Ley 49 De 2008
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
49
Referencia:
Año:
2008
Fecha(dd-mm-aaaa): 15-07-2008
Titulo: QUE DECLARA EL 28 DE JUNIO DE CADA AÑO DIA DEL DEPORTISTA PANAMEÑO Y DICTA
OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26084
Publicada el: 16-07-2008
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Deportes, Deportes amateur, Deportes profesionales, Homenajes y
conmemoraciones, Aniversarios históricos
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.051
Rollo:
559
Posición:
2835
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 26084
LEY 49
De 15 de julio de 2008
Que declara el 28 de junio de cada año Día del Deportista Panameño
y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se declara el 28 de junio de cada año Día del Deportista Panameño, en honor al
natalicio de Lloyd Labeach.
Artículo 2. Durante este día se realizarán actos de reconocimiento a los atletas panameños que,
por su esfuerzo y compromiso deportivo, se han destacado a nivel nacional e internacional en las
distintas disciplinas deportivas.
Artículo 3. Los centros educativos oficiales y particulares del país realizarán durante este día
actividades deportivas y promoverán competencias intercolegiales, a fin de incentivar el
desarrollo de las diversas disciplinas deportivas en las nuevas ge neraciones.
Las actividades deportivas serán coordinadas por el Ministerio de Educación y el Instituto
Panameño de Deportes.
Artículo 4. Los municipios podrán, durante este día, realizar actividades deportivas que
beneficien la buena salud y promuevan el deporte en los distritos y las comunidades que los
conforman, como medio de prevención de los problemas sociales.
Igualmente, las asociaciones, las fundaciones, los patronatos, las organizaciones y las
instituciones gubernamentales y no gubernamentales podrán realizar actividades deportivas y
contribuir, con su aporte y/o promoción, a la difusión del deporte.
Artículo 5. Los medios de comunicación deberán, para conocimiento de la población en
general, promover y divulgar a nivel nacional las distintas actividades que se realicen durante el
Día del Deportista Panameño para incentivar el desarrollo del deporte y promover la buena
salud y la convivencia pacífica.
Artículo 6. Corresponde al Instituto Panameño de Deportes la gestión del recurso financiero para
que en cada estadio en el que se realicen eventos deportivos regionales y nacionales se coloque,
en la puerta principal de acceso, una placa con la frase: 28 de junio, Día del Deportista
Panameño, en honor al natalicio de Lloyd Labeach.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 26084
Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 427 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho.
El Presidente,
Pedro Miguel González P.
El Secretario General Encargado,
José Dídimo Escobar S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 15 DE JULIO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
SALVADOR RODRÍGUEZ
Ministro de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 049
DE
2008
PROYECTO DE LEY: 2008_P_427.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_06_19_A_PLENO.PDF
2008_06_20_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 427 DE 2008
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Homenajes y conmemoraciones
- Deportes
- Aniversarios históricos
- Deportes profesionales
- Deportes amateur