Ley 48 De 2001

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>48</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2001</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>14-08-2001<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REGULA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS HABITACIONALES, MEDIANTE LA FIGURA DE<br><b>ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES INMUEBLES CON PROMESA DE COMPRAVENTA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24368<br><i><b>Publicada el: </b></i>17-08-2001<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO , DER. CIVIL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Arrendamiento, Vivienda, Bienes Inmuebles<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>9</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.430</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>301</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>7963</b><br><b>G.O. 24368</b><br><b>LEY No. 48</b><br><b>DE 14 DE AGOSTO DE 2001</b><br><b>Que regula el desarrollo de programas habitacionales, mediante la figura de</b><br><b>Arrendamiento Financiero de Bienes Inmuebles con Promesa de Compraventa</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Título I</b><br> Disposiciones Generales<br><b>Capítulo I</b><br> Objeto, Fines, Ámbito de Aplicación y Definiciones<br><b>Artículo 1.</b><br> Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular y promover el desarrollo de<br> programas habitacionales, mediante la figura del Arrendamiento Financiero de Bienes Inmuebles<br> con Promesa de Compraventa, preferentes para personas que obtengan sus ingresos ejerciendo<br> actividades que forman parte de la<b> </b>economía informal.<br><b>Artículo 2. </b>Fines. Para cumplir con el objeto de la Ley, se establecen como fines los siguientes:<br> 1.<br> Promover la inversion púbIica y privada en la construcci6n de viviendas de interés social.<br> 2.<br> Establecer los parámetros para el desarrollo de programas de viviendas de interés social,<br> mediante la figura del Arrendamiento Financiero de Bienes Inmuebles con promesa de<br> compraventa.<br> 3.<br> Facilitar la participación del sector privado en<b><i> </i></b>la promoción, financiamiento y construcción<br> de desarrollos habitacionales para personas que obtienen sus ingesos provenientes del sector<br> informal de la economía.<br> 2. <br> Utilizar los<b> </b>recursos financieros y bienes inmuebles del Estado que puedan ser destinados<br> a1 cumplimiento del objeto de esta Ley.<br><b>Artículo 3.</b><br> Ámbito de aplicación. Para el logro del objeto y los fines de esta Ley, los<br> promotores de proyectos habitacionales, las entidades bancarias, financieras y las autorizadas por<br> ley<b> </b>para otorgar préstamos interinos e hipotecarios y los compradores de viviendas, podrán acogerse<br> a las disposiciones contenidas en esta Ley y quedarán sujetos a los<b> </b>derechos, obligaciones y<br> atribuciones que se deriven de ella.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24368</b><br><b>2</b><br><b>Artículo</b> <b>4. </b>Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen asi:<br> 1.<br><i>Administrado<b>r</b></i>. Persona natural o juridica cuya responsabilidad es cobrar mensualmente el<br> canon especial y brindar el mantenimiento necesario a los bienes inmuebles dados en<br> arrendamiento.<br> 2.<br><i>Arrendamiento Financiero con Promesa de Compraventa</i>. Es aquel mediante el cual una<br> persona natural o jurídica, actuando en su condición de promotor-arrendador y una persona<br> natural, actuando en su condici6n de arrendatario, establecen los términos y condiciones<br> para ocupar un determinado bien inmueble, obligándose éste a<b> </b>pagar una cuota denominada<br> canon especial durante la vigencia del contrato, a1 término del cual se perfeccionará el<br> contrato de compraventa correspondiente.<br> 3.