Ley 5 De 1995

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>5</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1995</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>09-02-1995<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22724<br><i><b>Publicada el: </b></i>14-02-1995<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Instituciones del Estado, Organización gubernamental, Telecomunicaciones,<br><b>Comunicaciones, Contratos públicos</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>15</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>2.096</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>107</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>793</b><br><b>G.O. 22724 </b><br><b>LEY 5 </b><br><b>(De 9 de febrero de 1995) </b><br><b> </b><br> "Por la cual se Reestructura el Instituto Nacional de <br> Telecomunicaciones". <br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br><br> DECRETA: <br><br> CAPITULO I <br><br> DE LA CONSTITUCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE <br> TELECOMUNICACIONES, S.A. <br><br><b>Artículo 1. </b>Para los efectos de esta Ley, se entiende por proceso de <br> reestructuración, la conversión del Instituto Nacional de telecomunicaciones, en <br> adelante denominado INTEL, en una sociedad anónima y la posterior venta, por <br> parte del Estado, de acciones que compongan el capital social de esta sociedad, <br> de conformidad con la presente Ley. <br><br><b>Artículo 2. </b>Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Tesoro y al Gerente General <br> del INTEL para que constituyan una sociedad anónima que se denominará <br> "INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, S.A ., (INTEL, S.A.)". La <br> cual estará sujeta a los requisitos y trámites del Código Fiscal y a la fiscalización <br> de la Contraloría General de la República, mientras es Estado sea el propietario <br> del ciento por ciento (100%) de las acciones del INTEL, S.A. <br><br> El INTEL, S.A., se regirá por la Ley Nº 32 de 1927 y por las siguientes <br> disposiciones especiales: <br><br> 1. El Pacto Social establecerá diferentes clases de acciones; <br> 2. Las acciones de la sociedad serán nominativas; <br> 3. Se requerirá el voto favorable de las acciones que sean propiedad del <br> Estado para la adopción de las siguientes decisiones: <br> 3.1. <br> El aumento o reducción del capital social; <br> 3.2. <br> Las modificaciones que afecten las clases de acciones y sus <br> derechos o privilegios; <br> 3.3. <br> El cambio del objeto social; <br> 3.4. <br> La disolución o fusión de la sociedad. En caso de fusión, el Estado <br> deberá mantener el porcentaje original de acciones que se le otorga <br> por medio de la presente Ley; <br> 3.5. <br> La política de distribución de dividendos. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G.O. 22724 </b><br> 4. En caso de venta o traspaso de las acciones que sean propiedad de la <br> empresa o consorcio a la cual el Estado le venda el cuarenta y nueve por <br> ciento (49%) de las acciones o de cualquiera otra empresa o persona <br> natural, se tendrá que dar derecho a preferencia al Estado para la compra <br> de dichas acciones, el que dispondrá de un término de sesenta (60) días <br> para hacer uso de este derecho. Cumplido este plazo sin que el Estado <br> ejerza su derecho de preferencia, los accionistas quedan en libertad para <br> vender dichas acciones; <br> 5. Ni la empresa o consorcio al cual el Estado le vende el cuarenta y nueve <br> por ciento (49%) de las acciones ni cualquiera otra empresa privada, podrá <br> poseer más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones del <br> INTEL,S.A., y <br> 6. La Junta Directiva del INTEL, S.A., estará compuesta por no menos de 5 <br> miembros de los cuales no menos de un miembro por parte de los <br> trabajadores. <br><br> Parágrafo transitorio. <br> La política de planificación y desarrollo de las <br> telecomunicaciones del país, hasta tanto se dicte la Ley General de <br> Telecomunicaciones y del Ente Regulador, donde se haya establecido esta <br> obligación en forma similar, la fijará el Estado panameño. <br><br><b>Artículo 3.