Ley 5 De 1998
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
5
Referencia:
Año:
1998
Fecha(dd-mm-aaaa): 19-01-1998
Titulo: SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN
NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO,
CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE
LOS SANTOS.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23464
Publicada el: 21-01-1998
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Organizaciones gubernamentales, División territorial
Páginas:
20
Tamaño en Mb:
3.449
Rollo:
157
Posición:
848
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O.23464
Ley 5
(De 19 de enero de 1998)
Por el cual se modifican artículos de la Ley 1 de 1982, se crean nuevos
corregimientos en varios distritos de las provincias de Bocas del Toro,
Chiriquí, y Panamá, y se denomina al corregimiento de Los Santos, la Villa
de los Santos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Provincia de Boas del Toro
Artículo 1
. Se crea un nuevo corregimiento en el distrito de Bocas del Toro,
provincia de Bocas del Toro, segregado del corregimiento de Tobobé, que se
denominará corregimiento de Río Chiriquí.
Artículo 2
. El artículo 4 de la Ley 1 de 1982 queda así:
Artículo
4. El distrito de Bocas del Toro se divide en siete
corregimiento que son: Bocas del Toro (cabecera), Bahía Azul, Bastimento
Calovébora o Santa Catalina, Punta Laurel, Tobobé y Río Chiriquí.
Artículo 3. Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los
límites políticos administrativos del nuevo corregimiento son los siguientes: Burute,
Boca de Río Chiriquí, San Pedro Arriba, San Pedro Abajo, San Pedrito, Vegay,
Durú , Modote, Guobote, Odobari, Ojo Camarón, Camarón No.1, Camarón No.2,
Samindi, Arionda, Tubitu, Dorori, Orori, Damani y Loma de Río Caña.
El Corregimiento de Tobobé, a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley, queda formado por las comunidades y poblaciones que no han sido
segregadas de sus circunscripciones de acuerdo con esta norma.
Artículo 4. Los límites político administrativos del corregimiento de Río Chiriquí
son:
1. Con el corregimiento de Santa Catalina:
Desde la desembocadura del río Balsas o Guabo en el Mar Caribe, se sigue
aguas arriba de este río, hasta su cabecera; y desde aquí se continúa por la
divisoria de aguas del río San Pedro y del río Chucará, hasta encontrar la
Cordillera Central en los límites con el distrito de Tolé.
2. Con el corregimiento de Tobobé:
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Desde la desembocadura del río Caña o Cañaveral en el Mar Caribe, se
sigue aguas arriba de ese río, hasta su cabecera; y desde este punto en línea
recta Sur hasta la línea limítrofe con la provincia de Chiriquí.
Artículo 5. Los Límites político-administrativos del corregimiento de Tobobé
quedan así:
1. Con el corregimiento de Río Chiriquí:
Desde la desembocadura del río Caña o Cañaveral en el Mar Caribe, se sigue
aguas arriba de este río, hasta su cabecera; y desde este punto en línea recta
Sur hasta la línea limítrofe con la provincia de Chiriquí.
2. Con el corregimiento de Bahía Azul:
Desde Cayo Guante en el Golfo de los Mosquitos, se sigue por toda la
línea divisoria de aguas, en dirección Sureste, hasta un punto en dicha línea
divisoria, exactamente al Noroeste del nacimiento de la quebrada Duari, en los
límites con el distrito de Chiriquí Grande.
Artículo 6
. La cabecera del corregimiento de Río Chiriquí será Boca de Río
Chiriquí.
Artículo 7. Se crean dos nuevos corregimientos en el distrito de Changuinola,
provincia de Bocas del Toro; el primero, segregado de los corregimientos de
Changuinola y Guabito, el cual se denominará corregimiento de El Teribe; y el
segundo, segregado de los corregimientos de Almirante y Changuinola, que se
denominará corregimiento de Valle del Risco.
Artículo 8. El artículo 6 de la Ley 1 de 1982 queda así:
Artículo 6. El distrito de Changuinola se divide en cinco corregimientos que
son: Changuinola (cabecera), Almirante, Guabito, El Teribe y Valle del
Risco.
Artículo 9. Las principales comunidades y lugares poblados que quedan dentro
de los límites político-administrativos de los nuevos corregimientos son:
1.
Corregimiento de El Teribe: San San Druy, San San, Loma Bandera,
Sieykin, Cuin, Duerpsco, Cuguin, Chupsco, Dlueyic, Bondi, Gato de Agua,
Bonyic, Huesco, Solon, Sori y Sieyic.
2.
Corregimiento de Valle del Risco: Bocas del Risco, Gavilán, Quebrada
Gavilán, Santa Fe, Nudobiri, Quanigidete, Charco la Pava, Nachuido, Valle
del Risco, Nirionte, Tolente, Punta Peña, Dos Ríos, Peña Blanca, Boca de
Culebra, Culebra y Cabecera de Culebra. Los corregimientos de
Changuinola (cabecera), Guabito y Almirante, a partir de la entrada en
vigencia de esta Ley, quedan formados por las comunidades que no ha n
sido segregadas de sus circunscripciones con esta norma.
