Ley 5 De 1995
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
5
Referencia:
Año:
1995
Fecha(dd-mm-aaaa): 09-02-1995
Titulo: POR LA CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22724
Publicada el: 14-02-1995
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Instituciones del Estado, Organización gubernamental, Telecomunicaciones,
Comunicaciones, Contratos públicos
Páginas:
15
Tamaño en Mb:
2.096
Rollo:
107
Posición:
793
G.O. 22724
LEY 5
(De 9 de febrero de 1995)
"Por la cual se Reestructura el Instituto Nacional de
Telecomunicaciones".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, S.A.
Artículo 1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por proceso de
reestructuración, la conversión del Instituto Nacional de telecomunicaciones, en
adelante denominado INTEL, en una sociedad anónima y la posterior venta, por
parte del Estado, de acciones que compongan el capital social de esta sociedad,
de conformidad con la presente Ley.
Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Tesoro y al Gerente General
del INTEL para que constituyan una sociedad anónima que se denominará
"INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, S.A ., (INTEL, S.A.)". La
cual estará sujeta a los requisitos y trámites del Código Fiscal y a la fiscalización
de la Contraloría General de la República, mientras es Estado sea el propietario
del ciento por ciento (100%) de las acciones del INTEL, S.A.
El INTEL, S.A., se regirá por la Ley Nº 32 de 1927 y por las siguientes
disposiciones especiales:
1. El Pacto Social establecerá diferentes clases de acciones;
2. Las acciones de la sociedad serán nominativas;
3. Se requerirá el voto favorable de las acciones que sean propiedad del
Estado para la adopción de las siguientes decisiones:
3.1.
El aumento o reducción del capital social;
3.2.
Las modificaciones que afecten las clases de acciones y sus
derechos o privilegios;
3.3.
El cambio del objeto social;
3.4.
La disolución o fusión de la sociedad. En caso de fusión, el Estado
deberá mantener el porcentaje original de acciones que se le otorga
por medio de la presente Ley;
3.5.
La política de distribución de dividendos.
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4. En caso de venta o traspaso de las acciones que sean propiedad de la
empresa o consorcio a la cual el Estado le venda el cuarenta y nueve por
ciento (49%) de las acciones o de cualquiera otra empresa o persona
natural, se tendrá que dar derecho a preferencia al Estado para la compra
de dichas acciones, el que dispondrá de un término de sesenta (60) días
para hacer uso de este derecho. Cumplido este plazo sin que el Estado
ejerza su derecho de preferencia, los accionistas quedan en libertad para
vender dichas acciones;
5. Ni la empresa o consorcio al cual el Estado le vende el cuarenta y nueve
por ciento (49%) de las acciones ni cualquiera otra empresa privada, podrá
poseer más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones del
INTEL,S.A., y
6. La Junta Directiva del INTEL, S.A., estará compuesta por no menos de 5
miembros de los cuales no menos de un miembro por parte de los
trabajadores.
Parágrafo transitorio.
La política de planificación y desarrollo de las
telecomunicaciones del país, hasta tanto se dicte la Ley General de
Telecomunicaciones y del Ente Regulador, donde se haya establecido esta
obligación en forma similar, la fijará el Estado panameño.
Artículo 3. El proyecto de pacto social del INTEL, S.A., deberá ser aprobado
mediante resolución por la Asamblea Legislativa.
Artículo 4. Al momento de la inscripción del INTEL, S.A., los activos y pasivos
del INTEL pasarán, por ministerio de la presente Ley, al INTEL, S.A.
A la fecha de la transferencia al INTEL, S.A., de todos los activos, derechos,
pasivos y obligaciones del INTEL, aquélla sociedad emitirá, como compensación,
acciones a favor del Estado que representen el ciento por ciento (100%) del capital
social accionario del INTEL, S.A. La totalidad de las acciones se emitirán sin valor
nominal a favor del Gobierno de la República de Panamá.
Artículo 5. Una vez la sociedad se encuentre debidamente constituida e inscrita,
los departamentos correspondientes del Registro Público, a la presentación de la
Gaceta Oficial en la que se publique la presente Ley, inscribirán inmediatamente y
en cumplimiento de esta Ley, el cambio de titularidad de los bienes inmuebles que
a esa fecha aparezcan a nombre del INTEL, sin costo notarial y registral alguno.
