Ley 5 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
5
Referencia: Nº5
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 08-01-1974
Titulo: POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL COBRO DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL POR MEJORAS
REALIZADAS AL ACUEDUCTO DE NUEVA GORGONA.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17519
Publicada el: 24-01-1974
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Tasa y tarifas, Impuesto sobre bienes
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.461
Rollo:
26
Posición:
1177
G.O.17519
LEY 5
(De 8 de Enero de 1974)
Por la cual se reglamenta el cobro de la contribución especial por mejoras
realizadas al Acueducto de Nueva Gorgona
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1o del Decreto Ley No. 28 de 21 de septiembre de 1959 se
creó el gravamen real denominado contribución especial por mejoras relativas a
acueductos y alcantarillados, que han de recaer sobre los bienes inmuebles que
se encuentran en las zonas beneficiadas directamente con la construcción,
ensanche y mejoramiento de acueductos y alcantarillados;
Que el Artículo 5º de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961, por la cual se
crea el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, como entidad
autónoma del Estado, faculta a esta Institución para determinar tasas de
valorización con el fin de amortizar el capital y pagar intereses sobre los bonos
emitidos o contratados, y proveer un margen de seguridad para hacer tales pagos;
Que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales ha terminado
mediante contrato, los trabajos de las líneas del Acueducto de Nueva Gorgona y
que estas mejoras benefician considerablemente las propiedades servidas por las
tuberías de acueductos;
Que es necesario recuperar los desembolsos ocasionados por dichos
trabajos para amortizar los préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo, ya
que el IDAAN no posee otras fuentes de ingresos que el cobro de los servicios que
presta;
Que de acuerdo con los estudios realizados por el Departamento de
Ingeniería del IDAAN, la base más apropiada para establecer la tasa por mejoras
del Acueducto de Nueva Gorgona, la constituye la longitud de frente de cada lote
que se encuentre en las zonas beneficiadas por las tuberías de acueducto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
La tasa por mejoras para la recuperación de las
inversiones realizadas por el Estado para las mejoras del Acueducto de Nueva
Gorgona, se calculará a base de la longitud de frente de cada lote que se
encuentre en las zonas beneficiadas por las líneas de acueducto.
ARTÍCULO 2.
Si el lote tiene línea de agua por dos o tres de sus
fuentes, se cobrará íntegramente por el frente mayor, y en cada uno de los otros
frentes se deducirá veinte (20) metros para los efectos de aplicación de la tasa
unitaria por metro lineal que se establece en el artículo subsiguiente
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ARTÍCULO 3.
Si el lote tiene tuberías de agua por sus cuatro frentes,
es decir, si se trata de una manzana de un solo propietario, se cobrará por los dos
frentes mayores, mas las longitudes de los frentes menores disminuidos en
cuarenta (40) metros cada uno.
ARTÍCULO 4.
Los lotes con tuberías de acueductos por dos frentes
opuestos de más de cuarenta (40) metros de fondo, pagarán tasa de valorización
por mejoras por la longitud total de ambos frentes, sin hacer deducción alguna; si
la profundidad no excede de cuarenta (40) metros se cobrará sólo el frente más
largo
ARTÍCULO 5.
El gravamen de la tasa por mejoras en el acueducto de
Nueva Gorgona sobre los lotes que se encuentran dentro de las zonas
beneficiadas estará compuesto así:
B/.6.00 por metro lineal de frente en los lotes beneficiados por la línea de
conducción de acueducto.
ARTÍCULO 6.
La facturación de la tasa por mejoras y por consumo de
agua se hará mensual, el pago deberá efectuarse dentro del primer mes siguiente
a cada facturación. Los pagos de la tasa por mejoras efectuadas después de
vencido el plazo señalado estarán sujetos al recargo de 10%.
ARTÍCULO 7.
Los propietarios que paguen totalmente su tasa por
mejoras dentro de un plazo que será establecido por la Junta Directiva del IDAAN,
tendrán derecho al descuento de 15% sobre la suma calculada según los Artículos
1 al 5 de esta Ley
Parágrafo: La Junta Directiva establecerá el plazo para efectuar la
cancelación total de la Tasa por Mejoras, sujetos a los descuentos que se
establezcan.
ARTÍCULO 8.
En cualquier fecha, con posterioridad al período de
descuento cuando se haga el pago parcial o total de la deuda de tasa por mejoras,
se hará sin derecho al descuento.
ARTÍCULO 9.
En las transacciones de compra-venta de inmueble
dentro de las áreas donde existen sistemas de acueductos solamente o redes de
acueducto y alcantarillado, el vendedor está obligado a informar al Instituto de
Acueductos y Alcantarillados Nacionales sobre las segregaciones que hiciere de la
finca beneficiada; el comprador a su vez, deberá renovar el compromiso de pago
de las tasas de valorización por acueductos y alcantarillados sobre el bien que
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adquiere. El Registro Público se abstendrá de efectuar cualquier inscripción
mientras el comprador no haya cumplido este requisito.
ARTÍCULO 10.
Los Certificados de Paz y Salvo a que se refiere el
parágrafo del Artículo 25 de la Ley 98 de 1961, se extenderá mientras no esté en
mora el inmueble, en cuanto al pago de consumo de agua o de tasa de
valorización por mejoras de acueducto y alcantarillado.
ARTÍCULO 11.
No se hará efectivo el cobro por tasa por mejoras en el
Acueducto de Nueva Gorgona, mientras no entren a funcionar las mejoras y
ensanches respectivos. Los ensanches futuros que se realicen, se cobrarán según
sus costos.
ARTÍCULO 12.
En caso de mora continuada, previa notificación al
usuario, el IDAAN queda facultado para aplicar el cobro por jurisdicción coactiva,
la obligación será exigible en su totalidad cuando se aplique esta forma de cobro.
ARTÍCULO 13.
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de Enero de mil
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.,
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO,
Presidente de la Asamblea
Nacional de Representantes
de Corregimientos
ROGER DECEREGA
SECRETARIO GENERAL
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