Ley 49 De 2000

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>49</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2000</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>13-12-2000<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL<br><b>MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCION DE LA<br>SECRETARIA DE COOPERACION IBEROAMERICANA Y SUS ESTATUTOS, FIRMADO EN LA IX<br>CUMBRE IBEROAMERICANA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24201<br><i><b>Publicada el: </b></i>15-12-2000<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Convenciones internacionales, Tratados, acuerdos y convenios<br><b>internacionales, Organizaciones Internacionales</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>11 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>1.288</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>515</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>4558</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 24201</b><br><b>LEY No.49</b><br><b>(De 13 de Diciembre de 2000)</b><br> Por la cual se aprueba el <b>PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACION<br>EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA<br>CONSTITUCION DE LA SECRETARIA DE COOPERACION<br>IBEROAMERICANA (SECIB) Y LOS ESTATUTOS DE LA SECRETARIA DE<br>COOPERACION IBEROAMERICANA (SECIB), </b>firmado en la IX Cumbre de la<br>Conferencia Iberoamericana en la ciudad de La Habana, Cuba, el 15 de noviembre de 1999<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1</b>. Se aprueba, en todas sus partes, el <b>PROTOCOLO</b><br><b>AL CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA<br>CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCION DE LA<br>SECRETARIA DE COOPERACION IBEROAMERICANA (SECIB) Y LOS<br>ESTATUTOS DE LA SECRETARIA DE COOPERACION IBEROAMERICANA<br>(SECIB), </b>que a la letra dice:<br><b>PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE</b><br><b>LA</b><br><b>CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCION DE LA</b><br><b>SECRETARIA DE COOPERACION IBEROAMERICANA (SECIB)</b><br><b>Y</b><br><b>LOS ESTATUTOS DE LA SECRETARIA DE COOPERACION</b><br><b>IBEROAMERICANA</b><br><b>(SECIB)</b><br> Los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana,<br><b>CONSIDERANDO:</b><br> Que el convenio para la cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana,<br> suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995 (en adelante "Convenio de<br>Bariloche"), estableció un marco institucional para regular las relaciones entre sus<br>miembros, con el propósito de incrementar la participación de los ciudadanos en la<br>construcción de un espacio iberoamericano y fortalecer el diálogo y solidaridad entre sus<br>pueblos.<br> Que el Convenio de Bariloche ha puesto en marcha un amplio número de programas<br> de cooperación, así como la constitución de un sistema de redes de colaboración entre<br>instituciones de los Estados Iberoamericanos.<br> Que la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la Conferencia<br> Iberoamericana y la necesidad de difundir esa valiosa experiencia entre los ciudadanos y las<br>instituciones de nuestros países, hacen necesaria y pertinente la creación de un organismo<br>ejecutivo de carácter permanente que contribuya en el cumplimiento de los fines del<br>Convenio de Bariloche.<br> Que los ,jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron la creación de<br> una Secretaría de Cooperación Iberoamericana en la VIII Cumbre Iberoamericana de<br>Oporto.<br> Que su constitución con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana celebrada en la<br> ciudad de La Habana (Cuba), cumple la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de<br>reforzar el marco institucional creado por el Convenio de Bariloche,<br><b>Convienen lo siguiente:</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br><b>ARTICULO 1: CONSTITUCION DE LA SECIB</b><br> Se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) como<br> organismo internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia y capacidad para<br>celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos e<br>intervenir en toda acción judicial y administrativa, en defensa de sus intereses.