Artículo 6. El INTEL, S.A., tendrá en forma exclusiva la facultad de continuar
operando los servicios de telecomunicaciones que venía brindando hasta la fecha
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el INTEL y la Banda B de la Telefonía Móvil Celular, hasta tanto se le otorgue la
concesión correspondiente.
CAPITULO II
AUTORIZACION PARA LA VENTA DE ACCIONES DEL INTEL, S.A.
Artículo 7. El Consejo de Gabinete queda autorizado para vender, mediante el
procedimiento de licitación pública que se reglamenta en esta Ley, hasta el
cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones del INTEL, S.A., a una
empresa reconocida mundialmente por su experiencia en telecomunicaciones o a
un consorcio que sea liderizado por una empresa que cumpla esta condición.
Esta licitación también tendrá como resultado el otorgamiento al INTEL,
S.A., de una concesión que le permita mantener las redes y prestar los servicios
de telecomunicación básica nacional, interprovincial e internacional, que
actualmente provee el INTEL, así como instalar las redes y ofrecer servicios de
telefonía celular utilizando la Banda B establecida en el Artículo 5 de la Ley Nº 17
de 1991. Los períodos y términos de exclusividad no podrán ser mayores de diez
(10) años.
Artículo 8. La Junta Directiva del INTEL, S.A., a través de su representante
legal, anunciará con una anticipación de por lo menos treinta (30) días calendario,
el inicio del procedimiento de veta de las acciones mediante aviso que deberá
publicarse durante tres (3) días por lo menos, en tres (3) diarios de circulación
nacional, en tres (3) publicaciones internacionales de circulación en Europa, Asia y
América, y una (1) vez en la Gaceta Oficial.
Artículo 9. Para los efectos de estimar el valor de venta de las acciones del
INTEL, S.A., se utilizarán parámetros reconocidos y utilizados internacionalmente
en operaciones similares, que orienten a la estimación del valor del mercado de
éstas, calculado por una firma o empresa de reconocido prestigio y experiencia en
la materia, según técnicas de evaluación de uso común en la comunidad
financiera internacional, y sometiéndolas a la evaluación y recomendaciones
técnicas de una Comisión Gubernamental, integrada por funcionarios
especializados de la Contraloría General de la República, del Ministerio de
Hacienda y Tesoro, del Ministerio de Planificación y Política Económica, del
INTEL, S.A., y de la Junta Directiva de esta Institución.
Artículo 10. El Ministerio de Hacienda y Tesoro, en coordinación con la Junta
Directiva y el Gerente General del INTEL, S.A., dirigirá el proceso de venta de las
acciones y contratará expertos, incluyendo asesores legales y financieros
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expertos, para asistir en este proceso; en ningún caso serán más de tres (3), ya
sean personas jurídicas o naturales.
El Gobierno Nacional tomará las previsiones presupuestarias necesarias
para el adecuado cumplimiento de este proceso.
Artículo 11. La Junta Directiva del INTEL, S.A., mientras el Estado sea propietario
del ciento por ciento (100%) de las acciones, estará integrada por:
1. El Ministerio de Gobierno y Justicia;
2. El Ministerio de Hacienda y Tesoro;
3. Ministerio de Planificación y Política Económica;
4. El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa; y
5. Un trabajador del INTEL, designado por la directiva del sindicato.
Los dignatarios del INTEL, S.A., mientras el Estado sea propietario del ciento
por ciento (100%) de las acciones, serán designados por la mayoría de los
integrantes de la Junta Directiva.
Artículo 12. La licitación para la venta de hasta el cuarenta y nueve por ciento
(49%) de las acciones del INTEL, S.A., se llevará a cabo de conformidad con las
siguientes formalidades:
1. Elaboración del pliego de cargos y especificaciones por expertos en
telecomunicaciones, financistas, economistas, juristas y cualquier otro
técnico que se requiera;
2. Precalificación;
3. Negociación de los documentos de la licitación y fianza de propuesta;
4. Firma de los contratos de concesión y de compraventa de las acciones por
los proponentes;
5. Presentación de las propuestas;
6. Pago de las acciones; y
7. Adjudicación de las acciones y firma de los contratos de concesión y de
compraventa de las acciones por parte del Estado.
