Ley 5 De 1997
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
5
Referencia:
Año:
1997
Fecha(dd-mm-aaaa): 16-01-1997
Titulo: APRUEBA EL CONTRATO CON LA SOCIEDAD PANAMA PORTS COMPANY,S.A, PARA EL
DESARROLLO, CONSTRUCCION, OPERACION, ADMINISTRACION Y DIRECCION
DE LAS TERMINALES PORTUARIAS DE CONTENEDORES, DE PASAJEROS, CARGA
A GRANEL Y CARGA GENERAL EN LOS PUERTOS DE BALBOA Y CRISTOBAL.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23208
Publicada el: 21-01-1997
Rama del Derecho: DER. MARITIMO, DER. DEL TRABAJO
Palabras Claves: Puertos, Derecho Marítimo
Páginas:
47
Tamaño en Mb:
6.787
Rollo:
148
Posición:
1305
G.O. 23208
LEY No.5
De 16 de enero de 1997
Por la cual se aprueba el contrato a celebrarse entre el Estado y la Sociedad Panamá
Ports Company S.A., para el desarrollo, contrucción, operación, administración y
dirección de las terminales portuarias de contenedores, ro-ro, de pasajeros, carga a
granel y carga general en los Puertos de Balboa y Cristóbal
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Apruébase en todas sus partes el contrato de desarrollo, construcción,
operación, administración y dirección de las terminales de contenedores, ro-ro, de
pasajeros, carga a granel y carga general en los Puertos de Balboa y Cristóbal, entre EL
ESTADO y PANAMA PORTS COMPANY, S.A., cuyo texto es el siguiente:
CONTRATO
Entre los suscritos, a saber: Raúl Arango Gasteazoro, Ministro de Comercio e
Industrias, actuando en representación de la República de Panamá, debidamente autorizado
para este acto mediante Resolución No.237 del Consejo de Gabinete del día 27 de
noviembre de 1996, en ejercicio de los poderes conferidos por el numeral 3 del artículo 195
de la Constitución Política de la República de Panamá, quien en adelante se denominará EL
ESTADO, por una parte, y por la otra, Paul R. C. Rickmers y Enrique A. Jiménez Jr.,
actuando conjuntamente, en sus condiciones de Gerente General y Apoderado,
respectivamente de la sociedad Panamá Ports Company, S.A., constituida y vigente de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita a la Ficha 319669, Rollo
50940, Imagen 0002, de la Sección de Micropelícula (Mercantil) del Registro Público de la
República de Panamá, debidamente autorizado para este acto mediante Resolución de la
Junta Directiva de dicha sociedad del día 21 de noviembre de 1996, quien en adelante se
denominará LA EMPRESA, han convenido en la celebración de este Contrato de
Concesión e Inversiones, que en adelante se denominará EL CONTRATO, de acuerdo a las
siguientes
CLAUSULAS:
1. FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO
Numeral 3 del artículo 195 de la Constitución Política de la República de Panamá, por el
cual se le otorga poder al Consejo de Gabinete para acordar la celebración de contratos
como el que otorga esta Concesión.
Artículo 153 de la Constitución Política de la República de Panamá, por el cual la
Asamblea Legislativa está facultada para aprobar este Contrato de Concesión.
2. CONDICIONES GENERALES
2.1 Concesión por parte de EL ESTADO
De acuerdo a los términos de este contrato, EL ESTADO otorga en concesión a LA
EMPRESA el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las
terminales de contenedores, ro-ro, de pasajeros, carga a granel y carga general, y sus
respectivas infraestructuras e instalaciones, en los puertos de Balboa y Cristóbal, cuyas
infraestructuras, instalaciones, facilidades y áreas físicas se describen y detalla en el Anexo
I, el cual forma parte integrante de este contrato (lo que en adelante se conocerá para
efectos de este contrato como: "Puerto Existente", expresión que incluye todas las áreas,
facilidades e instalaciones detalladas en el Anexo I). Ha sido acordado entre las partes de
este contrato que todos los anexos son parte integral del mismo.
Además, EL ESTADO por este medio otorga una Opción (la Opción) a LA EMPRESA,
en los mismos términos y condiciones de este contrato, para el desarrollo, construcción,
operación, administración y dirección de aquellas áreas de tierra, facilidades e instalaciones
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conocidas como Diablo e Isla Telfers, también detalladas en el Anexo I, las cuales son parte
de este contrato, (lo que en adelante se conocerá para los efectos de este contrato como: "La
Extensión Futura", la cual conjuntamente con el "Puerto Existente" en adelante se conocerá,
para efectos de este contrato como: "Los Puertos"). LA EMPRESA tiene el derecho de
ejercer la Opción en cualquier momento durante los primeros quince (15) años de este
contrato, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, mediante notificación
escrita en ese sentido a EL ESTADO.
No se pagará contraprestación adicional por el otorgamiento de la Opción o por el
ejercicio legal de la misma, ni se pagará renta adicional por la Extensión Futura.
Queda entendido que, en todo momento, EL ESTADO consultará a LA EMPRESA
antes de otorgar cualquier concesión sobre la Extensión Futura y obtendrá su aprobación
para cualesquiera concesiones, aprobación que sólo podrá ser objetada por LA EMPRESA,
si esta última determina que tales concesiones representan actividades similares a las
otorgadas mediante este contrato (incluyendo, pero sin limitarse, al manejo de carga,
transporte, estaciones de carga de contenedores, y cualesquiera otras facilidades asociadas a
la operación general de un puerto). Adicionalmente, los respectivos contratos de concesión
deberán contener como limitación, el derecho y la obligación por parte de EL ESTADO de
terminar los mismos tan pronto como sea razonablemente práctico y sin costo adicional
alguno para LA EMPRESA, con base en el derecho de LA EMPRESA de ejercer la Opción
para el uso de La Extensión Futura, de acuerdo con este contrato.
EL ESTADO indemnizará y mantendrá a LA EMPRESA indemnizada contra todos y
cualesquiera reclamos efectuados en contra de LA EMPRESA, si los hubiere; ya sea por las
partes de dichas concesiones, o por aquellos terceros que se vean afectados con la
terminación de las mismas.
Durante el plazo de este contrato y su prórroga, LA EMPRESA tendrá el derecho
exclusivo para desarrollar, construir, operar, administrar y dirigir Los Puertos, de acuerdo
con las disposiciones de este contrato.
LA EMPRESA podrá llevar a cabo sus operaciones, transacciones, negociaciones y
actividades en general, sean éstas locales o internacionales, con cualquiera persona natural
o jurídica, pública, privada o mixta.
Igualmente, LA EMPRESA podrá utilizar los servicios de los contratistas que estime
necesarios para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de Los
Puertos.
Para el desarrollo de sus actividades, LA EMPRESA podrá llevar a cabo el transporte y
manejo de toda clase de mercaderías, productos, subproductos, materias primas y de
cualesquiera tipo de artículos lícitos, y tendrá el derecho a mejorar y continuar
desarrollando, de tiempo en tiempo, las facilidades e instalaciones en Los Puertos durante
el período de la concesión y la prórroga de este contrato. Además, LA EMPRESA tendrá el
derecho de llevar a cabo todos los negocios y actividades que, de tiempo en tiempo, sean
incidentales y/o afines al desarrollo, dirección, administración y operación de Los Puertos.
Queda acordado que durante un período de tres (3) años contados desde la fecha efectiva
de este contrato, EL ESTADO, no otorgará el derecho de operar el negocio de manejo de
carga en el área de los muelles (quayside), (incluyendo carga en general, contenedores,
pasajeros, carga a granel y ro-ro, pero excluyendo actividades de almacenaje y suministro
de combustible), en la Estación Naval de Rodman, a ninguna persona natural, jurídica o
accidental (en adelante denominadas indistintamente: "tercero"), sin antes conceder a LA
EMPRESA la primera opción para aceptar o rechazar la operación de ese negocio en la
Estación Naval de Rodman, en los mismo términos y condiciones, o en términos y
condiciones que no sean menos favorables que aquellos ofrecidos por tal tercero o terceros
(según sea el caso). Al recibir EL ESTADO los términos y condiciones de la oferta para
operar el negocio por parte de un tercero, cuyos términos y condiciones EL ESTADO
considere aceptables, EL ESTADO le entregará a LA EMPRESA, dichos términos y
condiciones de la oferta recibida y ésta contará con un término de treinta (30) días
calendario para considerar los mismos.
Si LA EMPRESA hace una oferta a EL ESTADO en los mismos términos y
condiciones, o en términos y condiciones que sean no menos favorables que aquellos
presentados por el tercero, EL ESTADO deberá otorgar a LA EMPRESA la concesión para
operar el negocio. Si LA EMPRESA no efectuara una oferta dentro del término señalado
de treinta (30) días calendario, EL ESTADO podrá otorgar esa concesión a aquél tercero en
términos y condiciones que no sean más favorables que aquellos entregados a LA
EMPRESA para su consideración.
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Desde la fecha efectiva de este contrato, El Puerto Existente y la Futura Extensión,
según se encuentran definidos en este contrato y detallados en las descripciones y mapas
contenidos en el Anexo I a este contrato, con excepción de cualesquiera vías de acceso
público, se constituirá en un Recinto Portuario Aduanero (Bonded Area) que gozará de
todos los beneficios fiscales y aduaneros de conformidad con las leyes de la República de
Panamá.
Queda acordado que LA EMPRESA tendrá el derecho de cercar, en cualquier momento
y a su entera discreción, la referida área aquí declarada como Recinto Portuario Aduanero
(Bonded Area).
EL ESTADO deberá asegurarse que todas las entidades gubernamentales cumplirán con
las obligaciones estipuladas en este contrato, incluyendo aquellas que brindan servicios
públicos, y aquellas terceras personas que en el futuro pueden prestar cualquier servicio o
actividad pública como resultado de una privatización.
