Ley 48 De 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
Referencia:
48
Año: 2009
Fecha(dd-mm-aaaa):01-09-2009
Titulo: QUE MODIFICA ARTICULOS DEL CODIGO PROCESAL PENAL.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26358-A
Publicada el:01-09-2009
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. PROCESAL PENAL, DER. PENAL
Palabras Claves: Procedimiento penal, Código Judicial, Administración de justicia, Circuito
Judicial, Fiscalias, Derecho Penal, Jueces, Tribunales y cortes
Páginas: 2
Tamaño en Mb:
0.071
Rollo: 567
Posición:
273
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
G.O. 26358-A
LEY 48
De 1 de septiembre de 2009
Que modifica artículos del Código Procesal Penal
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 556 del Código Procesal Penal queda así:
Artículo 556. Vigencia espacial. Las disposiciones de este Código tendrán
aplicación espacial, según las siguientes reglas:
1.
Desde el 2 de septiembre de 2011, se aplicará únicamente a los hechos que
ocurran dentro del Segundo Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos
judiciales.
2.
Desde el 2 de septiembre de 2012, se aplicará a los hechos que ocurran dentro
del Cuarto Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales.
3.
Desde el 2 de septiembre de 2013, se aplicará a los hechos que ocurran dentro
del Tercer Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales.
4.
Desde el 2 de septiembre de 2014, se aplicará a los hechos que ocurran dentro
del Primer Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales.
5.
Desde el 2 de septiembre de 2011, se aplicará a los procesos que sean de
competencia de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno y en Sala Penal, como
Tribunal de única instancia, y de la Asamblea Nacional.
Artículo 2. El artículo 557 del Código Procesal Penal queda así:
Artículo 557. Aplicación temporal. Desde el 2 de septiembre de 2011, tendrán
aplicación, en todos los procesos penales, las disposiciones del Título I, Libro
Primero, de los Títulos IV y V, Libro Segundo, y del Capítulo V, Título I, Libro
Tercero, de este Código, siempre que no impliquen la intervención del Juez de
Garantías ni de los Tribunales de Juicio, hasta tanto estos no se hayan establecido.
Artículo 3. El artículo 560 del Código Procesal Penal queda así:
Artículo 560. Vigencia. Este Código entrará en vigencia el 2 de septiembre de 2011.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26358-A
Artículo 4. La presente Ley modifica los artículos 556, 557 y 560 del Código Procesal
Penal.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 40 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil nueve.
El Presidente,
José Luis Varela R.
El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
RICARDO MARTINELLI B.
Presidente de la República
JOSÉ RAÚL MULINO
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 048
DE
2009
PROYECTO DE LEY: 2009_P_040.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2009_08_27_A_PLENO.PDF
2009_08_31_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 040 DE 2009
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
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- Tribunales y cortes
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