Artículo 13. El Ministerio de Planificación y Política Económica y el Ministerio de
Hacienda y Tesoro, en coordinación con el Gerente General y la Junta Directiva
del INTEL, S.A., establecerán los requisitos para la precalificación de los
interesados.
Artículo 14. La precalificación deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
1. El Ministerio de Hacienda y Tesoro y el Ministerio de Planificación y Política
Económica, en coordinación con el Gerente General y la Junta Directa del
INTEL, S.A., establecerán las condiciones de idoneidad, capacidad
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financiera, capacidad administrativa y los compromisos de responsabilidad
requeridos para la precalificación; y las publicarán, por lo menos tres (3)
días consecutivos, en tres (3) diarios de circulación nacional, en tres (3)
publicaciones internacionales de circulación en Europa, Asia y América, y
una sola vez en la Gaceta Oficial;
2. Los participantes acreditarán las condiciones de precalificación requeridas
en el plazo que se fije para tal objeto. Este plazo no será menor de treinta
(30) ni mayor de noventa (90) días calendario. Dentro de este plazo se
concederá un período de consultas por escrito; y
3. El Gerente General del INTEL, S.A., un representante del Ministerio de
Hacienda y Tesoro y un representante del Ministerio de Planificación y
Política Económica, conjuntamente con los asesores técnicos y expertos a
que se refiere el Artículo 10, verificarán el cumplimiento de las condiciones
de precalificación por parte de los participantes y someterán su
recomendación a la consideración de la Junta Directiva del INTEL, S.A.
Para todos los efectos legales, el resultado de esta precalificación será
determinado mediante resolución motivada de la Junta Directiva del INTEL, S.A.,
la que será notificada a todos los participantes por edicto, el que será fijado por
dos (2) días hábiles en las oficinas del INTEL, S.A.
Contra esta resolución procederá el recurso de reconsideración, el cual deberá
presentarse dentro de los términos que la Ley establece. Con este recurso se
agotará la vía gubernativa y el interesado tendrá expedita la vía conte ncioso
administrativa.
Artículo 15. Si no resultaren candidatos precalificados o solamente precalificase
uno, los representantes del Ministerio de Hacienda y Tesoro, del Ministerio de
Planificación y Política Económica, en coordinación con el Gerente General y la
Junta Directiva del INTEL, S.A., conjuntamente con los asesores técnicos y
expertos a que se refiere el Artículo 10, revisarán las condiciones de
precalificación a objeto de convocar a una nueva precalificación, la cual se
sujetará a lo establecido en el artículo anterior.
Si en la segunda precalificación no hubiese personas precalificadas, o sólo
precalificase una, el Gerente General del INTEL, S.A., conjuntamente con las
personas mencionadas en el párrafo anterior, podrán entrar en la etapa de
negociación directa de los documentos de la licitación, previa autorización del
Consejo de Gabinete.
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Artículo 16. Con la notificación de la resolución a que se refiere el Artículo 14, el
Gerente General del INTEL, S.A., pondrá a disposición de los candidatos
precalificados la versión preliminar de los documentos de la licitación, incluyendo
el pliego de cargos y el proyecto de contrato de concesión, al costo que estime
conveniente y señalará la fecha de inicio del período de negociación de estos
documentos, el cual no excederá de treinta (30) días calendario.
Artículo 17. Participarán en las etapas subsiguientes de la licitación las personas
que hubiesen precalificado o aquellas escogidas mediante negociación directa, al
tenor del párrafo segundo del Artículo 15. Sin embargo, estas personas podrán
asociarse como socio accidental, en caso que no califiquen como socio operador,
siempre que lo autorice el Ministerio de Hacienda y Tesoro y se cumplan las
siguientes condiciones:
1. El candidato precalificado tendrá, y así se hará constar en el contrato
mediante el cual se constituya el consorcio, la responsabilidad de operar y
administrar la concesión en su carácter de socio operador, ya sea por sí
mismo o por medio de la persona jurídica bajo la cual licite;
2. El socio operador será el representante de los miembros del consorcio, y
como tal, tendrá plenos poderes para obligar individual y colectivamente a
todos los asociados;
3. Todos los socios del consorcio serán solidariamente responsables, para con
el Estado, de las obligaciones y responsabilidades derivadas de las
actuaciones y contratos en los que sea parte el consorcio. Para estos
efectos, cada socio suscribirá el contrato de concesión, ratificando esta
solidaridad;
4. La cesión parcial o total de las participaciones de cada asociado, deberá ser
previamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Tesoro en
coordinación con el Gerente General del INTEL, S.A.;
5. Los asociados extranjeros deberán inscribirse previamente en el Registro
Público y someterse a las Leyes panameñas y a la jurisdicción de los
tribunales de la República de Panamá;
6. El contrato por el cual se constituya el consorcio deberá ser sometido por
los interesados y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, antes de
la publicación del aviso de convocatoria para el acto de presentación de las
propuestas y no se admitirán nuevos miembros una vez sea aprobado; y
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7. Los consorcios de que trata la presente Ley se regularán subsidiariamente
por las disposiciones del Código de Comercio sobre asociaciones
accidentales o cuentas en participación.
