Ley 5 De 1982
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
5
Referencia:
Año:
1982
Fecha(dd-mm-aaaa): 02-03-1982
Titulo: POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN
LA CONSTRUCCION QUE SE REFIERAN A OBRAS ESPECIALIZADAS O DE INTERES SOCIAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19521
Publicada el: 10-03-1982
Rama del Derecho: DER. DE TRABAJO
Palabras Claves: Contratos, Derecho Laboral
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.384
Rollo:
19
Posición:
536
G.O.19521
LEY 5
(De 2 de marzo de 1982)
Por la cual se toman medidas relacionadas con los contratos de trabajo en
la construcción que se refieran a obras especializadas o de interés
nacional.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓ N
DECERTA
ARTÍCULO 1.
Cuando por razón de la ubicación de la obra, se hace
imposible el retorno del trabajador a su hogar de tal forma que tenga que
permanecer los días domingos en el lugar de trabajo, la empresa podrá laborar
bajo un horario especial y el trabajador podrá acumular dentro de un período fijo
un máximo de tres (3) domingos o días de descanso semanal para ser disfrutado
íntegramente por él con posterioridad, remunerados por la empresa.
ARTÍCULO 2.
Para los efectos de esta Ley no se aplicará el numeral 4o. y
párrafo final del Artículo 36o. del Código de Trabajo. No se podrá trabajar más de
tres horas extraordinarias en un día. Cuando por cualquier circunstancia el
trabajador preste servicios en jornada extraordinaria en exceso de este límite, el
excedente será remunerado con un setenta y cinco por ciento de recargo
adicional, sin perjuicio de las sanciones que corresponde imponer al empleador.
Se considera hora extraordinaria la que sea prolongación de la jornada ordinaria
de trabajo.
ARTÍCULO 3.
En los casos en que la empresa optare por el régimen
previsto en esta Ley, el trabajo en días domingos o de descanso semanal será
remunerado con los siguientes recargos y de la siguiente forma:
a) El primer domingo o día de descanso semanal laborado se remunerará
con un recargo de 75% sobre el salario ordinario,
b) El segundo domingo o día de descanso semanal laborado
consecutivamente se remunerará con un recargo de 100% sobre el salario
ordinario,
c) El tercer domingo o día de descanso semanal laborado consecutivamente
se remunerará con un recargo de 100% sobre el salario ordinario, y
ch) El trabajo en los días domingos o de descanso compensatorio se
remunerará aplicando las reglas contenidas en el párrafo segundo del artículo 48
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.19521
del Código de Trabajo.
ARTÍCULO 4.
El trabajo en horas extraordinarias en días domingos o de
descanso semanal, se remunerará aplicando las reglas contenidas en el
ARTÍCULO 33 del Código de Trabajo al salario que resulte de la aplicación de las
reglas contenidas en el ARTÍCULO 3 de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.
Esta Ley rige para las obras especializadas de construcción,
consistentes en carreteras, caminos, puentes, muelles, oleoductos, minas, puerto.,
represas y sus complementos, túneles, así como cualquier otra obra de edificación
en el supuesto del artículo 1 de esta Ley, así como cualquier otra de interés
nacional.
ARTÍCULO 6.
No se aplicará a las actividades de construcción prevista en
esta Ley, las disposiciones del Código de Trabajo que le sean contrarias.
ARTÍCULO 7.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de marzo de mil
novecientos ochenta y dos
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS
Presidente del Consejo Nacional
de Legislación
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ
Secretario General del Consejo
Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 2 de marzo de 1982
ARISTIDES ROYO S.
Presidente de la República
OYDEN ORTEGA
Ministro de Trabajo y Bienestar
Social
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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