Ley 47 De 2009

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><i><b>Referencia:</b></i><br><b>47</b><br><i><b>Año: </b></i>2009<br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa):</b></i>07-08-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE RECONOCE LA PROFESION DE ASISTENTE DE SALUD.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26344-A<br><i><b>Publicada el:</b></i>12-08-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. SANITARIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Salud, Ministerio de Salud, Bienestar público, Enfermedades, Profesionales<br><b>de la salud, Servicios públicos</b><br><i><b> Páginas: 4</b></i><br><i><b> Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.166</b><br><i><b>Rollo: </b></i>566<br><i><b>Posición: </b></i>1563<br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26344-A </b><br><b>LEY 47 </b><br> De 7 de agosto de 2009 <br><br><b> </b><br><b>Que reconoce la profesión de Asistente de Salud </b><br><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>Capítulo I </b><br> Disposiciones Generales <br><br><b>Artículo 1.</b> Se reconoce la profesión de Asistente de Salud y su ejercicio estará sujeto a las <br> disposiciones de la presente Ley y su reglamentación. <br><br><b>Artículo 2.</b> Para los efectos de esta Ley, se definen como áreas de: <br> 1. <br><i>Tipo 1: Muy difícil acceso.</i> Son áreas cuyo acceso depende de las condiciones <br> ambientales y geográficas, como marea alta o baja y régimen excesivo de lluvia que <br> limita el desplazamiento en medios de transporte convencionales propios del área, con <br> transporte aéreo costoso y restringido, con carencia de viviendas y/o alojamiento <br> adecuados para el funcionario y con carencia de servicios públicos de orden social, como <br> restringida disponibilidad de servicios de comunicación y limitada calidad y distribución <br> del agua para el consumo humano. <br> 2. <br><i>Tipo 2: Difícil acceso.</i> Son áreas cuyo acceso varía de acuerdo con la estación seca o <br> lluviosa. En dichas áreas existen medios de transporte que funcionan mediante el <br> establecimiento de horarios restringidos. Tienen algunas infraestructuras de servicios <br> públicos, como telecomunicaciones, agua potable y viviendas de alquiler que facilitan la <br> estadía del personal. <br> 3. <br><i>Tipo 3: Accesible.</i> Son áreas en las cuales las instalaciones sanitarias se encuentran <br> ubicadas en las cabeceras de provincias, distritos o corregimientos y que cuentan con <br> transporte regular, carretera pavimentada y servicios públicos en condiciones óptimas o <br> aceptables. <br><br><b>Artículo 3.</b> El Asistente de Salud es la persona que ha recibido preparación para desempeñar <br> funciones en salud y asumir responsabilidades claramente definidas en el área del fomento, la <br> protección y la recuperación de la salud. <br><br><b>Artículo 4. </b>El Asistente de Salud está capacitado para reconocer síntomas y signos de <br> enfermedades comunes y brindarles tratamiento sintomático a estas hasta referir al paciente para <br> que sea atendido por el médico. También está capacitado para efectuar control prenatal y dar <br> atención a partos en casos de urgencia, así como para vigilar el crecimiento y desarrollo del niño <br> y aplicar las vacunas de acuerdo con las normas del Ministerio de Salud. Además está <br> capacitado para participar en los programas de saneamiento ambiental y de organización y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26344-A </b><br> educación de salud, así como para dar primeros auxilios, y realizar las demás funciones que <br> expresamente le señalen sus superiores jerárquicos. <br><br><b>Artículo 5.</b> Serán reconocidos como Asistentes de Salud quienes, al momento de entrar en <br> vigencia la presente Ley, se encuentren laborando como Ayudantes de Salud, Asistentes de <br> Salud o Dispensaristas en instituciones públicas de salud. <br><br><b>Artículo 6.</b> Para obtener el título de Asistente de Salud se requiere: <br> 1. <br> Tener diploma de Bachiller en Ciencias. <br> 2. <br> Recibir entrenamiento teórico y práctico, con duración mínima de dieciocho meses, <br> impartido por el Ministerio de Salud o por una entidad educativa debidamente autorizada. <br><br><b>Artículo 7.</b> La idoneidad para ejercer la profesión de Asistente de Salud será expedida por el <br> Consejo Técnico de Salud a quienes cumplan los siguientes requisitos: <br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña. <br> 2. <br> Tener título de Asistente de Salud expedido por el Ministerio de Salud o por otra <br> institución debidamente autorizada. <br> 3. <br> Presentar solicitud al Consejo Técnico de Salud. <br><br><b>Artículo 8.