> arriba de este río hasta donde le vierte sus aguas el río Francisco Ruíz; se <br> continúa este último río, aguas arriba, hasta su cabecera. Desde aquí, en <br> línea recta con dirección Norte , hasta encontrar un punto en la serranía de <br> Maje en los límites con el distrito de Chepo. <br> 2. <br> Con el corregimiento de Brujas: <br><br> Desde la cabecera del río Gagarati en la serranía de Maje en los <br> límites con el distrito de Chepo, se continúa este río, aguas abajo, hasta su <br> desagüe en el Océano Pacífico. <br><br><b>Artículo 50. </b> La cabecera del corregimiento Unión Santeña será Unión Santeña y <br> la del corregimiento de Pásiga, será Pásiga. <br><br><b>Capítulo IV </b><br><b>Disposiciones Fiscales </b><br><br><b>Artículo 51. </b> El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Planificación y <br> Política Económica y la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General <br> de la República, deberá brindar asesoramiento a los distritos de Bocas del Toro, <br> Changuinola y Chiriquí Grande, de la provincia de Bocas del Toro; a los distritos <br> de Barú y Bugaba, de la provincia de Chiriquí y a los distritos de Capira y Chimán <br> , de la provincia de Panamá, en todo lo concerniente a organización y <br> funcionamiento administrativo eficiente de los corregimientos creados por esta ley. <br><b> </b><br><b>Artículo 52. </b> La elección de los representantes de corregimientos que <br> corresponda por razón de la vigencia de esta Ley, se hará dentro del <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23464 </b><br> ordenamiento del próximo período electoral,, de conformidad con las disposiciones <br> de la legislación electoral. <br><b> </b><br><b>Artículo 53 </b>. Se designa el corregimiento de Los Santos, cabecera, con el nuevo <br> nombre de la Villa de Los Santos, y tendrá los mismos límites, linderos, medidas y <br> ejidos, establecidos actualmente en la Ley. <br><b> </b><br><b>Artículo 54 .</b> Esta ley modifica los artículos 4, 6, 8, 28, 34, 64 y 70 de la Ley 1 de <br> 1982 y deroga cualquier disposición que le sea contraria. <br><b> </b><br><b>Artículo 55</b>. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br><br><br><b>Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de </b><br><b>Panamá, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y </b><br><b>siete </b><br><b> <br>ALBERTO MAGNO CASTILLERO JOSE DIDIMO ESCOBAR <br> Presidente, a.i. Secretario General a.i. <br></b><br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – </b><br><b>PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ, 19 DE ENERO DE 1998 </b><br><b> <br>ERNESTO PEREZ BALLADARES RAUL MONTENEGRO DIVIAZO <br> Presidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>