Ley 47 De 2008
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
47
Referencia:
Año:
2008
Fecha(dd-mm-aaaa): 15-07-2008
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO DE COOPERACION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, HECHO EN HANOI, A LOS 5
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2007.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26084
Publicada el: 16-07-2008
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. DE INFORMATICA
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y acuerdos
bilaterales, Tecnología, Asistencia técnica, Ciencia
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
0.190
Rollo:
559
Posición:
2304
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 26084
LEY 47
De 15 de julio de 2008
Por la cual se aprueba en todas sus partes el CONVENIO DE
COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, hecho en Hanoi, a los 5
días del mes de noviembre de 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE
COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, que a la letra dice:
CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República
Socialista de Vietnam, en adelante denominados ?las Partes?,
Conscientes que la cooperación científica y tecnológica afianzará los
lazos de amistad y entendimiento mutuo entre sus pueblos y contribuir al
progreso económico y social en beneficio de los pueblos de ambos países,
Convencidos de que tal cooperación constituye un componente
importante en las relaciones bilaterales y un elemento de su estabilidad,
Convienen lo siguiente:
ARTÍCULO 1
1.
El presente Convenio tiene como objetivo contribuir a ampliar y
profundizar los vínculos entre las comunidades científicas y tecnológicas de
ambos países mediante la creación de condiciones favorables para el desarrollo
de la cooperación científica y tecnológica sobre bases mutuamente beneficiosas
y equilibradas.
2.
A tal efecto, las Partes promoverán la elaboración y ejecución, en
los campos de interés mutuo, de programas, proyectos u otras formas de
cooperación científica y tecnológica, las cuales serán objeto de Acuerdos
Específicos, que serán concertados por la vía diplomática. Cada Acuerdo
Específico determinará el plan de trabajo, los procedimientos, la asignación de
recursos para el financiamiento y otras cuestiones complementarias.
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ARTÍCULO 2
Las Partes designan como instituciones competentes para la aplicación
del presente Convenio, a las siguientes:
-
Por la República de Panamá: Ministerio de Economía y Finanzas;
-
Por la República Socialista de Vietnam: Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
ARTÍCULO 3
1.
Ambas Partes podrán promover, de conformidad con sus
respectivas legislaciones, la participación de organismos gubernamentales o
entidades privadas de sus respectivos países en la ejecución de los programas,
proyectos y otras formas de cooperación que sean implementados en virtud de
los Acuerdos Específicos a que se hace referencia en el Artículo 1, inciso 2 del
presente Convenio.
2.
La forma y condiciones de la participación de los organismos
gubernamentales y/o de las entidades privadas en ejecución de proyectos,
programas u otras actividades de cooperación serán determinadas en cada
Acuerdo Específico.
3.
Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán incluir en la ejecución de
los programas la participación de organismos multilaterales y regionales de
cooperación técnica, así como de instituciones de terceros países.
4.
Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario y por mutuo
acuerdo, solicitar el financiamiento y la participación de organismos
internacionales y de otros países en la ejecución de programas y proyectos que
estén de conformidad con el presente Convenio.
ARTÍCULO 4
Para los fines del presente Convenio, la cooperación científica y
tecnológica entre las Partes, podrá asumir las siguientes modalidades:
a)
Intercambio de delegaciones de especialistas y de
científicos;
b)
Organización de seminarios, conferencias y encuentros
científicos conjuntos;
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c)
Formación y perfeccionamiento de científicos y
especialistas;
d)
Intercambio de información científica y tecnológica;
e)
Realización conjunta de proyectos, investigaciones y otras
formas de cooperación científica y tecnológica mutuamente acordadas;
f)
Cualquier otra forma de cooperación que ambas Partes
puedan convenir.
ARTÍCULO 5
1.
