Ley 48 De 2007
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
48
Referencia:
Año:
2007
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-12-2007
Titulo: QUE REGULA EL PROCESO DE VACUNACION EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y DICTA OTRAS
DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25935
Publicada el: 07-12-2007
Rama del Derecho: DER. SANITARIO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Vacunas y vacunaciones, Ministerio de Salud, Legislación farmacéutica,
Enfermedades, Salud, Servicios públicos, Enfermedades de humanos,
Protección de la salud
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.218
Rollo:
556
Posición:
2155
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
G.O. 25935
LEY No. 48
De 5 de diciembre de 2007
Que regula el proceso de vacunación en la República de Panamá
y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Se establece como medida sanitaria de especial atención la vacunación contra
enfermedades inmunoprevenibles. Este proceso de vacunación será de obligatorio
cumplimiento en todo el territorio nacional.
El Ministerio de Salud dictará los lineamientos técnicos de inmunización requeridos
para cumplir con los objetivos del proceso de vacunación, y hará las previsiones
presupuestarias que sean necesarias, a fin de contar con los fondos que sean requeridos.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1.
CONAPI. Comisión Nacional Asesora de las Prácticas de Inmunización.
2.
Enfermedad prevenible por vacuna (EPV). Aquella que podemos evitar a través de la
vacunación, después de recibir el número de dosis requeridas, según el tipo de vacuna.
3.
Esquema Nacional de Inmunizaciones. Cuadro básico de vacunas, según tipo, número
de dosis y edad, que deben ser aplicadas en los diferentes grupos de población, sujetos
a vacunación, que les permitan alcanzar el nivel de inmunidad necesario contra las
enfermedades prevenibles por vacunas en la República de Panamá.
4.
Inmunidad. Conjunto de factores humorales y celulares que protegen al organismo
frente a la agresión de agentes infecciosos.
5.
Inmunización. Acción de conferir inmunidad mediante la administración de antígenos
o de anticuerpos específicos.
6.
Inmunobiológico. Tipo de vacuna con capacidad de producir en el individuo que la
recibe una respuesta de su sistema inmunitario para defenderse de las enfermedades.
7.
Proceso. Acción de ejecutar.
8.
Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Responsable de establecer los
fundamentos, los principios y las normas que rijan el proceso de prevención primaria
de las enfermedades, a través de la vacunación de la población.
9.
Vacunación. Procedimiento de administración de preparados vacunales.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25935
Capítulo II
Inmunización Vacunal
Artículo 3. La aplicación de los inmunobiológicos listados y regulados por el Ministerio de
Salud será de estricto cumplimiento en todo el territorio nacional, tanto por el sector público
como por el privado.
El Ministerio de Salud mantendrá actualizado el Esquema Nacional de
lnmunizaciones, con los inmunobiológicos de probada efectividad en la prevención de
enfermedades.
Artículo 4. Se autoriza al Programa Ampliado de Inmunizaciones de la Dirección General de
Salud Pública del Ministerio de Salud para que provea de inmunobiológicos y sus accesorios
a precio de costo al sector privado, el cual no está autorizado para aumentar su valor.
El Ministerio de Salud, previamente a la entrega de los inmunobiológicos al sector
privado, deberá comprobar que este cuenta con el equipo de cadena de frío necesario para la
adecuada conservación de las vacunas.
En cumplimiento de la presente Ley, los centros de salud privados deberán entregar
informes de vacunación al Ministerio de Salud.
Artículo 5. El Ministerio de Salud comprará todas las vacunas incluidas en el Esquema
Nacional de Inmunizaciones y las nuevas por incluir, a través del Fondo Rotatorio Programa
Ampliado de Inmunizaciones-Organización Mundial de la Salud (PAI-OPS).
Parágrafo. Ante la eventualidad de que el Fondo Rotatorio PAI-OPS no pueda adquirir ni
ofrecer algún inmunobiológico, el Ministerio de Salud podrá adquirirlo a través de los
proveedores locales que oferten el menor precio y que cumplan con las normas de la autoridad
reguladora nacional.