<br><i>Arrendatario-comprador</i>. Personal natural que se obliga a pagar un canon especial en<br> concepto de arrendamiento del bien inmueble, con el propósito final de adquirir dicho bien<br> a título de compra.<br> 4.<br><i>Canon especial</i>. Mensualidad que pagara el arrendatario-comprador, la cual se<br> compondrá de una porción que comprenderá el concepto de arrendamiento por el uso del<br> bien inmueble y otra porción que se constituirá en ahorro para el abono inicial que se<br> utilizará en la adquisición de la vivienda.<br> 5.<br><i>Entidades financieras</i>. Personas jurídicas cuya participación consiste, primordialmente,<br> en otorgar el financiamiento para la ejecución del proyecto y/o para la adquisición de la<br> vivienda por parte del arrendatario-comprador.<br> 6.<br><i>Ingreso informal</i>. Es aquel que no es susceptible de comprobación a través de las formas<br> usuales, de acuerdo con las políticas de las entidades financieras, por carecer de<br> documentación que certifique la recepción continua de salario u honorarios.<br> 7.<br><i>Promotor-arrendador</i>. Persona natural o jurídica que promueve el desarrollo de<br> viviendas de interés social para su arrendamiento y posterior venta, conforme a<b> </b>los<br> términos de la presente Ley.<br> 8.<br><i>Viviendas de interis social.</i><br> Son las viviendas nuevas que no han<b> </b>sido previamente<br> habitadas por contrato, cuyo precio de venta no sea mayor de veinticinco mil balboas<br> (B/.25,000.00), de acuerdo con lo establecido en el Sector II de la Ley 61 de 1996.<br><b>Título II</b><br> Programa Habitacional<br><b>Capítulo I</b><br> Participantes del Programa<br><b>Artículo 5.</b> <br> Participantes del programa.<br> En el programa podrán participar los siguientes<br> sujetos:<br> 1. El promotor-arrendador.<br> 2. <b> </b>El arrendatario-comprador.<br> 3. El administrador.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24368</b><br><b>3</b><br> 4. Las entidades financieras.<br> 5. El Estado.<br><b>Capítulo II</b><br> Promotor-Arrendador<br><b>Artículo 6. </b>Promotor-arrendador. El promotor-arrendador invertirá en el desarrollo de los<br> programas habitacionales que se regulan mediante la presente Ley, para lo cual podra optar por<br> utilizar tierras propiedad de particulares o del Estado. En este último caso, 1as partes deberán dar<br> cumplimiento a lo dispuesto en el articulo14 de la presente Ley.<br> Una vez construidas las viviendas bajo el programa regulado por esta Ley, el promotor<br> celebrará contratos de arrendamiento financiero con promesa de compraventa, conforme a las<br> estipulaciones que<b> </b>se establecen en el Titulo III de esta Ley.<br><b>Artículo 7.</b><br> Derechos. Las personas que participen del programa a que se refiere esta Ley, en<br> calidad de promotor-arrendador, tendrán los siguientes derechos:<br> 1.<br> Formalizar el contrato de compraventa del bien inmueble arrendado;<br> 2.<br> Recibir del arrendatario el pago puntual de canon especial acordado;<br> 3.<br> Solicitar el lanzamiento o desahucio por incumplimiento del contrato de arrendamiento por<br> parte del arrendatario;<br> 4.<br> Exigir del arrendatario el buen uso del inmueble arrendado;<br> 3. <br> Inspeccionar el<b> </b>bien dado en arrendamiento, durante el periodo de vigencia del contrato.<br><b>Artículo 8.</b><br> Deberes y<b> </b>obligaciones. Quienes decidan participar en<b> </b>calidad de promotor-<br> arrendador en<b> </b>el desarrollo de proyectos habitacionales regulados mediante la presente Ley,<br> tendrán los<b> </b>siguientes deberes y obligaciones:<br> 1.<br> Adoptar las medidas necesarias para la oportuna construcción de las viviendas objeto del<br> programa;<br> 2.<br> Dar<b> </b>en arrendamiento financiero las viviendas de interés social a que se refiere el<br> programa y garantizar a1 arrendatario el uso pacífico del inmueble;<br> 3.<br> Designar a un administrador del inmueble y, en su defecto, ejercer las funciones que a<br> éste le correspondan, según establece en el articulo 11 de esta Ley, en cuyo caso asume<br> los derechos y obligaciones de éste;<br> 4.