Ley 48 De 2007

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>48</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2007</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>05-12-2007<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REGULA EL PROCESO DE VACUNACION EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y DICTA OTRAS<br><b>DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25935<br><i><b>Publicada el: </b></i>07-12-2007<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. SANITARIO, DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Vacunas y vacunaciones, Ministerio de Salud, Legislación farmacéutica,<br><b>Enfermedades, Salud, Servicios públicos, Enfermedades de humanos,<br>Protección de la salud</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>4 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.218</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>556</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2155</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 25935</b><br><b>LEY No. 48</b><br> De 5 de diciembre de 2007<br><b>Que regula el proceso de vacunación en la República de Panamá</b><br><b>y dicta otras disposiciones</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Disposiciones Generales<br><b>Artículo 1.</b> Se establece como medida sanitaria de especial atención la vacunación contra<br> enfermedades inmunoprevenibles. Este proceso de vacunación será de obligatorio<br> cumplimiento en todo el territorio nacional.<br> El Ministerio de Salud dictará los lineamientos técnicos de inmunización requeridos<br> para cumplir con los objetivos del proceso de vacunación, y hará las previsiones<br> presupuestarias que sean necesarias, a fin de contar con los fondos que sean requeridos.<br><b>Artículo 2.</b> Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:<br> 1. <br><i>CONAPI. </i> Comisión Nacional Asesora de las Prácticas de Inmunización.<br> 2. <br><i>Enfermedad prevenible por vacuna (EPV).</i> Aquella que podemos evitar a través de la<br> vacunación, después de recibir el número de dosis requeridas, según el tipo de vacuna.<br> 3. <br><i>Esquema Nacional de Inmunizaciones.</i> Cuadro básico de vacunas, según tipo, número<br> de dosis y edad, que deben ser aplicadas en los diferentes grupos de población, sujetos<br> a vacunación, que les permitan alcanzar el nivel de inmunidad necesario contra las<br> enfermedades prevenibles por vacunas en la República de Panamá.<br> 4. <br><i>Inmunidad.</i> Conjunto de factores humorales y celulares que protegen al organismo<br> frente a la agresión de agentes infecciosos.<br> 5. <br><i>Inmunización.</i> Acción de conferir inmunidad mediante la administración de antígenos<br> o de anticuerpos específicos.<br> 6. <br><i>Inmunobiológico.</i> Tipo de vacuna con capacidad de producir en el individuo que la<br> recibe una respuesta de su sistema inmunitario para defenderse de las enfermedades.<br> 7. <br><i>Proceso.</i> Acción de ejecutar.<br> 8. <br><i>Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).</i> Responsable de establecer los<br> fundamentos, los principios y las normas que rijan el proceso de prevención primaria<br> de las enfermedades, a través de la vacunación de la población.<br> 9. <br><i>Vacunación. </i> Procedimiento de administración de preparados vacunales.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25935</b><br><b>Capítulo II</b><br> Inmunización Vacunal<br><b>Artículo 3.</b> La aplicación de los inmunobiológicos listados y regulados por el Ministerio de<br> Salud será de estricto cumplimiento en todo el territorio nacional, tanto por el sector público<br> como por el privado.<br> El Ministerio de Salud mantendrá actualizado el Esquema Nacional de<br> lnmunizaciones, con los inmunobiológicos de probada efectividad en la prevención de<br> enfermedades.<br><b>Artículo 4.</b> Se autoriza al Programa Ampliado de Inmunizaciones de la Dirección General de<br> Salud Pública del Ministerio de Salud para que provea de inmunobiológicos y sus accesorios<br> a precio de costo al sector privado, el cual no está autorizado para aumentar su valor.<br> El Ministerio de Salud, previamente a la entrega de los inmunobiológicos al sector<br> privado, deberá comprobar que este cuenta con el equipo de cadena de frío necesario para la<br> adecuada conservación de las vacunas.<br> En cumplimiento de la presente Ley, los centros de salud privados deberán entregar<br> informes de vacunación al Ministerio de Salud.<br><b>Artículo 5. </b>El Ministerio de Salud comprará todas las vacunas incluidas en el Esquema<br> Nacional de Inmunizaciones y las nuevas por incluir, a través del Fondo Rotatorio Programa<br> Ampliado de Inmunizaciones-Organización Mundial de la Salud (PAI-OPS).