Ley 47 De 2002
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
47
Referencia:
Año:
2002
Fecha(dd-mm-aaaa): 08-08-2002
Titulo: QUE DECLARA CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO EL CASCO VIEJO DE LA CIUDAD DE
COLON
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24617
Publicada el: 14-08-2002
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Monumentos
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.169
Rollo:
523
Posición:
1132
G.O. 24617
LEY No. 47
De 8 de agosto de 2002
Que declara Conjunto Monumental Histórico el Casco Antiguo
de la Ciudad de Colón
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se declara Conjunto Monumental Histórico el Casco Antiguo de la Ciudad de
Colón, que está formado por las manzanas y las calles que corresponden al trazado urbano
original de la ciudad, comprendido dentro de los siguientes linderos:
Partiendo de la intersección del Paseo Washington con la calle Cocoanut, con rumbo
Suroeste, por la calle Cocoanut hasta la intersección con la Avenida José Domingo de Obaldía;
de aquí, con rumbo Sudoeste, por calle 16 hasta la intersección con calle 15; de este punto, con
rumbo a Noroeste, por la Avenida Central hasta la intersección con la Avenida Justo Arosemena;
de aquí, con rumbo Noroeste, por la Avenida Justo Arosemena hasta la intersección con calle 14;
de este punto, con rumbo Suroeste, por calle 14 hasta la intersección con Avenida Bolívar; de
aquí, con rumbo Noreste por la Avenida Bolívar hasta la intersección con calle 11; de este punto,
con rumbo Suroeste, por calle 11 hasta la intersección con la Avenida del Frente; de aquí, con
rumbo Noreste, hasta la costa.
Artículo 2. Se declaran las siguientes edificaciones como monumentos históricos:
1.
Edificio de oficinas de la compañía del Ferrocarril, ubicado en calle 5ª y calle 4a Avenida
del Frente.
2.
Estación del Ferrocarril de Panamá, en calle 8a y Avenida del Frente Norte (1909).
3.
Edificio de Administración de Cristóbal (Puerto de Cristóbal).
4.
Edificio de la Gobernación.
5.
Hotel Washington, en calle 2a.
6.
Battery Morgan Fort Lesseps.
7.
Catedral de la Inmaculada Concepción, en Avenida Amador Guerrero y calle 5a.
8.
Biblioteca Mateo Iturralde (1910) calle 2a y Avenida Central.
9.
Union Church de Colón, Avenida Mélendez (1920).
10.
Iglesia de la Medalla Milagrosa, Avenida Meléndez (1924 ).
11.
Cuartel de Bomberos de Colón.
12.
Hospital Amador Guerrero (Paseo Gorgas) (1938).
13.
Esclusa Cristóbal Colón (Paseo Washington).
14.
Casa Aminta Meléndez (calle 3a entre Meléndez y Central).
15.
Casa Willcox, calle 9a y Avenida Central.
16.
Edificio Riviera, entre calle 4a y Avenida Meléndez.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24617
17.
Escuela José Guardia Vega.
18.
Escuela Pablo Arosemena.
19.
Estadio Roberto Mariano Bula.
Artículo 3. Se declaran los siguientes conjuntos de edificaciones como monumentos históricos:
1.
Conjunto de edificaciones revertidos de la Zona Portuaria de Cristóbal.
2.
Conjunto de residencias del barrio Nuevo Cristóbal, localizado en Avenida Meléndez con
calle 7a, calle Portobelo, calle 5a, calle Monte Lirio y calle Escobal; es decir, las
manzanas 115,116,117,118,119,178,179,180,181,182 y 183.
3.
Conjunto de residencias ubicadas entre calle 11 y 10, Avenida Roosevelt y Paseo Gorgas;
es decir, las manzanas 143,144 y 145.
4.
Conjunto urbano comprendido de calle 8a a calle 11 y Avenida Santa Isabel y Meléndez;
es decir, las manzanas 122,123,124,125,149,150,151,152,166 y 167.
5.
Conjunto urbano comprendido entre calle 10 y calle 13 y Avenida Domingo Díaz y
Avenida Meléndez, manzanas 130,129,132,131,134 y 133.
6.
Colegio Abel Bravo.
7.
Escuela Porfirio Meléndez.
8.
Escuela República de Bolivia.
9.
Edificio Multifamiliar Las Cuatro Potencias: Chagres, Donoso, Santa Isabel y Portobelo,
ubicado en la provincia de Colón.
Artículo 4. Se declaran los siguientes espacios abiertos públicos como monumentos históricos:
1.
Paseo Washington y su entorno.
2.
Paseo Lesseps y su entorno.
3.
Paseo Gorgas y su entorno.
4.
Parque 5 de Noviembre.
5.
Paseo Juan Demóstenes Arosemena, Avenida Central, antigua calle Ferrocarril.
6.
Parque Sucre en calle 7a entre Avenida Meléndez y Avenida Roosevelt y su entrono
urbanístico.
7.
La Avenida Roosevelt y su entorno urbano, desde el Parque Sucre hasta calle 11.
Artículo 5. Se colocará en un lugar visible de las edificaciones indicadas en los artículos 2, 3 y
4, una placa alusiva que establezca que el respectivo edificio ha sido declarado monumento
histórico nacional y la Ley mediante la cual fue declarado como tal.
Artículo 6. El mantenimiento y conservación de los monumentos históricos nacionales
declarados en esta Ley, estarán a cargo del Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección
Nacional de Patrimonio Histórico.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24617
El Órgano Ejecutivo proveerá los recursos que requiere el Instituto Nacional de Cultura
para la ejecución de esta Ley, a partir de la próxima vigencia fiscal, después de la promulgación
de la presente Ley.
Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición
que le sea contraria.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los 29 días del
mes de junio del años dos mil dos.
El Presidente,
Rubén Arosemena Valdés
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 047
DE
2002
PROYECTO DE LEY: 2001_P_086.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_06_27_A_PLENO.PDF
2002_06_29_A_PLENO.PDF
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 086 DE 2001
- ACTAS DEL PLENO
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