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Artículo 10 . Los límites políticos-administrativos del corregimiento de El Teribe
son:
1.
Con el corregimiento de Changuinola:
Desde el nacimiento de la quebrada Tigre, se sigue en línea recta con
dirección Suroeste, hasta el nacimiento de la quebrada Yorkin; de allí en línea
recta, con dirección Suroeste, hasta la cabecera de la quebrada Cuin; se
continúa, aguas abajo por el curso de esta Quebrada, hasta su confluencia en
el río Teribe, luego, aguas debajo de este río, hasta donde le vierte sus aguas
al río Changuinola; se continua por este río, aguas arriba, hasta donde le
confluye la quebrada Sori; luego aguas arriba de esta quebrada, hasta su
nacimiento; y de allí se continúa por la divisoria de aguas de las cuencas
hidrográficas del río Bonyic o Palma de Chunga y las quebradas Cochigro, El
guabo y Boca Chica pasando por las costas 1212 y 1485 metros, hasta la
elevación con la cota 1789 metros, en los límites con el corregimiento de Valle
del Risco.
2. Con el corregimiento de Valle del Risco:
Desde la elevación con cota 1789 metros en la divisoria de aguas, se sigue
la mencionada divisoria de aguas pasando por las elevaciones con las cotas
2000, 2069,2197,2485,2693,2955, y 3200 metros, hasta intersectar el límite
internacional con la República de Costa Rica.
3. Con el corregimiento de Guabito:
Desde la intersección del río Teribe en los límites internacionales con la
República de Costa Rica, se sigue, aguas abajo del río, hasta donde la
quebrada Yorkin vierte sus aguas; se continúa por toda la divisoria de aguas
hasta el nacimiento del río Bronli; desde este punto se prosigue en línea recta
con dirección Norte, hasta la cima del cerro con cota 698 metros, de allí en
línea recta hasta el nacimiento del río San San, cota 838 metros, y aguas
debajo de este río, hasta el punto donde desemboca el canal de irrigación que
une las quebradas Druy y Honda; luego se continúa aguas arriba por el
mencionado canal, hasta donde le vierte sus aguas la quebrada Honda; y
aguas arriba de esta quebrada, hasta su nacimiento; de allí se prosigue en
línea recta, con dirección Sureste, hasta el nacimiento de la quebrada Tigre.
Artículo 11. Los límites político-administrativos del corregimiento de Guabito
quedan así:
1. Con el corregimiento de El Teribe:
Desde la intersección del río Teribe en los límites internacionales con la
República de Costa Rica, se sigue aguas bajo de este río, hasta donde la
quebrada Yorkin le vierte sus aguas; desde aquí se continúa por toda la
divisoria de aguas hasta el nacimiento del río Bronli; y desde este punto en
línea recta, con dirección Norte, hasta la cima del cerro con cota 698 metros;
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de allí se prosigue en línea recta hasta el nacimiento del río San San, cota 838
metros; luego, aguas abajo desde este río hasta el punto donde desemboca el
canal de irrigación que une las quebradas Druy y Honda; se continua aguas
arriba por el mencionado canal, hasta donde le vierte sus aguas la Quebrada
Honda; de allí, aguas arriba de esta quebrada, hasta su nacimiento; y de allí en
línea recta, con dirección Sureste, hasta el nacimiento de la quebrada Tigre.
2. Con el corregimiento de Changuinola:
Desde la desembocadura de río San San en el Mar Caribe, se sigue aguas
arriba de este río, hasta donde le tributa sus aguas el brazo del río San San; de
allí, aguas arribas de este brazo, hasta donde le vierte sus aguas la quebrada
Tigre. Luego se continúa por esta quebrada, aguas arriba, hasta su nacimiento
en los límites con el corregimiento de El Teribe.
Artículo 12. La cabecera del corregimiento de El Teribe será Sieyic.
Artículo 13. Los límites político-administrativos del corregimiento de Valle del
Risco son:
1.
Con el Corregimiento de Almirante:
Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo Risco, se sigue por todo
este filo hasta los límites con el distrito de Bocas del Toro.
2.
Con el Corregimiento de Changuinola:
Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo Risco, se sigue en línea
recta, con dirección Sur, hasta donde el río Risco le atributa sus aguas al
río Changuinola; se continúa por este río, aguas abajo, hasta donde la
quebrada Boca Chica le atributa sus aguas, luego se continúa aguas arriba
de esta quebrada hasta su nacimiento, con 1578 metros; y de allí en línea
recta, con dirección Noroeste, hasta la elevación en la cota 1789 metros en
la divisoria de aguas.
3.
Con el Corregimiento de El Teribe:
Desde la cota 1789 metros en la divisora de aguas, se sigue por la
citada divisoria, pasando por las cotas 2000, 2069, 2197, 2485, 2693, 2955
y 3200 metros, hasta intersectar el límite internacional con la República de
Costa Rica.
Artículo 14. Los límites político-administrativos del corregimiento de Almirante
quedan así:
1.
