Ley 49 De 2005
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
49
Referencia:
Año:
2005
Fecha(dd-mm-aaaa): 19-12-2005
Titulo: QUE ADICINA UN ARTICULO TRANSITORIO AL CODIGO FISCAL PARA AUTORIZAR LA
ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS AL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DE
PANAMA VIEJO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25449
Publicada el: 21-12-2005
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Acuñación de monedas, Dinero
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.000
Rollo:
545
Posición:
422
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25449
LEY No. 49
De 19 de diciembre de 2005
Que adiciona un artículo transitorio al Código Fiscal para autorizar la
acuñación de monedas conmemorativas al Conjunto Monumental Histórico
de Panamá Viejo y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1.
Se adiciona el artículo 1172-T (transitorio) al Código Fiscal, así:
Artículo 1172-T (transitorio). Se crean, durante el año 2005 y por una sola vez,
monedas de cuproníquel de veinticinco centésimos de balboas (B/.0.25), para resaltar la
importancia del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo y contribuir a su
puesta en valor.
Cada moneda tendrá un diámetro de veinticuatro punto cinco milímetros
(24.5mm), y un peso de cinco punto sesenta y siete gramos (5.67gr). En el anverso, en el
centro, tendrá el diseño del Puente del Rey, hacia el borde, el valor de ella:
“VEINTICINCO CENTÉSIMOS”, y en la parte inferior el nombre “Puente del Rey”; en
el reverso, en el centro, el Escudo de la República, en el contorno, en la parte superior, la
frase “República de Panamá”, y en la parte inferior, el año en cifras.
Esta acuñación consistirá en especímenes de prueba de calidad y de calidad
corriente. Las monedas de prueba de calidad y calidad corriente serán acuñadas en una
aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de
níquel. De las monedas de prueba de calidad, se acuñarán hasta dos mil monedas, y de las
de calidad corriente se acuñarán seis millones de monedas.
En consideración de las fluctuaciones en los precios del metal utilizado en la
acuñación de la moneda a que se refiere este artículo, esta podrá tener variaciones en
diámetro o peso, dentro de un límite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá
sobrepasar el veinte por ciento (20%) de las especificaciones aquí señaladas, así como la
cantidad autorizada.
Artículo 2.
No obstante lo señalado en el artículo anterior, se faculta al Ministerio de
Economía y Finanzas para determinar un diseño y contenido artístico distinto si fuera necesario,
pero que mantenga una imagen alusiva al Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo en
su estado actual, para negociar las características y la cantidad de dichas monedas dentro del total
autorizado, y para aplicar las medidas conducentes al cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3.
Las monedas descritas en esta Ley tendrán la plena condición de moneda de curso
legal que se otorga a las monedas nacionales.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25449
2
Artículo 4.
Se adiciona el numeral 7 al artículo 1 de la Ley 30 de 1996, así:
Artículo 1. Se consideran parte del Patrimonio del Patronato Panamá Viejo los siguientes
bienes:
...
7.
El señoreaje correspondiente al Estado por la emisión y acuñación de las monedas
conmemorativas del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo, luego de
financiar el costo total de la acuñación de la moneda conmemorativa.
Los fondos recibidos por este concepto serán utilizados por el Patronato
Panamá Viejo exclusivamente para la inversión en obras destinadas a la
investigación, restauración, mantenimiento, conservación y desarrollo de los
programas correspondientes a la ejecución del Plan Maestro del Conjunto
Monumental Histórico de Panamá Viejo, principalmente la conservación del
Puente del Rey.
...
Artículo 5. La presente Ley adiciona el artículo 1172-T (transitorio) al Código Fiscal y el
numeral 7 al artículo 1 de la Ley 30 de 6 de febrero de 1996.
Artículo 6.
Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del
mes de octubre del año dos mil cinco.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith. S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 19 DE DICIEMBRE DE 2005.
MARTIN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
RICAURTE VASQUEZ MORALES
Ministro de Economía y Finanzas
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 049
DE
2005
PROYECTO DE LEY: 2005_P_137.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2005_10_28_A_PLENO.PDF
2005_10_29_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 137 DE 2005
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- Dinero
- Acuñación de monedas