<br><b>ARTICULO 2: OBJETIVO DE LA SECIB</b><br> 1.<br> La SECIB tiene como objetivo general contribuir a la consolidación de la<br> Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores compartidos en ella, el<br>desarrollo de la cooperación y el acercamiento y la interacción de los actores de la<br>cooperación iberoamericana.<br> 2.<br> Para cooperación se características articularán en las lenguas y sociedades y<br> el fortalecimiento de las características específicamente iberoamericanas y se articularán en<br>torno a los siguientes ejes: la difusión de las lenguas y la cultura comunes, la interacción de<br>las sociedades y la profundización en el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las<br>instituciones.<br><b>ARTICULO 3: FUNCIONES</b><br> La Secretaría de Cooperación se crea en el marco del Convenio de Bariloche como<br> un organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación en el ejercicio de las funciones<br>recogidas en el Convenio, dará cuenta de sus actividades a los Responsables de<br>Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales con ocasión de las<br>reuniones preparatorias de las Cumbres, y cuando sea requerido por estas instancias.<br>Asimismo, mantendrá una estrecha relación con la Secretaría Pro Témpore.<br><b>ARTICULO 4: ESTATUTOS Y SEDE</b><br> 1.<br> La SECIB se regirá por sus Estatutos, al presente Protocolo.<br> Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los Estatutos. A tal fin<br> presentará sus propuestas ante la Secretaría Pro Témpore, la cual las remitirá a los demás<br>Estados miembros para su consideración por los Responsables de Cooperación, quienes a<br>través de los Coordinadores Nacionales las harán llegar a los Cancilleres. Las en enmiendas<br>se adoptarán por consenso de los Cancilleres y entrará vigor a los 30 días de su adopción.<br> 2.<br> La sede de la SECIB estará situada en la ciudad Capital de un Estado<br> miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de Estado y de<br>Gobierno.<br> Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el traslado de la<br> sede a propuesta de los Cancilleres.<br><b>ARTICULO 5: PRESUPUESTO DE LA SECIB</b><br> E1 presupuesto de la SECIB será financiado con las contribuciones de los Estados<br> miembros.<br> E1 Estado que acoja la sede de la SECIB sufragará el ochenta por ciento de su<br> presupuesto y el veinte por ciento restante será cubierto por los demás Estados miembros,<br>según baremo que acordarán los Cancilleres a propuestas de los Responsable de<br>cooperación, por intermedio de los Coordinadores Nacionales.<br> Para la elaboración, ejecución y justificación del presupuesto, se procederá de<br> acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.<br><b>ARTICULO 6: ESTATUTO JURIDICO DE LA SECIB</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> 1.<br> La SECIB en el ejercicio de sus funciones gozará, en el territorio de los<br> Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones nacionales reconocen a<br>las personas jurídicas.<br> 2.<br> Todos sus miembros garantizarán a la SECIB las facilidades necesarias para<br> el cumplimiento de sus funciones.<br> La SECIB gozará, en el territorio de los Estados miembros, de los privilegios e<br> inmunidades reconocidos a los organismos internacionales acreditados ante ellos, de<br>conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos.<br> 3.<br> La SECIB acordará con el Estado sede las condiciones de acogida, que<br> incluirán toda las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, en<br>particular, el reconocimiento de privilegios e inmunidades.<br><b>ARTICULO 7: RATIFICACION Y ENTRADA EN VIGOR</b><br> 1.<br> E1 presente Protocolo se ratificará de conformidad con las normas internas<br> de cada Estado miembro.<br> 2.<br> El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en<br> que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación.<br> Para cada Estado miembro que ratifique el Protocolo después de haber sido<br> depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo<br>día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificación.<br> 3.