Ley 5 De 1997

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>5</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1997</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>16-01-1997<br><i><b>Titulo: </b></i>APRUEBA EL CONTRATO CON LA SOCIEDAD PANAMA PORTS COMPANY,S.A, PARA EL<br><b>DESARROLLO, CONSTRUCCION, OPERACION, ADMINISTRACION Y DIRECCION<br>DE LAS TERMINALES PORTUARIAS DE CONTENEDORES, DE PASAJEROS, CARGA <br>A GRANEL Y CARGA GENERAL EN LOS PUERTOS DE BALBOA Y CRISTOBAL.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23208<br><i><b>Publicada el: </b></i>21-01-1997<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. MARITIMO, DER. DEL TRABAJO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Puertos, Derecho Marítimo<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>47 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>6.787</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>148</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1305</b><br><b>G.O. 23208</b><br><b>LEY No.5</b><br><b>De 16 de enero de 1997</b><br><b>Por la cual se aprueba el contrato a celebrarse entre el Estado y la Sociedad Panamá</b><br><b>Ports Company S.A., para el desarrollo, contrucción, operación, administración y</b><br><b>dirección de las terminales portuarias de contenedores, ro-ro, de pasajeros, carga a</b><br><b>granel y carga general en los Puertos de Balboa y Cristóbal</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br> Artículo 1. Apruébase en todas sus partes el contrato de desarrollo, construcción,<br>operación, administración y dirección de las terminales de contenedores, ro-ro, de<br>pasajeros, carga a granel y carga general en los Puertos de Balboa y Cristóbal, entre EL<br>ESTADO y PANAMA PORTS COMPANY, S.A., cuyo texto es el siguiente:<br> CONTRATO<br> Entre los suscritos, a saber: Raúl Arango Gasteazoro, Ministro de Comercio e<br>Industrias, actuando en representación de la República de Panamá, debidamente autorizado<br>para este acto mediante Resolución No.237 del Consejo de Gabinete del día 27 de<br>noviembre de 1996, en ejercicio de los poderes conferidos por el numeral 3 del artículo 195<br>de la Constitución Política de la República de Panamá, quien en adelante se denominará EL<br>ESTADO, por una parte, y por la otra, Paul R. C. Rickmers y Enrique A. Jiménez Jr.,<br>actuando conjuntamente, en sus condiciones de Gerente General y Apoderado,<br>respectivamente de la sociedad Panamá Ports Company, S.A., constituida y vigente de<br>conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita a la Ficha 319669, Rollo<br>50940, Imagen 0002, de la Sección de Micropelícula (Mercantil) del Registro Público de la<br>República de Panamá, debidamente autorizado para este acto mediante Resolución de la<br>Junta Directiva de dicha sociedad del día 21 de noviembre de 1996, quien en adelante se<br>denominará LA EMPRESA, han convenido en la celebración de este Contrato de<br>Concesión e Inversiones, que en adelante se denominará EL CONTRATO, de acuerdo a las<br>siguientes<br> CLAUSULAS:<br> 1. FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO<br> Numeral 3 del artículo 195 de la Constitución Política de la República de Panamá, por el<br>cual se le otorga poder al Consejo de Gabinete para acordar la celebración de contratos<br>como el que otorga esta Concesión.<br> Artículo 153 de la Constitución Política de la República de Panamá, por el cual la<br>Asamblea Legislativa está facultada para aprobar este Contrato de Concesión.<br> 2. CONDICIONES GENERALES<br> 2.1 Concesión por parte de EL ESTADO<br> De acuerdo a los términos de este contrato, EL ESTADO otorga en concesión a LA<br>EMPRESA el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las<br>terminales de contenedores, ro-ro, de pasajeros, carga a granel y carga general, y sus<br>respectivas infraestructuras e instalaciones, en los puertos de Balboa y Cristóbal, cuyas<br>infraestructuras, instalaciones, facilidades y áreas físicas se describen y detalla en el Anexo<br>I, el cual forma parte integrante de este contrato (lo que en adelante se conocerá para<br>efectos de este contrato como: "Puerto Existente", expresión que incluye todas las áreas,<br>facilidades e instalaciones detalladas en el Anexo I). Ha sido acordado entre las partes de<br>este contrato que todos los anexos son parte integral del mismo.<br> Además, EL ESTADO por este medio otorga una Opción (la Opción) a LA EMPRESA,<br>en los mismos términos y condiciones de este contrato, para el desarrollo, construcción,<br>operación, administración y dirección de aquellas áreas de tierra, facilidades e instalaciones<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23208</b><br> conocidas como Diablo e Isla Telfers, también detalladas en el Anexo I, las cuales son parte<br>de este contrato, (lo que en adelante se conocerá para los efectos de este contrato como: "La<br>Extensión Futura", la cual conjuntamente con el "Puerto Existente" en adelante se conocerá,<br>para efectos de este contrato como: "Los Puertos"). LA EMPRESA tiene el derecho de<br>ejercer la Opción en cualquier momento durante los primeros quince (15) años de este<br>contrato, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, mediante notificación<br>escrita en ese sentido a EL ESTADO.<br> No se pagará contraprestación adicional por el otorgamiento de la Opción o por el<br>ejercicio legal de la misma, ni se pagará renta adicional por la Extensión Futura.<br> Queda entendido que, en todo momento, EL ESTADO consultará a LA EMPRESA<br>antes de otorgar cualquier concesión sobre la Extensión Futura y obtendrá su aprobación<br>para cualesquiera concesiones, aprobación que sólo podrá ser objetada por LA EMPRESA,<br>si esta última determina que tales concesiones representan actividades similares a las<br>otorgadas mediante este contrato (incluyendo, pero sin limitarse, al manejo de carga,<br>transporte, estaciones de carga de contenedores, y cualesquiera otras facilidades asociadas a<br>la operación general de un puerto). Adicionalmente, los respectivos contratos de concesión<br>deberán contener como limitación, el derecho y la obligación por parte de EL ESTADO de<br>terminar los mismos tan pronto como sea razonablemente práctico y sin costo adicional<br>alguno para LA EMPRESA, con base en el derecho de LA EMPRESA de ejercer la Opción<br>para el uso de La Extensión Futura, de acuerdo con este contrato.<br> EL ESTADO indemnizará y mantendrá a LA EMPRESA indemnizada contra todos y<br>cualesquiera reclamos efectuados en contra de LA EMPRESA, si los hubiere; ya sea por las<br>partes de dichas concesiones, o por aquellos terceros que se vean afectados con la<br>terminación de las mismas.<br> Durante el plazo de este contrato y su prórroga, LA EMPRESA tendrá el derecho<br>exclusivo para desarrollar, construir, operar, administrar y dirigir Los Puertos, de acuerdo<br>con las disposiciones de este contrato.<br> LA EMPRESA podrá llevar a cabo sus operaciones, transacciones, negociaciones y<br>actividades en general, sean éstas locales o internacionales, con cualquiera persona natural<br>o jurídica, pública, privada o mixta.<br> Igualmente, LA EMPRESA podrá utilizar los servicios de los contratistas que estime<br>necesarios para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de Los<br>Puertos.<br> Para el desarrollo de sus actividades, LA EMPRESA podrá llevar a cabo el transporte y<br>manejo de toda clase de mercaderías, productos, subproductos, materias primas y de<br>cualesquiera tipo de artículos lícitos, y tendrá el derecho a mejorar y continuar<br>desarrollando, de tiempo en tiempo, las facilidades e instalaciones en Los Puertos durante<br>el período de la concesión y la prórroga de este contrato. Además, LA EMPRESA tendrá el<br>derecho de llevar a cabo todos los negocios y actividades que, de tiempo en tiempo, sean<br>incidentales y/o afines al desarrollo, dirección, administración y operación de Los Puertos.<br> Queda acordado que durante un período de tres (3) años contados desde la fecha efectiva<br>de este contrato, EL ESTADO, no otorgará el derecho de operar el negocio de manejo de<br>carga en el área de los muelles (quayside), (incluyendo carga en general, contenedores,<br>pasajeros, carga a granel y ro-ro, pero excluyendo actividades de almacenaje y suministro<br>de combustible), en la Estación Naval de Rodman, a ninguna persona natural, jurídica o<br>accidental (en adelante denominadas indistintamente: "tercero"), sin antes conceder a LA<br>EMPRESA la primera opción para aceptar o rechazar la operación de ese negocio en la<br>Estación Naval de Rodman, en los mismo términos y condiciones, o en términos y<br>condiciones que no sean menos favorables que aquellos ofrecidos por tal tercero o terceros<br>(según sea el caso). Al recibir EL ESTADO los términos y condiciones de la oferta para<br>operar el negocio por parte de un tercero, cuyos términos y condiciones EL ESTADO<br>considere aceptables, EL ESTADO le entregará a LA EMPRESA, dichos términos y<br>condiciones de la oferta recibida y ésta contará con un término de treinta (30) días<br>calendario para considerar los mismos.<br> Si LA EMPRESA hace una oferta a EL ESTADO en los mismos términos y<br>condiciones, o en términos y condiciones que sean no menos favorables que aquellos<br>presentados por el tercero, EL ESTADO deberá otorgar a LA EMPRESA la concesión para<br>operar el negocio. Si LA EMPRESA no efectuara una oferta dentro del término señalado<br>de treinta (30) días calendario, EL ESTADO podrá otorgar esa concesión a aquél tercero en<br>términos y condiciones que no sean más favorables que aquellos entregados a LA<br>EMPRESA para su consideración.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23208</b><br> Desde la fecha efectiva de este contrato, El Puerto Existente y la Futura Extensión,<br>según se encuentran definidos en este contrato y detallados en las descripciones y mapas<br>contenidos en el Anexo I a este contrato, con excepción de cualesquiera vías de acceso<br>público, se constituirá en un Recinto Portuario Aduanero (Bonded Area) que gozará de<br>todos los beneficios fiscales y aduaneros de conformidad con las leyes de la República de<br>Panamá.<br> Queda acordado que LA EMPRESA tendrá el derecho de cercar, en cualquier momento<br>y a su entera discreción, la referida área aquí declarada como Recinto Portuario Aduanero<br>(Bonded Area).<br> EL ESTADO deberá asegurarse que todas las entidades gubernamentales cumplirán con<br>las obligaciones estipuladas en este contrato, incluyendo aquellas que brindan servicios<br>públicos, y aquellas terceras personas que en el futuro pueden prestar cualquier servicio o<br>actividad pública como resultado de una privatización.