2.2 Concesiones previamente otorgadas por la Autoridad Portuaria Nacional
LA EMPRESA se hará cargo de todas las concesiones otorgada por la Autoridad
Portuaria Nacional que no sean retenidas por dicha institución gubernamental en El Puerto
Existente. En el Anexo III de este contrato se listan las concesiones recibidas por LA
EMPRESA y aquellas concesiones retenidas por la Autoridad Portuaria Nacional dentro del
Puerto Existente. EL ESTADO garantiza a LA EMPRESA el usufructo de todas las
concesiones de tierra y mar localizadas dentro de El Puerto Existente, designadas en el
Anexo I. La Autoridad Portuaria Nacional mantendrá el usufructo de las concesiones
localizadas dentro de La Extensión futura, hasta tanto LA EMPRESA requiera dicha
extensión o parte de la misma para sus operaciones.
Queda entendido entre EL ESTADO y LA EMPRESA, que LA EMPRESA recibirá
todos los ingresos provenientes de aquellas concesiones dentro del Puerto Existente
retenidas por LA EMPRESA.
Adicionalmente, EL ESTADO deberá transferir y entregar a LA EMPRESA, según
acuerdo entre las partes, mediante documento separado suscrito por LA EMPRESA y El
Director General de La Autoridad Portuaria Nacional, debidamente autorizado por el
Comité Ejecutivo de esta Institución, las sumas correspondientes a los ingresos
provenientes de aquellas concesiones retenidas por EL ESTADO (incluyendo cualesquiera
concesiones de servicio marítimo) y de aquellas que EL ESTADO subsecuentemente
otorgue o renueve, cuyas infraestructuras e instalaciones LA EMPRESA tiene la
responsabilidad de mantener, y de aquellas concesiones que en cualquier forma restrinjan el
uso de El Puerto Existente por parte de LA EMPRESA.
Las sumas acordadas correspondientes a los ingresos deberán ser transferidas y
entregadas por EL ESTADO a LA EMPRESA, durante la vigencia de este contrato y su
prórroga, no obstante cualesquiera cambios en los términos de dichas concesiones o
identidad de los concesionarios.
EL ESTADO ha proporcionado a LA EMPRESA en el Anexo V, toda la información y
documentación pertinente a las responsabilidades y obligaciones, si las hubiera, que LA
EMPRESA deberá asumir por las concesiones que LA EMPRESA retendrá en El Puerto
Existente. En caso de que la documentación pertinente no sea entregada en su totalidad,
que la misma sea incorrecta, o no refleje una visión correcta y adecuada sobre la posición
financiera y comercial de dichas concesiones, cualesquiera costos, pérdidas o
responsabilidades subsecuentes en que incurra LA EMPRESA, determinadas por ésta en
consulta con EL ESTADO deberán ser reembolsadas por EL ESTADO a LA EMPRESA.
En ese sentido, LA EMPRESA presentará a La Autoridad Portuaria Nacional requerimiento
escrito de pago. Si EL ESTADO no hubiese pagado a LA EMPRESA las sumas
correspondientes dentro de un período de noventa (90) días calendario contados a partir del
recibo por parte de la Autoridad Portuaria Nacional del referido requerimiento de pago, LA
EMPRESA tendrá derecho a deducir el monto por dichos costos, pérdidas u obligaciones de
la anualidad variable, pagadero a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.2 de este
contrato y cualesquiera saldo pendiente luego de tal deducción será deducido por LA
EMPRESA de la anualidad fija pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.1
de este contrato hasta el momento que LA EMPRESA recupere todos esos costos, pérdidas
u obligaciones.
En caso de terminación de este contrato por cualquiera razón, EL ESTADO pagará a LA
EMPRESA cualquier remanente con respecto a tales costos, pérdidas u obligaciones en un
término de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de tal terminación.
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2.3 pagos por parte de LA EMPRESA
En virtud del otorgamiento de la concesión, establecida mediante este contrato, LA
EMPRESA acuerda pagar a EL ESTADO a la orden del Tesoro Nacional a través del
Ministerio de Hacienda y Tesoro, las siguientes sumas, luego de un período transitorio de
gracia de tres meses, contados a partir de la fecha efectiva de este contrato, en adelante
denominado la "Primera Fecha de Pago", meses estos con que cuenta LA EMPRESA para
familiarizarse con la operación de Los Puertos:
2.3.1Anualidad Fija
Una anualidad por un monto de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS MIL
BALBOAS (B/.22,200,000.00), pagadera en abonos mensuales iguales a mes vencido, cuyo
primer abono será pagadero un mes después de la Primera Fecha de Pago.
Acuerdan las partes que a partir del sexto año contado desde la Primera Fecha de Pago
y, posteriormente durante la vigencia de este contrato, y su prórroga, al inicio de cada
período consecutivo de cinco años, se revisará el pago anual objeto de esta cláusula en base
al promedio del índice del precio al consumidor de los cinco años anteriores, publicado por
la Contraloría General de la República de Panamá, hasta un tope máximo de ajuste de diez
por ciento (10%), sobre el monto de la última anualidad pagada. Esta revisión establecerá
el monto de la anualidad fija a ser pagada durante los cinco años siguientes.
2.3.2Anualidad Variable
Un monto variable correspondiente al diez por ciento (10%) de la entrada bruta de todas
las fuentes de ingreso que provengan de las actividades que realice LA EMPRESA en Los
Puertos, el cual será calculado y pagado mensualmente a los dos meses de su vencimiento,
debiéndose pagar el primer abono, dos meses después de la Primer Fecha de Pago.
2.4 Participación Accionaria de EL ESTADO en LA EMPRESA EL ESTADO recibirá
de LA EMPRESA, a nombre del Ministerio de Hacienda y Tesoro en el momento en que
este contrato entre en vigencia, una participación accionaria totalmente pagada y liberada
equivalente al diez por ciento (10%) del capital de LA EMPRESA. La participación a que
se refiere esta cláusula estará sujeta a los siguiente términos:
a. EL ESTADO tendrá derecho a nombrar un miembro en la Junta Directiva de LA
EMPRESA, que será designado por el Organo Ejecutivo.
b. EL ESTADO estará exento de cualquier obligación referente a contribuciones y aportes,
en caso de aumentos de capital y/o por cualquier otra causa.
c. En caso de aumentos de capital, LA EMPRESA deberá efectuar los ajustes que
correspondan, a fin de mantener en diez por ciento (10%) el porcentaje de participación
accionaria de EL ESTADO en la EMPRESA.
d. La participación accionaria que recibirá EL ESTADO no podrá ser cedida, transferida,
ni objeto de ningún gravamen.
2.5 Planes de Inversión y Desarrollo de LA EMPRESA LA EMPRESA suministrará a
EL ESTADO su plan de desarrollo para El Puerto Existente, el cual indicará las inversiones
que realizará y sus respectivos montos, a efecto de evidenciar los gastos e inversiones a ser
realizados.
Sobre el particular, LA EMPRESA acuerda invertir en Los Puertos (expresión que
incluye financiamiento propio, financiamiento a través de deudas con terceros,
arrendamiento financiero, arrendamiento operativo o cualquiera otra fuente de crédito que
pueda ser obtenido con el fin de ser invertidos, excluyendo costos de operación y de
mantenimiento de LA EMPRESA), durante los primeros cinco (5) años, contados a partir
de la entrada en vigencia de este contrato, una suma total no menor de CINCUENTA
MILLONES DE BALBOAS (B/.50,000,000.00), a ser invertidos directa o indirectamente,
a través de sus subsidiarias o afiliadas, o cualquier otro inversionista o inversionistas o
mediante financiamiento externo a través de bancos y otras instituciones financieras. Dicha
inversión deberá incluir lo siguiente:
a. Inversión para habilitar el Puerto de Balboa que permita el acceso de buques tamaño
Postpanamax.
b. La reparación de las grúas en el Puerto de Cristóbal para que recuperen el nivel de
rendimiento normal, según las especificaciones del fabricante. Todas las grúas de
contenedores deberán contar con suficiente equipo de apoyo a fin de que cuenten con la
capacidad para realizar no menos de veinticinco (25) movimientos de contenedores por
hora/grúa.
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c. LA EMPRESA proveerá el equipo adicional que pueda ser necesario de acuerdo con el
programa de desarrollo de Los Puertos.
d. Desarrollar directa, indirecta, o a través de terceros, una terminal de pasajeros para
cruceros en Los Puertos.
2.6 Trabajadores
2.6.1 Terminación de la Relación Laboral por EL ESTADO
a. EL ESTADO terminará, antes de la fecha efectiva de este contrato la relación laboral
que mantiene con todos los trabajadores de la Autoridad Portuaria Nacional en El
Puerto Existente y con el personal de la Oficina Central de la Autoridad Portuaria Nacional,
directamente involucrados en la operación de El Puerto Existente, y cuyos servicios no sean
en adelante requeridos por La Autoridad Portuaria Nacional. Todos estos trabajadores en
adelante se conocerán, para efectos de este contrato como: "Los Trabajadores".
b. Con la aprobación de este contrato por la Asamblea Legislativa, EL ESTADO, a
través de la Autoridad Portuaria Nacional, quedará obligado a pagar a Los Trabajadores,
indemnizaciones en los montos que se acuerden, y autorizado para ejecutar los respectivos
pagos a cada uno de esos trabajadores, con los fondos que en calidad de préstamo
adelantara LA EMPRESA, de acuerdo a la cláusula 2.6.2, en la forma y términos
establecidos en este contrato y con aquellos fondos estatales adicionales que pudieran ser
necesarios para ejecutar los pagos de esas indemnizaciones pagaderas por EL ESTADO.
c. Una vez que Los Trabajadores sean indemnizados de acuerdo al párrafo anterior y a
la cláusula 2.6.2, todas las relaciones individuales y colectivas entre Los Trabajadores y EL
ESTADO quedarán terminadas, incluyendo las relaciones internas prevalecientes con la
Autoridad Portuaria Nacional.
d. LA EMPRESA no tendrá obligación de iniciar ninguna relación con los sindicatos
actuales de los puertos de Balboa y Cristóbal, ni con sus representantes. Queda sin
embargo aceptado que los trabajadores de LA EMPRESA podrán gozar de total libertad
sindical.