Artículo 18. Además de lo establecido en el artículo anterior, los consorcios
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. No se admitirán más de cuatro (4) miembros en el consorcio;
2. El socio operador deberá mantener por lo menos el cincuenta y uno por
ciento (51%) de la participación en el consorcio, mientras dure el período de
exclusividad. El incumplimiento de esta norma dará lugar, mientras los
servicios de telefonía y telex nacional e internacional y de telegrafía
internacional del INTEL, S.A., sean prestados sin competencia con otras
empresas, a la nulidad absoluta de esta transacción;
3. Para que un asociado pueda tener una participación del treinta por ciento
(30%) o más, se requiere que hubiese precalificado;
4. No podrá participar como socio operador ningún fabricante o exportador de
equipo de telecomunicación; y
5. No se permitirá la participación de empresas cuya mayoría de acciones sea
de propiedad de Estados extranjeros.
Artículo 19. Una vez realizada la precalificación, el Gerente General del INTEL,
S.A., iniciará, con los participantes precalificados, la etapa de negociación de los
documentos preliminares de la licitación, para lo cual éstos se pondrán a
disposición de los participantes junto con un documento descriptivo de la situación
técnica, económica y financiera del INTEL, S.A.
En estas negociaciones participarán conjuntamente con el Gerente General
del INTEL, S.A., los representantes que designe el Ministerio de Hacienda y
Tesoro y el Ministerio de Planificación y Política Económica, así como los
asesores técnicos y expertos a que se refiere el Artículo 10 de esta Ley.
Se permitirá a los participantes precalificados, de la forma más amplia, el
examen de los libros y bienes del INTEL, S.A., a fin de que tengan todos los
elementos de juicio para la preparación de sus respectivas propuestas.
Durante este período, el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en coordinación
con el Gerente General del INTEL, S.A., y las demás personas mencionadas en el
segundo párrafo de este artículo, negociarán con los participantes precalificados el
contrato de compraventa de las acciones y el contrato de concesión, así como
modificaciones al Pacto Social, con el objeto de preparar documentos
homologados para todas las partes. Este período de negociación tendrá un plazo
no menor de noventa (90) días ni mayor de doscientos diez (210) días calendario.
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Artículo 20. Finalizadas las negociaciones con acuerdo entre las partes, se
someterán a la aprobación del Consejo de Gabinete los documentos de la
licitación que se hubiesen convenido, debiéndose aprobar la concesión respectiva
mediante resolución motivada por parte de la Asamblea Legislativa.
De no lograrse acuerdo dentro del período de tiempo que determinen el
Ministerio de Hacienda y Tesoro, en coordinación con el representante de la Junta
Directiva y el Gerente General del INTEL, S.A., éstos elaborarán los documentos
finales para la licitación, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de
Gabinete.
Artículo 21. Aprobados los documentos finales para la licitación por parte del
Consejo de Gabinete, el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en coordinación con el
Gerente General del INTEL, S.A., y el representante legal de la Junta Directiva del
INTEL, S.A., convocará al acto de presentación de las propuestas, publicando el
aviso correspondiente por tres (3) días consecutivos, en dos (2) diarios de
circulación nacional. Este aviso se publicará con no menos de treinta (30) días de
anticipación, e indicará fecha, lugar y hora en que se celebrará el referido acto
público. A partir del aviso de convocatoria, se pondrán a disposición de los
candidatos precalificados los documentos finales de la licitación.