Capítulo III
Ámbito Institucional
Artículo 6. Se reconoce a la Comisión Nacional Asesora de las Prácticas de Inmunización
como la unidad técnica nacional asesora del Programa Ampliado de Inmunizaciones.
Artículo 7. Se crea el Fondo de Autogestión del Programa Ampliado de Inmunizaciones,
administrado por el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Pública y
fiscalizado por la Contraloría General de la República, constituido por los fondos
provenientes de:
1.
Las donaciones.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25935
2.
Los eventos docentes nacionales e internacionales.
3.
El precio de costo de las vacunas suministradas al sector privado.
4.
Las multas.
5.
Los otros fondos de autogestión del Programa.
Capítulo IV
Sujetos del Proceso de Inmunización Vacunal
Artículo 8. Se reconoce el derecho que tiene todo individuo, especialmente los niños, los
adolescentes en los centros de custodia, los niños y adolescentes trabajadores, las
embarazadas, las personas con discapacidad, los jubilados, la población de la tercera edad y
las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios, a la protección contra las
enfermedades incluidas en el Esquema Nacional de lnmunizaciones brindado por el Estado.
Las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de los niños y de las
personas con discapacidad tienen la obligación de cumplir las indicaciones del Ministerio de
Salud en todo lo relativo a la inmunización de estos.
Artículo 9. Toda mujer embarazada será previamente informada de los beneficios y de las
consecuencias, para ella y su hijo, de recibir o no la inmunización. En caso de no aceptar ser
vacunada, deberá firmar el relevo de responsabilidad.
Capítulo V
Obligaciones y Cumplimiento de los Procedimientos
Artículo 10. Los residentes en el territorio nacional, sin distinción de religión o raza, tienen la
obligación de mantener actualizado su estado vacunal, de conservar su tarjeta de vacunación y
de presentarla cuando les sea requerida.
Artículo 11. Las entidades públicas y privadas, así como la sociedad en general deberán
colaborar y participar en todas las acciones de vacunación, conforme a los lineamientos
dictados por el Ministerio de Salud.
Igualmente deberán cumplir las normas vigentes de salud pública, en especial las
regulaciones y medidas de control y vigilancia epidemiológica de las enfermedades
inmunoprevenibles y el sistema de información sanitario, establecidas por las autoridades de
salud.
Artículo 12. El Programa Ampliado de Inmunizaciones velará por el adecuado cumplimiento
de su procedimiento, de sus normas y guías sanitarias relacionadas con el proceso de
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25935
vacunación establecido en esta Ley, en todas las instalaciones de salud públicas y privadas del
país.
Artículo 13. El Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función de preservar la salud,
garantizará a toda la población, en especial a los grupos más vulnerables, el acceso gratuito,
en todas las instalaciones públicas de salud, a las vacunas incluidas en el actual Esquema
Nacional de lnmunizaciones del Programa Ampliado de Inmunizaciones y las que se incluyan
en el futuro.
Artículo 14. Se faculta al Ministro de Salud para que, cuando considere que la salud de la
población está en riesgo, ordene las acciones de inmunización extraordinarias que sean
necesarias, las cuales serán obligatorias para todos los residentes en la República.
Artículo 15. La expedición del certificado de buena salud incluirá la verificación del estado
vacunal para la edad, según el Esquema Nacional establecido por el Programa Ampliado de
Inmunizaciones del Ministerio de Salud.
Artículo 16. En todas las instalaciones educativas, oficiales y particulares, desde los centros
de orientación infantil y la educación preescolar hasta el nivel superior, se solicitará, al
momento de la matrícula anual del estudiante, la tarjeta de vacunación para verificarla. El
estudiante que no haya recibido sus vacunas completas será referido a la instalación de salud
pública más cercana, a fin de completarlas. La falta de presentación de la tarjeta de
vacunación no será un impedimento para la aceptación del estudiante en el centro educativo;
no obstante, posteriormente, deberá presentarse para cumplir con la verificación.
Capítulo VI
Medidas de Control Sanitario
Artículo 17. Todos los inmunobiológicos de uso en el país, incluyendo los del Programa
Ampliado de lnmunizaciones, deberán cumplir con las normas y los controles sanitarios
establecidos por el Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley 1 de 2001 y otras leyes y
reglamentos.