El otorgamiento de esta concesión no constituye ni produce para propósitos
laborales la sustitución del empleador.
e. LA EMPRESA no estará obligada a celebrar acuerdos colectivos de trabajo durante
los dos primeros años de su operación.
f. Dado que LA EMPRESA desarrollará una relación profesional con sus trabajadores,
que incluirá programas de entrenamiento e incentivos a la productividad, desde el día de
la publicación de este contrato en la Gaceta Oficial, luego de su aprobación por la
Asamblea Legislativa, quedarán derogados el Decreto No.20 de 25 de septiembre de 1980,
que estableció el salario mínimo en los corregimientos de Ancón y Cristóbal; las leyes 39 y
40 de 1979 y todas aquellas otras normas que regulan las relaciones laborales en los Puertos
de Cristóbal y Balboa. El Estado y LA EMPRESA entrarán en negociaciones para
presentar a la Asamblea Legislativa modificaciones a la Ley 34 de 1979, a fin de que
contenga los requisitos propios para una operación portuaria eficiente.
g. EL ESTADO es responsable de la continua operación de El Puerto Existente, hasta
la fecha efectiva del contrato, lo que significa que los trabajadores de El Puerto
Existente que sean necesarios deberán continuar trabajando para el Gobierno hasta ese
momento a fin de garantizar la eficiente continuidad de la operación.
2.6.2Préstamos por parte de LA EMPRESA
LA EMPRESA acuerda adelantar a EL ESTADO, al momento en que este contrato se
publique en la Gaceta Oficial, un préstamo, libre de intereses, por una suma de hasta
TREINTA MILLONES DE BALBOAS (B/.30,000,000.00), cuyo monto será utilizado
exclusivamente para contribuir a sufragar las indemnizaciones correspondientes a Los
Trabajadores. Dicha suma será depositada por LA EMPRESA en una cuenta de depósito
de garantía (Escrow Account) en el Banco Nacional de Panamá, con la condición de que
dichos dineros se utilicen exclusivamente para compensar a Los Trabajadores, de acuerdo
con los cálculos de indemnización preparados, caso por caso, por la Autoridad Portuaria
Nacional, con la aprobación del Ministerio de Trabajo y Bienestar social y LA EMPRESA.
Los cálculos de indemnización y su aprobación por el Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social y LA EMPRESA, deberán realizarse antes de la publicación de este contrato en la
Gaceta Oficial.
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Los fondos correspondientes a las liquidaciones deberán ser distribuidos a Los
Trabajadores directamente por el Banco Nacional de Panamá, antes de la fecha efectiva de
este contrato, sin costo administrativo para LA EMPRESA, luego de recibir de la Autoridad
Portuaria Nacional los cálculos de indemnización para cada uno de Los Trabajadores, y una
lista debidamente refrendada y aprobada por la Contraloría General de la República, que
incluya a todos Los Trabajadores y el monto de la indemnización que será pagada a cada
uno de ellos. LA EMPRESA tendrá derecho a supervisar el proceso de distribución de las
indemnizaciones que haga el Banco Nacional de Panamá a Los Trabajadores, directamente
o a través de un agente designado por ésta.
EL ESTADO entregará a LA EMPRESA evidencia firmada por cada uno de Los
Trabajadores que refleje el recibo de las liquidaciones por razón de su relación laboral
previa.
Los ingresos que se deriven en concepto de intereses en dicha cuenta hasta el momento
del último desembolso, quedarán a favor de LA EMPRESA. Dichos intereses y el saldo del
préstamo que no sea distribuido se devolverá a LA EMPRESA, a más tardar el quinto día
contado desde la fecha efectiva de este contrato.
Las partes acuerdan que, si EL ESTADO paga a Los Trabajadores el monto total de la
compensación antes de la fecha de publicación de este contrato en la Gaceta Oficial, LA
EMPRESA no estará obligada a depositar en la referida cuenta de depósito de garantía
(escrow account) el monto del préstamo hasta por la suma de Treinta Millones de Balboas
(B/.30,000,000.00), pero en su lugar adelantará el préstamo hasta por la suma de Treinta
Millones de Balboas (B/.30,000,000.00) directamente a EL ESTADO, a la orden del
Tesoro Nacional, a través de La Autoridad Portuaria Nacional, luego de la publicación de
este contrato en la Gaceta Oficial y luego de recibir LA EMPRESA evidencia escrita que
los pagos correspondientes a la compensación total y final hubiesen sido recibidos por Los
Trabajadores, por razón de su relación previa de trabajo.
Las partes acuerdan que, a efecto de reembolsar a LA EMPRESA el monto adelantado
en concepto de préstamo, esta última podrá deducir de aquellos pagos que realizará a EL
ESTADO, sumas mensuales iguales, durante un período de siete (7) años, contados desde la
fecha de publicación de este contrato en la Gaceta Oficial.
2.6.3 Programa de entrenamiento
LA EMPRESA se compromete a establecer un programa de entrenamiento para aquellos
trabajadores identificados por LA EMPRESA como necesarios para la operación de El
Puerto Existente.
2.7 Adquisición de Equipo
LA EMPRESA se compromete a comprarle a EL ESTADO, libre de impuestos, deudas
y/o gravámenes y totalmente pagado, todo el equipo existente en EL Puerto Existente, por
la suma total de DIEZ MILLONES DE BALBOAS (B/.10,000,000.00) que será pagada el
día en que entre en vigencia el presente contrato. Este equipo aparece listado en el Anexo
II de este contrato, el cual forma parte integrante del mismo.
En caso que LA EMPRESA incurriera en pérdidas, daños o gastos como resultado de
cualesquiera obligación gravamen o deuda existente relacionada con el equipo,
determinadas por LA EMPRESA en consulta con EL ESTADO, éste último deberá
reembolsar a LA EMPRESA las sumas correspondientes por dichas pérdidas, daños o
gastos. En ese sentido, LA EMPRESA presentará a la Autoridad Portuaria Nacional
requerimiento escrito de pago. Si EL ESTADO no hubiese pagado a LA EMPRESA las
sumas correspondientes dentro de un período de noventa (90) días calendario contados a
partir del recibo por parte de la Autoridad Portuaria Nacional del referido requerimiento de
pago, LA EMPRESA tendrá derecho a deducir el monto por dichas pérdidas, daños o
gastos de la anualidad variable, pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.2
de este contrato y cualesquiera saldo pendiente luego de tal deducción será deducido por
LA EMPRESA de la anualidad fija pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula
2.3.1 de este contrato hasta el momento que LA EMPRESA recupere toda la
correspondiente pérdida, daño o gasto.
En caso de que tales pérdidas, daños o gastos sean el resultado de gravámenes o deudas
sobre el equipo, LA EMPRESA y EL ESTADO resolverán sus diferencias a través de un
acuerdo amigable. Si las partes no llegaran a un acuerdo dentro de quince (15) días
calendario contados a partir de la primera notificación escrita a EL ESTADO, las partes
quedan por este medio obligadas a someter su diferencia a arbitraje de acuerdo a la cláusula
3.4 de este contrato.
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En caso de terminación de este contrato por cualquier causa, EL ESTADO pagará a LA
EMPRESA cualquier suma pendiente respecto a tales pérdidas, daños y gastos dentro de un
término de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de la terminación.
2.8 Autoridad para el Traspaso de los Derechos
LA EMPRESA podrá ceder o traspasar total o parcialmente, todos los derechos y
obligaciones emanados de este contrato de concesión o las actividades que se deriven del
mismo, siempre que sea a sociedades panameñas o sociedades extranjeras debidamente
registradas para llevar a cabo negocios en la República de Panamá.
Cuando la cesión o traspaso se haga en favor de una subsidiaria o afiliada de LA
EMPRESA, bastará que LA EMPRESA comunique dicha cesión o traspaso por escrito a
EL ESTADO.
Cuando la cesión o traspaso sea a favor de un tercero, que no
sea subsidiaria o afiliada de LA EMPRESA, se necesitará autorización previa por escrito
por parte del Consejo de Gabinete, la cual no podrá ser negada sin justificación razonable.
La cesión, traspaso o subcontratación de este contrato no generará a favor de EL
ESTADO ningún tipo de impuesto, derecho, contribución, tasa o gravamen.
Para los efectos del presente contrato, se incluye como empresas subsidiarias o afiliadas
de LA EMPRESA, sin limitación, aquellas que, aún cuando mantengan su personalidad
individual, se dediquen dentro de Los Puertos, a las mismas actividades a que se dedica LA
EMPRESA o bien a las actividades complementarias relacionadas a la operación de Los
Puertos.
2.9 Duración de la Concesión
Este Contrato tendrá una duración de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha
de su entrada en vigencia. Las partes convienen que este Contrato se prorrogará
automáticamente por un período adicional de veinticinco (25) años bajo los mismos
términos y condiciones, siempre y cuando LA EMPRESA haya cumplido con todas sus
obligaciones básicas de acuerdo con este contrato.