Con miras a contribuir al logro de los objetivos del presente
Convenio y a coordinar acciones para su cumplimiento, las Partes crean la
?Comisión Mixta de Cooperación Científica y Tecnológica?, en adelante
denominada ?la Comisión Mixta?.
2.
La Comisión Mixta estará integrada por representantes de las
instituciones competentes designadas en el Artículo 2.
3.
La Comisión Mixta se reunirá en forma alternada en cada país, en
fechas que serán acordadas por vía diplomática.
4.
Serán funciones de la Comisión Mixta:
a)
Formular recomendaciones acerca de la creación de las
condiciones más favorables para llevar a cabo la cooperación científica y
tecnológica;
b)
Determinar y evaluar áreas prioritarias para la
implementación de programas y proyectos de cooperación tecnológica y
científica;
c)
Recomendar la implementación de programas de
cooperación científica y tecnológica.
5.
De considerarlo necesario, la Comisión Mixta, podrá crear grupos
de trabajo sobre temas específicos de cooperación científica y tecnológica e
invitar a expertos para el estudio de cuestiones concretas y elaboración de
recomendaciones.
ARTÍCULO 6
Las Partes sufragarán los gastos en que se incurra con motivo de la
implementación de los programas, proyectos y otras acciones de cooperación
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desarrollados en virtud del presente Convenio. Los Acuerdos Específicos que
se celebren establecerán la proporción en que contribuirá financieramente cada
Parte.
ARTÍCULO 7
Las Partes Contratantes tendrán derecho a la exención de todo tipo de
tributo que afecte la importación o compra local de los bienes que se requieran
para la ejecución de los programas/proyectos de ayuda no reembolsable.
ARTÍCULO 8
Cualquier diferencia relacionada con la interpretación o aplicación del
presente Convenio será solucionada por las Partes, mediante negociaciones
directas, que serán llevadas a cabo por la vía diplomática.
ARTÍCULO 9
El presente Convenio podrá ser modificado por consentimiento mutuo y
las modificaciones acordadas entrarán en vigor desde la fecha en que las
Partes, se intercomuniquen por notas diplomáticas, sobre el cumplimiento de
los requisitos exigidos por su legislación nacional. Las modificaciones
acordadas entrarán en vigor desde la fecha de recepción de la última
notificación.
ARTÍCULO 10
1.
Las Partes se comunicarán por notas diplomáticas sobre el
cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para la entrada en vigor de
este Convenio. Este Convenio entrará en vigor desde el recibimiento de la
última notificación.
2.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años y se
renovará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que
una de las Partes notifique por escrito, la intención de terminar este Convenio,
con una antelación de seis meses, respecto de la expiración del período
respectivo.
3.
La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión
de los programas, proyectos u otras acciones en ejecución, que hubiesen sido
formalizados durante su vigencia, salvo que las Partes concuerden otra
solución.
4.
Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por
terminado el presente Convenio mediante notificación escrita, dirigida a la otra,
a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.
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Hecho en Hanoi, a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2007, en dos
originales, en idiomas castellano, vietnamita e inglés, siendo los textos
igualmente auténticos. En caso de suscitarse alguna diferencia de
interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA SOCIALISTA DE
VIETNAM
(FDO.)
(FDO.)
LIZIA Z. LU
HOANG VAN PHONG
Embajadora Extraordinaria y
Ministro de Ciencia y Tecnología
Plenipotenciaria de Panamá en
Vietnam
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 403 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo
Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinticuatro días del mes de junio del año
dos mil ocho.
El Presidente,
Pedro Miguel González P.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 15 DE JULIO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
SAMUEL LEWIS NAVARRO
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 047
DE
2008
PROYECTO DE LEY: 2008_P_403.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_06_23_A_PLENO.PDF
2008_06_24_V_PLENO.PDF
2008_06_25_V_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 403 DE 2008
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- TecnologÃa
- DER. DE INFORMATICA
- Ciencia
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Asistencia técnica
- Tratados y acuerdos bilaterales