<br> Efectuar las reparaciones necesarias de forma expedita para el adecuado mantenimiento<br> del bien inmueble;<br> 5.<br> Formalizar el contrato de compraventa correspondiente al vencimiento del término del<br> contrato de arrendamiento financiero;<br> 4. <br> Pagar 1os impuestos, tasas, contribuciones y derechos que<b> </b>recaigan sobre el bien<br> inmueble, con excepción de los servicios de agua potable, energía eléctrica y telefonía.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24368</b><br><b>4</b><br> 7.<br> Abstenerse de gravar el bien inmueble con posterioridad a la celebraci6n del contrato de<br> arrendamiento;<br> En caso de que el desarrollo habitacional involucre la utilización de tierras de propiedad del<br> Estado, el promotor-arrendador deberá ajustarse a los procesos de contratacion pública.<br> Si a1 promotor se le declara en quiebra, la porción que constituye el abono del<br> arrendatario-comprador, se excluirá de este proceso.<br><b>Capítulo III</b><br> Arrendatario-Comprador<br><b>Artículo 9.</b><br> Derechos.<br> Las personas naturales que puedan acogerse a la presente Ley en<br> calidad de arrendatario-comprador, tendrán los siguientes derechos:<br> 1.<br> Tenencia y uso del bien inmueble arrendado;<br> 2.<br> Exigir del administrador el adecuado mantenimiento del bien inmueble;<br> 1. <br> Recibir la cuota parte del canon especial destinado para ahorro, en caso de que se vea<br> imposibilitado de celebrar el contrato de compraventa. Esta cuota parte le debera ser<br> entregada en quince dias.<br><b>Artículo 10.</b><br> Deberes, obligaciones y <b> </b>prohibiciones. El arrendatario-comprador tendrá los<br> siguientes deberes, obligaciones y prohibiciones:<br> 1. <br> Pagar puntualmente el canon especial pactado;<br> 2. <br> Conservar y mantener el bien inmueble con la diligencia de un buen padre de familia;<br> 3.<br> Permitir a1 promotor-arrendador la inspection del bien inmueble;<br> 4.<br> Notificar oportunamente al promotor-arrendador de cualquier daño que se presente en el<br> inmueble;<br> 5.<br> Realizar todos los<b> </b>trámites dirigidos a formalizar y suscribir el contrato de compraventa<br> del inmueble;<br> 6.<br> Devolver el bien inmueble al promotor-arrendador en caso de incumplimiento;<br> 7.<br> No podrá enajenar, gravar, subarrendar o de cualquier otra forma ceder el bien inmueble<br> objeto del contrato, ni los derechos y obligaciones emanados de éste;<br> 8.<br> No podrá hacer mejoras en el bien inmueble arrendado, sin la autorización previa del<br> promotor-arrendador.<br><b>Capítulo IV</b><br> Administrador<br><b>Artículo 11. </b>Funciones y<b> </b>obligaciones. Todo proyecto habitacional que se desarrolle bajo el<br> programa regulado mediante la presente Ley, contará con un administrador por el promotor-<br> arrendador.<br> No obstante lo anterior, el promotor podrá optar por asumir las funciones del<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24368</b><br><b>5</b><br> administrador, en cuyo caso responderá por cada una de las obligaciones que la presente Ley<br> asigna al administrador.<br> El administrador tendrá las siguientes funciones y obligaciones:<br> 1. <br> Cobrar a1 arrendatario el canon especial pactado en el contrato de arrendamiento;<br> 2. <br> Mantener la propiedad en buen estado;<br> 3.<br> Crear un fondo a nombre del arrendatario-comprador en el que<b> </b>se deposite la cuota parte<br> del canon especial destinado a1 ahorro en una institución bancaria, fondo que será<br> reembolsable a1 arrendatario-comprador en caso de no formalizarse la compraventa;<br> 4.<br> Mantener actualizados los registros contables en los que consten los pagos efectuados por<br> el arrendatario;<br> 5. <br> Facilitar a1 arrendador y arrendatario, en caso de requerimiento, la información relativa a<br> los pagos efectuados y a la periodicidad con que se han hecho éstos.<br><b>Artículo 12.</b><br> Derecho. El administrador tendrá derecho a recibir del promotor-anendador<br> honorarios profesionales por los servicios que brinde.