<br> 2.2 Concesiones previamente otorgadas por la Autoridad Portuaria Nacional<br> LA EMPRESA se hará cargo de todas las concesiones otorgada por la Autoridad<br>Portuaria Nacional que no sean retenidas por dicha institución gubernamental en El Puerto<br>Existente. En el Anexo III de este contrato se listan las concesiones recibidas por LA<br>EMPRESA y aquellas concesiones retenidas por la Autoridad Portuaria Nacional dentro del<br>Puerto Existente. EL ESTADO garantiza a LA EMPRESA el usufructo de todas las<br>concesiones de tierra y mar localizadas dentro de El Puerto Existente, designadas en el<br>Anexo I. La Autoridad Portuaria Nacional mantendrá el usufructo de las concesiones<br>localizadas dentro de La Extensión futura, hasta tanto LA EMPRESA requiera dicha<br>extensión o parte de la misma para sus operaciones.<br> Queda entendido entre EL ESTADO y LA EMPRESA, que LA EMPRESA recibirá<br>todos los ingresos provenientes de aquellas concesiones dentro del Puerto Existente<br>retenidas por LA EMPRESA.<br> Adicionalmente, EL ESTADO deberá transferir y entregar a LA EMPRESA, según<br>acuerdo entre las partes, mediante documento separado suscrito por LA EMPRESA y El<br>Director General de La Autoridad Portuaria Nacional, debidamente autorizado por el<br>Comité Ejecutivo de esta Institución, las sumas correspondientes a los ingresos<br>provenientes de aquellas concesiones retenidas por EL ESTADO (incluyendo cualesquiera<br>concesiones de servicio marítimo) y de aquellas que EL ESTADO subsecuentemente<br>otorgue o renueve, cuyas infraestructuras e instalaciones LA EMPRESA tiene la<br>responsabilidad de mantener, y de aquellas concesiones que en cualquier forma restrinjan el<br>uso de El Puerto Existente por parte de LA EMPRESA.<br> Las sumas acordadas correspondientes a los ingresos deberán ser transferidas y<br>entregadas por EL ESTADO a LA EMPRESA, durante la vigencia de este contrato y su<br>prórroga, no obstante cualesquiera cambios en los términos de dichas concesiones o<br>identidad de los concesionarios.<br> EL ESTADO ha proporcionado a LA EMPRESA en el Anexo V, toda la información y<br>documentación pertinente a las responsabilidades y obligaciones, si las hubiera, que LA<br>EMPRESA deberá asumir por las concesiones que LA EMPRESA retendrá en El Puerto<br>Existente. En caso de que la documentación pertinente no sea entregada en su totalidad,<br>que la misma sea incorrecta, o no refleje una visión correcta y adecuada sobre la posición<br>financiera y comercial de dichas concesiones, cualesquiera costos, pérdidas o<br>responsabilidades subsecuentes en que incurra LA EMPRESA, determinadas por ésta en<br>consulta con EL ESTADO deberán ser reembolsadas por EL ESTADO a LA EMPRESA.<br>En ese sentido, LA EMPRESA presentará a La Autoridad Portuaria Nacional requerimiento<br>escrito de pago. Si EL ESTADO no hubiese pagado a LA EMPRESA las sumas<br>correspondientes dentro de un período de noventa (90) días calendario contados a partir del<br>recibo por parte de la Autoridad Portuaria Nacional del referido requerimiento de pago, LA<br>EMPRESA tendrá derecho a deducir el monto por dichos costos, pérdidas u obligaciones de<br>la anualidad variable, pagadero a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.2 de este<br>contrato y cualesquiera saldo pendiente luego de tal deducción será deducido por LA<br>EMPRESA de la anualidad fija pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.1<br>de este contrato hasta el momento que LA EMPRESA recupere todos esos costos, pérdidas<br>u obligaciones.<br> En caso de terminación de este contrato por cualquiera razón, EL ESTADO pagará a LA<br>EMPRESA cualquier remanente con respecto a tales costos, pérdidas u obligaciones en un<br>término de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de tal terminación.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23208</b><br> 2.3 pagos por parte de LA EMPRESA<br> En virtud del otorgamiento de la concesión, establecida mediante este contrato, LA<br>EMPRESA acuerda pagar a EL ESTADO a la orden del Tesoro Nacional a través del<br>Ministerio de Hacienda y Tesoro, las siguientes sumas, luego de un período transitorio de<br>gracia de tres meses, contados a partir de la fecha efectiva de este contrato, en adelante<br>denominado la "Primera Fecha de Pago", meses estos con que cuenta LA EMPRESA para<br>familiarizarse con la operación de Los Puertos:<br> 2.3.1Anualidad Fija<br> Una anualidad por un monto de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS MIL<br>BALBOAS (B/.22,200,000.00), pagadera en abonos mensuales iguales a mes vencido, cuyo<br>primer abono será pagadero un mes después de la Primera Fecha de Pago.<br> Acuerdan las partes que a partir del sexto año contado desde la Primera Fecha de Pago<br>y, posteriormente durante la vigencia de este contrato, y su prórroga, al inicio de cada<br>período consecutivo de cinco años, se revisará el pago anual objeto de esta cláusula en base<br>al promedio del índice del precio al consumidor de los cinco años anteriores, publicado por<br>la Contraloría General de la República de Panamá, hasta un tope máximo de ajuste de diez<br>por ciento (10%), sobre el monto de la última anualidad pagada. Esta revisión establecerá<br>el monto de la anualidad fija a ser pagada durante los cinco años siguientes.<br> 2.3.2Anualidad Variable<br> Un monto variable correspondiente al diez por ciento (10%) de la entrada bruta de todas<br>las fuentes de ingreso que provengan de las actividades que realice LA EMPRESA en Los<br>Puertos, el cual será calculado y pagado mensualmente a los dos meses de su vencimiento,<br>debiéndose pagar el primer abono, dos meses después de la Primer Fecha de Pago.<br> 2.4 Participación Accionaria de EL ESTADO en LA EMPRESA EL ESTADO recibirá<br>de LA EMPRESA, a nombre del Ministerio de Hacienda y Tesoro en el momento en que<br>este contrato entre en vigencia, una participación accionaria totalmente pagada y liberada<br>equivalente al diez por ciento (10%) del capital de LA EMPRESA. La participación a que<br>se refiere esta cláusula estará sujeta a los siguiente términos:<br>a. EL ESTADO tendrá derecho a nombrar un miembro en la Junta Directiva de LA<br>EMPRESA, que será designado por el Organo Ejecutivo.<br>b. EL ESTADO estará exento de cualquier obligación referente a contribuciones y aportes,<br>en caso de aumentos de capital y/o por cualquier otra causa.<br>c. En caso de aumentos de capital, LA EMPRESA deberá efectuar los ajustes que<br>correspondan, a fin de mantener en diez por ciento (10%) el porcentaje de participación<br>accionaria de EL ESTADO en la EMPRESA.<br>d. La participación accionaria que recibirá EL ESTADO no podrá ser cedida, transferida,<br>ni objeto de ningún gravamen.<br> 2.5 Planes de Inversión y Desarrollo de LA EMPRESA LA EMPRESA suministrará a<br>EL ESTADO su plan de desarrollo para El Puerto Existente, el cual indicará las inversiones<br>que realizará y sus respectivos montos, a efecto de evidenciar los gastos e inversiones a ser<br>realizados.<br> Sobre el particular, LA EMPRESA acuerda invertir en Los Puertos (expresión que<br>incluye financiamiento propio, financiamiento a través de deudas con terceros,<br>arrendamiento financiero, arrendamiento operativo o cualquiera otra fuente de crédito que<br>pueda ser obtenido con el fin de ser invertidos, excluyendo costos de operación y de<br>mantenimiento de LA EMPRESA), durante los primeros cinco (5) años, contados a partir<br>de la entrada en vigencia de este contrato, una suma total no menor de CINCUENTA<br>MILLONES DE BALBOAS (B/.50,000,000.00), a ser invertidos directa o indirectamente,<br>a través de sus subsidiarias o afiliadas, o cualquier otro inversionista o inversionistas o<br>mediante financiamiento externo a través de bancos y otras instituciones financieras. Dicha<br>inversión deberá incluir lo siguiente:<br>a. Inversión para habilitar el Puerto de Balboa que permita el acceso de buques tamaño<br>Postpanamax.<br>b. La reparación de las grúas en el Puerto de Cristóbal para que recuperen el nivel de<br>rendimiento normal, según las especificaciones del fabricante. Todas las grúas de<br>contenedores deberán contar con suficiente equipo de apoyo a fin de que cuenten con la<br>capacidad para realizar no menos de veinticinco (25) movimientos de contenedores por<br>hora/grúa.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23208</b><br> c. LA EMPRESA proveerá el equipo adicional que pueda ser necesario de acuerdo con el<br>programa de desarrollo de Los Puertos.<br>d. Desarrollar directa, indirecta, o a través de terceros, una terminal de pasajeros para<br>cruceros en Los Puertos.<br> 2.6 Trabajadores<br> 2.6.1 Terminación de la Relación Laboral por EL ESTADO<br> a. EL ESTADO terminará, antes de la fecha efectiva de este contrato la relación laboral<br>que mantiene con todos los trabajadores de la Autoridad Portuaria Nacional en El<br>Puerto Existente y con el personal de la Oficina Central de la Autoridad Portuaria Nacional,<br>directamente involucrados en la operación de El Puerto Existente, y cuyos servicios no sean<br>en adelante requeridos por La Autoridad Portuaria Nacional. Todos estos trabajadores en<br>adelante se conocerán, para efectos de este contrato como: "Los Trabajadores".<br> b. Con la aprobación de este contrato por la Asamblea Legislativa, EL ESTADO, a<br>través de la Autoridad Portuaria Nacional, quedará obligado a pagar a Los Trabajadores,<br>indemnizaciones en los montos que se acuerden, y autorizado para ejecutar los respectivos<br>pagos a cada uno de esos trabajadores, con los fondos que en calidad de préstamo<br>adelantara LA EMPRESA, de acuerdo a la cláusula 2.6.2, en la forma y términos<br>establecidos en este contrato y con aquellos fondos estatales adicionales que pudieran ser<br>necesarios para ejecutar los pagos de esas indemnizaciones pagaderas por EL ESTADO.<br> c. Una vez que Los Trabajadores sean indemnizados de acuerdo al párrafo anterior y a<br>la cláusula 2.6.2, todas las relaciones individuales y colectivas entre Los Trabajadores y EL<br>ESTADO quedarán terminadas, incluyendo las relaciones internas prevalecientes con la<br>Autoridad Portuaria Nacional.<br> d. LA EMPRESA no tendrá obligación de iniciar ninguna relación con los sindicatos<br>actuales de los puertos de Balboa y Cristóbal, ni con sus representantes. Queda sin<br>embargo aceptado que los trabajadores de LA EMPRESA podrán gozar de total libertad<br>sindical.