Con el corregimiento de Valle del Risco:
Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo Risco, se sigue por todo
este filo, hasta los límites con el distrito de Bocas del Toro.
2.
Con el corregimiento de Changuinola:
Desde los límites con el distrito de Bocas del Toro en la Bahía de
Almirante se sigue en línea recta, con dirección Oeste, hasta la boca del río
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Banano; de allí aguas arriba de ese río, hasta donde le tributa sus aguas
una quebrada sin nombre; luego se prosigue, aguas arriba de esta
quebrada, hasta su nacimiento; de allí, en línea recta, con dirección
Suroeste, hasta donde la línea férrea que conduce de Almirante a
Changuinola cruza la quebrada Milla Cinco; se continúa aguas arribas de
esta quebrada hasta su cabecera; y desde este nacimiento, en línea recta,
hasta la cabecera del río Oeste en el Filo Risco.
Artículo 15. Los límites políticos-administrativos del corregimiento de
Changuinola (cabecera) quedan así:
1.
Con el corregimiento de Almirante:
Desde los límites con el distrito de Bocas del Toro en la Bahía de
Almirante se sigue en línea recta, con dirección Oeste, hasta la boca del río
Banano; de allí, aguas arriba de este río, hasta donde le tributa sus aguas
una quebrada sin nombre; se continúa aguas arriba de esta quebrada hasta
su nacimiento; luego de allí, en línea recta, con dirección Suroeste, hasta
donde la línea férrea que conduce de Almirante a Changuinola cruza la
quebrada Milla Cinco; aguas arriba de esta quebrada se continúa hasta su
cabecera; y desde este nacimiento, en línea recta, hasta la cabecera del río
oeste en el Filo Risco.
2.
Con el corregimiento de Valle del Risco:
Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo Risco se sigue en línea
recta, con dirección Sur, hasta donde el río Risco le tributa sus aguas al río
Changinola; luego se continúa por este río, aguas, abajo, hasta donde la
quebrada Boca Chica le tributa sus aguas; se prosigue aguas arriba de esta
quebrada hasta su nacimiento, cota 1578 metros, de allí en línea recta, con
dirección Noroeste, hasta la elevación con la cota 1789 metros en la
divisoria de aguas.
3.
Con el corregimiento de El Teribe:
Desde el nacimiento de la quebrada Tigre se sigue en línea recta,
con dirección Suroeste, hasta el nacimiento de la quebrada Yorkin; de allí
en línea recta, con dirección Suroeste, hasta la cabecera de la quebrada
Cuin, y aguas abajo por el curso de esta quebrada, hasta su confluencia
con el río Teribe; luego, aguas debajo de este río, hasta donde le vierte sus
aguas al río Changuinola; de allí le sigue aguas arriba hasta donde le
confluye la quebrada Sori, y aguas arriba de esta quebrada hasta su
nacimiento; de allí se continúa por la divisoria de aguas de la cuencas
hidrográficas del río Bonyic o Palma de Chunga y las quebradas Cochigro,
El Guabo y Boca Chica, pasando por las cotas 1212 y 1485 metros, hasta la
elevación con la cota 1789 metros en los límites con el corregimiento de
Valle del Risco.
4.
Con el corregimiento de Guabito:
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Desde la desembocadura del río San San en el Mar Caribe, se sigue
aguas arriba de este río hasta donde le tributa sus aguas el brazo del río
San San; se continúa aguas arriba de este brazo hasta donde le vierte sus
aguas la quebrada Tigre, y desde esta quebrada, aguas arriba, hasta su
nacimiento en los límites con el corregimiento de El Teribe.
Artículo 16. La cabecera del corregimiento de Valle del Risco será Valle del
Risco.
Artículo 17. Se crea un nuevo corregimiento en el distrito de Chiriquí Grande,
provincia de Bocas del Toro, segregado del corregimiento de Chiriquí Grande, que
se denominará corregimiento de Guariviara.
Artículo 18. El artículo 8 de la Ley 1 de 1982 queda así:
Artículo 8.
El distrito de Chiriquí Grande se divide en siete corregimientos
que son: Chiriquí Grande (cabecera), Canquintú, Guoroní, Mumuní, Piedra
Roja, Punta Róbalo y Guarivara.
Artículo 19. Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los
límites políticos administrativos del nuevo corregimiento son: Centro Daira,
Cañazas No. 1, Cañazas No. 2, Chalite, Cerro Ñeque, San Félix, Dudoni,
Quebrada Cayuco, Pomona, Barranquilla, Coclesito, Quebrada Tigre, Quebrada
Tula, Guariviara, Caño Sucio, El Guabal, Quebrada Colorado, Quebrada Venado y
Boca del Río Guarivaiara.
El corregimiento de Chiriquí Grande, a partir de la entrada en vigencias de la
presente Ley, queda formado por las comunidades y poblaciones que no han sido
segregadas de sus circunscripciones de conformidad con la presente norma.
Artículo 20. Los límites político-administrativos del corregimiento de Guariviara
son:
1.
