Ley 48 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
48
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-07-1978
Titulo: POR LA CUAL SE EXONERA TRANSITORIAMENTE EL PAGO DE IMPUESTO DE IMPORTACION,
A LOS PAVOS REFRIGERADOS Y LOS JAMONES PIC-NIC CON HUESO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18648
Publicada el: 24-08-1978
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO , DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Impuestos, Código Fiscal, Alimentos de origen animal, Aves de corral
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.432
Rollo:
23
Posición:
641
G.O. 18648
Ley 48
(De 25 de julio de 1978)
“Por la cual se exonera transitoriamente el pago del impuesto de
importación, a los pavos refrigerados y los jamones pic-nic con hueso”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional tiene interés en brindarle al pueblo panameño los
artículos necesarios, para la Cena de Navidad a precios rebajados; y
Que con esta finalidad se encarga al Instituto de Mercadeo Agropecuario
para que programe y controle la importación de estos artículos.
DECRETA:
Artículo Primero: Se exonera transitoriamente del impuesto de importación los
artículos que se introduzcan durante la vigencia de esta Ley, comprendidos dentro
de los numerales del Arancel de Importación que se señalan:
Jamón Pic-Nic con hueso…012-01-00
Pavos refrigerados…011-04-00
Artículo Segundo: Esta Ley tendrá vigencia, hasta el día 31 de enero de 1979,
cuando se tomará un inventario de las cantidades existentes. Este saldo deberá
pagar en esta fecha, el impuesto de importación correspondiente, para que
vuelvan a su precio de venta normal.
Artículo Tercero: La Oficina de Regulación de Precios, señalará los precios de
venta, tanto de los jamones pic-nic con hueso, como de los pavos refrigerados
importados con esta exoneración, en base a los costos de importación
correspondientes.
Artículo Cuarto:
Se modifican los numerales 012-01-00 y 011-04-00 del arancel
de importación, en lo referente a jamones Pic-Nic con hueso y a los pavos
refrigerados, de que trata la presente Ley.
Artículo Quinto:
La presente Ley regirá a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18648
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de julio de mil
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ
Vicepresidente de la República
JOSÉ O. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. COMERCIAL
- Impuestos
- Alimentos de origen animal
- Aves de corral