<br> El otorgamiento de esta concesión no constituye ni produce para propósitos<br>laborales la sustitución del empleador.<br> e. LA EMPRESA no estará obligada a celebrar acuerdos colectivos de trabajo durante<br>los dos primeros años de su operación.<br> f. Dado que LA EMPRESA desarrollará una relación profesional con sus trabajadores,<br>que incluirá programas de entrenamiento e incentivos a la productividad, desde el día de<br>la publicación de este contrato en la Gaceta Oficial, luego de su aprobación por la<br>Asamblea Legislativa, quedarán derogados el Decreto No.20 de 25 de septiembre de 1980,<br>que estableció el salario mínimo en los corregimientos de Ancón y Cristóbal; las leyes 39 y<br>40 de 1979 y todas aquellas otras normas que regulan las relaciones laborales en los Puertos<br>de Cristóbal y Balboa. El Estado y LA EMPRESA entrarán en negociaciones para<br>presentar a la Asamblea Legislativa modificaciones a la Ley 34 de 1979, a fin de que<br>contenga los requisitos propios para una operación portuaria eficiente.<br> g. EL ESTADO es responsable de la continua operación de El Puerto Existente, hasta<br>la fecha efectiva del contrato, lo que significa que los trabajadores de El Puerto<br>Existente que sean necesarios deberán continuar trabajando para el Gobierno hasta ese<br>momento a fin de garantizar la eficiente continuidad de la operación.<br> 2.6.2Préstamos por parte de LA EMPRESA<br> LA EMPRESA acuerda adelantar a EL ESTADO, al momento en que este contrato se<br>publique en la Gaceta Oficial, un préstamo, libre de intereses, por una suma de hasta<br>TREINTA MILLONES DE BALBOAS (B/.30,000,000.00), cuyo monto será utilizado<br>exclusivamente para contribuir a sufragar las indemnizaciones correspondientes a Los<br>Trabajadores. Dicha suma será depositada por LA EMPRESA en una cuenta de depósito<br>de garantía (Escrow Account) en el Banco Nacional de Panamá, con la condición de que<br>dichos dineros se utilicen exclusivamente para compensar a Los Trabajadores, de acuerdo<br>con los cálculos de indemnización preparados, caso por caso, por la Autoridad Portuaria<br>Nacional, con la aprobación del Ministerio de Trabajo y Bienestar social y LA EMPRESA.<br> Los cálculos de indemnización y su aprobación por el Ministerio de Trabajo y Bienestar<br>Social y LA EMPRESA, deberán realizarse antes de la publicación de este contrato en la<br>Gaceta Oficial.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23208</b><br> Los fondos correspondientes a las liquidaciones deberán ser distribuidos a Los<br>Trabajadores directamente por el Banco Nacional de Panamá, antes de la fecha efectiva de<br>este contrato, sin costo administrativo para LA EMPRESA, luego de recibir de la Autoridad<br>Portuaria Nacional los cálculos de indemnización para cada uno de Los Trabajadores, y una<br>lista debidamente refrendada y aprobada por la Contraloría General de la República, que<br>incluya a todos Los Trabajadores y el monto de la indemnización que será pagada a cada<br>uno de ellos. LA EMPRESA tendrá derecho a supervisar el proceso de distribución de las<br>indemnizaciones que haga el Banco Nacional de Panamá a Los Trabajadores, directamente<br>o a través de un agente designado por ésta.<br> EL ESTADO entregará a LA EMPRESA evidencia firmada por cada uno de Los<br>Trabajadores que refleje el recibo de las liquidaciones por razón de su relación laboral<br>previa.<br> Los ingresos que se deriven en concepto de intereses en dicha cuenta hasta el momento<br>del último desembolso, quedarán a favor de LA EMPRESA. Dichos intereses y el saldo del<br>préstamo que no sea distribuido se devolverá a LA EMPRESA, a más tardar el quinto día<br>contado desde la fecha efectiva de este contrato.<br> Las partes acuerdan que, si EL ESTADO paga a Los Trabajadores el monto total de la<br>compensación antes de la fecha de publicación de este contrato en la Gaceta Oficial, LA<br>EMPRESA no estará obligada a depositar en la referida cuenta de depósito de garantía<br>(escrow account) el monto del préstamo hasta por la suma de Treinta Millones de Balboas<br>(B/.30,000,000.00), pero en su lugar adelantará el préstamo hasta por la suma de Treinta<br>Millones de Balboas (B/.30,000,000.00) directamente a EL ESTADO, a la orden del<br>Tesoro Nacional, a través de La Autoridad Portuaria Nacional, luego de la publicación de<br>este contrato en la Gaceta Oficial y luego de recibir LA EMPRESA evidencia escrita que<br>los pagos correspondientes a la compensación total y final hubiesen sido recibidos por Los<br>Trabajadores, por razón de su relación previa de trabajo.<br> Las partes acuerdan que, a efecto de reembolsar a LA EMPRESA el monto adelantado<br>en concepto de préstamo, esta última podrá deducir de aquellos pagos que realizará a EL<br>ESTADO, sumas mensuales iguales, durante un período de siete (7) años, contados desde la<br>fecha de publicación de este contrato en la Gaceta Oficial.<br> 2.6.3 Programa de entrenamiento<br> LA EMPRESA se compromete a establecer un programa de entrenamiento para aquellos<br>trabajadores identificados por LA EMPRESA como necesarios para la operación de El<br>Puerto Existente.<br> 2.7 Adquisición de Equipo<br> LA EMPRESA se compromete a comprarle a EL ESTADO, libre de impuestos, deudas<br>y/o gravámenes y totalmente pagado, todo el equipo existente en EL Puerto Existente, por<br>la suma total de DIEZ MILLONES DE BALBOAS (B/.10,000,000.00) que será pagada el<br>día en que entre en vigencia el presente contrato. Este equipo aparece listado en el Anexo<br>II de este contrato, el cual forma parte integrante del mismo.<br> En caso que LA EMPRESA incurriera en pérdidas, daños o gastos como resultado de<br>cualesquiera obligación gravamen o deuda existente relacionada con el equipo,<br>determinadas por LA EMPRESA en consulta con EL ESTADO, éste último deberá<br>reembolsar a LA EMPRESA las sumas correspondientes por dichas pérdidas, daños o<br>gastos. En ese sentido, LA EMPRESA presentará a la Autoridad Portuaria Nacional<br>requerimiento escrito de pago. Si EL ESTADO no hubiese pagado a LA EMPRESA las<br>sumas correspondientes dentro de un período de noventa (90) días calendario contados a<br>partir del recibo por parte de la Autoridad Portuaria Nacional del referido requerimiento de<br>pago, LA EMPRESA tendrá derecho a deducir el monto por dichas pérdidas, daños o<br>gastos de la anualidad variable, pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.2<br>de este contrato y cualesquiera saldo pendiente luego de tal deducción será deducido por<br>LA EMPRESA de la anualidad fija pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula<br>2.3.1 de este contrato hasta el momento que LA EMPRESA recupere toda la<br>correspondiente pérdida, daño o gasto.<br> En caso de que tales pérdidas, daños o gastos sean el resultado de gravámenes o deudas<br>sobre el equipo, LA EMPRESA y EL ESTADO resolverán sus diferencias a través de un<br>acuerdo amigable. Si las partes no llegaran a un acuerdo dentro de quince (15) días<br>calendario contados a partir de la primera notificación escrita a EL ESTADO, las partes<br>quedan por este medio obligadas a someter su diferencia a arbitraje de acuerdo a la cláusula<br>3.4 de este contrato.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23208</b><br> En caso de terminación de este contrato por cualquier causa, EL ESTADO pagará a LA<br>EMPRESA cualquier suma pendiente respecto a tales pérdidas, daños y gastos dentro de un<br>término de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de la terminación.<br> 2.8 Autoridad para el Traspaso de los Derechos<br> LA EMPRESA podrá ceder o traspasar total o parcialmente, todos los derechos y<br>obligaciones emanados de este contrato de concesión o las actividades que se deriven del<br>mismo, siempre que sea a sociedades panameñas o sociedades extranjeras debidamente<br>registradas para llevar a cabo negocios en la República de Panamá.<br> Cuando la cesión o traspaso se haga en favor de una subsidiaria o afiliada de LA<br>EMPRESA, bastará que LA EMPRESA comunique dicha cesión o traspaso por escrito a<br>EL ESTADO.<br> Cuando la cesión o traspaso sea a favor de un tercero, que no<br>sea subsidiaria o afiliada de LA EMPRESA, se necesitará autorización previa por escrito<br>por parte del Consejo de Gabinete, la cual no podrá ser negada sin justificación razonable.<br> La cesión, traspaso o subcontratación de este contrato no generará a favor de EL<br>ESTADO ningún tipo de impuesto, derecho, contribución, tasa o gravamen.<br> Para los efectos del presente contrato, se incluye como empresas subsidiarias o afiliadas<br>de LA EMPRESA, sin limitación, aquellas que, aún cuando mantengan su personalidad<br>individual, se dediquen dentro de Los Puertos, a las mismas actividades a que se dedica LA<br>EMPRESA o bien a las actividades complementarias relacionadas a la operación de Los<br>Puertos.<br> 2.9 Duración de la Concesión<br> Este Contrato tendrá una duración de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha<br>de su entrada en vigencia. Las partes convienen que este Contrato se prorrogará<br>automáticamente por un período adicional de veinticinco (25) años bajo los mismos<br>términos y condiciones, siempre y cuando LA EMPRESA haya cumplido con todas sus<br>obligaciones básicas de acuerdo con este contrato.<br> 2.10 Derechos de LA EMPRESA<br> Sin perjuicio de los derechos generales de concesión aquí otorgados, y con el propósito<br>de facilitar la ejecución de este contrato, EL ESTADO concede a LA EMPRESA, sus<br>subsidiarias, afiliadas y cesionarias todos los derechos inherentes y auxiliares a las<br>operaciones portuarias, en Los Puertos, incluyendo los siguientes derechos, sin que esto<br>signifique una limitación:<br>a. Llevar a cabo las mejoras en Los Puertos de acuerdo a lo dispuesto en este contrato,<br>incluyendo el diseño, ingeniería, estudios, análisis, evaluación, construcción, desarrollo,<br>administración y dirección de los mismos, ya sea directamente o a través de contratistas<br>locales o internacionales.<br>b. Transportar por cualquier medio en, desde o hacia el territorio de la República de<br>Panamá, contenedores, carga, productos, mercaderías y cualesquiera otros productos lícitos.<br>c. El derecho de tener y operar, bajo concesión separada por parte de la Autoridad<br>Portuaria Nacional, barcos remolcadores y de trabajo, servicio de reparación de naves y<br>servicios de pilotaje.