Con el corregimiento de Canquintú:
Desde la línea limítrofe con el distrito de Bocas del Toro, se sigue, en línea
recta Sur, hasta la desembocadura del río Coy en la Laguna de Chiriquí, y
aguas arriba de este río, hasta su nacimiento; luego desde esta cabecera, en
línea recta, hasta la desembocadura de la quebrada Anón en el río Manantí;
se continúa por este río, aguas arriba, hasta su cabecera; y de ahí, en línea
recta, hasta la cima del cerro Umandú.
2.
Con el corregimiento de Piedra Roja:
Desde la cima de cerro Umandú se sigue en línea recta, con dirección
Suroeste, hasta la cota 2124 metros ubicada en la Cordillera Central, en los límites
con el distrito de San Félix.
3.
Con el corregimiento de Chiriquí Grande:
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Desde la línea limítrofe con el distrito de Bocas del Toro, se sigue, en línea
recta Sur, hasta la desembocadura del río Man Creek en la Laguna de Chiriquí, y
en línea recta Suroeste, hasta el nacimiento de la quebrada La Margarita; desde
aquí, en línea recta Suroeste, hasta el cerro Las Peñas. Luego se sigue por toda
la línea de cresta de este cerro; se continúa en línea recta por la divisoria de
aguas de los ríos Man Creek y Guabo, pasando el cerro sin nombre con la cota
1142 metros, hasta la Cordillera Central.
Artículo 21. Los límites políticos-administrativos del corregimiento de Chíriqui
Grande quedan así:
1. Con el corregimiento de Guariviara:
Desde la línea limítrofe con el distrito de Bocas del Toro, se sigue en línea
recta Sur, hasta la desembocadura del río Man Creek en la Laguna de Chiriquí;
desde aquí en línea recta Suroeste, hasta el nacimiento de la quebrada la
Margarita; y en línea recta Suroeste, hasta el cerro Las Peñas; se sigue luego por
toda la línea de cresta de este cerro; se continúa en línea recta por la divisoria de
aguas de los ríos Man Creek y Guabo, pasando el cero sin nombre con la cota 325
metros; se prosigue la divisoria de aguas; y luego, pasando el cerro sin nombre
con la cota 1142 metros, se concluye en la Cordillera Central.
2. Con el corregimiento de Punta Róbalo:
Desde los límites con el distrito de Changuinola, se sigue por toda la
cordillera que divide las aguas de los afluentes de los río Róbalos. La Gloria,
Peje, Bobo y Guarumito, hasta el nacimiento del río Caño Colorado;
continuando aguas abajo, se llega hasta donde este río le vierte sus aguas al
río Guarumo; y por todo el curso de este último hasta su desembocadura en la
Laguna de Chiriquí. Luego, desde la boca del río Guarumo, en línea recta
hacia el Norte, hasta encontrar la línea limítrofe con el distrito de Bocas del
Toro.
Artículo 22. La cabecera del corregimiento de Guarivaria será Quebrada Tula.
Capítulo II
Provincia de Chiriquí
Artículo 23. Se crean dos nuevos corregimientos en el distrito de Barú, provincia
de Chiriquí; el primero, segregado del corregimiento de Progreso, el cual se
denominará corregimiento Baco, y el segundo, segregado del corregimiento de
Puerto Armuelles (cabecera), que se denominará corregimiento Rodolfo Aguilar
Delgado.
Artículo 24. El artículo 28 de la Ley 1 de 1982 queda así:
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Artículo 28. El distrito de Barú se divide en cinco corregimientos que son
Puerto Armuelles (cebecera), Progreso, Limones, Baco y Rodolfo Aguilar Delgado.
Artículo 25. Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los
límites políticos administrativos de los nuevos corregimientos son:
1.
Corregimiento de Baco: kilómetro 24, Los tecales, San Valentín, San pedro,
Corotú Civil, Teca, La Esperanza, Santa Rosa Lima, Majagual o Ciprés,
Berbá, Chiriquí Viejo y Baco.
2.
Corregimiento Rodolfo Aguilar Delagado: Olivo Civil, Manaca Norte,
Manaca Civil, Aguacatón, Finca Malagueto Adentro, Finca Ceiba, Finca
Palo Blanco, Finca Lechoza, Proyecto Majagua, Finca Blanco, Burica,
Proyecto Caoba, Finca Palmito No.1, Burica Adentro, Finca Zapatero, Finca
Palmito No. 5, Finca Higuerón, Asentamiento Almendro, Finca Aguacate,
Finca Bongo, Finca Guayabo, Finca Balsa, Finca Sigua, Finca Corozo,
Cañazas Arriba, Rabo Gallo, Los Plancitos, Blanco Arriba, Finca Corredor,
La Pista y Finca Níspero.
Los corregimientos de Progreso y Puerto Armuelles, a partir de la entrada
en vigencia de esta Ley, quedan formados por las comunidades y poblaciones que
no ha sido segregadas de sus circunscripciones conforme lo dispone este artículo.