2.10 Derechos de LA EMPRESA
Sin perjuicio de los derechos generales de concesión aquí otorgados, y con el propósito
de facilitar la ejecución de este contrato, EL ESTADO concede a LA EMPRESA, sus
subsidiarias, afiliadas y cesionarias todos los derechos inherentes y auxiliares a las
operaciones portuarias, en Los Puertos, incluyendo los siguientes derechos, sin que esto
signifique una limitación:
a. Llevar a cabo las mejoras en Los Puertos de acuerdo a lo dispuesto en este contrato,
incluyendo el diseño, ingeniería, estudios, análisis, evaluación, construcción, desarrollo,
administración y dirección de los mismos, ya sea directamente o a través de contratistas
locales o internacionales.
b. Transportar por cualquier medio en, desde o hacia el territorio de la República de
Panamá, contenedores, carga, productos, mercaderías y cualesquiera otros productos lícitos.
c. El derecho de tener y operar, bajo concesión separada por parte de la Autoridad
Portuaria Nacional, barcos remolcadores y de trabajo, servicio de reparación de naves y
servicios de pilotaje.
d. Almacenar contenedores y carga y operar estaciones de carga de contenedores,
facilidades para reparar contenedores, instalaciones y otros equipos marinos y cualesquiera
otros servicios afines con el objeto de este contrato.
e. Construir, operar, administrar, dirigir, controlar, subcontratar y disponer a su propia
discreción dentro de Los Puertos, en consulta con EL ESTADO, de todas las carreteras,
caminos y facilidades e infraestructuras del ferrocarril (sin competir con el operador del
ferrocarril de la vía ferroviaria entre los puertos de Balboa y Cristóbal), incluyendo el
derecho de LA EMPRESA a reasignar Diablo Road como una vía de servicio privado, en
lugar de calle pública, y el derecho a desviar la misma a costo de LA EMPRESA, así como
el derecho a desviar la Avenida Gaillard, (de acceso público), a costo de EL ESTADO, si
fuera necesario para la eficiente operación del Puerto de Balboa, costo que será
determinado por LA EMPRESA y sujeto a aprobación previa por parte de EL ESTADO.
EL ESTADO deberá reembolsar a LA EMPRESA las sumas correspondientes al referido
costo. En ese sentido, LA EMPRESA presentará a la Autoridad Portuaria Nacional
requerimiento escrito de pago. Si EL ESTADO no hubiese pagado a LA EMPRESA las
sumas correspondientes dentro de un período de noventa (90) días calendario contados a
partir del recibo por parte de la Autoridad Portuaria Nacional del referido requerimiento de
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pago, LA EMPRESA tendrá derecho a deducir el monto por dicho costo de la anualidad
variable, pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.2 de este contrato y
cualesquiera saldo pendiente luego de tal deducción será deducido por LA EMPRESA de la
anualidad fija pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.1 de este contrato,
hasta tanto este costo sea recuperado por LA EMPRESA.
LA EMPRESA deberá celebrar acuerdos operacionales con el operador del
ferrocarril, bajo términos aceptables para LA EMPRESA, concernientes al acceso al
tornamesa (round house), en el puerto de Balboa y a cualesquiera rieles de apartaderos
(pulloff line), en el Puerto de Cristóbal, a fin de asegurar la continua y efectiva operación
de Los Puertos.
f. Operar las instalaciones y facilidades de Los Puertos.
g. Continuar con la práctica actual que permite a cualquier nave en el puerto de Cristóbal
mantener su cupo de tránsito prereservado en el itenerario de tránsito por el Canal de
Panamá.
h. Celebrar contratos con terceros para el transporte, manejo de carga y de contenedores, y
para cualquier otro servicio o actividad lícita.
i. Prestar servicios a terceros y cobrar los cargos, importes y tarifas que LA EMPRESA
señale.
j. Utilizar bajo su propia dirección, pero sujeto a la supervisión de EL ESTADO, los
muelles y demás facilidades que LA EMPRESA construya en relación con las actividades
contempladas en el contrato.
k. Utilizar, para la construcción y operación de Los Puertos, sin costo alguno para LA
EMPRESA, todos los materiales que se encuentren en Los Puertos tales como tierra, grava,
arena, piedra y otros elementos. En caso de que los materiales se encuentren en áreas
adyacentes bajo el control de EL ESTADO, sus agencias, municipios u otras entidades
gubernamentales, el uso de los mismos será aprobado a LA EMPRESA, por la entidad
pertinente, a un costo no mayor a aquel que cualquier otro usuario tendría que pagar.
l. El derecho de usar, sin costo alguno para LA EMPRESA, agua proveniente de fuentes
naturales para la ejecución de las actividades de LA EMPRESA relacionadas con este
contrato.
m. El derecho de usar en Los Puertos, en todo momento, energía eléctrica, gas u otras
fuentes alternas de energía, así como sistemas de comunicaciones a las tarifas de aplicación
general o a las tarifas preferenciales aplicables en Panamá a grandes usuarios industriales.
No obstante lo anterior, LA EMPRESA tendrá derecho a establecer y operar sus propios
medios de suministro de energía y sistema de comunicaciones.
n. Remover tierra, rocas, vegetación en general y demás obstáculos que dificulten la
ejecución de sus actividades, de conformidad con las regulaciones que rigen la materia y
luego de obtener los permisos necesarios. Dichos permisos serán emitidos por EL
ESTADO, de acuerdo a la solicitud que a tal efecto haga LA EMPRESA.
ñ. Dragar, rellenar, o reforzar las áreas costeras asignadas a LA EMPRESA y entradas a
las mismas, y con la aprobación de EL ESTADO, disponer de los desperdicios en el mar en
el lugar más conveniente y a menor costo para LA EMPRESA, tomando en
consideración aspectos ambientales.
o. Solicitar y obtener todas las licencias, permisos y autorizaciones que pueda necesitarse
de EL ESTADO, sus agencias o demás entidades, para el desarrollo y adecuada operación
de Los Puertos. Sobre este particular, LA EMPRESA deberá cumplir los mismos requisitos
que generalmente se exigen para la obtención de tales licencias y autorizaciones. En ese
sentido a LA EMPRESA no se le exigirá cumplir con mayores requisitos, ni obtener otras
licencias, permisos, aprobaciones o autorizaciones que no sean de aplicación general en la
República de Panamá.
p. Dedicarse directamente o por medio de contratistas a operar, administrar, dirigir,
transportar, poseer, embarcar, suministrar, adquirir, vender, reparar, excavar, dragar,
rellenar, reforzar y llevar a cabo todas las demás actividades necesarias para la adecuada
administración y explotación de Los Puertos.
q. Obtener aquellas partidas de ingresos a ser facturadas por LA EMPRESA, algunas de
las cuales se listan en el Anexo IV como ejemplo, las cuales no deben ser consideradas en
forma alguna como una limitación.
r. fijar y cobrar a su entera libertad, las tarifas, importes y derechos que estime
conveniente por todas las operaciones y actividades de LA EMPRESA en Los Puertos, tales
como, pero sin limitarse, al manejo, transporte, transbordo de toda clase de carga y la
prestación de cualesquiera servicios realizados, suministrados o ejecutados por LA
EMPRESA, sus afiliadas, subsidiarias o subcontratistas. Las tarifas deberán establecerse
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sobre una base comercial no discriminatoria. LA EMPRESA podrá establecer reducciones
a las tarifas en base a un descuento por volumen o de acuerdo con las prácticas comerciales
aplicables a este tipo de actividad.
s. Almacenar en Los Puertos o áreas adyacentes los contenedores descargados cuando las
necesidades de espacio así lo requieran, luego de cumplir con las disposiciones legales
vigentes y aquellas que se establezcan en el futuro.
t. Alquilar edificios, instalaciones y terrenos a terceros en Los Puertos.
u. Subcontratar todos sus derechos y actividades otorgadas mediante este contrato de
concesión, sin necesidad de aprobación de EL ESTADO.
v. Establecer y variar el número de mano de obra y las prácticas laborales de acuerdo al
Código de Trabajo para asegurar la operación eficiente y competitiva de LA EMPRESA.
w. Renegociar los términos comerciales y legales de aquellas concesiones, previamente
otorgadas por la Autoridad Portuaria Nacional en el Puerto Existente, retenidas por LA
EMPRESA y que se detallan en el Anexo III de este contrato.
2.11 Obligaciones de LA EMPRESA
Las obligaciones de la empresa de acuerdo al presente contrato son las siguientes:
a. Iniciar y llevar adelante la modernización de el Puerto Existente a partir del primer año
de administración, contado desde la fecha efectiva del contrato, sujeta a la presentación
de un programa, el cual deberá ser aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional, tal
solicitud no podrá ser negada sin justificación razonable.
La aprobación y/o los comentario serán efectuados por EL ESTADO en un
período de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de presentación de cualquier
plan por parte de LA EMPRESA.
b. Permitir a terceros el uso de El Puerto Existente, de acuerdo a las normas y reglamentos
de LA EMPRESA. LA EMPRESA podrá cobrar las tarifas que estime convenientes sobre
una base comercial. Sin embargo, cuando se trate de una actividad dada en concesión
previamente por la Autoridad Portuaria Nacional para la asistencia o servicio a naves, LA
EMPRESA, determinará si es aplicable el cobro de tarifas por los servicios adicionales que
ésta brinde.
c. Solicitar y obtener los permisos necesarios de las autoridades nacionales o municipales,
relativos con la construcción de obras civiles en Los Puertos y pagar los derechos
correspondientes, los cuales serán los derechos usuales para la obtención de tales permisos.
d. Permitir el uso de las instalaciones en El Puerto Existente a las naves del Ejército de los
Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo con lo establecido en El Tratado del Canal de
Panamá, hasta la terminación de dicho tratado al inicio del año 2,000, y a aquellas naves
amparadas por convenios y acuerdos de asistencia y cooperación técnica internacionales
(según se detallan en el anexo VII), siempre y cuando tal uso no interfiera con la operación
diaria de los negocios de LA EMPRESA en El Puerto Existente. Queda entendido que
estas naves gozarán de excepción en el pago de tarifas de muellaje y estadía en El Puerto
Existente, pero LA EMPRESA tendrá el derecho a cobrar los servicios que les preste a
tarifas comerciales similares a aquellas que LA EMPRESA aplica a sus clientes.
e. Realizar obras de mantenimiento correctivo y de reparación; o a opción de LA
EMPRESA, reemplazar cualquiera facilidad o instalación, si esta lo considera más
conveniente por razones técnicas y/o económicas. Dicho mantenimiento incluye trabajos
de dragado a ser realizados por LA EMPRESA en el área marina de El Puerto Existente y
en el acceso marino hacia el Canal de Panamá, según se detalla en el Anexo I, que permite
a LA EMPRESA cobrar derechos de atraque y de fondeadero o anclaje.
f. Mantener operando Los Puertos en buen estado de operación y condiciones de uso.
g. LA EMPRESA garantizará el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al presente
contrato, mediante la constitución de un bono de cumplimiento a favor de EL ESTADO por
la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), a ser emitido por una institución
financiera de primera clase seleccionada por LA EMPRESA, previa aprobación de EL
ESTADO.