<br><b>Parágrafo. </b>Ante la eventualidad de que el Fondo Rotatorio PAI-OPS no pueda adquirir ni<br> ofrecer algún inmunobiológico, el Ministerio de Salud podrá adquirirlo a través de los<br> proveedores locales que oferten el menor precio y que cumplan con las normas de la autoridad<br> reguladora nacional.<br><b>Capítulo III</b><br> Ámbito Institucional<br><b>Artículo 6.</b> Se reconoce a la Comisión Nacional Asesora de las Prácticas de Inmunización<br> como la unidad técnica nacional asesora del Programa Ampliado de Inmunizaciones.<br><b>Artículo 7.</b> Se crea el Fondo de Autogestión del Programa Ampliado de Inmunizaciones,<br> administrado por el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Pública y<br> fiscalizado por la Contraloría General de la República, constituido por los fondos<br> provenientes de:<br> 1. <br> Las donaciones.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25935</b><br> 2. <br> Los eventos docentes nacionales e internacionales.<br> 3. <br> El precio de costo de las vacunas suministradas al sector privado.<br> 4. <br> Las multas.<br> 5. <br> Los otros fondos de autogestión del Programa.<br><b>Capítulo IV</b><br> Sujetos del Proceso de Inmunización Vacunal<br><b>Artículo 8.</b> Se reconoce el derecho que tiene todo individuo, especialmente los niños, los<br> adolescentes en los centros de custodia, los niños y adolescentes trabajadores, las<br> embarazadas, las personas con discapacidad, los jubilados, la población de la tercera edad y<br> las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios, a la protección contra las<br> enfermedades incluidas en el Esquema Nacional de lnmunizaciones brindado por el Estado.<br> Las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de los niños y de las<br> personas con discapacidad tienen la obligación de cumplir las indicaciones del Ministerio de<br> Salud en todo lo relativo a la inmunización de estos.<br><b>Artículo 9.</b> Toda mujer embarazada será previamente informada de los beneficios y de las<br> consecuencias, para ella y su hijo, de recibir o no la inmunización. En caso de no aceptar ser<br> vacunada, deberá firmar el relevo de responsabilidad.<br><b>Capítulo V</b><br> Obligaciones y Cumplimiento de los Procedimientos<br><b>Artículo 10.</b> Los residentes en el territorio nacional, sin distinción de religión o raza, tienen la<br> obligación de mantener actualizado su estado vacunal, de conservar su tarjeta de vacunación y<br> de presentarla cuando les sea requerida.<br><b>Artículo 11. </b>Las entidades públicas y privadas, así como la sociedad en general deberán<br> colaborar y participar en todas las acciones de vacunación, conforme a los lineamientos<br> dictados por el Ministerio de Salud.<br> Igualmente deberán cumplir las normas vigentes de salud pública, en especial las<br> regulaciones y medidas de control y vigilancia epidemiológica de las enfermedades<br> inmunoprevenibles y el sistema de información sanitario, establecidas por las autoridades de<br> salud.<br><b>Artículo 12.</b> El Programa Ampliado de Inmunizaciones velará por el adecuado cumplimiento<br> de su procedimiento, de sus normas y guías sanitarias relacionadas con el proceso de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25935</b><br> vacunación establecido en esta Ley, en todas las instalaciones de salud públicas y privadas del<br> país.<br><b>Artículo 13.</b> El Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función de preservar la salud,<br> garantizará a toda la población, en especial a los grupos más vulnerables, el acceso gratuito,<br> en todas las instalaciones públicas de salud, a las vacunas incluidas en el actual Esquema<br> Nacional de lnmunizaciones del Programa Ampliado de Inmunizaciones y las que se incluyan<br> en el futuro.<br><b>Artículo 14.</b> Se faculta al Ministro de Salud para que, cuando considere que la salud de la<br> población está en riesgo, ordene las acciones de inmunización extraordinarias que sean<br> necesarias, las cuales serán obligatorias para todos los residentes en la República.<br><b>Artículo 15.</b> La expedición del certificado de buena salud incluirá la verificación del estado<br> vacunal para la edad, según el Esquema Nacional establecido por el Programa Ampliado de<br> Inmunizaciones del Ministerio de Salud.<br><b>Artículo 16. </b>En todas las instalaciones educativas, oficiales y particulares, desde los centros<br> de orientación infantil y la educación preescolar hasta el nivel superior, se solicitará, al<br> momento de la matrícula anual del estudiante, la tarjeta de vacunación para verificarla. El<br> estudiante que no haya recibido sus vacunas completas será referido a la instalación de salud<br> pública más cercana, a fin de completarlas. La falta de presentación de la tarjeta de<br> vacunación no será un impedimento para la aceptación del estudiante en el centro educativo;<br> no obstante, posteriormente, deberá presentarse para cumplir con la verificación.<br><b>Capítulo VI</b><br> Medidas de Control Sanitario<br><b>Artículo 17.