Artículo 26. Los límites político-administrativos del corregimiento de Baco son:
1. Con el corregimiento de Progreso:
Desde el punto donde el río Madre Vieja vierte sus aguas en el río Colorado
o Canal de Colorado se sigue el río Madre Vieja, agua arriba, hasta la
intersección con el río Chiriquí Viejo , en los límites en el distrito de Bugaba.
2. Con el corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado:
Desde el punto donde el río Colorado o Canal de Colorado vierte sus aguas
en la Bahía de Charco Azul, se sigue este río o canal, aguas arriba, hasta el
punto donde el río Madre Vieja le vierte sus aguas.
Artículo 27. Los límites político-administrativos del corregimiento de Progreso
quedan así:
1. Con el corregimiento de Baco:
Desde el punto de intersección del río Chiriquí Viejo con el río Madre Vieja
se sigue este último río, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Colorado
o Canal de Colorado.
2. Con el corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado:
Desde el punto donde el río Madre Vieja vierte sus aguas en el río Colorado
o Canal de Colorado, se sigue ese último, aguas arriba, hasta su intersección
con los límites internacionales con la República de Costa Rica.
Artículo 28. La cabecera del corregimiento de Baco será La Esperanza.
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Artículo 29. Los límites político-administrativos del corregimiento Rodolfo Aguilar
Delgado son:
1. Con el corregimiento de Progreso:
Desde el punto de intersección de los límites internacionales con la
República de Costa Rica con el Río Colorado o Canal de Colorado se sigue
este último río, aguas abajo, hasta el punto donde el río Madre Vieja le vierte
sus aguas.
2. Con el corregimiento de Baco:
Desde el punto donde el río Madre Vieja vierte sus aguas en el río
Colorado o Canal de Colorado, se sigue este último río, aguas abajo, hasta su
desembocadura en la Bahía de Charco Azul.
3. Con el corregimiento de Puerto Armuelles:
Desde la desembocadura del río Palo Blanco en la Bahía de Charco Azul,
se sigue este río , aguas arriba, hasta el punto donde el río Cacho o canal de
Palo Blanco, aguas arriba, hasta su cabecera; desde aquí en línea recta se
llega al punto más alto (cota 313 metro) del cerro Mama Cunda. Desde este
punto, en línea recta, se llega a la desembocadura de la Quebrada Norte en el
río Palo Blanco; se sigue este último río hasta su nacimiento; y desde este
punto se continúa, en línea recta, hasta el hito 58 en los límites internacionales
con la República de Costa Rica.
Artículo 30. Los límites político-administrativos del corregimiento de Puerto
Armuelles quedan así:
1.
Con el corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado:
Desde el hito 58 en los límites internacionales con la República de
Costa Rica, se sigue en línea recta hasta la cabecera del río Palo Blanco, y
continuando por este río, aguas abajo, se llega hasta el punto donde la
Quebrada Norte le vierte sus aguas; desde este punto, en línea recta, se
llega al punto más alto (cota 313 metros) del cerro Mama Cunda; y de este
punto hasta la cabecera del río Cacho o canal de Palo Blanco; se sigue
este río aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Palo Blanco y de
este último, hasta su desagüe en la Bahía de Charco Azul.
2.
Con el corregimiento de Limones:
Desde la desembocadura de la quebrada Mellicita en el Golfo de
Chiriquí, se sigue por toda la división de aguas de las quebradas Melliza y
Mellicita en el cerro Chorro Amarillo, hasta los límites internacionales entre la
República de Panamá con la República de Costa Rica.
Artículo 31. La cabecera del corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado será finca
Blanco.
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Artículo 32 . Se crea un nuevo corregimiento en el distrito de Bugaba, provincia
de Chiriquí, segregado del corregimiento de la Concepción, que se denominará
corregimiento de El Bongo.
Artículo 33. El artículo 34 de la Ley 1 de 1982 queda así:
Artículo 34. El distrito de Bugaba se divide así: La Concepción (cabecera),
Aserrío de Gamiché, Bugaba, Cerro Punta, El Bongo, Goméz, La Estrella,
San Andrés, Santa Marta, Santa Rosa, Santo Domingo, Sortová y Volcán.
Artículo 34. Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los
límites políticos administrativos del nuevo corregimiento, son los siguientes:
Calvario, Bongo Abajo, Bongo Arriba, La Cuchilla, Mamey, Las Tumbas y
Jujucales.
El corregimiento de la Concepción, a partir de la entrada en vigencias de la
presente Ley, queda formado por las comunidades y poblaciones que no han sido
segregadas de sus circunscripciones de acuerdo con la presente norma.
Artículo 35. Los límites político-administrativos del corregimiento de El Bongo
son:
1. Con el corregimiento de la Concepción (cabecera):
Desde el punto con coordenadas UTM 943600 mN y 322700mE,
donde la línea de intersección de alta tensión cruza el río Piedra, se sigue esta
línea hasta donde es intersectada por el camino que conduce de El Porvenir al
Calvario; de ese punto es línea recta, con dirección Suroeste, hasta el paso de
las Pereas en el río Mula; de este punto, aguas arriba, hasta el nacimiento de
este río; y desde allí en línea recta, con dirección este, se sigue hasta donde la
Quebrada Grande vierte sus aguas en el río Macho de Monte.