2.12 Obligaciones de EL ESTADO
EL ESTADO tendrá las siguientes obligaciones:
a. Garantizar a LA EMPRESA el uso y la posesión plena y pacífica de Los Puertos,
incluyendo pero sin limitarse al derecho de uso, con carácter prioritario, de todos los
muelles en El Puerto Existente (incluyendo todos aquellos muelles otorgados a terceros
mediante otras concesiones, tales como a Astilleros Braswell International, S.A., y a
Atlantic Pacific, S.A.), y el derecho a utilizar el área de Albrook asignada a LA EMPRESA
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dentro de El Puerto Existente. Queda entendido entre las partes que cualquier desarrollo en
otras áreas de Albrook no deberá afectar la operación eficiente de LA EMPRESA. Si tales
desarrollos afectan la operación eficiente de Los Puertos, LA EMPRESA tendrá el derecho
de cuantificar los costos que tales trastornos le causen, sujeto a consulta con EL ESTADO.
EL ESTADO deberá reembolsar a LA EMPRESA las sumas correspondientes a los
referidos costos. En ese sentido, LA EMPRESA presentará a la Autoridad Portuaria
Nacional requerimiento escrito de pago. Si EL ESTADO no hubiese pagado a LA
EMPRESA las sumas correspondientes dentro de un período de noventa (90) días
calendario contados a partir del recibo por parte de la Autoridad Portuaria Nacional del
referido requerimiento de pago, LA EMPRESA tendrá derecho a deducir el monto por
dicho costo de la anualidad variable, pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula
2.3.2 de este contrato y cualesquiera saldo pendiente luego de tal deducción será deducido
por LA EMPRESA de la anualidad fija pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula
2.3.1 de este contrato.
b. Otorgar a LA EMPRESA en forma expedita, cualquier permiso, licencia o autorización,
a través de las correspondientes dependencias del Gobierno de Panamá, que puedan
requerirse para ejercer los derechos otorgados a LA EMPRESA bajo este contrato para la
operación de Los Puertos. Este otorgamiento se efectuará si LA EMPRESA cumple con la
documentación normalmente requerida para esos trámites, incluyendo la emisión de visas y
permisos de trabajo para el personal de LA EMPRESA que arribe a Panamá.
c. Suministrar en Los Puertos, cuando fuere necesario, servicios tales como, control de
tránsito marítimo, salud y cuarentena, aduanas, migración y otros servicios públicos. LA
EMPRESA asumirá el costo de los salarios del personal necesario para ofrecer los servicios
públicos enunciados anteriormente, quienes serán contratados previa consulta y aprobación
de LA EMPRESA con respecto al número de personal y al monto de sus salarios. Queda
entendido que tales funcionarios serán funcionarios de EL ESTADO y bajo ningún
concepto serán considerados como empleados de LA EMPRESA.
d. No otorgar ninguna nueva concesión en El Puerto Existente, desde la fecha de
publicación de este contrato en la Gaceta Oficial, sin consultar y obtener autorización
previa por parte de LA EMPRESA. Queda entendido que la Autoridad Portuaria
Nacional podrá renovar u otorgar nuevas concesiones, sobre aquellas retenidas por EL
ESTADO en El Puerto Existente, sin embargo queda acordado que el concesionario
propuesto en cada caso específico, LA EMPRESA y la Autoridad Portuaria Nacional
deberán celebrar un acuerdo operativo, previo a la contratación de esas concesiones, el cual
regulará la relación operativa entre las partes.
e. Permitir acceso a El Puerto Existente, sin restricciones, a los empleados de LA
EMPRESA, a partir del momento en que el presente contrato se publique en la Gaceta
Oficial.
f. Desocupar físicamente, antes de la fecha efectiva de este contrato, todas las oficinas
gubernamentales en el Puerto Existente. Queda entendido que cualquier servicio público
que necesite ser suministrado de acuerdo con La cláusula 2.12 (c) podrá ser reubicado
dentro de el Puerto Existente a discreción de LA EMPRESA.
g. Desocupar físicamente y entregar a LA EMPRESA al finalizar los Tratados del Canal
de Panamá, o antes de tal fecha, las áreas, facilidades e instalaciones que actualmente
ocupan dentro de Los Puertos, la Comisión del Canal de Panamá y el Gobierno de los
Estados Unidos de Norteamérica, los cuales una vez desocupados constituirán activos de
Los Puertos, sin costo para LA EMPRESA o para la Autoridad Portuaria Nacional. Queda
entendido que esta obligación deberá cumplirse aunque dichas áreas, facilidades e
instalaciones estén ocupadas por la Comisión del Canal de Panamá o por cualquier otra
persona o institución gubernamental, ya que es obligación de EL ESTADO entregar tales
áreas, facilidades e instalaciones a LA EMPRESA.
h. Coordinar a través del Comité Portuario y Ferroviario, antes de la terminación de los
Tratados del Canal de Panamá, la terminación de los derechos de la comisión del Canal de
Panamá y de los Estados Unidos de Norteamérica con respecto al uso de las áreas e
instalaciones en Los Puertos o alrededores, que hayan sido entregados en concesión a LA
EMPRESA de acuerdo con este contrato, incluyendo específicamente el derecho de LA
EMPRESA a utilizar los edificios números 2A, 3, 4, 5, 8, 8A, 10, 28 y 44B, según se
detallan en el Anexo IX, ubicados en el Puerto Existente, los cuales son necesarios para que
LA EMPRESA desarrolle su operación de manejo de carga. Cualquier costo de
reubicación en que incurra LA EMPRESA será previamente acordado con el Comité
Portuario y Ferroviario. EL ESTADO deberá reembolsar a LA EMPRESA la suma
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correspondiente al referido costo. En ese sentido, LA EMPRESA presentará a la
Autoridad Portuaria Nacional requerimiento escrito de pago.
Si EL ESTADO no hubiese pagado a LA EMPRESA la suma correspondiente dentro de
un período de noventa (90) días calendario contados a partir del recibo por parte de la
Autoridad Portuaria Nacional del referido requerimiento de pago, LA EMPRESA tendrá
derecho a deducir el monto por dicho costo de la anualidad variable, pagadera a EL
ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.2 de este contrato y cualesquiera saldo pendiente
luego de tal deducción será deducido por LA EMPRESA de la anualidad fija pagadera a EL
ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.1 de este contrato.
i. Garantizar a elección de los clientes de LA EMPRESA, y sobre una base no
discriminatoria, los servicios de cualesquiera pilotos autorizados por la Autoridad Portuaria
Nacional o aquellos designados por la Comisión del Canal de Panamá o sus sucesores,
luego de la terminación de los Tratado del Canal de Panamá, y suministrar tales servicios
de pilotaje de acuerdo con las reglas establecidas. Dichas reglas requerirán que un piloto
aborde la nave dentro de los 30 minutos luego de ser dado el aviso de requerimiento del
servicio, pero las mismas podrán ser cambiadas de tiempo en tiempo para adaptarlas a la
práctica comercial. Si los niveles de servicio no son obtenidos los clientes de LA
EMPRESA tienen el derecho de contratar directamente los pilotos que consideren
necesarios para prestar ese servicio.
j. Coordinar con la Comisión del Canal de Panamá o con cualquiera otra entidad, hasta la
terminación de los Tratados del Canal de Panamá, el servicio de prácticos (pilotos) en Los
Puertos y asegurar que tales servicios se presten de acuerdo con las reglas establecidas.
Dichas reglas requerirán que un práctico aborde la nave dentro de los 30 minutos luego de
ser dado el aviso de requerimiento del servicio, pero las mismas podrán ser cambiadas de
tiempo en tiempo para adaptarlas a la práctica comercial. Si dichos niveles de servicio no
son obtenidos, LA EMPRESA podrán solicitar a EL ESTADO que proporcione, y EL
ESTADO deberá proporcionar a la Comisión del Canal o a la entidad que la sustituya,
prácticos adicionales suficientes para que la institución pueda brindar un servicio
eficiente a costo razonable.
k. Permitir en todo momento a LA EMPRESA y a sus empleados extranjeros, la libre
conversión de sus ingresos a cualquier moneda extranjera, así como transferir al extranjero
tales ingresos sin ninguna restricción, impuestos u otros cargos.
LA EMPRESA podrá igualmente mantener en Panamá o en el extranjero cuentas
bancarias en monedas extranjeras con el objeto de satisfacer sus obligaciones.
l. EL ESTADO será el único responsable por el pago a terceros de aquellas
compensaciones o indemnizaciones y/o cargos que resulten de la terminación de
cualesquiera concesión que LA EMPRESA reciba de la Autoridad Portuaria Nacional
dentro de Los Puertos, y/o por la reubicación, o por el desalojo de edificaciones y tierras
como resultado de tal terminación.
Acuerdan las partes de este contrato que LA EMPRESA adelantará el pago de
cualesquiera compensación o indemnizaciones y/o cargos a dichos terceros, en consulta con
EL ESTADO. EL ESTADO deberá reembolsar a LA EMPRESA la suma correspondiente
al referido pago. En ese sentido, LA EMPRESA presentará a la Autoridad Portuaria
Nacional requerimiento escrito de pago.
Si el ESTADO no hubiese pagado a LA EMPRESA la suma correspondiente dentro de
un período de noventa (90) días calendario contados a partir del recibo por parte de la
Autoridad Portuaria Nacional del referido requerimiento de pago, LA EMPRESA tendrá
derecho a deducir el monto por dicho pago de la anualidad variable, pagadera a EL
ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.2 de este contrato y cualesquiera saldo pendiente
luego de tal deducción será deducido por LA EMPRESA de la anualidad fija pagadera a EL
ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.1 de este contrato.
m. En el supuesto de que EL ESTADO no llegue a un acuerdo con Los Trabajadores en
relación al pago de las indemnizaciones a ser canceladas antes del día efectivo de este
contrato, según lo contemplado en la cláusula 2.6.1, EL ESTADO garantizará a LA
EMPRESA la posesión y uso pacífico de Los Puertos a partir de la fecha efectiva de este
contrato, a fin de permitirle la operación efectiva y competitiva de Los Puertos. En este
supuesto, y no obstante lo establecido en la cláusula 2.6.2, el préstamo a que se refiere
dicha cláusula 2.6.2 se mantendrá en la cuenta de garantía (escrow account) por un plazo
máximo de un año, contado desde la fecha efectiva de este contrato.