</b> Todos los inmunobiológicos de uso en el país, incluyendo los del Programa<br> Ampliado de lnmunizaciones, deberán cumplir con las normas y los controles sanitarios<br> establecidos por el Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley 1 de 2001 y otras leyes y<br> reglamentos.<br><b>Artículo 18. </b>Se faculta al Ministerio de Salud para que, cuando considere que la salud de la<br> población esté en riesgo, ordene las medidas sanitarias internacionales que deben cumplir las<br> personas que ingresen al país. Para tal efecto, el Ministerio de Salud, de acuerdo con lo<br> establecido en el Reglamento Sanitario Internacional y con las condiciones sanitarias del país,<br> notificará a las instancias pertinentes las acciones que se deben seguir.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25935</b><br><b>Artículo 19.</b> Las entidades oficiales de salud pública quedarán exoneradas del pago del<br> Impuesto de Importación de los inmunobiológicos e insumos propios del Programa Ampliado<br> de Inmunizaciones de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, tales<br> como sueros, vacunas, cámaras frigoríficas, camiones refrigerados, neveras para vacunas,<br> cajas térmicas, congeladores, repuestos para los equipos de vacunas, así como cualquier otro<br> requerido para este Programa.<br><b>Capítulo VII</b><br> Infracciones y Sanciones<br><b>Artículo 20.</b> Las infracciones a las disposiciones contempladas en la presente Ley serán<br> consideradas faltas sanitarias y serán sancionadas por el Ministerio de Salud. Se considerarán<br> infracciones las siguientes conductas:<br> 1. <br> Incumplir con la aplicación de las vacunas contempladas en el Esquema Nacional de<br> Inmunización, especialmente a los grupos más vulnerables mencionados en el artículo<br> 8 de la presente Ley y priorizados por el Programa Ampliado de Inmunizaciones.<br> 2. <br> Obstaculizar las acciones de vacunación establecidas por las autoridades de salud.<br> 3. <br> Incumplir, los funcionarios de salud y los directores de las instalaciones de salud<br> públicas o privadas, las normas y lineamientos técnicos, señalados por el Ministerio de<br> Salud, en lo referente a las inmunizaciones y la cadena de frío.<br> 4. <br> Vender o de alguna forma obtener algún beneficio por la transferencia de los<br> inmunobiológicos e insumos del Programa Ampliado de Inmunizaciones.<br> 5. <br> Cobrar a la población, en cualquier instalación de salud pública, por los insumos y la<br> aplicación de vacunas, contempladas en el Esquema Nacional de Inmunizaciones.<br> 6. <br> Lucrar, por parte del sector privado de salud, en la aplicación de vacunas adquiridas a<br> precio de costo, a través del Ministerio de Salud.<br> 7. <br> Incumplir las acciones de inmunización extraordinarias, ordenadas por el Ministerio<br> de Salud.<br> 8. <br> Expedir certificados y tarjetas de vacunación falsos.<br><b>Artículo 21.</b> Sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan, los servidores<br> públicos que incurran en las infracciones señaladas en la presente Ley podrán ser sujetos de<br> alguna de las siguientes sanciones administrativas:<br> 1. <br> Amonestación escrita.<br> 2. <br> Suspensión del cargo sin derecho a salario hasta por quince días.<br> 3. <br> Suspensión del cargo sin derecho a salario hasta por tres meses.<br> 4. <br> Destitución del cargo.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25935</b><br><b>Artículo 22.</b> Los dueños, los administradores y/o los empleados de centros de salud privados<br> que incurran en alguna de las infracciones contempladas en la presente Ley serán sancionados<br> con multas que pueden ir desde quinientos balboas (B/.500.00) a dos mil quinientos balboas<br> (B/.2,500.00), las que serán impuestas por la Dirección General de Salud Pública del<br> Ministerio de Salud, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.<br><b>Artículo 23.</b> Para los efectos de la imposición y la ejecución de las sanciones previstas en la<br> presente Ley, se aplicará el procedimiento contemplado en el Código Sanitario y en la Ley de<br> Procedimiento Administrativo General.<br> Los recursos de reconsideración y apelación serán concedidos en efecto devolutivo.<br><b>Artículo 24.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Proyecto 291 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete.<br> El Presidente,<br> Pedro Miguel González P.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 048</b><br><b>DE</b><br><b>2007</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_291.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2007_05_24_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_05_28_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_11_12_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_11_13_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 291 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>