Artículo36 . Los límites político-administrativos del corregimiento de La
Concepción quedan así:
1. Con el corregimiento de Bugaba:
Desde el punto donde la Carretera Interamericana cruza la Quebrada
Sánchez, en los límites con el distrito de Boquerón, se sigue por la Carretera
Interamericana hacia La Concepción hasta donde lo cruza al río Mula; aguas
abajo por el curso de este río, se continúa hasta donde lo cruza el camino que
va de Bugabita Abajo hasta Bugaba; de allí se sigue por este camino hacia la
primera comunidad, hasta donde se desvía el camino que se dirige hacia
Siogui; luego se continúa hacia este último caserío hasta el paso de Las
Ajuntas, cerca de la confluencia del río Guíala con el río Escárrea.
2. Con el corregimiento de la Estrella:
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Desde el paso de Las Ajuntas, cerca de la confluencia del río Guígala con
el río Escárrea, se sigue aguas arriba por el curso de este último río , Hasta
donde lo cruza la Carretera Interamericana.
3. Con el corregimiento de Sortová:
Desde el puente sobre el río Escárrea en la Carretera Interamericana, se
sigue en línea recta, con dirección Noroeste, aproximadamente hasta la falda
sur del cerro Sortová ; de ahí se sigue en línea recta, con dirección Este,
aproximadamente hasta la confluencia de la quebrada Tigre en el río Guígala;
y aguas arriba por el curso de este río, hasta su nacimiento de la quebrada
Volante, de donde se continúa en línea recta hasta el nacimiento de la
quebrada.Los Ojos de Agua, afluente del río Escárrea, y desde esta cabecera,
por todo su curso, hasta su confluencia con el mencionado río, frente al
caserío Bajo Frío.
4. Con el corregimiento de Santa Rosa:
Desde la confluencia de la quebrada Los Ojos de Agua con el río Escárrea,
frente al caserío Bajo Frío, agua arriba por el curso de este río , se sigue hasta
donde recibe las aguas de la Quebrada Grande.
5. Con el corregimiento de Volcán:
Desde la unión de la Quebrada Grande con el río Escárrea, se sigue aguas
arriba de este río, hasta donde le confluye la Quebrada Pitty; y desde esta
unión en línea recta hasta el nacimiento de la Quebrada Grande. De ahí se
continúa la línea recta hasta el río Macho de Monte, exactamente donde
recibe las aguas de la quebrada Arena, en los límites con el distrito de
Boquerón.
6. Con el corregimiento de El Bongo:
Desde un punto con coordenadas UTM 943600 mN y 322700mE, donde la
línea de transmisión de alta tensión cruza sobre el río Piedra, se sigue esta
línea hasta donde es intersectada por el camino que conduce de El Porvenir al
Calvario; y de este punto en línea recta, con dirección Suroeste, hasta el paso
de las Pereas en el río Mula. De este punto en el mencionado río, aguas
arriba, se continúa hasta su nacimiento; y desde este nacimiento en línea
recta, con dirección Este, se concluye donde la Quebrada Grande vierte sus
aguas en el río Macho de Monte.
Artículo 37. La cabecera del corregimiento de El Bongo será Bongo Arriba.
Capítulo III
Provincia de Panamá
Artículo 38. Se crea un nuevo corregimiento, en el distrito de Capira, provincia
de Panamá, segregado del corregimiento de Ciri Grande, que se denominará
corregimiento de Santa Rosa.
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Artículo 39 . El artículo 64 de la Ley I de 1982 queda así:
Artículo 64. El distrito de Capira se divide en trece corregimientos que
son: Capira (cabecera), Caimito, Campana, Cermeño, Ciri de Los Sotos,
Ciri Grande, El Cacao, La Trinidad, Las Ollas Arriba, Lídice, Villa Carmen,
Villa Rosario, y Santa Rosa.
Artículo 40. Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los
límites político-administrativos del nuevo corregimiento son los siguientes: Santa
Rosa No. 1, Santa Rosa No. 2, Nuevo Limón, Claras Abajo, Las Petras, Arenas
Blancas, Bella Vista o La Sanguijuela, Los Raudales, Quebrada Bonita o La
Cachorra, Riecito Arriba, Quebrada Limón, El Ahogado o el Almendro, El Cedro
No. 2, Quebrada Bejuco, Quebrada Las Petras, Quebrada Amarilla, Quebrada
Castilla y Escobalito.