<br> Se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 16 a 19 del<br> Convenio de Bariloche en lo relativo a la enmienda, duración e interpretación del presente<br>Protocolo.<br><b>ARTICULO 8: APLICACIÓN PROVISIONAL</b><br> E1 presente Protocolo se aplicará de manera provisional a partir del momento de su<br> firma por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo prevea.<br><b>ARTICULO 9: DEPOSITARIO</b><br> E1 presente Protocolo, cuyos textos en español y portugués son igualmente<br> auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República argentina.<br> Firmado en ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana en la ciudad<br> de La Habana (Cuba) , a quince de noviembre de 1999.<br><b>ESTATUTOS DE LA SECRETARIA DE COOPERACION IBEROAMERICANA</b><br><b>(SECIB)</b><br><b>ARTICULO 1: FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA SECIB</b><br> 1.<br> Teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio para la Cooperación en<br> el marco de la Conferencia Iberoamericana "Convenio de Bariloche", del 15 de octubre de<br>1995, y lo dispuesto en el Artículo 3 del Protocolo a dicho Convenio de 15 de noviembre<br>de 1999,la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), tendrá las siguientes<br>funciones:<br> a) <br> Recibir las iniciativas y propuestas de cooperación iberoamericana<br> que reúnan los requisitos establecidos por el citado Convenio, para su presentación a la Red<br>de Responsables de Cooperación Iberoamericana.<br> b) <br> Contribuir a la Puesta en marcha de los Programas y Proyectos<br> aprobados.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> c) <br> Establecer un sistema de información periódica, tanto de la evolución<br> de las iniciativas, como del desarrollo de los proyectos en ejecución y de las diversas<br>acciones que se realizan en el ámbito de la Cooperación Iberoamericana, manteniendo<br>informados, cuando proceda a los Responsables de Cooperación.<br> d) <br> Velar por la congruencia de los proyectos con los ejes de acción<br> definidos en el Protocolo y su complementariedad, asimismo evitando duplicidades<br> e) <br> Realizar la evaluación del impacto de los Programas y Proyectos en<br> el marco de la Conferencia Iberoamericana<br> f) <br> Favorecer la promoción y difusión públicas de la Cooperación<br> Iberoamericana.<br> g) <br> Identificar fuentes de financiación para los Programas y Proyectos<br> aprobados.<br> h) <br> Apoyar el trabajo de la Secretaría Pro Témpore en materia de<br> Cooperación Iberoamericana.<br> i) <br> Cumplir con las demás labores que le sean encomendadas.<br> 2.<br> La Secretaría de Cooperación Iberoamericana actuará sobre la base de las<br> decisiones en materia de cooperación de los Coordinadores Nacionales y Responsables de<br>Cooperación Iberoamericana.<br> La SECIB dará cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación<br> quienes les darán curso a través de los mecanismos establecidos en la Conferencia<br>Iberoamericana.<br><b>ARTICULO 2: ESTRUCTURA ORGANICA</b><br> 1.<br> La SECIB estará integrada por el Secretario de Cooperación Iberoamericana,<br> hasta cinco expertos y el personal administrativo necesario, de acuerdo al organigrama y<br>funciones que sean presentados por el Secretario.<br> E1 Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a los Responsables de<br> Cooperación la estructura orgánica y funciones que considere conveniente para el mejor<br>cumplimiento de los fines de la SECIB. Esta propuesta será elevada a los Coordinadores<br>nacionales para su decisión. Cualquier modificación de este organigrama se aprobará por el<br>mismo procedimiento.<br> 2.<br> E1 Secretario será designado por los Cancilleres a propuesta conjunta de los<br> Coordinadores Nacionales y de los Responsables de cooperación, quienes recibirán las<br>candidaturas a través de la Secretaría Pro Témpore.<br> E1 mandato tendrá una duración de cuatro años, y el primero comenzará no más<br> tarde de 90 días a partir de su designación por los Cancilleres.<br> No podrá ser reelegido más de una vez de forma consecutiva, ni sucedido por<br> persona de la misma nacionalidad.