</b> El proyecto de pacto social del INTEL, S.A., deberá ser aprobado <br> mediante resolución por la Asamblea Legislativa. <br><br><b>Artículo 4. </b>Al momento de la inscripción del INTEL, S.A., los activos y pasivos <br> del INTEL pasarán, por ministerio de la presente Ley, al INTEL, S.A. <br><br> A la fecha de la transferencia al INTEL, S.A., de todos los activos, derechos, <br> pasivos y obligaciones del INTEL, aquélla sociedad emitirá, como compensación, <br> acciones a favor del Estado que representen el ciento por ciento (100%) del capital <br> social accionario del INTEL, S.A. La totalidad de las acciones se emitirán sin valor <br> nominal a favor del Gobierno de la República de Panamá. <br><br><b>Artículo 5. </b>Una vez la sociedad se encuentre debidamente constituida e inscrita, <br> los departamentos correspondientes del Registro Público, a la presentación de la <br> Gaceta Oficial en la que se publique la presente Ley, inscribirán inmediatamente y <br> en cumplimiento de esta Ley, el cambio de titularidad de los bienes inmuebles que <br> a esa fecha aparezcan a nombre del INTEL, sin costo notarial y registral alguno. <br><br><b>Artículo 6. </b>El INTEL, S.A., tendrá en forma exclusiva la facultad de continuar <br> operando los servicios de telecomunicaciones que venía brindando hasta la fecha <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G.O. 22724 </b><br> el INTEL y la Banda B de la Telefonía Móvil Celular, hasta tanto se le otorgue la <br> concesión correspondiente. <br><br><b>CAPITULO II </b><br><b>AUTORIZACION PARA LA VENTA DE ACCIONES DEL INTEL, S.A. </b><br><br><b>Artículo 7.</b> El Consejo de Gabinete queda autorizado para vender, mediante el <br> procedimiento de licitación pública que se reglamenta en esta Ley, hasta el <br> cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones del INTEL, S.A., a una <br> empresa reconocida mundialmente por su experiencia en telecomunicaciones o a <br> un consorcio que sea liderizado por una empresa que cumpla esta condición. <br><br> Esta licitación también tendrá como resultado el otorgamiento al INTEL, <br> S.A., de una concesión que le permita mantener las redes y prestar los servicios <br> de telecomunicación básica nacional, interprovincial e internacional, que <br> actualmente provee el INTEL, así como instalar las redes y ofrecer servicios de <br> telefonía celular utilizando la Banda B establecida en el Artículo 5 de la Ley Nº 17 <br> de 1991. Los períodos y términos de exclusividad no podrán ser mayores de diez <br> (10) años. <br><br><b>Artículo 8. </b>La Junta Directiva del INTEL, S.A., a través de su representante <br> legal, anunciará con una anticipación de por lo menos treinta (30) días calendario, <br> el inicio del procedimiento de veta de las acciones mediante aviso que deberá <br> publicarse durante tres (3) días por lo menos, en tres (3) diarios de circulación <br> nacional, en tres (3) publicaciones internacionales de circulación en Europa, Asia y <br> América, y una (1) vez en la Gaceta Oficial. <br><br><b>Artículo 9. </b>Para los efectos de estimar el valor de venta de las acciones del <br> INTEL, S.A., se utilizarán parámetros reconocidos y utilizados internacionalmente <br> en operaciones similares, que orienten a la estimación del valor del mercado de <br> éstas, calculado por una firma o empresa de reconocido prestigio y experiencia en <br> la materia, según técnicas de evaluación de uso común en la comunidad <br> financiera internacional, y sometiéndolas a la evaluación y recomendaciones <br> técnicas de una Comisión Gubernamental, integrada por funcionarios <br> especializados de la Contraloría General de la República, del Ministerio de <br> Hacienda y Tesoro, del Ministerio de Planificación y Política Económica, del <br> INTEL, S.A., y de la Junta Directiva de esta Institución. <br><br><b>Artículo 10.