Artículo 22. El acto para la presentación de las propuestas será presidido por el
Ministerio de Hacienda y Tesoro. Participarán, además, un representante del
Ministerio de Gobierno y Justicia y otro de la Contraloría General de la República.
También podrán participar en este acto todos los proponentes y sus
representantes o apoderados.
En ning ún caso se aceptarán pagos con títulos de la deuda pública
nacional.
Sólo se admitirá un sobre cerrado por proponente que deberá contener:
1. El precio que se ofrece por hasta el cuarenta y nueve por ciento (49%) de
las acciones del INTEL, S.A. y el derecho de la concesión;
2. Los documentos de la licitación aprobados por el Consejo de Gabinete,
debidamente firmados por el proponente;
3. La declaración de aceptación del pliego de cargos y demás documentos de
la licitación, sin condiciones, objeciones o reservas; y
4. Un documento de compromiso de pago expedido por un banco previamente
aceptado por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en el que el banco se
comprometa a pagar, irrevocablemente y en efectivo, la suma ofrecida en la
propuesta por hasta el cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones
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del INTEL, S.A., y el derecho de concesión. Los términos, condiciones y
características de este documento serán establecidos en los documentos
de la licitación.
El Ministerio de Hacienda y Tesoro podrá, en el mismo acto, firmar el
contrato de compraventa que represente la mayor propuesta, siempre que ésta no
sea inferior al precio de venta de referencia.
Artículo 23. El Estado se reserva, en todo momento, el derecho de declarar
desierta la licitación o no adjudicarla, cuando considere que no están
adecuadamente salvaguardados los interesados públicos.
Artículo 24. Antes de la firma del contrato de compraventa de las acciones del
INTEL, S.A. y el de concesión, por parte de los Ministros de Hacienda y Tesoro y
de Gobierno y Justicia, respectivamente, el proponente favorecido deberá
presentar las fianzas y garantías que se establezcan en el contrato.
Artículo 25. Una vez firmado el contrato de compraventa, el Ministerio de
Hacienda y Tesoro entregará al comprador, previo su pago, las acciones del
INTEL, S.A. que le correspondan. Para todos los efectos legales, la fecha de pago
determinará la fecha de la transferencia de las referidas acciones, las cuales
deberán registrarse en el libro de registro de acciones a nombre del comprador.
CAPITULO III
DE LA GARANTIA DE ESTABILIDAD Y PROTECCION DE LOS DERECHOS
DE LOS TRABAJADORES Y SU PARTICIPACION EN EL CAPITAL
SOCIAL DEL INTEL, S.A.
Artículo 26. Al momento de la transferencia de activos y pasivos al INTEL, S.A.
de acuerdo con el Artículo 3 de esta Ley, la nueva empresa asumirá y mantendrá
a todos los trabajadores del INTEL al momento de la promulgación de esta Ley y
su correspondiente pasivo laboral, así como a su organización sindical. El Código
de Trabajo, el Reglamento Interno vigente y una Convención Colectiva que
contenga como mínimo las prestaciones, derechos y garantías establecidas en la
Ley Nº 8 de 1975, regirán las relaciones laborales a partir de la promulgación de
esta Ley. Mientras no se haya celebrado la respectiva Convención Colectiva,
regirán las disposiciones de la Ley Nº 8 de 1975.
Los trabajadores del INTEL, S.A., después de la venta de cualquier
porcentaje de las acciones, tendrán las siguientes opciones:
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1. Mantener y continuar acumulando sus prestaciones laborales con todos sus
derechos; o
2. Solicitar la liquidación de sus prestaciones laborales en efectivo, incluyendo
la indemnización; con garantía de un nuevo contrato de trabajo por tiempo
indefinido, en los mismos términos y condiciones del que tenían al momento
de la liquidación.
En uno u otro caso, el INTEL, S.A. no podrá dar por terminada la relación
laboral sin que medie causa justificada prevista por la Ley y según las
formalidades de ésta. No se aplicará lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del
Artículo 212 del Código de Trabajo, a los trabajadores que provienen del INTEL.
Artículo 27. Al momento de la venta de cualquier porcentaje de las acciones del
INTEL, S.A., el Ministerio de Hacienda y Tesoro constituirá un fideicomiso
irrevocable, designándose al Banco Nacional como fiduciario, al cual el Estado
transferirá las acciones que representen el dos por ciento (2%) del total del capital
social del INTEL, S.A. Este fideicomiso le otorgará a la Junta Directiva del
sindicato de trabajadores del INTEL, S.A., el derecho de elegir no menos de un
miembro de la Junta Directiva del INTEL, S.A.