<br> E1 candidato o candidata deberá reunir, al menos, las siguientes condiciones:<br> - <br> Nacionalidad de uno de los países iberoamericanos.<br> - <br> Formación en un área idónea, preferentemente carácter universitario.<br> - <br> Experiencia profesional en el ámbito de la cooperación internacional.<br> - <br> Conocimiento y experiencia en relación con las actividades de los<br>organismos multilaterales y mecanismos bilaterales de cooperación y<br>de su financiación.<br> - <br> Trayectoria internacional en las funciones ejercidas previamente.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> 3.<br> El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá la aprobación de<br> los Responsables de Cooperación, y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales, el<br>nombramiento de los expertos a que se refiere el numeral uno del presente Artículo. Este<br>personal responderá del ejercicio de sus funciones ante el Secretario de Cooperación<br>Iberoamericana.<br> E1 personal de la SECIB estará vinculado a ésta por una relación contractual. E1<br> acuerdo de sede regulará dicha relación profesional.<br> El personal debe tener la nacionalidad de un país iberoamericano y su perfil<br> profesional deberá adecuarse a las funciones de su cargo.<br> Para la selección de cargos de la SECIB se tratará de lograr un equilibrio en la<br> representación de las distintas áreas geográficas que componen el espacio iberoamericano.<br>La primordial consideración al seleccionar el personal deberá ser la de asegurar la<br>eficiencia, la competencia técnica y la integridad en el desempeño de sus tareas.<br> 4.<br> E1 Secretario de Cooperación Iberoamericana cesará en sus funciones por:<br> - <br> Término de mandato<br> - <br> Dimisión<br> - <br> Separación del cargo por incurrir en causa de grave incumplimiento<br>de sus deberes y obligaciones, apreciadas por los Coordinadores<br>Nacionales y Responsables de Cooperación<br> - <br> acordada por los Cancilleres.<br> - <br> Cualquier otra causa que impida el normal desempeño de sus<br>funciones.<br> En todo los supuestos anteriormente señalados se procederá al nombramiento de un<br> nuevo Secretario según lo dispuesto en al apartado 2.<br> En caso de vacancia del cargo, y en tanto se nombre a un nuevo Secretario, el<br> Director que según el organigrama le corresponda sustituir interinamente al Secretario,<br>actuará como Secretario en funciones. Este mismo procedimiento se aplicará en los casos<br>de ausencias temporales.<br><b>ARTICULO 3: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE COOPERACION</b><br><b>IBEROAMERICANA</b><br> Corresponde al Secretario de Cooperación Iberoamericana<br> a)<br> ejercer la dirección ejecutiva de la SECIB y representarla<br> institucionalmente, en especial en materia de cooperación, ante los Gobiernos<br>Iberoamericanos, los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación, la<br>Secretaría Pro - Témpore, los organismos encargados de los Programas, Proyectos y<br>acciones de Cooperación Iberoamericana de las Cumbres, ante las demás instancias<br>establecidas en el marco iberoamericano y, ante cualquier otra institución u organismo, de<br>carácter nacional o internacional, público o privado, con lo que deba relacionarse en<br>cumplimiento de sus funciones.<br> b) <br> Ejercer la representación legal de la SECIB.<br> c) <br> Ejecutar los acuerdos y resoluciones que los Coordinadores<br> nacionales y los Responsables de Cooperación adopten en el marco de las funciones de la<br>SECIB.<br> d) <br> Elaborar el presupuesto de la SECIB y, de conformidad con lo<br> dispuesto en el artículo siguiente, someterlo a la aprobación de los Responsables de<br>Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> e) <br> Para cualquier operación de crédito deberá contar con la aprobación<br> expresa de los Responsables de Cooperación y por su intermedio con la de los<br>Coordinadores Nacionales.<br> E1 Secretario rendirá cuentas de dicha ejecución según lo dispuesto en los presentes<br> Estatutos.<br> f) <br> ejercer la custodia de los documentos y archivos de cualquier tipo<br>que queden en poder de la SECIB.<br> g) <br> Ejercer la guarda y custodia del patrimonio de la SECIB y responder<br> por su integridad y mantenimiento.