Ley 5 De 1974

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>5</b><br><i><b>Referencia: </b></i>Nº5<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1974</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>08-01-1974<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL COBRO DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL POR MEJORAS<br><b>REALIZADAS AL ACUEDUCTO DE NUEVA GORGONA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>17519<br><i><b>Publicada el: </b></i>24-01-1974<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i> Tasa y tarifas, Impuesto sobre bienes<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.461</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>26</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1177</b><br><b>G.O.17519 </b><br><b>LEY 5 </b><br><b>(De 8 de Enero de 1974) </b><br><b> </b><br><b>Por la cual se reglamenta el cobro de la contribución especial por mejoras </b><br><b>realizadas al Acueducto de Nueva Gorgona </b><br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br><br> CONSIDERANDO: <br> Que el Artículo 1o del Decreto Ley No. 28 de 21 de septiembre de 1959 se <br> creó el gravamen real denominado contribución especial por mejoras relativas a <br> acueductos y alcantarillados, que han de recaer sobre los bienes inmuebles que <br> se encuentran en las zonas beneficiadas directamente con la construcción, <br> ensanche y mejoramiento de acueductos y alcantarillados; <br> Que el Artículo 5º de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961, por la cual se <br> crea el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, como entidad <br> autónoma del Estado, faculta a esta Institución para determinar tasas de <br> valorización con el fin de amortizar el capital y pagar intereses sobre los bonos <br> emitidos o contratados, y proveer un margen de seguridad para hacer tales pagos; <br> Que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales ha terminado <br> mediante contrato, los trabajos de las líneas del Acueducto de Nueva Gorgona y <br> que estas mejoras benefician considerablemente las propiedades servidas por las <br> tuberías de acueductos; <br> Que es necesario recuperar los desembolsos ocasionados por dichos <br> trabajos para amortizar los préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo, ya <br> que el IDAAN no posee otras fuentes de ingresos que el cobro de los servicios que <br> presta; <br> Que de acuerdo con los estudios realizados por el Departamento de <br> Ingeniería del IDAAN, la base más apropiada para establecer la tasa por mejoras <br> del Acueducto de Nueva Gorgona, la constituye la longitud de frente de cada lote <br> que se encuentre en las zonas beneficiadas por las tuberías de acueducto, <br><br> DECRETA: <br><b>ARTÍCULO 1. </b><br> La tasa por mejoras para la recuperación de las <br> inversiones realizadas por el Estado para las mejoras del Acueducto de Nueva <br> Gorgona, se calculará a base de la longitud de frente de cada lote que se <br> encuentre en las zonas beneficiadas por las líneas de acueducto. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 2.</b> <br> Si el lote tiene línea de agua por dos o tres de sus <br> fuentes, se cobrará íntegramente por el frente mayor, y en cada uno de los otros <br> frentes se deducirá veinte (20) metros para los efectos de aplicación de la tasa <br> unitaria por metro lineal que se establece en el artículo subsiguiente <br><b>ASAMBLEA NACIONAL. REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17519 </b><br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 3. </b><br> Si el lote tiene tuberías de agua por sus cuatro frentes, <br> es decir, si se trata de una manzana de un solo propietario, se cobrará por los dos <br> frentes mayores, mas las longitudes de los frentes menores disminuidos en <br> cuarenta (40) metros cada uno. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 4. </b><br> Los lotes con tuberías de acueductos por dos frentes <br> opuestos de más de cuarenta (40) metros de fondo, pagarán tasa de valorización <br> por mejoras por la longitud total de ambos frentes, sin hacer deducción alguna; si <br> la profundidad no excede de cuarenta (40) metros se cobrará sólo el frente más <br> largo <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 5. </b><br> El gravamen de la tasa por mejoras en el acueducto de <br> Nueva Gorgona sobre los lotes que se encuentran dentro de las zonas <br> beneficiadas estará compuesto así: <br> B/.6.00 por metro lineal de frente en los lotes beneficiados por la línea de <br> conducción de acueducto. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 6. </b><br> La facturación de la tasa por mejoras y por consumo de <br> agua se hará mensual, el pago deberá efectuarse dentro del primer mes siguiente <br> a cada facturación. Los pagos de la tasa por mejoras efectuadas después de <br> vencido el plazo señalado estarán sujetos al recargo de 10%. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 7. </b><br> Los propietarios que paguen totalmente su tasa por <br> mejoras dentro de un plazo que será establecido por la Junta Directiva del IDAAN, <br> tendrán derecho al descuento de 15% sobre la suma calculada según los Artículos <br> 1 al 5 de esta Ley <br><br><b>Parágrafo: </b>La Junta Directiva establecerá el plazo para efectuar la <br> cancelación total de la Tasa por Mejoras, sujetos a los descuentos que se <br> establezcan. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 8. </b><br> En cualquier fecha, con posterioridad al período de <br> descuento cuando se haga el pago parcial o total de la deuda de tasa por mejoras, <br> se hará sin derecho al descuento. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 9. </b><br> En las transacciones de compra-venta de inmueble <br> dentro de las áreas donde existen sistemas de acueductos solamente o redes de <br> acueducto y alcantarillado, el vendedor está obligado a informar al Instituto de <br> Acueductos y Alcantarillados Nacionales sobre las segregaciones que hiciere de la <br> finca beneficiada; el comprador a su vez, deberá renovar el compromiso de pago <br> de las tasas de valorización por acueductos y alcantarillados sobre el bien que <br><b>ASAMBLEA NACIONAL. REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17519 </b><br> adquiere. El Registro Público se abstendrá de efectuar cualquier inscripción <br> mientras el comprador no haya cumplido este requisito. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 10. </b><br> Los Certificados de Paz y Salvo a que se refiere el <br> parágrafo del Artículo 25 de la Ley 98 de 1961, se extenderá mientras no esté en <br> mora el inmueble, en cuanto al pago de consumo de agua o de tasa de <br> valorización por mejoras de acueducto y alcantarillado. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 11. </b><br> No se hará efectivo el cobro por tasa por mejoras en el <br> Acueducto de Nueva Gorgona, mientras no entren a funcionar las mejoras y <br> ensanches respectivos. Los ensanches futuros que se realicen, se cobrarán según <br> sus costos. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 12. </b><br> En caso de mora continuada, previa notificación al <br> usuario, el IDAAN queda facultado para aplicar el cobro por jurisdicción coactiva, <br> la obligación será exigible en su totalidad cuando se aplique esta forma de cobro. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 13. </b><br> Esta Ley entrará en vigencia a partir de su <br> promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. <br><br>Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de Enero de mil <br>novecientos setenta y cuatro. <br></b><br><b>DEMETRIO B. LAKAS </b><br><b>Presidente de la República </b><br><b> </b><br><b>ARTURO SUCRE P., <br>Vicepresidente de la República <br></b><br><b>CARLOS ESPINO, </b><br><b>Presidente de la Asamblea </b><br><b>Nacional de Representantes </b><br><b>de Corregimientos </b><br><b> </b><br><b>ROGER DECEREGA </b><br><b>SECRETARIO GENERAL </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL. REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>