Este fideicomiso se mantendrá en beneficio de los trabajadores del INTEL,
S.A. y de sus trabajadores que se jubilen a partir de la fecha de venta de las
acciones del INTEL, S.A. El fideicomiso se constituirá de conformidad con la Ley
Nº 1 de 1984, y los dividendos se distribuirán entre los beneficiarios del
fideicomiso, de conformidad con la fórmula que se establezca en el instrumento de
fideicomiso en el cual se expresará que el fiduciario no recibirá remuneración por
sus servicios.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28. El INTEL, S.A., incorporará a sus programas de administración y
control interno, la contratación anual de una firma de auditores independientes de
reconocido prestigio, para que analicen todas las operaciones realizadas durante
el período fiscal y presenten el correspondiente informe de auditoría, conforme a
las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
Artículo 29. El proponente que adquiera las acciones del INTEL, S.A., y el
contrato de concesión, no podrá participar en la operación ni en el capital social
del operador de la Banda A de telefonía móvil celular, y viceversa.
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Artículo 30. Previa la licitación de las acciones y del otorgamiento del contrato de
concesión al INTEL, S.A., se deberá haber dictado y promulgado una Ley que
regule el servicio de telecomunicaciones y la constitución de la entidad reguladora,
que estará a cargo de la vigilancia y aplicación de dichas normas.
Artículo 31. El INTEL, S.A., mantendrá la vigencia de los convenios de
cooperación técnica celebrados con instituciones públicas de educación superior y
garantizará el servicio gratuito de comunicaciones que demanden las redes
públicas de datos nacionales e internacionales, como un aporte al desarrollo
académico de la Nación.
Artículo 32. Los ingresos provenientes de la venta del cuarenta y nueve por
ciento (49%) de las acciones del INTEL, S.A., no podrán ser utilizados para
financiar gastos corrientes del Estado, con la única excepción de los gastos que
genere el mismo. Después de sufragados los gastos del proceso de venta de las
acciones del INTEL, S.A. la totalidad de los dineros provenientes de la venta de
dichas acciones deberán ser destinados a inversiones p úblicas en el sector social.
Para los propósitos de este artículo, los fondos así obtenidos serán
transferidos a un fideicomiso que el Ministerio de Hacienda y Tesoro como
fideicomitente, constituirá en el Banco Nacional de Panamá como fiduciario. Se
deberá obtener la autorización previa de la Comisión de Presupuesto de la
Asamblea Legislativa y del Consejo de Gabinete, para la utilización de los fondos
fideicomitidos en inversiones públicas.
Artículo 33. Mientras el Estado mantenga el ciento por ciento (100%) de las
acciones del INTEL, S.A., se aplicará al Artículo 74 del Código Fiscal. El INTEL,
S.A., se regirá por las normas de derecho privado, luego que el sector privado
adquiera acciones de esta empresa.
Artículo 34. Serán aplicables al INTEL, S.A., las disposiciones que en materia
tributaria establezca el Código Fiscal.
Artículo 35. Se excluye al INTEL, S.A., de la aplicación de la Ley 3 de 1977 y del
Decreto Ejecutivo 75 de 1990.
Mientras el Estado sea dueño del ciento por ciento (100%) de las acciones
del INTEL, S.A., no se aplicarán a esta empresa lo capítulos VII y VIII del Decreto
de Gabinete 214 de 1970.
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Artículo 36. A partir de la fecha de transferencia de todos los activos y pasivos
del INTEL al INTEL, S.A., quedarán derogadas la Ley 80 de 1973, la Ley 36 de
1975, la Ley 6 de 1977, la Ley 2 de 1979 y la Ley 79 de 1973.
Artículo 37. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de enero de mil novecientos
noventa y cinco.
La Presidenta,
El Secretario General,
BALBINA HERRERA ARAUZ
ERASMO PINILLA C.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 9 de enero de 1995.
ERNESTO PEREZ BALLADARES
RAUL MONTENEGRO DIVIAZO
Presidente de la República
Ministro de Gobierno y Justicia
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