Ley 49 De 1998
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
49
Referencia: 49
Año:
1998
Fecha(dd-mm-aaaa): 15-07-1998
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 16 DE LA LEY 34 DE 1949.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23589
Publicada el: 20-07-1998
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Himno Nacional, Símbolos nacionales, Radioaficionados, Comunicaciones por
radio privada, Televisión, Medios de información, Medios de comunicación
social
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.355
Rollo:
159
Posición:
791
G.O.23589
LEY 49
(De 15 de julio de 1998)
Por la cual se modifica el artículo 16 de la Ley 34 de 1949
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 16 de la Ley 34 de 1949 queda así:
Artículo 16. Es obligatorio para todas la plantas televisas y radioemisoras
que funcionen en el territorio nacional, difundir en la letra y música el Himno
Nacional, al iniciar y terminar su programación regular.
Las plantas televisas y radioemisoras que funciones
ininterrumpidamente, deberán suspender momentáneamente su
programación regular a las cinco antes meridiano, con el propósito de
difundir, en su letra y música, el Himno Nacional.
También es obligatorio entonar el Himno Nacional, con su letra y
música, en los actos conmemorativos del aniversario de la Independencia y
demás fechas cívicas nacionales; al tomar posesión de su cargo el
Presidente de la República o encargado del Órgano Ejecutivo; a la llegada
del Presidente de la República a los actos oficiales y al momento de
retirarse de ellos; en los actos solemnes que celebren las instituciones
públicas y privadas, así como en cualquier otro acto análogo que revista
caracteres especiales, culturales y deportivos.
No se ento nará la letra del Himno Nacional, cuando sea interpretado
por la Banda Republicana, en los actos oficiales presididos por el
Presidente de la República o altos dignatarios del Gobierno.
Artículo 2. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 7 días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.
GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY JAMES MITCHELL D.
Presidente Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA –
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 15 DE JULIO DE 1998
ERNESTO PEREZ BALLADARES RAUL MONTENEGRO DIVIAZO
Presidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- Medios de comunicación social
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- Comunicaciones por radio privada
- Radioaficionados
- Himno Nacional