<br> Las rentas que perciba en este concepto<br> estarán exentas del Impuesto sobre la Renta.<br> Este beneficio fisca l no se aplicará en los casos en que el promotor-arrendador coincida<br> en la figura del administrador, en cuyo caso se aplicarin los incentivos fiscales que la presente<br> Ley reserve a los promotores.<br><b>Capítulo V</b><br> Entidades Financieras<br><b>Artículo 13.</b><br> Entidades financieras. Las entidades bancarias, financieras y las demás<br> autorizadas por ley que otorguen préstamos hipotecarios para la adquisición de los bienes<br> inmuebles dados en arrendamiento fmanciero con promesa de compra venta, podrán considerar<br> como criterio de evaluación crediticia la buena experiencia de pago y la capacidad de ahorro<br> mostrado por el arrendatario-comprador durante la vigencia del contrato de arrendamiento con<br> promesa de compraventa.<br> Para tales efectos, podrán solicitar a1 administrador la<b> </b>información<br> relativa a1 comportamiento de pago del arrendatario-comprador.<br><b>Capítulo VI</b><br> Bienes del Estado<br><b>Artículo 14.</b><br> Bienes del Estado. Se autoriza a1 Estado y a las entidades autónomas y<br> semiautónomas para transferir, mediante contratos de fideicomiso, tierras de su propiedad para su<br> utilización en el desarrollo de proyectos habitacionales regulados por esta Ley, previa celebración<br> de licitación publica y en cumplimiento de los demás requisitos de ley.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24368</b><br><b>6</b><br><b>Título III</b><br> Contrato de Arrendamiento Financiero de Bienes Inmuebles<br><b>Capítulo I</b><br> Definición, Condiciones y Términos<br><b>Artículo 15. </b>Definición del contrato. Convenio mediante el cual una persona natural o jurídica,<br> actuando en su condición de promotor-arrendador-vendedor, y una persona natural, actuando en<br> su condición de arrendatario-comprador, establecen los términos y condiciones para la ocupación<br> de un inmueble, obligándose éste a pagar, durante el término convenido, una cuota denominada<br> canon especial, a1 término del cual las partes se cornprometen a celebrar el contrato de<br> compraventa del bien objeto de arrendamiento.<br><b>Artículo 16.</b><br> Condiciones y términos del contrato.<br> En el contrato de arrendamiento financiero<br> de bienes inmuebles prevalecerán los siguientes términos y condiciones:<br> 1.<br> Condiciones del contrato:<br> a.<br> Que el promotor-arrendador sea una persona natural o jurídica que se dedique a la<br> promoción de proyectos de vivienda.<br> b.<br> Que el promotor-arrendador sea propietario del bien arrendado o que actúe en<br> virtud de un contrato de fideicomiso, cuando el programa involucre la utilización de<br> tierras propiedad del Estado;<br> c.<br> Que el arrendatario-comprador no sea propietario de ninguna otra vivienda.<br> d.<br> Que el contrato recaiga sobre bienes inmuebles, específicamente sobre viviendas de<br> interés social.<br> 2.<br> Términos del contrato:<br> a.<br> Indicación de su duración, cuya vigencia no será superior a tres años<b>, </b>y deben<br> reconocerse las firmas ante Notario o inscribirlo en el Registro Publico.<br> b.<br> Obligación de celebrar el contrato de compraventa del bien arrendado al<br> vencimiento del término de arrendamiento pactado;<br> c.<br> El monto del canon especial, con expresión de la porción destinada a pagar el<br> arrendamiento y la destinada a ahorro;<br> d.<br> Forma de pago del canon;<br> e.<br> Aceptación expresa del arrendatario de conocer, acogerse y acatar el<br> procedimiento especial para la desocupaci6n del inmueble, en caso de mora e<br> incumplimiento de los términos pactados;<br> f.<br> Aceptación expresa del arrendatario de permitir y facilitar la inspección de la<br> vivienda por parte del administrador o de quien lo represente.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24368</b><br><b>7</b><br><b>Capítulo II</b><br> Efectos del Contrato<br><b>Artículo 17.