</b> El Ministerio de Hacienda y Tesoro, en coordinación con la Junta <br> Directiva y el Gerente General del INTEL, S.A., dirigirá el proceso de venta de las <br> acciones y contratará expertos, incluyendo asesores legales y financieros <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G.O. 22724 </b><br> expertos, para asistir en este proceso; en ningún caso serán más de tres (3), ya <br> sean personas jurídicas o naturales. <br><br> El Gobierno Nacional tomará las previsiones presupuestarias necesarias <br> para el adecuado cumplimiento de este proceso. <br><br><b>Artículo 11. </b>La Junta Directiva del INTEL, S.A., mientras el Estado sea propietario <br> del ciento por ciento (100%) de las acciones, estará integrada por: <br> 1. El Ministerio de Gobierno y Justicia; <br> 2. El Ministerio de Hacienda y Tesoro; <br> 3. Ministerio de Planificación y Política Económica; <br> 4. El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa; y <br> 5. Un trabajador del INTEL, designado por la directiva del sindicato. <br><br> Los dignatarios del INTEL, S.A., mientras el Estado sea propietario del ciento <br> por ciento (100%) de las acciones, serán designados por la mayoría de los <br> integrantes de la Junta Directiva. <br><b> </b><br><b>Artículo 12. </b>La licitación para la venta de hasta el cuarenta y nueve por ciento <br> (49%) de las acciones del INTEL, S.A., se llevará a cabo de conformidad con las <br> siguientes formalidades: <br> 1. Elaboración del pliego de cargos y especificaciones por expertos en <br> telecomunicaciones, financistas, economistas, juristas y cualquier otro <br> técnico que se requiera; <br> 2. Precalificación; <br> 3. Negociación de los documentos de la licitación y fianza de propuesta; <br> 4. Firma de los contratos de concesión y de compraventa de las acciones por <br> los proponentes; <br> 5. Presentación de las propuestas; <br> 6. Pago de las acciones; y <br> 7. Adjudicación de las acciones y firma de los contratos de concesión y de <br> compraventa de las acciones por parte del Estado. <br><b> </b><br><b>Artículo 13. </b>El Ministerio de Planificación y Política Económica y el Ministerio de <br> Hacienda y Tesoro, en coordinación con el Gerente General y la Junta Directiva <br> del INTEL, S.A., establecerán los requisitos para la precalificación de los <br> interesados. <br><br><b>Artículo 14. </b>La precalificación deberá sujetarse al siguiente procedimiento: <br> 1. El Ministerio de Hacienda y Tesoro y el Ministerio de Planificación y Política <br> Económica, en coordinación con el Gerente General y la Junta Directa del <br> INTEL, S.A., establecerán las condiciones de idoneidad, capacidad <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G.O. 22724 </b><br> financiera, capacidad administrativa y los compromisos de responsabilidad <br> requeridos para la precalificación; y las publicarán, por lo menos tres (3) <br> días consecutivos, en tres (3) diarios de circulación nacional, en tres (3) <br> publicaciones internacionales de circulación en Europa, Asia y América, y <br> una sola vez en la Gaceta Oficial; <br><br> 2. Los participantes acreditarán las condiciones de precalificación requeridas <br> en el plazo que se fije para tal objeto. Este plazo no será menor de treinta <br> (30) ni mayor de noventa (90) días calendario. Dentro de este plazo se <br> concederá un período de consultas por escrito; y <br><br> 3. El Gerente General del INTEL, S.A., un representante del Ministerio de <br> Hacienda y Tesoro y un representante del Ministerio de Planificación y <br> Política Económica, conjuntamente con los asesores técnicos y expertos a <br> que se refiere el Artículo 10, verificarán el cumplimiento de las condiciones <br> de precalificación por parte de los participantes y someterán su <br> recomendación a la consideración de la Junta Directiva del INTEL, S.A. <br><br> Para todos los efectos legales, el resultado de esta precalificación será <br> determinado mediante resolución motivada de la Junta Directiva del INTEL, S.A., <br> la que será notificada a todos los participantes por edicto, el que será fijado por <br> dos (2) días hábiles en las oficinas del INTEL, S.A. <br><br> Contra esta resolución procederá el recurso de reconsideración, el cual deberá <br> presentarse dentro de los términos que la Ley establece. Con este recurso se <br> agotará la vía gubernativa y el interesado tendrá expedita la vía conte ncioso <br> administrativa. <br><br><b>Artículo 15.</b> Si no resultaren candidatos precalificados o solamente precalificase <br> uno, los representantes del Ministerio de Hacienda y Tesoro, del Ministerio de <br> Planificación y Política Económica, en coordinación con el Gerente General y la <br> Junta Directiva del INTEL, S.A., conjuntamente con los asesores técnicos y <br> expertos a que se refiere el Artículo 10, revisarán las condiciones de <br> precalificación a objeto de convocar a una nueva precalificación, la cual se <br> sujetará a lo establecido en el artículo anterior. <br><br> Si en la segunda precalificación no hubiese personas precalificadas, o sólo <br> precalificase una, el Gerente General del INTEL, S.A., conjuntamente con las <br> personas mencionadas en el párrafo anterior, podrán entrar en la etapa de <br> negociación directa de los documentos de la licitación, previa autorización del <br> Consejo de Gabinete. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G.O. 22724 </b><br><b>Artículo 16. </b>Con la notificación de la resolución a que se refiere el Artículo 14, el <br> Gerente General del INTEL, S.A., pondrá a disposición de los candidatos <br> precalificados la versión preliminar de los documentos de la licitación, incluyendo <br> el pliego de cargos y el proyecto de contrato de concesión, al costo que estime <br> conveniente y señalará la fecha de inicio del período de negociación de estos <br> documentos, el cual no excederá de treinta (30) días calendario. <br><b> </b><br><b>Artículo 17. </b>Participarán en las etapas subsiguientes de la licitación las personas <br> que hubiesen precalificado o aquellas escogidas mediante negociación directa, al <br> tenor del párrafo segundo del Artículo 15. Sin embargo, estas personas podrán <br> asociarse como socio accidental, en caso que no califiquen como socio operador, <br> siempre que lo autorice el Ministerio de Hacienda y Tesoro y se cumplan las <br> siguientes condiciones: <br><br> 1. El candidato precalificado tendrá, y así se hará constar en el contrato <br> mediante el cual se constituya el consorcio, la responsabilidad de operar y <br> administrar la concesión en su carácter de socio operador, ya sea por sí <br> mismo o por medio de la persona jurídica bajo la cual licite; <br><br> 2. El socio operador será el representante de los miembros del consorcio, y <br> como tal, tendrá plenos poderes para obligar individual y colectivamente a <br> todos los asociados; <br><br> 3. Todos los socios del consorcio serán solidariamente responsables, para con <br> el Estado, de las obligaciones y responsabilidades derivadas de las <br> actuaciones y contratos en los que sea parte el consorcio. Para estos <br> efectos, cada socio suscribirá el contrato de concesión, ratificando esta <br> solidaridad; <br><br> 4. La cesión parcial o total de las participaciones de cada asociado, deberá ser <br> previamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Tesoro en <br> coordinación con el Gerente General del INTEL, S.A.; <br> 5. Los asociados extranjeros deberán inscribirse previamente en el Registro <br> Público y someterse a las Leyes panameñas y a la jurisdicción de los <br> tribunales de la República de Panamá; <br> 6. El contrato por el cual se constituya el consorcio deberá ser sometido por <br> los interesados y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, antes de <br> la publicación del aviso de convocatoria para el acto de presentación de las <br> propuestas y no se admitirán nuevos miembros una vez sea aprobado; y <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G.O. 22724 </b><br> 7. Los consorcios de que trata la presente Ley se regularán subsidiariamente <br> por las disposiciones del Código de Comercio sobre asociaciones <br> accidentales o cuentas en participación. <br><b> </b><br><b>Artículo 18. </b>Además de lo establecido en el artículo anterior, los consorcios <br> deberán cumplir con los siguientes requisitos: <br> 1. No se admitirán más de cuatro (4) miembros en el consorcio; <br> 2. El socio operador deberá mantener por lo menos el cincuenta y uno por <br> ciento (51%) de la participación en el consorcio, mientras dure el período de <br> exclusividad. El incumplimiento de esta norma dará lugar, mientras los <br> servicios de telefonía y telex nacional e internacional y de telegrafía <br> internacional del INTEL, S.A., sean prestados sin competencia con otras <br> empresas, a la nulidad absoluta de esta transacción; <br> 3. Para que un asociado pueda tener una participación del treinta por ciento <br> (30%) o más, se requiere que hubiese precalificado; <br> 4. No podrá participar como socio operador ningún fabricante o exportador de <br> equipo de telecomunicación; y <br> 5. No se permitirá la participación de empresas cuya mayoría de acciones sea <br> de propiedad de Estados