Ley 47 De 1978
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
47
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-07-1978
Titulo: POR LA CUAL SE CREA EL FONDO DE FOMENTO, PARA BRINDAR FINANCIAMIENTO,
EFECTUAR APORTES DE CAPITAL O GARANTIZAR OPERACIONES DE CREDITO A EMPRESAS
QUE REALICEN PROYECTOS DE ALTO RIESGO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18647
Publicada el: 23-08-1978
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Fondo de inversión, Inversiones
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.365
Rollo:
23
Posición:
634
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 18647
Ley 47
(De 25 de julio de 1978)
“Por la cual se crea el Fondo de Fomento”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Créase el FONDO DE FOMENTO, con el objeto de brindar
financiamiento, efectuar aportes de capital o garantizar operaciones de crédito a
empresas que realicen proyectos de alto riesgo, carezcan de garantías adecuadas
o se encuentren en condiciones económicas o financieras de tal naturaleza que no
le permita tener acceso a las fuentes tradicionales de financiamiento.
Artículo 2. EL FONDO DE FOMENTO dirigirá sus actividades principalmente
hacia empresas que se dediquen a actividades industriales, de exportación, de
transporte, turísticas, turístico-comercial, de explotación de recursos naturales,
agro-industriales, de producción agropecuaria industrializable, y actividades
comerciales o de fortalecimiento urbano, que se encuentren en algunos de los
casos previstos en el artículo 1 de esta Ley.
Artículo 3. EL FONDO DE FOMENTO será administrado por la CORPORACIÓN
FINANCIERA NACIO NAL (COFINA) de acuerdo con las políticas y lineamientos
que señale el Consejo Directivo o, en su caso, el Gerente General, de conformidad
con el reglamento que se adopte y deberá informar anualmente al Órgano
Ejecutivo el resultado de las operaciones realizadas con cargo a dicho Fondo.
La CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA) y el Órgano
Ejecutivo podrán convenir las sumas a ser cobradas por la administración del
mismo.
Artículo 4. Las obligaciones asumidas con cargo al FONDO DE FOMENTO
llevarán la garantía solidaria de la Nación, y los proyectos financiados con el
mismo cuya cuantía exceda la suma de QUINIENTOS MIL BALBOAS
(B/.500.000.00) requerirán el concepto favorable del Órgano Ejecutivo.
Artículo 5. El patrimonio del FONDO DE FOMENTO estará integrado con bonos
del Estado y demás valores que se le asignen, los recursos de sus operaciones y
los aportes presupuestarios que se incluyan en el presupuesto de inversiones
públicas del Gobierno Nacional.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18647
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los25 días del mes de julio de mil
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS,
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.,
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- Inversiones
- Fondo de inversión