<br>d. Almacenar contenedores y carga y operar estaciones de carga de contenedores,<br>facilidades para reparar contenedores, instalaciones y otros equipos marinos y cualesquiera<br>otros servicios afines con el objeto de este contrato.<br>e. Construir, operar, administrar, dirigir, controlar, subcontratar y disponer a su propia<br>discreción dentro de Los Puertos, en consulta con EL ESTADO, de todas las carreteras,<br>caminos y facilidades e infraestructuras del ferrocarril (sin competir con el operador del<br>ferrocarril de la vía ferroviaria entre los puertos de Balboa y Cristóbal), incluyendo el<br>derecho de LA EMPRESA a reasignar Diablo Road como una vía de servicio privado, en<br>lugar de calle pública, y el derecho a desviar la misma a costo de LA EMPRESA, así como<br>el derecho a desviar la Avenida Gaillard, (de acceso público), a costo de EL ESTADO, si<br>fuera necesario para la eficiente operación del Puerto de Balboa, costo que será<br>determinado por LA EMPRESA y sujeto a aprobación previa por parte de EL ESTADO.<br>EL ESTADO deberá reembolsar a LA EMPRESA las sumas correspondientes al referido<br>costo. En ese sentido, LA EMPRESA presentará a la Autoridad Portuaria Nacional<br>requerimiento escrito de pago. Si EL ESTADO no hubiese pagado a LA EMPRESA las<br>sumas correspondientes dentro de un período de noventa (90) días calendario contados a<br>partir del recibo por parte de la Autoridad Portuaria Nacional del referido requerimiento de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23208</b><br> pago, LA EMPRESA tendrá derecho a deducir el monto por dicho costo de la anualidad<br>variable, pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.2 de este contrato y<br>cualesquiera saldo pendiente luego de tal deducción será deducido por LA EMPRESA de la<br>anualidad fija pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.1 de este contrato,<br>hasta tanto este costo sea recuperado por LA EMPRESA.<br> LA EMPRESA deberá celebrar acuerdos operacionales con el operador del<br>ferrocarril, bajo términos aceptables para LA EMPRESA, concernientes al acceso al<br>tornamesa (round house), en el puerto de Balboa y a cualesquiera rieles de apartaderos<br>(pulloff line), en el Puerto de Cristóbal, a fin de asegurar la continua y efectiva operación<br>de Los Puertos.<br>f. Operar las instalaciones y facilidades de Los Puertos.<br>g. Continuar con la práctica actual que permite a cualquier nave en el puerto de Cristóbal<br>mantener su cupo de tránsito prereservado en el itenerario de tránsito por el Canal de<br>Panamá.<br>h. Celebrar contratos con terceros para el transporte, manejo de carga y de contenedores, y<br>para cualquier otro servicio o actividad lícita.<br>i. Prestar servicios a terceros y cobrar los cargos, importes y tarifas que LA EMPRESA<br>señale.<br>j. Utilizar bajo su propia dirección, pero sujeto a la supervisión de EL ESTADO, los<br>muelles y demás facilidades que LA EMPRESA construya en relación con las actividades<br>contempladas en el contrato.<br>k. Utilizar, para la construcción y operación de Los Puertos, sin costo alguno para LA<br>EMPRESA, todos los materiales que se encuentren en Los Puertos tales como tierra, grava,<br>arena, piedra y otros elementos. En caso de que los materiales se encuentren en áreas<br>adyacentes bajo el control de EL ESTADO, sus agencias, municipios u otras entidades<br>gubernamentales, el uso de los mismos será aprobado a LA EMPRESA, por la entidad<br>pertinente, a un costo no mayor a aquel que cualquier otro usuario tendría que pagar.<br>l. El derecho de usar, sin costo alguno para LA EMPRESA, agua proveniente de fuentes<br>naturales para la ejecución de las actividades de LA EMPRESA relacionadas con este<br>contrato.<br>m. El derecho de usar en Los Puertos, en todo momento, energía eléctrica, gas u otras<br>fuentes alternas de energía, así como sistemas de comunicaciones a las tarifas de aplicación<br>general o a las tarifas preferenciales aplicables en Panamá a grandes usuarios industriales.<br>No obstante lo anterior, LA EMPRESA tendrá derecho a establecer y operar sus propios<br>medios de suministro de energía y sistema de comunicaciones.<br>n. Remover tierra, rocas, vegetación en general y demás obstáculos que dificulten la<br>ejecución de sus actividades, de conformidad con las regulaciones que rigen la materia y<br>luego de obtener los permisos necesarios. Dichos permisos serán emitidos por EL<br>ESTADO, de acuerdo a la solicitud que a tal efecto haga LA EMPRESA.<br>ñ. Dragar, rellenar, o reforzar las áreas costeras asignadas a LA EMPRESA y entradas a<br>las mismas, y con la aprobación de EL ESTADO, disponer de los desperdicios en el mar en<br>el lugar más conveniente y a menor costo para LA EMPRESA, tomando en<br>consideración aspectos ambientales.<br>o. Solicitar y obtener todas las licencias, permisos y autorizaciones que pueda necesitarse<br>de EL ESTADO, sus agencias o demás entidades, para el desarrollo y adecuada operación<br>de Los Puertos. Sobre este particular, LA EMPRESA deberá cumplir los mismos requisitos<br>que generalmente se exigen para la obtención de tales licencias y autorizaciones. En ese<br>sentido a LA EMPRESA no se le exigirá cumplir con mayores requisitos, ni obtener otras<br>licencias, permisos, aprobaciones o autorizaciones que no sean de aplicación general en la<br>República de Panamá.<br>p. Dedicarse directamente o por medio de contratistas a operar, administrar, dirigir,<br>transportar, poseer, embarcar, suministrar, adquirir, vender, reparar, excavar, dragar,<br>rellenar, reforzar y llevar a cabo todas las demás actividades necesarias para la adecuada<br>administración y explotación de Los Puertos.<br>q. Obtener aquellas partidas de ingresos a ser facturadas por LA EMPRESA, algunas de<br>las cuales se listan en el Anexo IV como ejemplo, las cuales no deben ser consideradas en<br>forma alguna como una limitación.<br>r. fijar y cobrar a su entera libertad, las tarifas, importes y derechos que estime<br>conveniente por todas las operaciones y actividades de LA EMPRESA en Los Puertos, tales<br>como, pero sin limitarse, al manejo, transporte, transbordo de toda clase de carga y la<br>prestación de cualesquiera servicios realizados, suministrados o ejecutados por LA<br>EMPRESA, sus afiliadas, subsidiarias o subcontratistas. Las tarifas deberán establecerse<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23208</b><br> sobre una base comercial no discriminatoria. LA EMPRESA podrá establecer reducciones<br>a las tarifas en base a un descuento por volumen o de acuerdo con las prácticas comerciales<br>aplicables a este tipo de actividad.<br>s. Almacenar en Los Puertos o áreas adyacentes los contenedores descargados cuando las<br>necesidades de espacio así lo requieran, luego de cumplir con las disposiciones legales<br>vigentes y aquellas que se establezcan en el futuro.<br>t. Alquilar edificios, instalaciones y terrenos a terceros en Los Puertos.<br>u. Subcontratar todos sus derechos y actividades otorgadas mediante este contrato de<br>concesión, sin necesidad de aprobación de EL ESTADO.<br>v. Establecer y variar el número de mano de obra y las prácticas laborales de acuerdo al<br>Código de Trabajo para asegurar la operación eficiente y competitiva de LA EMPRESA.<br>w. Renegociar los términos comerciales y legales de aquellas concesiones, previamente<br>otorgadas por la Autoridad Portuaria Nacional en el Puerto Existente, retenidas por LA<br>EMPRESA y que se detallan en el Anexo III de este contrato.<br> 2.11 Obligaciones de LA EMPRESA<br> Las obligaciones de la empresa de acuerdo al presente contrato son las siguientes:<br>a. Iniciar y llevar adelante la modernización de el Puerto Existente a partir del primer año<br>de administración, contado desde la fecha efectiva del contrato, sujeta a la presentación<br>de un programa, el cual deberá ser aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional, tal<br>solicitud no podrá ser negada sin justificación razonable.<br> La aprobación y/o los comentario serán efectuados por EL ESTADO en un<br>período de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de presentación de cualquier<br>plan por parte de LA EMPRESA.<br>b. Permitir a terceros el uso de El Puerto Existente, de acuerdo a las normas y reglamentos<br>de LA EMPRESA. LA EMPRESA podrá cobrar las tarifas que estime convenientes sobre<br>una base comercial. Sin embargo, cuando se trate de una actividad dada en concesión<br>previamente por la Autoridad Portuaria Nacional para la asistencia o servicio a naves, LA<br>EMPRESA, determinará si es aplicable el cobro de tarifas por los servicios adicionales que<br>ésta brinde.<br>c. Solicitar y obtener los permisos necesarios de las autoridades nacionales o municipales,<br>relativos con la construcción de obras civiles en Los Puertos y pagar los derechos<br>correspondientes, los cuales serán los derechos usuales para la obtención de tales permisos.<br>d. Permitir el uso de las instalaciones en El Puerto Existente a las naves del Ejército de los<br>Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo con lo establecido en El Tratado del Canal de<br>Panamá, hasta la terminación de dicho tratado al inicio del año 2,000, y a aquellas naves<br>amparadas por convenios y acuerdos de asistencia y cooperación técnica internacionales<br>(según se detallan en el anexo VII), siempre y cuando tal uso no interfiera con la operación<br>diaria de los negocios de LA EMPRESA en El Puerto Existente. Queda entendido que<br>estas naves gozarán de excepción en el pago de tarifas de muellaje y estadía en El Puerto<br>Existente, pero LA EMPRESA tendrá el derecho a cobrar los servicios que les preste a<br>tarifas comerciales similares a aquellas que LA EMPRESA aplica a sus clientes.<br>e. Realizar obras de mantenimiento correctivo y de reparación; o a opción de LA<br>EMPRESA, reemplazar cualquiera facilidad o instalación, si esta lo considera más<br>conveniente por razones técnicas y/o económicas. Dicho mantenimiento incluye trabajos<br>de dragado a ser realizados por LA EMPRESA en el área marina de El Puerto Existente y<br>en el acceso marino hacia el Canal de Panamá, según se detalla en el Anexo I, que permite<br>a LA EMPRESA cobrar derechos de atraque y de fondeadero o anclaje.<br>f. Mantener operando Los Puertos en buen estado de operación y condiciones de uso.<br>g. LA EMPRESA garantizará el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al presente<br>contrato, mediante la constitución de un bono de cumplimiento a favor de EL ESTADO por<br>la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), a ser emitido por una institución<br>financiera de primera clase seleccionada por LA EMPRESA, previa aprobación de EL<br>ESTADO.