extranjeros. <br><br><b>Artículo 19. </b>Una vez realizada la precalificación, el Gerente General del INTEL, <br> S.A., iniciará, con los participantes precalificados, la etapa de negociación de los <br> documentos preliminares de la licitación, para lo cual éstos se pondrán a <br> disposición de los participantes junto con un documento descriptivo de la situación <br> técnica, económica y financiera del INTEL, S.A. <br><br> En estas negociaciones participarán conjuntamente con el Gerente General <br> del INTEL, S.A., los representantes que designe el Ministerio de Hacienda y <br> Tesoro y el Ministerio de Planificación y Política Económica, así como los <br> asesores técnicos y expertos a que se refiere el Artículo 10 de esta Ley. <br><br> Se permitirá a los participantes precalificados, de la forma más amplia, el <br> examen de los libros y bienes del INTEL, S.A., a fin de que tengan todos los <br> elementos de juicio para la preparación de sus respectivas propuestas. <br><br> Durante este período, el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en coordinación <br> con el Gerente General del INTEL, S.A., y las demás personas mencionadas en el <br> segundo párrafo de este artículo, negociarán con los participantes precalificados el <br> contrato de compraventa de las acciones y el contrato de concesión, así como <br> modificaciones al Pacto Social, con el objeto de preparar documentos <br> homologados para todas las partes. Este período de negociación tendrá un plazo <br> no menor de noventa (90) días ni mayor de doscientos diez (210) días calendario. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G.O. 22724 </b><br><b>Artículo 20. </b>Finalizadas las negociaciones con acuerdo entre las partes, se <br> someterán a la aprobación del Consejo de Gabinete los documentos de la <br> licitación que se hubiesen convenido, debiéndose aprobar la concesión respectiva <br> mediante resolución motivada por parte de la Asamblea Legislativa. <br><br> De no lograrse acuerdo dentro del período de tiempo que determinen el <br> Ministerio de Hacienda y Tesoro, en coordinación con el representante de la Junta <br> Directiva y el Gerente General del INTEL, S.A., éstos elaborarán los documentos <br> finales para la licitación, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de <br> Gabinete. <br><br><b>Artículo 21. </b>Aprobados los documentos finales para la licitación por parte del <br> Consejo de Gabinete, el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en coordinación con el <br> Gerente General del INTEL, S.A., y el representante legal de la Junta Directiva del <br> INTEL, S.A., convocará al acto de presentación de las propuestas, publicando el <br> aviso correspondiente por tres (3) días consecutivos, en dos (2) diarios de <br> circulación nacional. Este aviso se publicará con no menos de treinta (30) días de <br> anticipación, e indicará fecha, lugar y hora en que se celebrará el referido acto <br> público. A partir del aviso de convocatoria, se pondrán a disposición de los <br> candidatos precalificados los documentos finales de la licitación. <br><br><b>Artículo 22. </b>El acto para la presentación de las propuestas será presidido por el <br> Ministerio de Hacienda y Tesoro. Participarán, además, un representante del <br> Ministerio de Gobierno y Justicia y otro de la Contraloría General de la República. <br><br> También podrán participar en este acto todos los proponentes y sus <br> representantes o apoderados. <br><br> En ning ún caso se aceptarán pagos con títulos de la deuda pública <br> nacional. <br><br> Sólo se admitirá un sobre cerrado por proponente que deberá contener: <br> 1. El precio que se ofrece por hasta el cuarenta y nueve por ciento (49%) de <br> las acciones del INTEL, S.A. y el derecho de la concesión; <br> 2. Los documentos de la licitación aprobados por el Consejo de Gabinete, <br> debidamente firmados por el proponente; <br> 3. La declaración de aceptación del pliego de cargos y demás documentos de <br> la licitación, sin condiciones, objeciones o reservas; y <br> 4. Un documento de compromiso de pago expedido por un banco previamente <br> aceptado por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en el que el banco se <br> comprometa a pagar, irrevocablemente y en efectivo, la suma ofrecida en la <br> propuesta por hasta el cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G.O. 22724 </b><br> del INTEL, S.A., y el derecho de concesión. Los términos, condiciones y <br> características de este documento serán establecidos en los documentos <br> de la licitación. <br><br> El Ministerio de Hacienda y Tesoro podrá, en el mismo acto, firmar el <br> contrato de compraventa que represente la mayor propuesta, siempre que ésta no <br> sea inferior al precio de venta de referencia. <br><br><b>Artículo 23. </b>El Estado se reserva, en todo momento, el derecho de declarar <br> desierta la licitación o no adjudicarla, cuando considere que no están <br> adecuadamente salvaguardados los interesados públicos. <br><br><b>Artículo 24. </b>Antes de la firma del contrato de compraventa de las acciones del <br> INTEL, S.A. y el de concesión, por parte de los Ministros de Hacienda y Tesoro y <br> de Gobierno y Justicia, respectivamente, el proponente favorecido deberá <br> presentar las fianzas y garantías que se establezcan en el contrato. <br><br><b>Artículo 25. </b>Una vez firmado el contrato de compraventa, el Ministerio de <br> Hacienda y Tesoro entregará al comprador, previo su pago, las acciones del <br> INTEL, S.A. que le correspondan. Para todos los efectos legales, la fecha de pago <br> determinará la fecha de la transferencia de las referidas acciones, las cuales <br> deberán registrarse en el libro de registro de acciones a nombre del comprador. <br><br><b>CAPITULO III </b><br><b>DE LA GARANTIA DE ESTABILIDAD Y PROTECCION DE LOS DERECHOS </b><br><b>DE LOS TRABAJADORES Y SU PARTICIPACION EN EL CAPITAL </b><br><b>SOCIAL DEL INTEL, S.A. </b><br><b> </b><br><b>Artículo 26. </b>Al momento de la transferencia de activos y pasivos al INTEL, S.A. <br> de acuerdo con el Artículo 3 de esta Ley, la nueva empresa asumirá y mantendrá <br> a todos los trabajadores del INTEL al momento de la promulgación de esta Ley y <br> su correspondiente pasivo laboral, así como a su organización sindical. El Código <br> de Trabajo, el Reglamento Interno vigente y una Convención Colectiva que <br> contenga como mínimo las prestaciones, derechos y garantías establecidas en la <br> Ley Nº 8 de 1975, regirán las relaciones laborales a partir de la promulgación de <br> esta Ley. Mientras no se haya celebrado la respectiva Convención Colectiva, <br> regirán las disposiciones de la Ley Nº 8 de 1975. <br><br> Los trabajadores del INTEL, S.A., después de la venta de cualquier <br> porcentaje de las acciones, tendrán las siguientes opciones: <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G.O. 22724 </b><br> 1. Mantener y continuar acumulando sus prestaciones laborales con todos sus <br> derechos; o <br> 2. Solicitar la liquidación de sus prestaciones laborales en efectivo, incluyendo <br> la indemnización; con garantía de un nuevo contrato de trabajo por tiempo <br> indefinido, en los mismos términos y condiciones del que tenían al momento <br> de la liquidación. <br><br> En uno u otro caso, el INTEL, S.A. no podrá dar por terminada la relación <br> laboral sin que medie causa justificada prevista por la Ley y según las <br> formalidades de ésta. No se aplicará lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del <br> Artículo 212 del Código de Trabajo, a los trabajadores que provienen del INTEL. <br><br><b>Artículo 27. </b>Al momento de la venta de cualquier porcentaje de las acciones del <br> INTEL, S.A., el Ministerio de Hacienda y Tesoro constituirá un fideicomiso <br> irrevocable, designándose al Banco Nacional como fiduciario, al cual el Estado <br> transferirá las acciones que representen el dos por ciento (2%) del total del capital <br> social del INTEL, S.A. Este fideicomiso le otorgará a la Junta Directiva del <br> sindicato de trabajadores del INTEL, S.A., el derecho de elegir no menos de un <br> miembro de la Junta Directiva del INTEL, S.A. <br><br> Este fideicomiso se mantendrá en beneficio de los trabajadores del INTEL, <br> S.A. y de sus trabajadores que se jubilen a partir de la fecha de venta de las <br> acciones del INTEL, S.A. El fideicomiso se constituirá de conformidad con la Ley <br> Nº 1 de 1984, y los dividendos se distribuirán entre los beneficiarios del <br> fideicomiso, de conformidad con la fórmula que se establezca en el instrumento de <br> fideicomiso en el cual se expresará