Si luego de transcurrido el referido plazo EL ESTADO no llega a un acuerdo con Los
Trabajadores, y por tanto no hubiese utilizado el préstamo para pagarles las
indemnizaciones, LA EMPRESA tendrá el derecho de retirar el mismo de la cuenta de
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garantía, y por ende recibir la totalidad del monto del préstamo, en adición a todos los
intereses generados en la referida cuenta.
n. Emitir en favor de LA EMPRESA los documentos pertinentes que le permitan la
explotación de las concesiones, derechos y privilegios otorgados en virtud de este contrato,
cumpliendo en todo momento con las regulaciones legales y administrativas aplicables,
para que LA EMPRESA pueda realizar sus actividades y ejercer sus derechos en debida
forma, sin interferencia o impedimento que pueda afectar el goce pleno de sus derechos.
ñ. Realizar los trámites administrativos y legales necesarios para transferir a LA
EMPRESA, antes de la fecha efectiva de este contrato, todas aquellas concesiones a ser
retenidas por ésta de acuerdo a la cláusula 2.2 de este contrato.
o. Dar respuesta dentro de un plazo de treinta (30) días calendario a cualquiera consulta o
solicitud de aprobación por parte de LA EMPRESA. De no recibirse respuesta dentro del
plazo enunciado, se entenderá que EL ESTADO ha otorgado su aprobación en los términos
solicitados.
2.13 Aspectos Relacionados al Medio Ambiente
LA EMPRESA acuerda asegurar la adecuada protección del medio ambiente por
las actividades de LA EMPRESA en Los Puertos, cumpliendo con las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes en la República de Panamá, o con aquellas que sobre la materia
sean promulgadas en el futuro, y de acuerdo con las normas internacionalmente aprobadas
sobre la materia. Esta obligación incluye a los contratistas que trabajen para LA
EMPRESA, pero no a terceros.
Con excepción de los daños ya causados y de la contaminación existente, que incluye
pero no se limita a aquellos determinados en el estudio sobre contaminación al medio
ambiente contratado por LA EMPRESA, incluido en el Anexo VI de este contrato y al
estudio sobre el medio ambiente suministrado por EL ESTADO, incluido en el Anexo VIII,
LA EMPRESA será responsable y constituirá una fianza a favor del ESTADO, por un
monto de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) para cubrir los costos por los daños al
medio ambiente y de contaminación causados por LA EMPRESA. La mencionada suma
no implica límite de responsabilidad por daños causados por LA EMPRESA. Esta fianza
deberá ser consignada antes de la fecha efectiva de este contrato.
2.14 Terminación de este Contrato
Todas las instalaciones y facilidades existentes dentro de el Puerto Existente son para el
uso exclusivo de LA EMPRESA, y todas las infraestructuras nuevas, mejoradas y
restauradas en El Puerto Existente, así como los futuros muelles, edificios, parques (parks)
y demás infraestructuras construidas en Los Puertos de acuerdo con este contrato (en
adelante las "Instalaciones Civiles"), serán de propiedad y para uso exclusivo de LA
EMPRESA, según se estipula en este contrato.
La terminación de este contrato por cualesquiera motivos no afectará cualesquiera
derechos o responsabilidades de las partes contratantes provenientes o contraídas antes de
la fecha de terminación de este contrato.
2.14.1Terminación por Expiración
Al expirar el período de duración de este contrato, incluyendo la prórroga del mismo de
acuerdo con la cláusula 2.9 de este contrato, todas las Instalaciones Civiles pasarán a ser
propiedad de EL ESTADO. Por su parte LA EMPRESA tendrá derecho a retirar de Los
Puertos el equipo, maquinarias y demás bienes muebles que sean de su propiedad, que
controle o que adquiera de EL ESTADO, sujeto este retiro a la opción con que cuenta EL
ESTADO de adquirir en compra los mismos por su justo valor del mercado de acuerdo al
avalúo de una firma independiente internacional de contadores.
Con nueve meses de antelación a la fecha de expiración de este contrato, LA EMPRESA
proporcionará a EL ESTADO una lista de todas las obligaciones comerciales y laborales
vigentes hasta tal fecha.
EL ESTADO notificará a LA EMPRESA dentro de los siguientes tres meses, cuáles
obligaciones asumirá y continuará al terminar la concesión. Aquellas obligaciones que EL
ESTADO no asuma serán terminadas por LA EMPRESA en el último día de la concesión o
de cualquier prórroga de la misma.
2.14.2 Terminación del contrato por LA EMPRESA
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a. Este contrato podrá ser terminado por LA EMPRESA por el incumplimiento por parte
de EL ESTADO de cualesquiera de sus obligaciones sustanciales adquiridas mediante este
Contrato.
b. Este Contrato podrá ser terminado por LA EMPRESA sin incurrir en responsabilidad o
sanción alguna mediante notificación a EL ESTADO con sesenta (60) días calendario de
anticipación, al ocurrir cualquier cambio social y/o económico en Panamá como resultado
de actos u omisiones directas o indirectas del gobierno de Panamá que LA EMPRESA
pueda justificar que haya afectado materialmente el continuo y exitoso desarrollo,
construcción, operación, administración o dirección de Los Puertos, o cuando cualesquiera
de los casos fortuitos o actos de fuerza mayor señalados más adelante, persistan por no
menos de treinta (30) días calendario.
A la terminación de este contrato por LA EMPRESA según los literales a) o b) de esta
cláusula 2.14.2, EL ESTADO asumirá el control, operación y la administración de Los
Puertos y tendrá las siguientes obligaciones:
(i) Pagar a LA EMPRESA el valor de las Instalaciones Civiles de acuerdo con su valor
justo de mercado, de acuerdo al avalúo de una firma independiente internacional de
contadores. Esto no se aplicará en caso de que la terminación del contrato se deba a fuerza
mayor o caso fortuito fuera del control de EL ESTADO.
(ii) Pagar a LA EMPRESA el valor justo de mercado, de acuerdo al avalúo de una firma
independiente internacional de contadores, de la maquinaria, equipos y demás bienes
muebles localizados en Los Puertos, menos cualesquiera deudas por préstamos pendientes
obtenidos para su financiamiento; o permitir que LA EMPRESA, a su entera
discreción, retire la maquinaria, el equipo y demás bienes muebles. Queda entendido que
para efectos de esta terminación EL ESTADO asumirá cualesquiera obligaciones
provenientes de esta concesión excepto aquellas obligaciones surgidas de cualquier
financiamiento externo obtenido por LA EMPRESA para financiar sus requerimientos
de capital de trabajo.
2.14.3Terminación del contrato por EL ESTADO
EL ESTADO podrá dar por terminado el presente contrato si LA EMPRESA
incumpliera las obligaciones sustanciales que contrae mediante este contrato, o se produjera
cualesquiera otras de las siguientes causales administrativas de resolución, señaladas en el
artículo 104 de la Ley 56 de 1995 actualmente en vigencia, a saber:
a. La quiebra o el concurso de acreedores de LA EMPRESA, o por encontrarse LA
EMPRESA en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la
declaratoria de quiebra correspondiente;
b. La disolución de LA EMPRESA cuando se trate de una persona jurídica, o alguna de
las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás
miembros del consorcio o asociación puedan cumplir con el contrato.
En estos supuestos, entonces, EL ESTADO a través del Organo Ejecutivo, podrá
declarar administrativamente que LA EMPRESA ha perdido todos los privilegios y
concesiones que le fueran otorgados mediante este contrato, a menos que esta pueda probar
que el incumplimiento se dio por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por
incumplimiento por parte de EL ESTADO.
En caso de excusa justificada, EL ESTADO lo pronunciará así y concederá a LA
EMPRESA los nuevos plazos que sean razonables. En caso de falta injustificada o
incumplimiento substancial por parte de LA EMPRESA, EL ESTADO por conducto del
Organo Ejecutivo, lo notificará por escrito. Si ello ocurriera, LA EMPRESA tendrá un
período de sesenta (60) días calendario contados a partir del recibo de la notificación, para
subsanar el incumplimiento o falta, sin perjuicio del derecho a defenderse contra los cargos
formulados, mediante proceso arbitral.
A la terminación de este contrato por EL ESTADO en base a la cláusula 2.14.3, EL
ESTADO asumirá el control, operación y administración de Los Puertos, sujeto a lo
siguiente:
(i) LA EMPRESA tendrá el derecho de retirar de Los Puertos, la maquinaria, equipos y
demás bienes muebles localizados en Los Puertos, menos cualesquiera deudas por
préstamos pendientes obtenidos para su financiamiento, sujeto este retiro a la opción con
que cuenta EL ESTADO para adquirir en compra los mismos por su valor justo de mercado
de acuerdo a avalúo de una firma independiente internacional de contadores.
Queda entendido que para efectos de esta terminación EL ESTADO asumirá
cualesquiera obligaciones provenientes de esta concesión excepto aquellas obligaciones
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surgidas de cualquier financiamiento externos obtenido por LA EMPRESA para financiar
sus requerimientos de capital de trabajo.
2.14.4 Terminación por causas de fuerza mayor o caso fortuito
Para los efectos de este contrato, serán considerados como fuerza mayor o caso fortuito
todo hecho o evento sobre el cual LA EMPRESA no haya podido ejercer un control
razonable y que por razón de su naturaleza, demore, restrinja o impida el cumplimiento
oportuno por parte de LA EMPRESA de las obligaciones que contrae en virtud de este
contrato.