<br> h) <br> Ejercer las demás atribuciones que se derivan de los objetivos, ejes<br> de acción y funciones de la SECIB.<br><b>ARTICULO 4: PRESUPUESTO DE LA SECIB</b><br> La SECIB deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios para el<br> cumplimiento de sus funciones.<br> 1.<br> E1 presupuesto deberá contemplar los siguientes conceptos de gastos: gastos<br> de personal, incluido el Secretario y otros cargos, locales adecuados al desempeño de las<br>funciones de la SECIB, incluido su mobiliario y equipo, gastos corrientes derivados del uso<br>de los locales y de la contratación de los servicios necesarios y gastos operativos, incluidos<br>los derivados de las funciones específicas.<br> 2.<br> El presupuesto de la SECIB será financiado según lo establecido en el<br> artículo quinto del Protocolo.<br> Las formas de hacer efectivas las cuotas tendrán en cuenta las distintas posibilidades<br> que el convenio de Bariloche establece para las aportaciones a los Programas y Proyectos<br>de Cooperación de las Conferencias Iberoamericanas.<br> Los Estados podrán hacer contribuciones voluntarias por encima de su cuota<br> correspondiente, y podrán vincularlas al desarrollo de actividades determinadas.<br> En todo caso, las contribuciones hechas por los Estados a la SECIB, tanto las que<br> sean obligatorias como las realizadas voluntariamente, no supondrán merma alguna en las<br>aportaciones hechas a los distintos programas y proyectos en funcionamiento, ni podrán ser<br>computadas como tales.<br> Las aportaciones que deseen realizar organizaciones, instituciones o entidades, tanto<br> públicas como privadas, para contribuir a un mejor desempeño de las funciones de la<br>SECIB deberán contar con la aceptación previa de los Responsables de Cooperación y por<br>su intermedio de los Coordinadores Nacionales.<br> 3.<br> El proyecto de presupuesto del siguiente ejercicio será aprobado por<br> consenso por los Responsables de Cooperación y por su intermedio por los Coordinadores<br>nacionales, durante su segunda reunión anual ordinaria.<br> 4.<br> Las cuentas de cada ejercicio anual serán presentadas para su examen y<br> aprobación ante la primera reunión anual de los Responsables de Cooperación y por su<br>intermedio a los Coordinadores Nacionales e irán acompañadas de un informe de auditores<br>independientes de reconocido prestigio.<br><b>ARTICULO 5: LENGUAS</b><br> Las lenguas oficiales y de trabajo de la Secretaría de Cooperación serán el<br> portugués y el español.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br><b>ARTICULO 6: ENTRADA EN VIGOR Y APLICACION PROVISIONAL</b><br> Los presentes Estatutos, que se anexan al Protocolo, entrarán en vigor al mismo<br> tiempo que éste y se aplicarán de manera provisional, a partir del momento de su firma, por<br>cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo prevea.<br><b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS:</b><br> 1.<br> Desde el momento de su designación el Secretario de Cooperación podrá<br> realizar las actividades necesarias para la puesta en marcha de la Secretaría.<br> 2.<br> En el transcurso de la Primera Reunión Preparatoria de la X Cumbre<br> Iberoamericana, el Secretario de Cooperación propondrá a los Responsables de<br>Cooperación el organigrama de la Secretaría y el nombramiento de los Expertos de la<br>SECIB.<br> Asimismo, someterá a su aprobación el presupuesto para el primer ejercicio.<br><b>Articulo 2</b>. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br><b>Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los 16 días del mes de<br>noviembre del año dos mil.</b><br><b>E1 Presidente,</b><br><b>Laurentino Cortizo Cohen</b><br><b>El Secretario General,</b><br><b>José Gómez Núñez</b><br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. - PANAMÁ,<br>REPÚBLICA DE PANAMÁ, 13 DE DICIEMBRE DE 2000</b>.<br><b>MIREYA MOSCOSO</b><br><b>Presidenta de la República</b><br><b>JOSÉ MIGUEL ALEMÁN</b><br><b>Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul><li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li></ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 065 DE 2000 </li> </ul>