</b> Efectos civiles.<br> Durante la vigencia del contrato de arrendamiento financiero con<br> promesa de compraventa sobre bienes inmuebles, se surtirán todos los efectos en cuanto a<br> derechos, obligaciones y facultades establecidos en esta Ley y su reglamentación. Vencido éste,<br> las partes celebrarán el contrato de compraventa del bien dado en arrendamiento. La no<br> celebración del contrato de compraventa por alguna de las partes se entenderá como<br> incumplimiento del contrato, salvo que las partes decidan, por mutuo acuerdo, prorrogar el contrato<br> de arrendamiento.<br> Tampoco se entenderá que ha mediado incumplimiento en el caso de<br> que el arrendatario no obtenga el financiamiento necesario para adquirir la vivienda a título de<br> compra, siempre que hubiere realizado las gestiones para obtenerlo.<br><b>Artículo 18.</b><br> Incentivos fiscales aplicables a1 promotor-arrendador. Para efectos de deterrninar<br> su renta neta gravable, el promotor-arrendador podrá deducir la suma de mil balboas<br> (B/.1,000.00) en la primera venta de cada vivienda nueva de interés social que se incorpore a1<br> sistema regulado por<b> </b>la presente Ley e inscrita en el Registro Público. Para tal propósito, el<br> promotor-arrendador, a1 momento de elaborar su declaración de renta, deducirá de la totalidad de<br> sus ingresos la suma antes indicada por unidad de vivienda.<br><b>Artículo 19<i>.</i></b><br> Incentivos fiscales aplicables al arrendatario-comprador. El arrendatario-<br> comprador que adquiera su vivienda conforme a las disposiciones de esta Ley, podrá acogerse a:<br> 1. <br> Los beneficios del Programa de Vivienda con Subsidio y Ahorro (PROVISA).<br> 2. <br> Los incentivos fiscales establecidos mediante la Ley 3 de 1985 y sus modificaciones, que<br> establece el régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios.<br> 3. <br> Cualquiera de los incentivos fiscales o programas vigentes o que en el futuro se aprueben y<br> que tengan como propósito fomentar la adquisición de viviendas de interés social.<br><b>Capítulo III</b><br> Procedimiento Aplicable en Caso de Incumplimiento de las Obligaciones Contractuales<br><b>Artículo 20.</b><br> Norrnas no aplicables. Las disposiciones contenidas en la Ley 93<b> </b>de 1973 no le<br> serán aplicables a 1os contratos de arrendamiento financiero de bienes inmuebles con promesa de<br> compraventa, que regula la presente Ley.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24368</b><br><b>8</b><br><b>Título IV</b><br> Disposición Final<br><b>Capítulo I</b><br> Comisión de Arrendamiento Financiero de Bienes Inmuebles<br><b>Artículo</b> <b>21. </b>Comisión de Arrendamiento Financiero de Bienes Inmuebles. Se crea la Comisión<br> de Arrendamiento Financiero de Bienes Inmuebles, la cual estará conformada por un<br> representante del Ministeno de Vivienda, quien la coordinará; un representante de la Cámara<br> Panameña de la Construcción (CAPAC) y<b> </b>un representante de las entidades bancarias o<br> financieras.<br> Serán funciones de esta Comisión las siguientes:<br> 1.<br> Elaborar y presentar a1 Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Vivienda, el<br> reglamento que contenga el procedimiento aplicable para<b> </b>la desocupación de los bienes<br> inmuebles sujetos a la presente Ley.<br> 2.<br> Reglamentar los aspectos operativos necesarios para<b> </b>la debida aplicación de esta Ley.<br> 3.<br> Establecer las políticas y<b> </b>programas de seguimiento de los fines y del objeto de la<br> presente Ley.<br> 4.<br> Servir como organismo consultor en los asuntos relativos a los programas habitacionales<br> regulados por esta Ley.<br><b>Artículo</b> <b>22.</b><br> Vigencia.<br> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a 1os 29 días del<br> mes de junio del año dos mil uno.<br> El Presidente,<br> Laurentino Cortizo Cohen<br> El Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 026 DE 2000 </li> </ul>