que el fiduciario no recibirá remuneración por <br> sus servicios. <br><br><b>CAPITULO IV </b><br><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><br><br><b>Artículo 28. </b>El INTEL, S.A., incorporará a sus programas de administración y <br> control interno, la contratación anual de una firma de auditores independientes de <br> reconocido prestigio, para que analicen todas las operaciones realizadas durante <br> el período fiscal y presenten el correspondiente informe de auditoría, conforme a <br> las normas de contabilidad generalmente aceptadas. <br><br><b>Artículo 29. </b>El proponente que adquiera las acciones del INTEL, S.A., y el <br> contrato de concesión, no podrá participar en la operación ni en el capital social <br> del operador de la Banda A de telefonía móvil celular, y viceversa. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G.O. 22724 </b><br><b>Artículo 30. </b>Previa la licitación de las acciones y del otorgamiento del contrato de <br> concesión al INTEL, S.A., se deberá haber dictado y promulgado una Ley que <br> regule el servicio de telecomunicaciones y la constitución de la entidad reguladora, <br> que estará a cargo de la vigilancia y aplicación de dichas normas. <br><br><b>Artículo 31. </b>El INTEL, S.A., mantendrá la vigencia de los convenios de <br> cooperación técnica celebrados con instituciones públicas de educación superior y <br> garantizará el servicio gratuito de comunicaciones que demanden las redes <br> públicas de datos nacionales e internacionales, como un aporte al desarrollo <br> académico de la Nación. <br><br><b>Artículo 32. </b>Los ingresos provenientes de la venta del cuarenta y nueve por <br> ciento (49%) de las acciones del INTEL, S.A., no podrán ser utilizados para <br> financiar gastos corrientes del Estado, con la única excepción de los gastos que <br> genere el mismo. Después de sufragados los gastos del proceso de venta de las <br> acciones del INTEL, S.A. la totalidad de los dineros provenientes de la venta de <br> dichas acciones deberán ser destinados a inversiones p úblicas en el sector social. <br><br> Para los propósitos de este artículo, los fondos así obtenidos serán <br> transferidos a un fideicomiso que el Ministerio de Hacienda y Tesoro como <br> fideicomitente, constituirá en el Banco Nacional de Panamá como fiduciario. Se <br> deberá obtener la autorización previa de la Comisión de Presupuesto de la <br> Asamblea Legislativa y del Consejo de Gabinete, para la utilización de los fondos <br> fideicomitidos en inversiones públicas. <br><b> </b><br><b>Artículo 33. </b>Mientras el Estado mantenga el ciento por ciento (100%) de las <br> acciones del INTEL, S.A., se aplicará al Artículo 74 del Código Fiscal. El INTEL, <br> S.A., se regirá por las normas de derecho privado, luego que el sector privado <br> adquiera acciones de esta empresa. <br><br><b>Artículo 34. </b>Serán aplicables al INTEL, S.A., las disposiciones que en materia <br> tributaria establezca el Código Fiscal. <br><br><b>Artículo 35. </b>Se excluye al INTEL, S.A., de la aplicación de la Ley 3 de 1977 y del <br> Decreto Ejecutivo 75 de 1990. <br><br> Mientras el Estado sea dueño del ciento por ciento (100%) de las acciones <br> del INTEL, S.A., no se aplicarán a esta empresa lo capítulos VII y VIII del Decreto <br> de Gabinete 214 de 1970. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G.O. 22724 </b><br><b>Artículo 36. </b>A partir de la fecha de transferencia de todos los activos y pasivos <br> del INTEL al INTEL, S.A., quedarán derogadas la Ley 80 de 1973, la Ley 36 de <br> 1975, la Ley 6 de 1977, la Ley 2 de 1979 y la Ley 79 de 1973. <br><br><b>Artículo 37. </b>Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. <br><br> COMUNIQUESE Y CUMPLASE <br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de enero de mil novecientos <br> noventa y cinco. <br><br> La Presidenta, <br><br><br><br><br><br> El Secretario General, <br> BALBINA HERRERA ARAUZ <br><br><br><br> ERASMO PINILLA C. <br><br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. <br> PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 9 de enero de 1995. <br><br> ERNESTO PEREZ BALLADARES <br><br> RAUL MONTENEGRO DIVIAZO <br> Presidente de la República <br><br><br> Ministro de Gobierno y Justicia <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>