Ley 48 De 1975
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
48
Referencia:
Año:
1975
Fecha(dd-mm-aaaa): 08-08-1975
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1057-R DEL CODIGO FISCAL. (DEL IMPUESTO
A LAS BEBIDAS GASEOSAS)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17913
Publicada el: 27-08-1975
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Impuestos, Código Fiscal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.411
Rollo:
26
Posición:
326
G.O. 17913
LEY 48
(de 8 de agosto de 1975)
Por la cual se modifica el artículo 1057r. del Código Fiscal.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1057r. del Código Fiscal quedará así:
“Artículo 1057r. SE establece un impuesto sobre la venta de bebidas
gaseosas que gravará una sola de las etapas de la comercialización de dichos
productos. Serán responsables de este impuesto los fabricantes e importadores de
bebidas gaseosas.
El impuesto será de 10% sobre el valor total de las ventas de bebidas gaseosas
procesadas y de 11% sobre el valor total de las ventas de los jarabes, siropes o
concentrados, que se utilizan para la producción de bebidas gaseosas.
Mensualmente dentro de los primeros quince (15) días de cada mes el
fabricante presentará una declaración jurada a la Dirección General de Ingresos,
en la cual señalará el total de las ventas efectuadas durante el mas anterior y los
demás datos que estime conveniente la Dirección General de Ingresos para la
mejor localización y control del impuesto. El impuesto causado será ingresado
junto con la declaración jurada.
El Órgano Ejecutivo facultado para dictar Resoluciones que fijen bases
imponibles mínimas para la determinación de este impuesto, cuando la
conveniencias públicas lo aconsejen.
A los efectos del impuesto sobre la renta de los responsables el impuesto
sobre la ventas de bebidas gaseosas no será considerado como un ingreso ni
tampoco se permitirá su deducción como gasto”.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir del primer día del mes de
septiembre de 1975.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17913
Dada en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de agosto de mil novecientos
setenta y cinco.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS
GERARDO GONZALEZ V.
Presidente de la República
Vicepresidente de la República
RAUL E. CHANG P.
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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