Ley 49 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
49
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 02-12-1977
Titulo: POR LA CUAL SE CREA LA EMPRESA ESTATAL DENOMINADA CORPORACION BANANERA DEL
ATLANTICO (COBANA).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18481
Publicada el: 20-12-1977
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Corporaciones estatales, Fruta
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.424
Rollo:
24
Posición:
1557
G. O. 18481
LEY 49
(De 2 de Diciembre de 1977)
Por la cual se crea la empresa estatal denominada CORPORACIÓN BANANERA
DEL ATLÁNTICO (COBANA).
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo
1.: Créase una empresa estatal denominada CORPORACIÓN
BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA), la cual tendrá personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la política
económica del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario.
Artículo
2.: La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA)
tendrá como finalidad el cultivo, producción, procesamiento, industrialización y
mercadeo de banano y otros productos agrícolas y pecuarios.
La CORPORACIÓN tendrá su sede principal en el Distrito de Changuinola,
Provincia de Bocas del Toro; y podrá instalar oficinas en cualquier parte del
territorio nacional, así como en el extranjero.
Artículo 3.: La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) está
facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general y en especial,
para comprar y vender, contratar empréstitos, hipotecar, permutar, arrendar bienes
muebles o inmuebles, construir, contratar personal, planificar y ejecutar programas
de desarrollo agropecuario e industrial, así como programas técnicos y
administrativos, de conformidad con la presente Ley y los Estatutos de la
CORPORACION.
Artículo 4.: La NACIÓN es solidariamente responsable de las obligaciones de la
CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA).
Artículo
5.: La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA)
estará sujeta al pago del impuesto sobre la renta, del impuesto de exportación de
banano, del seguro educativo, del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y
tasas establecidas por la Ley, de conformidad con las disposiciones fiscales
vigentes, pero estará exonerada de cualesquiera otros impuestos, contribuciones
o gravámenes nacionales de cualquier naturaleza. También estará exonerada de
los impuestos de exportación durante un periodo de tres (3) años, de las frutas
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cosechadas en aéreas de nuevas siembras o de resiembras. El periodo de tres (3)
se contara a partir de la fecha del embarque que señale el comienzo de la
exportación en cantidades comerciales de la fruta en cuestión, la
CORPORACIÓN, además cumplirá con todas las disposiciones vigentes en
materia de seguridad social.
La CORPORACIÓN gozará de los mismos privilegios que tiene la Nación
en las actuaciones judiciales en que sea parte.
Artículo
6.: La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA)
tendrá un Comité Ejecutivo, un Gerente y las unidades administrativas que sean
requeridas para el desarrollo de sus funciones.
Artículo
7.: El comité Ejecutivo de la CORPORACIÓN BANANERA DEL
ATLÁNTICO (COBANA) estará integrado por:
a.
El Gerente de la CORPORACIÓN;
b.
Un ciudadano designado por el Órgano Ejecutivo; y
c.
Un representante de los trabajadores, designados por el Órgano
Ejecutivo de un tema presentado por los trabajadores permanentes la
CORPORACIÓN, el cual ejercerá sus funciones por un periodo de dos (2) años.
Artículo
8.: El Comité Ejecutivo de la CORPORACIÓN BANANERA DEL
ATLÁNTICO (COBANA), además de ejecutar las políticas, planes y programas
aprobados por el CONEJO NACIONAL DEL BANANO, tendrá las funciones y
atribuciones que señalen los Estatutos de la CORPORACIÓN.
Artículo 9.: El Gerente de la CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO
(COBANA) tendrá a su cargo la dirección administrativa y técnica de la
CORPORACIÓN y será un Representante Legal. El Gerente será designado por el
Órgano Ejecutivo.
La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) lo
constituye:
a.
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier titulo;
b.
El producto de sus operaciones;
c.
Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, que serán
recibidos a beneficio de inventario;
ch.
Los aportes que reciba el Gobierno Central, sujetos a las condiciones
que fije el mismo; y
d.
Los activos y pasivos de COBANA, S.A. que se le sean transferidos.
Artículo
11.:
Los trabajadores de la CORPORACIÓN BANANERA DEL
ATLÁNTICO (COBANA) participarán de las utilidades netas generadas por la
CORPORACION, en proporción a las horas efectivamente trabajadas de
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conformidad con los términos y el porcentaje que se debe distribuir de acuerdo
con lo establecido en los Estatutos de la CORPORACIÓN.
Artículo 12.: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y siete.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ O. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE EMILIO CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES
El Ministro de Educación, a.i.
ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN DARÍO PAREDES
El Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO E. SOSA
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Vivienda, a.i.
ABEL RODRÍGUEZ
El Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
El Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
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MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL BALBINO MORENO
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS TORRAZA
Comisionado de Legislación,
RUBÉN D. HERRERA
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
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- DER. ADMINISTRATIVO
- Corporaciones estatales
- Fruta