Para los efectos de este contrato, caso fortuito será, entre otros, los siguientes eventos:
epidemias, terremotos, deslizamientos de tierra o desplazamiento de otros materiales,
tormentas, inundaciones, otras condiciones climatológicas adversas o cualquier otro evento
o acto, ya sea o no del tipo antes señalado, sobre el cual LA EMPRESA no pueda ejercer un
control razonable, y que por razón de su naturaleza demore, restrinja o impida a LA
EMPRESA el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.
Para los efectos de este contrato, casos de fuerza mayor incluirán igualmente, entre
otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles,
bloqueos, embargos, huelgas, restricciones o limitaciones de materiales necesarios para la
construcción y operación de Los Puertos, cierres, tumultos, explosiones, órdenes o
direcciones de cualquier gobierno de derecho o de hecho, y cualesquiera otras causas, sean
o no del tipo antes señalado, sobre las cuales LA EMPRESA no pueda ejercer un control
razonable y que por razón de su naturaleza, demore, restrinja o impida a LA EMPRESA el
oportuno cumplimiento de sus obligaciones.
Queda entendido que ninguna de las partes podrá invocar en su beneficio como fuerza
mayor, sus propios actos u omisiones, ni los de sus agencias o sucursales.
El incumplimiento de una de Las Partes de cualesquiera de las obligaciones que asume
en virtud de este contrato, no será considerado como incumplimiento de contrato si dicha
situación es causada por un caso fortuito o fuerza mayor.
Si la ejecución de cualquier actividad que debe realizarse en virtud de este contrato es
demorada o impedida por razón de un acto de caso fortuito o de fuerza mayor, entonces el
plazo estipulado para su ejecución, así como el período de duración de este contrato, se
extenderán por el mismo período de tiempo que dure la demora, y LA EMPRESA tendrá
derecho a suspender todos los pagos a EL ESTADO hasta que la demora termine, sin
prejuicio de que LA EMPRESA ejerza su derecho a terminar el contrato de acuerdo con la
cláusula 2.14.2 b.
La parte que no pueda cumplir con sus obligaciones por razón de caso fortuito o fuerza
mayor, deberá notificarlo por escrito a la otra parte, tan pronto sea posible, especificando
las causas, y ambas partes se comprometen a hacer todo lo que les sea razonablemente
posible para cesar dicha causa; pero sin que esto signifique que cualquiera de Las Partes
quedará obligada a resolver cualquiera controversia con terceros, excepto bajo condiciones
que le sean aceptables a la parte afectada o de acuerdo a una decisión final de una autoridad
arbitral, judicial o administrativa con jurisdicción para resolver dicha controversia.
2.14.5 Recuperación del préstamo en caso de terminación anticipada
EL ESTADO se obliga a pagar a LA EMPRESA el saldo pendiente del préstamo a que
se refiere la cláusula 2.6.2, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de
terminación de este contrato, en caso de que el contrato se termine por cualquier causa
antes del séptimo (7mo) año del período de reembolso, a que se refiere dicha cláusula.
3. CLAUSULAS ADICIONALES
3.1 Exoneraciones Fiscales
EL ESTADO otorga a LA EMPRESA, sus subsidiarias, afiliadas y cesionarias durante
la vigencia de este contrato y su prórroga, las siguientes exoneraciones, derechos y
privilegios:
a. Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación sobre
todos los equipos, incluyendo pero no limitado a: maquinarias, materiales, materias primas,
combustibles y lubricantes, grúas, vehículos, artefactos, suministros, repuestos, botes y
contenedores, destinados al desarrollo, construcción, operación, manejo y mantenimiento
de Los Puertos.
Queda entendido por LA EMPRESA que los bienes exonerados deberán permanecer
dentro de Los Puertos, salvo por aquellos que sean usados para actividades de transporte, y
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no podrán ser vendidos o traspasados dentro de la República de Panamá, sin autorización
previa y por escrito de EL ESTADO, a menos que sea pagado el impuesto respectivo,
calculado sobre la base del valor neto en libros del bien, al momento de la venta o
traspaso. No obstante, con excepción de los combustibles y lubricantes, dichos bienes
podrán ser exportados sin ningún tipo de impuesto y sin necesidad de aprobación previa.
b. Exoneración del impuesto sobre la renta sobre los ingresos que LA EMPRESA, sus
subsidiarias, afiliadas y cesionarias perciban por todas las actividades que realicen, tales
como almacenaje y manejo; manejo de carga suelta resultante del transbordo o tránsito
internacional de tales cargas y contenedores, así como de las actividades industriales y de
manufactura que se establezcan en Los Puertos con el fin de exportar sus productos. (Estas
dos últimas actividades no deben impedir el objeto primordial de este contrato, cual es el de
prestar un servicio portuario eficiente). Estos ejemplos son únicamente ilustrativos y no
implican limitación alguna a esta exoneración.
c. Exoneración del impuesto de transferencia de bienes muebles (ITBM) sobre los
equipos, maquinarias, materiales, materias primas, grúas, vehículos, artefactos, repuestos,
botes y contenedores destinados a la construcción, operación y mantenimiento de Los
Puertos, y sobre aquellos bienes que LA EMPRESA necesite para el desarrollo de sus
actividades dentro de Los Puertos de acuerdo a lo establecido en este contrato.
Esta exoneración incluye el arrendamiento financiero suscrito por LA EMPRESA sobre
cualquier equipo u otro equipo mueble.
d. Exoneración de todo impuesto de dividendos provenientes de las actividades
contempladas en el contrato.
e. Exoneración, dentro de Los Puertos, del pago de la tarifa para contenedores, estiba,
desestiba, manejo, manipulación y estadía.
f. Exoneración del impuesto de inmueble.
g. Exoneración del impuesto sobre licencia comercial o industrial.
h. Exoneración del impuesto sobre remesas o transferencias al extranjero por razón del
pago de comisiones, regalías o por cualquier otro concepto relacionado con las actividades
amparadas en este contrato.
i. Exoneración del pago del impuesto de timbres a ser pagados por este contrato por aquel
monto superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00).
j. Exoneración de impuesto, honorarios y derechos por el denominado "Servicio de
Vigilancia Especial".
k. Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u otros cargos de
similar naturaleza a las personas o entidades extranjeras que concedan financiamiento para
el desarrollo, administración y construcción de Los Puertos, el suministro e instalación de
equipos, el arrendamiento financiero de equipo necesario para el desarrollo de las
actividades de Los Puertos, respecto de intereses, comisiones, regalías y otros cargos
financieros que deba pagar LA EMPRESA, sus subsidiarias, afiliadas, cesionarias y
subcontratistas.
Tales financiamientos no estarán sujetos a lo que dispone el artículo 2 de la Ley 4 de
1935.
Queda entendido que no estarán sujetos a ningún impuesto, carga, tasa, derecho o
contribución, los ingresos o ganancias que LA EMPRESA, sus afiliadas, subsidiarias,
cesionarias, subcontratistas o accionistas, generen fuera de la República de Panamá, como
tampoco sus bienes localizados fuera de la República de Panamá. Además, EL ESTADO
garantiza a LA EMPRESA, sus subsidiarias, afiliadas y cesionarias que no impondrá
nuevos impuestos que se apliquen únicamente a actividades relacionadas con Los Puertos.
l. LA EMPRESA quedará sujeta al pago de impuestos, derechos y tributos municipales,
hasta por una suma anual máxima de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). Queda
entendido que cualquier monto sobre tal suma que deba ser pagado por LA EMPRESA será
pagado por EL ESTADO.
3.2 Representación
Para los efectos de este contrato, EL ESTADO estará representado por el Ministerio de
Comercio e Industrias, a través de la Autoridad Portuaria Nacional, como unidad ejecutora,
a quien le corresponderá igualmente, otorgar los permisos y autorizaciones que se requieran
según este Contrato, así como ejercer la vigilancia y cumplimiento por parte de LA
EMPRESA.
Toda notificación que deba efectuarse en relación con este contrato, salvo que las partes
convengan otra cosa, se hará por escrito y efectuada mediante entrega personal, o remitida
por telex o telefax, a la dirección de las partes, a saber:
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UNIDAD EJECUTORA: AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Dirección: Vía España, Edificio
Dorchester, Piso 3, Ciudad de Panamá,
República de Panamá.
Telex: 2765 PG
Telefax: (507) 269-6992
Atención: Director General
Asesoría Legal
LA EMPRESA: PANAMA PORTS COMPANY, S.A.
Dirección: Calle 47 Bella Vista,
Casa No.27, Ciudad de Panamá, Repú-
blica de Panamá.
c.c. HUTCHISON INTERNATIONAL PORT
HOLDINGS LIMITED
Dirección: Container Port Road South
Kwai Cung, New Territories, Hong
Kong
Teléfono: (852) 8125-7888
Telefax: (852) 8121-0555
Atención: Director Administrativo
Secretario de la Compañía
c.c. CONSOLIDATED PORTS (UK)
Dirección: Tomline House
Port of Felixstowe
Suffolk IP118SY
United Kingdom
Atención: Secretario de la Compañía
c.c. Hutchison International Port
Holdings Ltd.
Dirección: Hutchison House
22/F, Harcourt Road
Hong Kong.
Teléfono: (852) 2523 0161
Telefax: (852) 2810 0705
Atención: Managing Director
Secretario de la compañía
3.3 Ley Aplicable
Este contrato será la norma legal (la ley) entre las partes.
El contrato se regirá, además por las leyes actualmente en vigor o que rijan en el futuro
sobre esta materia en la República de Panamá, excepto en la medida en que tales leyes o
disposiciones legales sean contrarias, inconsistentes o incompatibles con este contrato, o no
sean de aplicación general. Queda entendido que aquellas leyes o normas aplicables a un
tipo de industria o actividad específica no serán consideradas de aplicación general.
3.4 Arbitraje
Las Partes declaran su firme propósito de examinar con el ánimo más objetivo y
amigable, todas las divergencias que puedan surgir entre ellas en relación con este contrato,
con miras a solucionarlas.