Artículo 18. Se faculta al Ministerio de Salud para que, cuando considere que la salud de la
población esté en riesgo, ordene las medidas sanitarias internacionales que deben cumplir las
personas que ingresen al país. Para tal efecto, el Ministerio de Salud, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento Sanitario Internacional y con las condiciones sanitarias del país,
notificará a las instancias pertinentes las acciones que se deben seguir.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25935
Artículo 19. Las entidades oficiales de salud pública quedarán exoneradas del pago del
Impuesto de Importación de los inmunobiológicos e insumos propios del Programa Ampliado
de Inmunizaciones de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, tales
como sueros, vacunas, cámaras frigoríficas, camiones refrigerados, neveras para vacunas,
cajas térmicas, congeladores, repuestos para los equipos de vacunas, así como cualquier otro
requerido para este Programa.
Capítulo VII
Infracciones y Sanciones
Artículo 20. Las infracciones a las disposiciones contempladas en la presente Ley serán
consideradas faltas sanitarias y serán sancionadas por el Ministerio de Salud. Se considerarán
infracciones las siguientes conductas:
1.
Incumplir con la aplicación de las vacunas contempladas en el Esquema Nacional de
Inmunización, especialmente a los grupos más vulnerables mencionados en el artículo
8 de la presente Ley y priorizados por el Programa Ampliado de Inmunizaciones.
2.
Obstaculizar las acciones de vacunación establecidas por las autoridades de salud.
3.
Incumplir, los funcionarios de salud y los directores de las instalaciones de salud
públicas o privadas, las normas y lineamientos técnicos, señalados por el Ministerio de
Salud, en lo referente a las inmunizaciones y la cadena de frío.
4.
Vender o de alguna forma obtener algún beneficio por la transferencia de los
inmunobiológicos e insumos del Programa Ampliado de Inmunizaciones.
5.
Cobrar a la población, en cualquier instalación de salud pública, por los insumos y la
aplicación de vacunas, contempladas en el Esquema Nacional de Inmunizaciones.
6.
Lucrar, por parte del sector privado de salud, en la aplicación de vacunas adquiridas a
precio de costo, a través del Ministerio de Salud.
7.
Incumplir las acciones de inmunización extraordinarias, ordenadas por el Ministerio
de Salud.
8.
Expedir certificados y tarjetas de vacunación falsos.
Artículo 21. Sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan, los servidores
públicos que incurran en las infracciones señaladas en la presente Ley podrán ser sujetos de
alguna de las siguientes sanciones administrativas:
1.
Amonestación escrita.
2.
Suspensión del cargo sin derecho a salario hasta por quince días.
3.
Suspensión del cargo sin derecho a salario hasta por tres meses.
4.
Destitución del cargo.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25935
Artículo 22. Los dueños, los administradores y/o los empleados de centros de salud privados
que incurran en alguna de las infracciones contempladas en la presente Ley serán sancionados
con multas que pueden ir desde quinientos balboas (B/.500.00) a dos mil quinientos balboas
(B/.2,500.00), las que serán impuestas por la Dirección General de Salud Pública del
Ministerio de Salud, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
Artículo 23. Para los efectos de la imposición y la ejecución de las sanciones previstas en la
presente Ley, se aplicará el procedimiento contemplado en el Código Sanitario y en la Ley de
Procedimiento Administrativo General.
Los recursos de reconsideración y apelación serán concedidos en efecto devolutivo.
Artículo 24. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 291 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete.
El Presidente,
Pedro Miguel González P.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 048
DE
2007
PROYECTO DE LEY: 2007_P_291.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_05_24_A_PLENO.PDF
2007_05_28_A_PLENO.PDF
2007_11_12_A_PLENO.PDF
2007_11_13_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 291 DE 2007
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. SANITARIO
- Servicios públicos
- Salud
- Ministerio de Salud
- Protección de la salud
- Enfermedades
- Enfermedades de humanos
- Legislación farmacéutica
- Vacunas y vacunaciones