Artículo 41. Los límites político-administrativos del corregimiento de Santa Rosa
son:
1. Con el corregimiento de Ciri Grande:
Desde la desembocadura de la quebrada El Quebrarón, en el río Ciri
Grande, se sigue aguas arriba de este río hasta donde la quebrada La Pita le
vierte sus aguas; desde este punto, aguas arriba de esa quebrada, se
continúa hasta su nacimiento; y desde aquí en línea recta hasta el punto más
alto del cerro Teriá; se continúa en línea recta, con dirección Noroeste, hasta
la cabecera de la quebrada Escobalito; luego aguas abajo hasta su desagüe
en el río Teriá; y aguas debajo de este río, hasta donde la quebrada la
Tortuga le vierte sus aguas. Desde este punto en línea recta, con dirección
Suroeste, se prosigue hasta el nacimiento de la quebrada Limón; desde aquí
en línea recta Noroeste, se sigue hasta el punto más al norte del cerro El Oso;
de este punto por toda la cresta del cerro El Oso, con dirección Suroeste,
hasta el nacimiento de la quebrada Tiza, y aguas debajo de esta quebrada,
hasta donde vierte sus aguas el río Indio en los límites con la provincia de
Coclé.
2.
Con el corregimiento de Ciri de Los Sotos:
Desde el punto donde la quebrada Riecito vierte sus aguas en el río
Indio, se sigue esta quebrada, aguas arriba, hasta la intersección de esta
con el camino que une las comunidades de Riecito Abajo con Alto Naranjo;
luego se sigue este camino hacia Alto Naranjo, hasta encontrar su
intersección con la quebrada limón; desde este punto, aguas abajo, se
continúa por esta quebrada hasta su desembocadura en el río Teriá; desde
este punto, siguiendo este río aguas arriba, hasta donde la quebrada sin
nombre que nace en las proximidades del caserío Santa Rosa le vierte sus
aguas; y desde este punto en línea recta, hasta la cima del Alto de las
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Petras; desde este punto en línea recta, hasta el nacimiento de la quebrada
Las Lajas, y desde este punto, aguas debajo de esta última quebrada,
hasta su confluencia en el río Ciri Grande.
3. Con el corregimiento de La Trinidad:
Desde la desembocadura de la quebrada Las Lajas en el río Ciri Grande,
aguas arriba de este río, se sigue hasta la desembocadura de la quebrada El
Quebraón.
Artículo 42. Los límites político-administrativos del corregimiento de Cirí Grande
quedan así:
1. Con el corregimiento de Santa Rosa:
Desde la desembocadura de la quebrada El quebarón, en el río Ciri
Grande, aguas arriba de este río, se sigue hasta donde la quebrada La Pita le
vierte sus aguas; de este punto, aguas arriba de esta quebrada, se continúa
hasta su nacimiento; y desde aquí, en línea recta, hasta el punto más alto del
cerro Teriá; luego se continúa en línea recta con dirección Noroeste, hasta la
cabecera de la quebrada Escobalito, y aguas abajo hasta su desagüe en el
río Teriá; de allí, aguas debajo de este río, se prosigue hasta donde la
quebrada La Tortuga le vierte sus aguas; desde este punto en línea recta, con
dirección Suroeste, se sigue hasta el nacimiento de la quebrada Limón; y
desde aquí, en línea recta Noroeste, al punto más al norte del cerro El Oso; de
este punto por toda la cresta del cerro el Oso, con dirección Suroeste, se sigue
hasta el nacimiento de la quebrada Tiza, y aguas debajo de esta quebrada,
hasta donde vierte sus aguas el río Indio en los límites con la provincia de
Coclé.
2.
Con el corregimiento de la Trinidad:
Desde la desembocadura de la quebrada El Quebrarón en el río Ciri
Grande, se sigue en línea recta hasta la cima del cerro Mamey; y desde
aquí, en línea hasta la cima del cerro Gasparillal. Desde este último cerro,
se continúa en línea recta, hasta la desembocadura de la quebrada La
Conga en el río Trinidad; y aguas arriba por el curso de este río, hasta
donde la quebrada El Naranjo le vierte sus aguas.
3.
Con el corregimiento de El Cacao:
Desde la desembocadura de la quebrada El Naranjo en río Trinidad,
aguas arriba de esta quebrada, se sigue hasta su cabecera; de ahí, en línea
recta, hasta la cima del cerro los Raudeles, desde la cual se continúa hacia
el Suroeste aproximadamente por toda la cordillera que separa las
quebradas Los Raudales y Membrillal o Membrillo, hasta encontrar el
nacimiento de esta última quebrada, la cual se continúa hasta donde se
une con el río Ciri Grande. Desde esta confluencia, se continúa en línea
recta hasta el punto donde la quebrada Tinto Feo se une al río Teriá; luego
se continúa por esta quebrada hasta su nacimiento; desde esta cabecera
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se sigue hasta la cima del cerro San Andrés; luego se prosigue , con
dirección Sur, por toda la divisoria de aguas, pasando por los cerros Peña
Blanca, Chutral y Lomas Las Cañas, hasta llegar a la cima de cerro Pelado
en la cordillera de Chichibalí, en los límites con el distrito de San Carlos.
Artículo 43. La cabecera del corregimiento de Santa Rosa será Santa Rosa No.
1.
Artículo
44. Se crean dos nuevos corregimientos en el distrito de Chimán,
provincia de Panamá, segregados del corregimiento de Chimán (cabecera), los
cuales se denominarán corregimiento Unión Santeña y corregimiento de Pásiga.
Artículo 45. El artículo 70 de la Ley 1 de 1982 queda así:
Artículo 70.