En caso de cualquier conflicto entre EL ESTADO y LA EMPRESA que surjan en
relación con este contrato y que no pudieren ser solucionados en la forma antes indicada,
dentro de un período de veinte (20) días calendario contados desde la primera
comunicación escrita enviada por fax por cualquiera de Las Partes en relación con el
conflicto deberán ser sometidos a arbitraje de acuerdo con las Reglas de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC).
Deberá haber tres (3) árbitros que serán nombrados de acuerdo a las reglas de
procedimiento. Si una de Las Partes se abstuviese de designar su árbitro, el mismo será
designado por el ICC. Si los dos árbitros designados dejasen de nombrar al tercer árbitro
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en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la designación de ambos árbitros,
ICC a solicitud de cualquiera de Las Partes, designará al tercer árbitro.
La muerte, renuncia o remoción de cualquier árbitro no será causa para la terminación
del proceso de arbitraje ni sus efectos cesarán, entendiéndose que en estos casos deberán
seguirse la Reglas de procedimiento para la elección del árbitro que faltare.
El tribunal de arbitraje tendrá su sede en la ciudad de Nueva York y el proceso de
arbitraje se realizará en el idioma inglés.
Si alguna de las partes, habiendo sido debidamente notificada, se abstuviere de
comparecer u obtener un aplazamiento, el arbitraje podrá continuar en ausencia de dicha
parte y el fallo pronunciado en tal proceso tendrá plena validez.
Las decisiones del tribunal arbitral se tomará por simple mayoría.
Los fallos del Tribunal serán finales, definitivos y de obligatorio cumplimiento para las
partes.
Las partes por este medio renuncian expresa e irrevocablemente a alegar inmunidad
respecto al arbitraje.
Queda entendido que las partes aceptarán que las órdenes o sentencias de ejecución de
los laudos arbitrales sean dictados por tribunales de justicia de la República de Panamá;
para este propósito dichos laudos arbitrales serán considerados como si hubieren sido
pronunciados por tribunales arbitrales panameños, de conformidad con las disposiciones
legales actualmente en vigencia.
3.5 Buena Fe
EL ESTADO prestará su cooperación y asistencia a LA EMPRESA para lograr el
debido cumplimiento de sus obligaciones bajo este contrato, incluyendo pero sin limitarse
al otorgamiento de las licencias necesarias.
3.6 Modificación
Queda entendido que durante la vigencia de este contrato y su prórroga, pero no antes de
transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha efectiva de este contrato, LA
EMPRESA y EL ESTADO podrán iniciar renegociaciones de los términos de este contrato
a fin de garantizar la operación efectiva de Los Puertos.
Este contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, sujeto al
cumplimiento de los requisitos legales.
3.7 Idioma
Este contrato se firma en dos (2) versiones originales en español, de idéntica redacción y
validez.
3.8 Traducción
El Anexo X incluye una traducción al inglés de este contrato.
4. FECHA EFECTIVA
Este contrato entrará en vigencia el primer día del mes que sea por lo menos un mes,
pero no más de dos meses inmediatamente después de la publicación de este contrato en la
Gaceta Oficial, luego de su aprobación por la Asamblea Legislativa, previendo, sin
embargo, que si el día de tal publicación no coincide con el primer día de un mes, la fecha
efectiva de este contrato será el primer día del mes inmediatamente siguiente.
5. TITULOS
Los encabezados en este contrato son únicamente para propósitos descriptivos.
EN FE DE LO CUAL, las partes suscriben este contrato, a los 12 días del mes de
diciembre 1996.
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POR EL ESTADO
POR LA EMPRESA
Raúl Arango Gasteazoro
Paul R. C. Rickmers
Ministro de Comercio e
Gerente General
Industrias
Panamá Ports Company, S.A.
Enrique A. Jiménez Jr.
Apoderado
REFRENDO:
CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
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ANEXO I
"El Puerto Existente, la Extensión Futuro y Jurisdicción de Dragado"
Mapas y descripciones detallando los puertos de Balboa y Cristóbal (El Puerto Existente),
La Extensión Futura detallando la expansión futura para la operación de los puertos de
Cristóbal y Balboa y la Jurisdicción de Dragado.
ANEXO II
Lista de Equipos a ser adquiridos por LA EMPRESA en El Puerto Existente
ANEXO III
Lista de Concesiones retenidas por la Autoridad Portuaria Nacional y otras retenidas por
LA EMPRESA dentro de El Puerto Existente.
ANEXO IV
Partidas de ingresos a ser facturadas por LA EMPRESA dentro de Los Puertos.
A. SERVICIOS A LAS NAVES
1. Derechos de fondeadero o anclaje
2. Derechos de atraque
3. Amarrar/Soltar amarras
4. Proveer servicios tales como:
- Abastecimiento de agua fresca
- Conexiones eléctricas
- Eliminación de residuos óleos
- Eliminación de otros residuos
- Almacenaje y provisión de repuestos (mediante un cargo de admisión al puerto a
vehículos de terceros que provean dichos servicios).
- Prestación de servicios de salud y cuarentena, aduanas, migración y otros servicios.
B. SERVICIOS DE CARGA
1. Manejo de carga/estiba - incluye contenedores carga en general, carga a granel y
vehículos.
2. Derechos por pasajero
3. Almacenaje de carga (luego de un período gratis apropiado)
4. Cambio de información ejecutiva (ej: modificación de los detalles de exportación o
transbordo/envío que requieran movimiento de carga)
5. Servicios Especiales Requeridos (ej: solicitud de pesar, de inspección, de
fumigación, etc.)
6. Manejos especiales y de amarraduras requeridos (tales como calzo, cuna de botadura
y eslinga)
7. Cargos por demoras debido a documentación tardía, arribo tardío de la nave o
inhabilidad de la nave para funcionar)
C. OTROS INGRESOS
1. Derechos de Concesión
2. Permisos
3. Venta de bienes abandonados
ANEXO V
Contratos de Concesión y Resoluciones suministradas por la Autoridad Portuaria
Nacional.
ANEXO VI
Estudio Ambiental sobre Contaminación en El Puerto Existente.
ANEXO VII
Acuerdos de Asistencia y Cooperación Técnica.
ANEXO VIII
Historia sobre la Condición del Medio Ambiente.
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ANEXO IX
Edificios requeridos por LA EMPRESA para desarrollar su operación dentro de El
Puerto Existente.
ANEXO X
Traducción
Artículo 2. En virtud de lo que dispone el artículo 310 de la Constitución Política que crea
la Autoridad del Canal de Panamá, y le otorga atribuciones y responsabilidades, y en virtud
también de la íntima vinculación existente entre las actividades de la Autoridad y el
funcionamiento de los puertos adyacentes al Canal de Panamá, el contrato contenido en esta
Ley se aprueba sujeto a que ninguna de sus cláusulas pueda ser interpretada de manera, que
riña con las facultades, derechos y responsabilidades que se confieren a la Autoridad del
Canal en la norma constitucional precitada o en la ley que la organice, especialmente en lo
relativo a la utilización de áreas e instalaciones, control de tráfico marino y pilotaje de las
naves que transiten por el canal y los puertos adyacentes a éste mismo, incluyendo sus
fondeaderos y varaderos. En todo caso, cuando exista conflicto entre lo estipulado en este
Contrato y la Ley que organiza la Autoridad del Canal o con los reglamentos que en
desarrollo de ella se dicten, éstos tendrán prelación sobre aquél.
Artículo 3. A partir de la promulgación de la presente Ley, todas aquellas empresas que se
dediquen a la construcción, desarrollo, administración y operación de terminales portuarios
para el manejo de contenedores y carga suelta, deberán someter a la aprobación de EL
ESTADO las tarifas por los servicios portuarios y marítimos que fijen para los artículos
considerados sensitivos a la economía nacional por integrar de manera directa o indirecta la
canasta básica familiar.
Se consideran incluidos dentro de la lista de artículos sensitivos los siguientes:
a. Las carnes frescas refrigeradas o congeladas (carne de bovino, porcino, caprino y de
aves).
b. Todos los productos lácteos o derivados de leche (leche fresca, en polvo, o evaporada,
quesos en general, helados, coajadas o suero de leche).
c. Productos de origen vegetal (maíz en granos para uso humano o animal, arroz en grano
o en cáscara, harina y trigo).
ch. Cualquier material que sea utilizado para propagación o siembra.
d. Papas y cebollas frescas.
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará para la carga en tránsito.
Artículo 4. Todas las empresas que se dediquen a la construcción, desarrollo,
administración y operación de terminales portuarios para el manejo de contenedores y carga
suelta, tendrán que cumplir con lo establecido en la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, por la
cual se dictan normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas.
Artículo 5. Se declaran terminados por utilidad pública o interés social los contratos de
concesión sobre áreas localizadas en los Muelles de los Puertos de Balboa y Cristóbal, ya
que los mismos interfieren con los planes de desarrollo y modernización contemplados por
EL ESTADO para los puertos de Balboa y Cristóbal.
Artículo 6. EL ESTADO expresamente reconoce que la operación de los puertos en
Panamá constituye un servicio público. Los conflictos económicos o de intereses que
surjan como consecuencia de la relación laboral de LAS EMPRESAS operadoras de
Puertos con sus trabajadores se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo, pero en
cuanto al derecho a huelga de estos trabajadores, en atención a la naturaleza estratégica y de
servicio público del trabajo portuario, dichas empresas podrán en cualquier momento
solicitar al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social que el conflicto se resuelva mediante
arbitraje.
Artículo 7. Esta Ley deroga el Decreto 20 de 1980, la Ley 39 de 1979, la Ley 40 de 1979,
así como cualquier disposición que le sea contraria, y entrará en vigencia a partir de su
promulgación.
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COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
El Presidente,
César A. Pardo R.
El Secretario General,
Víctor M. De Gracia M.
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- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. MARITIMO
- Puertos
- Derecho Marítimo
- DER. DEL TRABAJO