<br> 2.12 Obligaciones de EL ESTADO<br> EL ESTADO tendrá las siguientes obligaciones:<br>a. Garantizar a LA EMPRESA el uso y la posesión plena y pacífica de Los Puertos,<br>incluyendo pero sin limitarse al derecho de uso, con carácter prioritario, de todos los<br>muelles en El Puerto Existente (incluyendo todos aquellos muelles otorgados a terceros<br>mediante otras concesiones, tales como a Astilleros Braswell International, S.A., y a<br>Atlantic Pacific, S.A.), y el derecho a utilizar el área de Albrook asignada a LA EMPRESA<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23208</b><br> dentro de El Puerto Existente. Queda entendido entre las partes que cualquier desarrollo en<br>otras áreas de Albrook no deberá afectar la operación eficiente de LA EMPRESA. Si tales<br>desarrollos afectan la operación eficiente de Los Puertos, LA EMPRESA tendrá el derecho<br>de cuantificar los costos que tales trastornos le causen, sujeto a consulta con EL ESTADO.<br>EL ESTADO deberá reembolsar a LA EMPRESA las sumas correspondientes a los<br>referidos costos. En ese sentido, LA EMPRESA presentará a la Autoridad Portuaria<br>Nacional requerimiento escrito de pago. Si EL ESTADO no hubiese pagado a LA<br>EMPRESA las sumas correspondientes dentro de un período de noventa (90) días<br>calendario contados a partir del recibo por parte de la Autoridad Portuaria Nacional del<br>referido requerimiento de pago, LA EMPRESA tendrá derecho a deducir el monto por<br>dicho costo de la anualidad variable, pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula<br>2.3.2 de este contrato y cualesquiera saldo pendiente luego de tal deducción será deducido<br>por LA EMPRESA de la anualidad fija pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula<br>2.3.1 de este contrato.<br>b. Otorgar a LA EMPRESA en forma expedita, cualquier permiso, licencia o autorización,<br>a través de las correspondientes dependencias del Gobierno de Panamá, que puedan<br>requerirse para ejercer los derechos otorgados a LA EMPRESA bajo este contrato para la<br>operación de Los Puertos. Este otorgamiento se efectuará si LA EMPRESA cumple con la<br>documentación normalmente requerida para esos trámites, incluyendo la emisión de visas y<br>permisos de trabajo para el personal de LA EMPRESA que arribe a Panamá.<br>c. Suministrar en Los Puertos, cuando fuere necesario, servicios tales como, control de<br>tránsito marítimo, salud y cuarentena, aduanas, migración y otros servicios públicos. LA<br>EMPRESA asumirá el costo de los salarios del personal necesario para ofrecer los servicios<br>públicos enunciados anteriormente, quienes serán contratados previa consulta y aprobación<br>de LA EMPRESA con respecto al número de personal y al monto de sus salarios. Queda<br>entendido que tales funcionarios serán funcionarios de EL ESTADO y bajo ningún<br>concepto serán considerados como empleados de LA EMPRESA.<br>d. No otorgar ninguna nueva concesión en El Puerto Existente, desde la fecha de<br>publicación de este contrato en la Gaceta Oficial, sin consultar y obtener autorización<br>previa por parte de LA EMPRESA. Queda entendido que la Autoridad Portuaria<br>Nacional podrá renovar u otorgar nuevas concesiones, sobre aquellas retenidas por EL<br>ESTADO en El Puerto Existente, sin embargo queda acordado que el concesionario<br>propuesto en cada caso específico, LA EMPRESA y la Autoridad Portuaria Nacional<br>deberán celebrar un acuerdo operativo, previo a la contratación de esas concesiones, el cual<br>regulará la relación operativa entre las partes.<br>e. Permitir acceso a El Puerto Existente, sin restricciones, a los empleados de LA<br>EMPRESA, a partir del momento en que el presente contrato se publique en la Gaceta<br>Oficial.<br>f. Desocupar físicamente, antes de la fecha efectiva de este contrato, todas las oficinas<br>gubernamentales en el Puerto Existente. Queda entendido que cualquier servicio público<br>que necesite ser suministrado de acuerdo con La cláusula 2.12 (c) podrá ser reubicado<br>dentro de el Puerto Existente a discreción de LA EMPRESA.<br>g. Desocupar físicamente y entregar a LA EMPRESA al finalizar los Tratados del Canal<br>de Panamá, o antes de tal fecha, las áreas, facilidades e instalaciones que actualmente<br>ocupan dentro de Los Puertos, la Comisión del Canal de Panamá y el Gobierno de los<br>Estados Unidos de Norteamérica, los cuales una vez desocupados constituirán activos de<br>Los Puertos, sin costo para LA EMPRESA o para la Autoridad Portuaria Nacional. Queda<br>entendido que esta obligación deberá cumplirse aunque dichas áreas, facilidades e<br>instalaciones estén ocupadas por la Comisión del Canal de Panamá o por cualquier otra<br>persona o institución gubernamental, ya que es obligación de EL ESTADO entregar tales<br>áreas, facilidades e instalaciones a LA EMPRESA.<br>h. Coordinar a través del Comité Portuario y Ferroviario, antes de la terminación de los<br>Tratados del Canal de Panamá, la terminación de los derechos de la comisión del Canal de<br>Panamá y de los Estados Unidos de Norteamérica con respecto al uso de las áreas e<br>instalaciones en Los Puertos o alrededores, que hayan sido entregados en concesión a LA<br>EMPRESA de acuerdo con este contrato, incluyendo específicamente el derecho de LA<br>EMPRESA a utilizar los edificios números 2A, 3, 4, 5, 8, 8A, 10, 28 y 44B, según se<br>detallan en el Anexo IX, ubicados en el Puerto Existente, los cuales son necesarios para que<br>LA EMPRESA desarrolle su operación de manejo de carga. Cualquier costo de<br>reubicación en que incurra LA EMPRESA será previamente acordado con el Comité<br>Portuario y Ferroviario. EL ESTADO deberá reembolsar a LA EMPRESA la suma<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23208</b><br> correspondiente al referido costo. En ese sentido, LA EMPRESA presentará a la<br>Autoridad Portuaria Nacional requerimiento escrito de pago.<br> Si EL ESTADO no hubiese pagado a LA EMPRESA la suma correspondiente dentro de<br>un período de noventa (90) días calendario contados a partir del recibo por parte de la<br>Autoridad Portuaria Nacional del referido requerimiento de pago, LA EMPRESA tendrá<br>derecho a deducir el monto por dicho costo de la anualidad variable, pagadera a EL<br>ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.2 de este contrato y cualesquiera saldo pendiente<br>luego de tal deducción será deducido por LA EMPRESA de la anualidad fija pagadera a EL<br>ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.1 de este contrato.<br>i. Garantizar a elección de los clientes de LA EMPRESA, y sobre una base no<br>discriminatoria, los servicios de cualesquiera pilotos autorizados por la Autoridad Portuaria<br>Nacional o aquellos designados por la Comisión del Canal de Panamá o sus sucesores,<br>luego de la terminación de los Tratado del Canal de Panamá, y suministrar tales servicios<br>de pilotaje de acuerdo con las reglas establecidas. Dichas reglas requerirán que un piloto<br>aborde la nave dentro de los 30 minutos luego de ser dado el aviso de requerimiento del<br>servicio, pero las mismas podrán ser cambiadas de tiempo en tiempo para adaptarlas a la<br>práctica comercial. Si los niveles de servicio no son obtenidos los clientes de LA<br>EMPRESA tienen el derecho de contratar directamente los pilotos que consideren<br>necesarios para prestar ese servicio.<br>j. Coordinar con la Comisión del Canal de Panamá o con cualquiera otra entidad, hasta la<br>terminación de los Tratados del Canal de Panamá, el servicio de prácticos (pilotos) en Los<br>Puertos y asegurar que tales servicios se presten de acuerdo con las reglas establecidas.<br>Dichas reglas requerirán que un práctico aborde la nave dentro de los 30 minutos luego de<br>ser dado el aviso de requerimiento del servicio, pero las mismas podrán ser cambiadas de<br>tiempo en tiempo para adaptarlas a la práctica comercial. Si dichos niveles de servicio no<br>son obtenidos, LA EMPRESA podrán solicitar a EL ESTADO que proporcione, y EL<br>ESTADO deberá proporcionar a la Comisión del Canal o a la entidad que la sustituya,<br>prácticos adicionales suficientes para que la institución pueda brindar un servicio<br>eficiente a costo razonable.<br>k. Permitir en todo momento a LA EMPRESA y a sus empleados extranjeros, la libre<br>conversión de sus ingresos a cualquier moneda extranjera, así como transferir al extranjero<br>tales ingresos sin ninguna restricción, impuestos u otros cargos.<br> LA EMPRESA podrá igualmente mantener en Panamá o en el extranjero cuentas<br>bancarias en monedas extranjeras con el objeto de satisfacer sus obligaciones.<br>l. EL ESTADO será el único responsable por el pago a terceros de aquellas<br>compensaciones o indemnizaciones y/o cargos que resulten de la terminación de<br>cualesquiera concesión que LA EMPRESA reciba de la Autoridad Portuaria Nacional<br>dentro de Los Puertos, y/o por la reubicación, o por el desalojo de edificaciones y tierras<br>como resultado de tal terminación.<br> Acuerdan las partes de este contrato que LA EMPRESA adelantará el pago de<br>cualesquiera compensación o indemnizaciones y/o cargos a dichos terceros, en consulta con<br>EL ESTADO. EL ESTADO deberá reembolsar a LA EMPRESA la suma correspondiente<br>al referido pago. En ese sentido, LA EMPRESA presentará a la Autoridad Portuaria<br>Nacional requerimiento escrito de pago.<br> Si el ESTADO no hubiese pagado a LA EMPRESA la suma correspondiente dentro de<br>un período de noventa (90) días calendario contados a partir del recibo por parte de la<br>Autoridad Portuaria Nacional del referido requerimiento de pago, LA EMPRESA tendrá<br>derecho a deducir el monto por dicho pago de la anualidad variable, pagadera a EL<br>ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.2 de este contrato y cualesquiera saldo pendiente<br>luego de tal deducción será deducido por LA EMPRESA de la anualidad fija pagadera a EL<br>ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.1 de este contrato.<br>m. En el supuesto de que EL ESTADO no llegue a un acuerdo con Los Trabajadores en<br>relación al pago de las indemnizaciones a ser canceladas antes del día efectivo de este<br>contrato, según lo contemplado en la cláusula 2.6.1, EL ESTADO garantizará a LA<br>EMPRESA la posesión y uso pacífico de Los Puertos a partir de la fecha efectiva de este<br>contrato, a fin de permitirle la operación efectiva y competitiva de Los Puertos. En este<br>supuesto, y no obstante lo establecido en la cláusula 2.6.2, el préstamo a que se refiere<br>dicha cláusula 2.6.2 se mantendrá en la cuenta de garantía (escrow account) por un plazo<br>máximo de un año, contado desde la fecha efectiva de este contrato.