</b> El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones a las disposiciones de la <br> presente Ley, de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario. <br><br><b>Capítulo II </b><br> Coordinación y Docencia <br><br><b>Artículo 9.</b> El Órgano Ejecutivo, con la participación del Ministro de Salud y en coordinación <br> con el gremio, procurará: <br> 1. <br> Realizar programas de docencia para los Asistentes de Salud. <br> 2. <br> Permitir y facilitar al Asistente de Salud, de acuerdo con las posibilidades institucionales, <br> desplazarse periódicamente a otras áreas para participar en los programas de docencia <br> institucionales y de educación continua, así como en seminarios y otras actividades de <br> docencia, y aspirar a becas que contribuyan a su superación profesional. <br><br><b>Artículo 10.</b> Los Asistentes de Salud tendrán un coordinador regional al que le corresponderá <br> una compensación económica por la jefatura. Su selección se hará de acuerdo con el sistema de <br> méritos y por concurso de oposición, a quien obtenga el mayor puntaje entre los participantes. <br> Las funciones y el sobresueldo por jefatura del coordinador regional de los Asistentes de <br> Salud serán determinados en el Reglamento. <br> El coordinador Regional de los Asistentes de Salud responderá directamente al Director <br> Médico Regional. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26344-A </b><br><b>Artículo 11.</b> La compensación económica por la jefatura de la Coordinación de los Asistentes <br> de Salud corresponderá al cargo y no a la persona, quien al terminar en el cargo automáticamente <br> deja de recibirla. <br><br><b>Capítulo III </b><br> Disposiciones Finales <br><br><b>Artículo 12.</b> El Órgano Ejecutivo, con la participación del Ministerio de Salud y el Ministerio <br> de Economía y Finanzas, en colaboración con el gremio, acordarán la escala salarial según lo <br> establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargo de los Trabajadores de la Salud, que <br> reconoce un sueldo base e incrementos por etapa. <br> La escala salarial reconocerá los años de servicio continuos prestados a la institución y el <br> nivel educativo alcanzado. <br><br> Esta escala deberá ser revisada periódicamente. <br><br><b>Artículo 13.</b> Queda prohibido al Asistente de Salud realizar acciones que sean de exclusiva <br> competencia del médico. <br><br><b>Artículo 14. </b>El Asistente de Salud estará bajo la supervisión directa del médico del centro de <br> salud de su comunidad o del Director Médico Regional correspondiente. <br><br><b>Artículo 15.</b> El Asistente de Salud que actualmente presta servicio y el que sea nombrado <br> después de la promulgación de la presente Ley gozarán de estabilidad en su cargo, la cual estará <br> condicionada a su competencia y desempeño eficiente.<b> </b><br> El Asistente de Salud no podrá ser degradado o trasladado a otra posición que menoscabe <br> su profesión. <br><br><b>Artículo 16 (transitorio). </b>El Órgano Ejecutivo y las instituciones públicas de salud, a partir de <br> la entrada en vigencia de esta Ley, tomarán las medidas necesarias para su aplicación, a fin de <br> que se adopten las previsiones en el presupuesto de la próxima vigencia fiscal. <br><br><b>Artículo 17.</b> El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de <br> ciento veinte días, contado a partir de su promulgación. <br><br><b>Artículo 18. </b>A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, al Ayudante de Salud, al Asistente <br> Médico de Primera y Segunda Categoría y al Dispensarista se les denominará Asistentes de <br> Salud, entendiéndose que la nueva denominación reemplaza las anteriores en todas las <br> disposiciones legales que las contengan. <br><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26344-A </b><br><b>Artículo 19.</b> Se establece el 3 de junio de cada año como Día del Asistente de Salud. <br><br><b>Artículo 20.</b> La presente Ley deroga el Decreto 69 del 22 de abril de 1983. <br><br><b>Artículo 21.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br> Proyecto 295 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve. <br><br><br> El Presidente, <br> Raúl E. Rodríguez Araúz <br> El Secretario General, <br> Carlos José Smith S. <br><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMA, 07 DE AGOSTO DE 2009. </b><br><br><br><br> RICARDO MARTINELLI <br> Presidente de la República <br><br><br> FRANKLIN VERGARA <br> Ministro de Salud <br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 047</b><br><b>DE</b><br><b>2009</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_295.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2008_06_18_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_06_19_A_PLENO.PDF</b><br><b>2009_06_27_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 295 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>