El distrito de Chimán se divide en cinco corregimientos que
son: Chimán (cabecera), Brujas, Gonzalo Vásquez, Unión Santeña y Pásiga.
Artículo 46. Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los
límites políticos administrativos de los nuevos corregimientos son:
1. Corregimiento Unión Santeña: Unión Santeña, Río Hondo, El Hato, Guagaral o
Quebrada Grande, Corotú, Río la Gira, Cabecera de Corotú.
2. Corregimiento de Pásiga: Pásiga , La Cordillera, Río La Mina, Potrerillos.
Jagüito, Oquendo, Miraflores, Cabecera de La Pita, Quebrada del Medio , La
Pita, La Maestra, Río Platanares y La Maestra Arriba.
El corregimiento de Chimán (cabecera), a partir de la entrada en vigencia
de la presente Ley, queda formado por las comunidades y poblaciones que no
han sido segregadas de sus circunscripciones de acuerdo con la presente
norma.
Artículo 47. Los límites político-administrativos del corregimiento Unión Santeña
son:
1. Con el corregimiento de Chimán:
Desde la desembocadura del río Chimán en el Océano pacífico, en un
punto equidista nte entre punta Madroño y Punta del Credo, se sigue, aguas
arriba de este río, hasta donde le vierte sus aguas al río Francisco Ruíz; se
continúa este último río aguas arriba hasta su cabecera, y desde aquí, en
línea recta con dirección Norte, hasta encontrar un punto en la serranía de
Maje en los límites con el distrito de Chepo.
2. Con el corregimiento de Pásiga:
Desde la desembocadura del río La Maestra en el Océano Pacífico, en un
punto equidistante entre Punta de Manglares y Punta de La Plata, se sigue,
aguas arriba de este río, hasta donde le vierte sus aguas al río Platanares; se
continúa este último río aguas arriba hasta su cabecera, y desde aquí en línea
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recta con dirección Norte, hasta encontrar un punto en la serranía de Maje en
los límites con el distrito de Chepo.
Artículo 48. Los límites político-administrativos del corregimiento de Pásiga son:
1. Con el corregimiento Unión Santeña:
Desde la desembocadura del río La Maestra en el Océano Pacífico, en un
punto equidistante entre Punta de Manglares y Punta de La Plata, se sigue
aguas arriba de este río, hasta donde le vierte sus aguas el río Platanares;
luego se continúa este último río aguas arriba hasta su cabecera, y desde
aquí, en línea recta con dirección Norte, hasta encontrar un punto en la
serranía de Maje en los límites con el distrito de Chepo.
Artículo 49. Los límites político-administrativos del corregimiento de Chimán
quedan así:
1. Con el corregimiento Unión Santeña:
Desde la desembocadura del río Chimán en el Océano Pacífico, en un
punto equidistante entre Punta Madroño y Punta del Credo, se sigue aguas
arriba de este río hasta donde le vierte sus aguas el río Francisco Ruíz; se
continúa este último río, aguas arriba, hasta su cabecera. Desde aquí, en
línea recta con dirección Norte , hasta encontrar un punto en la serranía de
Maje en los límites con el distrito de Chepo.
2.
Con el corregimiento de Brujas:
Desde la cabecera del río Gagarati en la serranía de Maje en los
límites con el distrito de Chepo, se continúa este río, aguas abajo, hasta su
desagüe en el Océano Pacífico.
Artículo 50. La cabecera del corregimiento Unión Santeña será Unión Santeña y
la del corregimiento de Pásiga, será Pásiga.
Capítulo IV
Disposiciones Fiscales
Artículo 51. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Planificación y
Política Económica y la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General
de la República, deberá brindar asesoramiento a los distritos de Bocas del Toro,
Changuinola y Chiriquí Grande, de la provincia de Bocas del Toro; a los distritos
de Barú y Bugaba, de la provincia de Chiriquí y a los distritos de Capira y Chimán
, de la provincia de Panamá, en todo lo concerniente a organización y
funcionamiento administrativo eficiente de los corregimientos creados por esta ley.
Artículo 52. La elección de los representantes de corregimientos que
corresponda por razón de la vigencia de esta Ley, se hará dentro del
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ordenamiento del próximo período electoral,, de conformidad con las disposiciones
de la legislación electoral.
Artículo 53 . Se designa el corregimiento de Los Santos, cabecera, con el nuevo
nombre de la Villa de Los Santos, y tendrá los mismos límites, linderos, medidas y
ejidos, establecidos actualmente en la Ley.
Artículo 54 . Esta ley modifica los artículos 4, 6, 8, 28, 34, 64 y 70 de la Ley 1 de
1982 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 55. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
siete
ALBERTO MAGNO CASTILLERO JOSE DIDIMO ESCOBAR
Presidente, a.i. Secretario General a.i.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA –
PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ, 19 DE ENERO DE 1998
ERNESTO PEREZ BALLADARES RAUL MONTENEGRO DIVIAZO
Presidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia
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- GACETA OFICIAL
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- DER. ADMINISTRATIVO
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