<br> Si luego de transcurrido el referido plazo EL ESTADO no llega a un acuerdo con Los<br>Trabajadores, y por tanto no hubiese utilizado el préstamo para pagarles las<br>indemnizaciones, LA EMPRESA tendrá el derecho de retirar el mismo de la cuenta de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23208</b><br> garantía, y por ende recibir la totalidad del monto del préstamo, en adición a todos los<br>intereses generados en la referida cuenta.<br>n. Emitir en favor de LA EMPRESA los documentos pertinentes que le permitan la<br>explotación de las concesiones, derechos y privilegios otorgados en virtud de este contrato,<br>cumpliendo en todo momento con las regulaciones legales y administrativas aplicables,<br>para que LA EMPRESA pueda realizar sus actividades y ejercer sus derechos en debida<br>forma, sin interferencia o impedimento que pueda afectar el goce pleno de sus derechos.<br>ñ. Realizar los trámites administrativos y legales necesarios para transferir a LA<br>EMPRESA, antes de la fecha efectiva de este contrato, todas aquellas concesiones a ser<br>retenidas por ésta de acuerdo a la cláusula 2.2 de este contrato.<br>o. Dar respuesta dentro de un plazo de treinta (30) días calendario a cualquiera consulta o<br>solicitud de aprobación por parte de LA EMPRESA. De no recibirse respuesta dentro del<br>plazo enunciado, se entenderá que EL ESTADO ha otorgado su aprobación en los términos<br>solicitados.<br> 2.13 Aspectos Relacionados al Medio Ambiente<br> LA EMPRESA acuerda asegurar la adecuada protección del medio ambiente por<br>las actividades de LA EMPRESA en Los Puertos, cumpliendo con las disposiciones legales<br>y reglamentarias vigentes en la República de Panamá, o con aquellas que sobre la materia<br>sean promulgadas en el futuro, y de acuerdo con las normas internacionalmente aprobadas<br>sobre la materia. Esta obligación incluye a los contratistas que trabajen para LA<br>EMPRESA, pero no a terceros.<br> Con excepción de los daños ya causados y de la contaminación existente, que incluye<br>pero no se limita a aquellos determinados en el estudio sobre contaminación al medio<br>ambiente contratado por LA EMPRESA, incluido en el Anexo VI de este contrato y al<br>estudio sobre el medio ambiente suministrado por EL ESTADO, incluido en el Anexo VIII,<br>LA EMPRESA será responsable y constituirá una fianza a favor del ESTADO, por un<br>monto de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) para cubrir los costos por los daños al<br>medio ambiente y de contaminación causados por LA EMPRESA. La mencionada suma<br>no implica límite de responsabilidad por daños causados por LA EMPRESA. Esta fianza<br>deberá ser consignada antes de la fecha efectiva de este contrato.<br> 2.14 Terminación de este Contrato<br> Todas las instalaciones y facilidades existentes dentro de el Puerto Existente son para el<br>uso exclusivo de LA EMPRESA, y todas las infraestructuras nuevas, mejoradas y<br>restauradas en El Puerto Existente, así como los futuros muelles, edificios, parques (parks)<br>y demás infraestructuras construidas en Los Puertos de acuerdo con este contrato (en<br>adelante las "Instalaciones Civiles"), serán de propiedad y para uso exclusivo de LA<br>EMPRESA, según se estipula en este contrato.<br> La terminación de este contrato por cualesquiera motivos no afectará cualesquiera<br>derechos o responsabilidades de las partes contratantes provenientes o contraídas antes de<br>la fecha de terminación de este contrato.<br> 2.14.1Terminación por Expiración<br> Al expirar el período de duración de este contrato, incluyendo la prórroga del mismo de<br>acuerdo con la cláusula 2.9 de este contrato, todas las Instalaciones Civiles pasarán a ser<br>propiedad de EL ESTADO. Por su parte LA EMPRESA tendrá derecho a retirar de Los<br>Puertos el equipo, maquinarias y demás bienes muebles que sean de su propiedad, que<br>controle o que adquiera de EL ESTADO, sujeto este retiro a la opción con que cuenta EL<br>ESTADO de adquirir en compra los mismos por su justo valor del mercado de acuerdo al<br>avalúo de una firma independiente internacional de contadores.<br> Con nueve meses de antelación a la fecha de expiración de este contrato, LA EMPRESA<br>proporcionará a EL ESTADO una lista de todas las obligaciones comerciales y laborales<br>vigentes hasta tal fecha.<br>EL ESTADO notificará a LA EMPRESA dentro de los siguientes tres meses, cuáles<br>obligaciones asumirá y continuará al terminar la concesión. Aquellas obligaciones que EL<br>ESTADO no asuma serán terminadas por LA EMPRESA en el último día de la concesión o<br>de cualquier prórroga de la misma.<br> 2.14.2 Terminación del contrato por LA EMPRESA<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23208</b><br> a. Este contrato podrá ser terminado por LA EMPRESA por el incumplimiento por parte<br>de EL ESTADO de cualesquiera de sus obligaciones sustanciales adquiridas mediante este<br>Contrato.<br>b. Este Contrato podrá ser terminado por LA EMPRESA sin incurrir en responsabilidad o<br>sanción alguna mediante notificación a EL ESTADO con sesenta (60) días calendario de<br>anticipación, al ocurrir cualquier cambio social y/o económico en Panamá como resultado<br>de actos u omisiones directas o indirectas del gobierno de Panamá que LA EMPRESA<br>pueda justificar que haya afectado materialmente el continuo y exitoso desarrollo,<br>construcción, operación, administración o dirección de Los Puertos, o cuando cualesquiera<br>de los casos fortuitos o actos de fuerza mayor señalados más adelante, persistan por no<br>menos de treinta (30) días calendario.<br> A la terminación de este contrato por LA EMPRESA según los literales a) o b) de esta<br>cláusula 2.14.2, EL ESTADO asumirá el control, operación y la administración de Los<br>Puertos y tendrá las siguientes obligaciones:<br> (i) Pagar a LA EMPRESA el valor de las Instalaciones Civiles de acuerdo con su valor<br>justo de mercado, de acuerdo al avalúo de una firma independiente internacional de<br>contadores. Esto no se aplicará en caso de que la terminación del contrato se deba a fuerza<br>mayor o caso fortuito fuera del control de EL ESTADO.<br> (ii) Pagar a LA EMPRESA el valor justo de mercado, de acuerdo al avalúo de una firma<br>independiente internacional de contadores, de la maquinaria, equipos y demás bienes<br>muebles localizados en Los Puertos, menos cualesquiera deudas por préstamos pendientes<br>obtenidos para su financiamiento; o permitir que LA EMPRESA, a su entera<br>discreción, retire la maquinaria, el equipo y demás bienes muebles. Queda entendido que<br>para efectos de esta terminación EL ESTADO asumirá cualesquiera obligaciones<br>provenientes de esta concesión excepto aquellas obligaciones surgidas de cualquier<br>financiamiento externo obtenido por LA EMPRESA para financiar sus requerimientos<br>de capital de trabajo.<br> 2.14.3Terminación del contrato por EL ESTADO<br> EL ESTADO podrá dar por terminado el presente contrato si LA EMPRESA<br>incumpliera las obligaciones sustanciales que contrae mediante este contrato, o se produjera<br>cualesquiera otras de las siguientes causales administrativas de resolución, señaladas en el<br>artículo 104 de la Ley 56 de 1995 actualmente en vigencia, a saber:<br>a. La quiebra o el concurso de acreedores de LA EMPRESA, o por encontrarse LA<br>EMPRESA en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la<br>declaratoria de quiebra correspondiente;<br>b. La disolución de LA EMPRESA cuando se trate de una persona jurídica, o alguna de<br>las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás<br>miembros del consorcio o asociación puedan cumplir con el contrato.<br> En estos supuestos, entonces, EL ESTADO a través del Organo Ejecutivo, podrá<br>declarar administrativamente que LA EMPRESA ha perdido todos los privilegios y<br>concesiones que le fueran otorgados mediante este contrato, a menos que esta pueda probar<br>que el incumplimiento se dio por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por<br>incumplimiento por parte de EL ESTADO.<br> En caso de excusa justificada, EL ESTADO lo pronunciará así y concederá a LA<br>EMPRESA los nuevos plazos que sean razonables. En caso de falta injustificada o<br>incumplimiento substancial por parte de LA EMPRESA, EL ESTADO por conducto del<br>Organo Ejecutivo, lo notificará por escrito. Si ello ocurriera, LA EMPRESA tendrá un<br>período de sesenta (60) días calendario contados a partir del recibo de la notificación, para<br>subsanar el incumplimiento o falta, sin perjuicio del derecho a defenderse contra los cargos<br>formulados, mediante proceso arbitral.<br> A la terminación de este contrato por EL ESTADO en base a la cláusula 2.14.3, EL<br>ESTADO asumirá el control, operación y administración de Los Puertos, sujeto a lo<br>siguiente:<br> (i) LA EMPRESA tendrá el derecho de retirar de Los Puertos, la maquinaria, equipos y<br>demás bienes muebles localizados en Los Puertos, menos cualesquiera deudas por<br>préstamos pendientes obtenidos para su financiamiento, sujeto este retiro a la opción con<br>que cuenta EL ESTADO para adquirir en compra los mismos por su valor justo de mercado<br>de acuerdo a avalúo de una firma independiente internacional de contadores.<br> Queda entendido que para efectos de esta terminación EL ESTADO asumirá<br>cualesquiera obligaciones provenientes de esta concesión excepto aquellas obligaciones<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23208</b><br> surgidas de cualquier financiamiento externos obtenido por LA EMPRESA para financiar<br>sus requerimientos de capital de trabajo.<br> 2.14.4 Terminación por causas de fuerza mayor o caso fortuito<br> Para los efectos de este contrato, serán considerados como fuerza mayor o caso fortuito<br>todo hecho o evento sobre el cual LA EMPRESA no haya podido ejercer un control<br>razonable y que por razón de su naturaleza, demore, restrinja o impida el cumplimiento<br>oportuno por parte de LA EMPRESA de las obligaciones que contrae en virtud de este<br>contrato.<br> Para los efectos de este contrato, caso fortuito será, entre otros, los siguientes eventos:<br>epidemias, terremotos, deslizamientos de tierra o desplazamiento de otros materiales,<br>tormentas, inundaciones, otras condiciones climatológicas adversas o cualquier otro evento<br>o acto, ya sea o no del tipo antes señalado, sobre el cual LA EMPRESA no pueda ejercer un<br>control razonable, y que por razón de su naturaleza demore, restrinja o impida a LA<br>EMPRESA el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.<br> Para los efectos de este contrato, casos de fuerza mayor incluirán igualmente, entre<br>otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles,<br>bloqueos, embargos, huelgas, restricciones o limitaciones de materiales necesarios para la<br>construcción y operación de Los Puertos, cierres, tumultos, explosiones, órdenes o<br>direcciones de cualquier gobierno de derecho o de hecho, y cualesquiera otras causas, sean<br>o no del tipo antes señalado, sobre las cuales LA EMPRESA no pueda ejercer un control<br>razonable y que por razón de su naturaleza, demore, restrinja o impida a LA EMPRESA el<br>oportuno cumplimiento de sus obligaciones.<br> Queda entendido que ninguna de las partes podrá invocar en su beneficio como fuerza<br>mayor, sus propios actos u omisiones, ni los de sus agencias o sucursales.<br> El incumplimiento de una de Las Partes de cualesquiera de las obligaciones que asume<br>en virtud de este contrato, no será considerado como incumplimiento de contrato si dicha<br>situación es causada por un caso fortuito o fuerza mayor.<br> Si la ejecución de cualquier actividad que debe realizarse en virtud de este contrato es<br>demorada o impedida por razón de un acto de caso fortuito o de fuerza mayor, entonces el<br>plazo estipulado para su ejecución, así como el período de duración de este contrato, se<br>extenderán por el mismo período de tiempo que dure la demora, y LA EMPRESA tendrá<br>derecho a suspender todos los pagos a EL ESTADO hasta que la demora termine, sin<br>prejuicio de que LA EMPRESA ejerza su derecho a terminar el contrato de acuerdo con la<br>cláusula 2.14.2 b.<br> La parte que no pueda cumplir con sus obligaciones por razón de caso fortuito o fuerza<br>mayor, deberá notificarlo por escrito a la otra parte, tan pronto sea posible, especificando<br>las causas, y ambas partes se comprometen a hacer todo lo que les sea razonablemente<br>posible para cesar dicha causa; pero sin que esto signifique que cualquiera de Las Partes<br>quedará obligada a resolver cualquiera controversia con terceros, excepto bajo condiciones<br>que le sean aceptables a la parte afectada o de acuerdo a una decisión final de una autoridad<br>arbitral, judicial o administrativa con jurisdicción para resolver dicha controversia.<br> 2.14.5 Recuperación del préstamo en caso de terminación anticipada<br> EL ESTADO se obliga a pagar a LA EMPRESA el saldo pendiente del préstamo a que<br>se refiere la cláusula 2.6.2, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de<br>terminación de este contrato, en caso de que el contrato se termine por cualquier causa<br>antes del séptimo (7mo) año del período de reembolso, a que se refiere dicha cláusula.<br> 3. CLAUSULAS ADICIONALES<br> 3.1 Exoneraciones Fiscales<br> EL ESTADO otorga a LA EMPRESA, sus subsidiarias, afiliadas y cesionarias durante<br>la vigencia de este contrato y su prórroga, las siguientes exoneraciones, derechos y<br>privilegios:<br> a. Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación sobre<br>todos los equipos, incluyendo pero no limitado a: maquinarias, materiales, materias primas,<br>combustibles y lubricantes, grúas, vehículos, artefactos, suministros, repuestos, botes y<br>contenedores, destinados al desarrollo, construcción, operación, manejo y mantenimiento<br>de Los Puertos.<br> Queda entendido por LA EMPRESA que los bienes exonerados deberán permanecer<br>dentro de Los Puertos, salvo por aquellos que sean usados para actividades de transporte, y<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23208</b><br> no podrán ser vendidos o traspasados dentro de la República de Panamá, sin autorización<br>previa y por escrito de EL ESTADO, a menos que sea pagado el impuesto respectivo,<br>calculado sobre la base del valor neto en libros del bien, al momento de la venta o<br>traspaso. No obstante, con excepción de los combustibles y lubricantes, dichos bienes<br>podrán ser exportados sin ningún tipo de impuesto y sin necesidad de aprobación previa.<br>b. Exoneración del impuesto sobre la renta sobre los ingresos que LA EMPRESA, sus<br>subsidiarias, afiliadas y cesionarias perciban por todas las actividades que realicen, tales<br>como almacenaje y manejo; manejo de carga suelta resultante del transbordo o tránsito<br>internacional de tales cargas y contenedores, así como de las actividades industriales y de<br>manufactura que se establezcan en Los Puertos con el fin de exportar sus productos. (Estas<br>dos últimas actividades no deben impedir el objeto primordial de este contrato, cual es el de<br>prestar un servicio portuario eficiente). Estos ejemplos son únicamente ilustrativos y no<br>implican limitación alguna a esta exoneración.<br>c. Exoneración del impuesto de transferencia de bienes muebles (ITBM) sobre los<br>equipos, maquinarias, materiales, materias primas, grúas, vehículos, artefactos, repuestos,<br>botes y contenedores destinados a la construcción, operación y mantenimiento de Los<br>Puertos, y sobre aquellos bienes que LA EMPRESA necesite para el desarrollo de sus<br>actividades dentro de Los Puertos de acuerdo a lo establecido en este contrato.<br> Esta exoneración incluye el arrendamiento financiero suscrito por LA EMPRESA sobre<br>cualquier equipo u otro equipo mueble.<br>d. Exoneración de todo impuesto de dividendos provenientes de las actividades<br>contempladas en el contrato.<br>e. Exoneración, dentro de Los Puertos, del pago de la tarifa para contenedores, estiba,<br>desestiba, manejo, manipulación y estadía.<br>f. Exoneración del impuesto de inmueble.<br>g. Exoneración del impuesto sobre licencia comercial o industrial.<br>h. Exoneración del impuesto sobre remesas o transferencias al extranjero por razón del<br>pago de comisiones, regalías o por cualquier otro concepto relacionado con las actividades<br>amparadas en este contrato.<br>i. Exoneración del pago del impuesto de timbres a ser pagados por este contrato por aquel<br>monto superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00).<br>j. Exoneración de impuesto, honorarios y derechos por el denominado "Servicio de<br>Vigilancia Especial".<br>k. Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u otros cargos de<br>similar naturaleza a las personas o entidades extranjeras que concedan financiamiento para<br>el desarrollo, administración y construcción de Los Puertos, el suministro e instalación de<br>equipos, el arrendamiento financiero de equipo necesario para el desarrollo de las<br>actividades de Los Puertos, respecto de intereses, comisiones, regalías y otros cargos<br>financieros que deba pagar LA EMPRESA, sus subsidiarias, afiliadas, cesionarias y<br>subcontratistas.<br> Tales financiamientos no estarán sujetos a lo que dispone el artículo 2 de la Ley 4 de<br>1935.<br> Queda entendido que no estarán sujetos a ningún impuesto, carga, tasa, derecho o<br>contribución, los ingresos o ganancias que LA EMPRESA, sus afiliadas, subsidiarias,<br>cesionarias, subcontratistas o accionistas, generen fuera de la República de Panamá, como<br>tampoco sus bienes localizados fuera de la República de Panamá. Además, EL ESTADO<br>garantiza a LA EMPRESA, sus subsidiarias, afiliadas y cesionarias que no impondrá<br>nuevos impuestos que se apliquen únicamente a actividades relacionadas con Los Puertos.<br>l. LA EMPRESA quedará sujeta al pago de impuestos, derechos y tributos municipales,<br>hasta por una suma anual máxima de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). Queda<br>entendido que cualquier monto sobre tal suma que deba ser pagado por LA EMPRESA será<br>pagado por EL ESTADO.<br> 3.2 Representación<br> Para los efectos de este contrato, EL ESTADO estará representado por el Ministerio de<br>Comercio e Industrias, a través de la Autoridad Portuaria Nacional, como unidad ejecutora,<br>a quien le corresponderá igualmente, otorgar los permisos y autorizaciones que se requieran<br>según este Contrato, así como ejercer la vigilancia y cumplimiento por parte de LA<br>EMPRESA.<br> Toda notificación que deba efectuarse en relación con este contrato, salvo que las partes<br>convengan otra cosa, se hará por escrito y efectuada mediante entrega personal, o remitida<br>por telex o telefax, a la dirección de las partes, a saber:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23208</b><br> UNIDAD EJECUTORA: AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL<br> Dirección: Vía España, Edificio<br> Dorchester, Piso 3, Ciudad de Panamá,<br> República de Panamá.<br> Telex: 2765 PG<br> Telefax: (507) 269-6992<br> Atención: Director General<br> Asesoría Legal<br> LA EMPRESA: PANAMA PORTS COMPANY, S.A.<br> Dirección: Calle 47 Bella Vista,<br> Casa No.27, Ciudad de Panamá, Repú-<br> blica de Panamá.<br> c.c. HUTCHISON INTERNATIONAL PORT<br> HOLDINGS LIMITED<br> Dirección: Container Port Road South<br> Kwai Cung, New Territories, Hong<br> Kong<br> Teléfono: (852) 8125-7888<br> Telefax: (852) 8121-0555<br> Atención: Director Administrativo<br> Secretario de la Compañía<br> c.c. CONSOLIDATED PORTS (UK)<br> Dirección: Tomline House<br> Port of Felixstowe<br> Suffolk IP118SY<br> United Kingdom<br> Atención: Secretario de la Compañía<br> c.c. Hutchison International Port<br> Holdings Ltd.<br> Dirección: Hutchison House<br> 22/F, Harcourt Road<br> Hong Kong.<br> Teléfono: (852) 2523 0161<br> Telefax: (852) 2810 0705<br> Atención: Managing Director<br> Secretario de la compañía<br> 3.3 Ley Aplicable<br> Este contrato será la norma legal (la ley) entre las partes.<br>El contrato se regirá, además por las leyes actualmente en vigor o que rijan en el futuro<br>sobre esta materia en la República de Panamá, excepto en la medida en que tales leyes o<br>disposiciones legales sean contrarias, inconsistentes o incompatibles con este contrato, o no<br>sean de aplicación general. Queda entendido que aquellas leyes o normas aplicables a un<br>tipo de industria o actividad específica no serán consideradas de aplicación general.<br> 3.4 Arbitraje<br> Las Partes declaran su firme propósito de examinar con el ánimo más objetivo y<br>amigable, todas las divergencias que puedan surgir entre ellas en relación con este contrato,<br>con miras a solucionarlas.<br> En caso de cualquier conflicto entre EL ESTADO y LA EMPRESA que surjan en<br>relación con este contrato y que no pudieren ser solucionados en la forma antes indicada,<br>dentro de un período de veinte (20) días calendario contados desde la primera<br>comunicación escrita enviada por fax por cualquiera de Las Partes en relación con el<br>conflicto deberán ser sometidos a arbitraje de acuerdo con las Reglas de Conciliación y<br>Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC).<br> Deberá haber tres (3) árbitros que serán nombrados de acuerdo a las reglas de<br>procedimiento. Si una de Las Partes se abstuviese de designar su árbitro, el mismo será<br>designado por el ICC. Si los dos árbitros designados dejasen de nombrar al tercer árbitro<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23208</b><br> en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la designación de ambos árbitros,<br>ICC a solicitud de cualquiera de Las Partes, designará al tercer árbitro.<br> La muerte, renuncia o remoción de cualquier árbitro no será causa para la terminación<br>del proceso de arbitraje ni sus efectos cesarán, entendiéndose que en estos casos deberán<br>seguirse la Reglas de procedimiento para la elección del árbitro que faltare.<br> El tribunal de arbitraje tendrá su sede en la ciudad de Nueva York y el proceso de<br>arbitraje se realizará en el idioma inglés.<br> Si alguna de las partes, habiendo sido debidamente notificada, se abstuviere de<br>comparecer u obtener un aplazamiento, el arbitraje podrá continuar en ausencia de dicha<br>parte y el fallo pronunciado en tal proceso tendrá plena validez.<br> Las decisiones del tribunal arbitral se tomará por simple mayoría.<br> Los fallos del Tribunal serán finales, definitivos y de obligatorio cumplimiento para las<br>partes.<br> Las partes por este medio renuncian expresa e irrevocablemente a alegar inmunidad<br>respecto al arbitraje.<br> Queda entendido que las partes aceptarán que las órdenes o sentencias de ejecución de<br>los laudos arbitrales sean dictados por tribunales de justicia de la República de Panamá;<br>para este propósito dichos laudos arbitrales serán considerados como si hubieren sido<br>pronunciados por tribunales arbitrales panameños, de conformidad con las disposiciones<br>legales actualmente en vigencia.<br> 3.5 Buena Fe<br> EL ESTADO prestará su cooperación y asistencia a LA EMPRESA para lograr el<br>debido cumplimiento de sus obligaciones bajo este contrato, incluyendo pero sin limitarse<br>al otorgamiento de las licencias necesarias.<br> 3.6 Modificación<br> Queda entendido que durante la vigencia de este contrato y su prórroga, pero no antes de<br>transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha efectiva de este contrato, LA<br>EMPRESA y EL ESTADO podrán iniciar renegociaciones de los términos de este contrato<br>a fin de garantizar la operación efectiva de Los Puertos.<br> Este contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, sujeto al<br>cumplimiento de los requisitos legales.<br> 3.7 Idioma<br> Este contrato se firma en dos (2) versiones originales en español, de idéntica redacción y<br>validez.<br> 3.8 Traducción<br> El Anexo X incluye una traducción al inglés de este contrato.<br> 4. FECHA EFECTIVA<br> Este contrato entrará en vigencia el primer día del mes que sea por lo menos un mes,<br>pero no más de dos meses inmediatamente después de la publicación de este contrato en la<br>Gaceta Oficial, luego de su aprobación por la Asamblea Legislativa, previendo, sin<br>embargo, que si el día de tal publicación no coincide con el primer día de un mes, la fecha<br>efectiva de este contrato será el primer día del mes inmediatamente siguiente.<br> 5. TITULOS<br> Los encabezados en este contrato son únicamente para propósitos descriptivos.<br> EN FE DE LO CUAL, las partes suscriben este contrato, a los 12 días del mes de<br>diciembre 1996.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23208</b><br> POR EL ESTADO <br> POR LA EMPRESA<br> Raúl Arango Gasteazoro <br> Paul R. C. Rickmers<br> Ministro de Comercio e <br> Gerente General<br> Industrias <br> Panamá Ports Company, S.A.<br><br> Enrique A. Jiménez Jr.<br><br> Apoderado<br> REFRENDO:<br> CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23208</b><br> ANEXO I<br> "El Puerto Existente, la Extensión Futuro y Jurisdicción de Dragado"<br>Mapas y descripciones detallando los puertos de Balboa y Cristóbal (El Puerto Existente),<br>La Extensión Futura detallando la expansión futura para la operación de los puertos de<br>Cristóbal y Balboa y la Jurisdicción de Dragado.<br> ANEXO II<br> Lista de Equipos a ser adquiridos por LA EMPRESA en El Puerto Existente<br> ANEXO III<br> Lista de Concesiones retenidas por la Autoridad Portuaria Nacional y otras retenidas por<br>LA EMPRESA dentro de El Puerto Existente.<br> ANEXO IV<br> Partidas de ingresos a ser facturadas por LA EMPRESA dentro de Los Puertos.<br> A. SERVICIOS A LAS NAVES<br> 1. Derechos de fondeadero o anclaje<br> 2. Derechos de atraque<br> 3. Amarrar/Soltar amarras<br> 4. Proveer servicios tales como:<br>- Abastecimiento de agua fresca<br>- Conexiones eléctricas<br>- Eliminación de residuos óleos<br>- Eliminación de otros residuos<br>- Almacenaje y provisión de repuestos (mediante un cargo de admisión al puerto a<br>vehículos de terceros que provean dichos servicios).<br>- Prestación de servicios de salud y cuarentena, aduanas, migración y otros servicios.<br> B. SERVICIOS DE CARGA<br> 1. Manejo de carga/estiba - incluye contenedores carga en general, carga a granel y<br>vehículos.<br> 2. Derechos por pasajero<br> 3. Almacenaje de carga (luego de un período gratis apropiado)<br> 4. Cambio de información ejecutiva (ej: modificación de los detalles de exportación o<br>transbordo/envío que requieran movimiento de carga)<br> 5. Servicios Especiales Requeridos (ej: solicitud de pesar, de inspección, de<br>fumigación, etc.)<br> 6. Manejos especiales y de amarraduras requeridos (tales como calzo, cuna de botadura<br>y eslinga)<br> 7. Cargos por demoras debido a documentación tardía, arribo tardío de la nave o<br>inhabilidad de la nave para funcionar)<br> C. OTROS INGRESOS<br> 1. Derechos de Concesión<br> 2. Permisos<br> 3. Venta de bienes abandonados<br> ANEXO V<br> Contratos de Concesión y Resoluciones suministradas por la Autoridad Portuaria<br>Nacional.<br> ANEXO VI<br> Estudio Ambiental sobre Contaminación en El Puerto Existente.<br> ANEXO VII<br> Acuerdos de Asistencia y Cooperación Técnica.<br> ANEXO VIII<br> Historia sobre la Condición del Medio Ambiente.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23208</b><br> ANEXO IX<br> Edificios requeridos por LA EMPRESA para desarrollar su operación dentro de El<br>Puerto Existente.<br> ANEXO X<br> Traducción<br> Artículo 2. En virtud de lo que dispone el artículo 310 de la Constitución Política que crea<br>la Autoridad del Canal de Panamá, y le otorga atribuciones y responsabilidades, y en virtud<br>también de la íntima vinculación existente entre las actividades de la Autoridad y el<br>funcionamiento de los puertos adyacentes al Canal de Panamá, el contrato contenido en esta<br>Ley se aprueba sujeto a que ninguna de sus cláusulas pueda ser interpretada de manera, que<br>riña con las facultades, derechos y responsabilidades que se confieren a la Autoridad del<br>Canal en la norma constitucional precitada o en la ley que la organice, especialmente en lo<br>relativo a la utilización de áreas e instalaciones, control de tráfico marino y pilotaje de las<br>naves que transiten por el canal y los puertos adyacentes a éste mismo, incluyendo sus<br>fondeaderos y varaderos. En todo caso, cuando exista conflicto entre lo estipulado en este<br>Contrato y la Ley que organiza la Autoridad del Canal o con los reglamentos que en<br>desarrollo de ella se dicten, éstos tendrán prelación sobre aquél.<br> Artículo 3. A partir de la promulgación de la presente Ley, todas aquellas empresas que se<br>dediquen a la construcción, desarrollo, administración y operación de terminales portuarios<br>para el manejo de contenedores y carga suelta, deberán someter a la aprobación de EL<br>ESTADO las tarifas por los servicios portuarios y marítimos que fijen para los artículos<br>considerados sensitivos a la economía nacional por integrar de manera directa o indirecta la<br>canasta básica familiar.<br> Se consideran incluidos dentro de la lista de artículos sensitivos los siguientes:<br>a. Las carnes frescas refrigeradas o congeladas (carne de bovino, porcino, caprino y de<br>aves).<br>b. Todos los productos lácteos o derivados de leche (leche fresca, en polvo, o evaporada,<br>quesos en general, helados, coajadas o suero de leche).<br>c. Productos de origen vegetal (maíz en granos para uso humano o animal, arroz en grano<br>o en cáscara, harina y trigo).<br>ch. Cualquier material que sea utilizado para propagación o siembra.<br>d. Papas y cebollas frescas.<br> Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará para la carga en tránsito.<br> Artículo 4. Todas las empresas que se dediquen a la construcción, desarrollo,<br>administración y operación de terminales portuarios para el manejo de contenedores y carga<br>suelta, tendrán que cumplir con lo establecido en la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, por la<br>cual se dictan normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas.<br> Artículo 5. Se declaran terminados por utilidad pública o interés social los contratos de<br>concesión sobre áreas localizadas en los Muelles de los Puertos de Balboa y Cristóbal, ya<br>que los mismos interfieren con los planes de desarrollo y modernización contemplados por<br>EL ESTADO para los puertos de Balboa y Cristóbal.<br> Artículo 6. EL ESTADO expresamente reconoce que la operación de los puertos en<br>Panamá constituye un servicio público. Los conflictos económicos o de intereses que<br>surjan como consecuencia de la relación laboral de LAS EMPRESAS operadoras de<br>Puertos con sus trabajadores se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo, pero en<br>cuanto al derecho a huelga de estos trabajadores, en atención a la naturaleza estratégica y de<br>servicio público del trabajo portuario, dichas empresas podrán en cualquier momento<br>solicitar al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social que el conflicto se resuelva mediante<br>arbitraje.<br> Artículo 7. Esta Ley deroga el Decreto 20 de 1980, la Ley 39 de 1979, la Ley 40 de 1979,<br>así como cualquier disposición que le sea contraria, y entrará en vigencia a partir de su<br>promulgación.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23208</b><br> COMUNIQUESE Y CUMPLASE.<br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los<br>veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<br> El Presidente,<br>César A. Pardo R.<br> El Secretario General,<br> Víctor M. De Gracia M.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>