Ley 46 De 2004

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>46</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2004</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>09-08-2004<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA EL PATRONATO DEL SERVICIO SOCIAL NACIONAL<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25114<br><i><b>Publicada el: </b></i>12-08-2004<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Organizaciones gubernamentales, Obras públicas, Educación, Ministerio de<br><b>Educación</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>6</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.413</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>537</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>500</b><br><b>G.O. 25114</b><br><b>LEY No. 46</b><br> De 9 de agosto de 2004<br><b> Que crea el Patronato del Servicio Social Nacional</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Constitución<br><b>Artículo 1. </b>Se crea el Patronato del Servicio Social Nacional, en adelante el Patronato, como<br> una entidad de interés público, sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y<br> autonomía en su régimen administrativo y financiero, así como con facultad para adquirir<br> derechos y contraer obligaciones.<br><b>Artículo 2. </b>Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honórem; sin embargo,<br> se les podrán reconocer los gastos de representación en que incurran en cumplimiento de una<br> misión del Patronato.<br><b>Capítulo II</b><br> Objetivos y Funciones<br><b>Artículo 3.</b> El Patronato tendrá como objetivo dirigir y coordinar la organización del servicio<br> social que podrán prestar los estudiantes de educación superior y otras personas provenientes de<br> organizaciones, instituciones públicas y privadas, así como de profesionales y jubilados,<br> interesados en promover la solidaridad comunitaria de manera voluntaria, a través de proyectos.<br> De igual manera, coadyuvará con el Ministerio de Educación para que los estudiantes de<br> educación media de las escuelas oficiales y particulares del país, de conformidad con la Ley<br> Orgánica de Educación, puedan beneficiarse de los programas y alternativas en la formulación<br> de proyectos con la participación ciudadana, que implemente el Patronato.<br><b>Artículo 4. </b>El Patronato, para cumplir los fines propuestos en esta Ley, ejercerá las siguientes<br> funciones:<br> 1. <br> Expedir el reglamento general del Patronato, incluido el de su propio funcionamiento.<br> 2. <br> Preparar el Presupuesto anual del Patronato, administrar sus bienes y autorizar sus gastos.<br> 3. <br> Nombrar y destituir a su Director Ejecutivo y a su personal.<br> 4. <br> Identificar, diagnosticar y evaluar las necesidades comunitarias para la elaboración de<br> proyectos de servicio social.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25114</b><br> 2<br> 5. <br> Proponer y ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la capacitación del<br> personal directivo, docente, de supervisión, técnico y administrativo de las regiones<br> escolares, así como del personal voluntario que se incorpore a la ejecución de los<br> proyectos aprobados.<br> 6. <br> Establecer mecanismos de registro, supervisión, control y evaluación periódica del<br> servicio social, a efecto de realizar cambios o ajustes necesarios para su mejoramiento.<br> 7. <br> Elaborar y ejecutar, en coordinación con las Comunidades Educativas Regionales<br> correspondientes, proyectos de servicio social, de acuerdo con las políticas y planes<br> nacionales, pero pertinentes a las realidades regionales.<br> 8. <br> Impulsar reformas, innovaciones y usos de nuevas tecnologías en el servicio social que se<br> presten a la comunidad.<br> 9. <br> Establecer prioridades en el diseño y desarrollo de proyectos de servicio social, de forma<br> tal que permitan la coordinación necesaria para un mayor impacto de su gestión en la<br> solución de los grandes problemas sociales del país.<br> 10. <br> Coordinar la participación de tutores voluntarios y recursos humanos provenientes de<br> iniciativas de servicio social en organizaciones tales como centros de educación superior,<br> instituciones gubernamentales u organizaciones no gubernamentales en general.<br> 11. <br> Establecer convenios y acuerdos de gestión con organizaciones gubernamentales o no<br> gubernamentales, nacionales o internacionales, que deseen apoyar la acción del<br> Patronato.<br> 12. <br> Cualesquiera otras que le asigne la Ley.<br><b>Capítulo III</b><br> Patrimonio<br><b>Artículo 5. </b>El Patronato tendrá su propio patrimonio que estará constituido por una partida<br> presupuestaria asignada en el Presupuesto General del Estado, en concepto de subsidio estatal;<br> por las donaciones y legados que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o<br> extranjeras; y por los aportes de otras instituciones autónomas o semiautónomas del Estado y de<br> los municipios.<br> Las donaciones, los legados o los aportes que hagan las personas naturales o jurídicas al<br> Patronato serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.<br><b>Artículo 6. </b>El Patronato estará exento de impuestos en las actividades que realice para la<br> adquisición de fondos que fortalezcan su patrimonio, así como en la adquisición de los bienes y<br> servicios que se requieran para la ejecución de esta Ley.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25114</b><br> 3<br><b>Artículo 7. </b>La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los bienes, los<br> fondos, las operaciones y las obligaciones del Patronato, conforme a los reglamentos generales<br> de este, y sus auditores podrán intervenir para realizar inspecciones o arqueos periódicos o<br> parciales.<br> Así mismo, el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia podrá, a través<br> de la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, vigilar el correcto uso de los<br> fondos que reciba el Patronato mediante la partida presupuestaria asignada en concepto de<br> subsidio; y podrá recomendar la suspensión, disminución, aumento o cancelación de dichos<br> fondos, de acuerdo con las normas legales vigentes.<br><b>Capítulo IV</b><br> Organización<br><b>Artículo 8. </b>El Patronato tendrá su sede en la ciudad de Panamá y estará conformado por:<br> 1. <br> El Ministro de Educación.<br> 2. <br> El Director del Fondo de Inversión Social.<br> 3. <br> El Ministro de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.<br> 4. <br> Un representante del Consejo de Rectores.<br> 5. <br> Un representante de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa.<br> 6. <br> Un representante del Consejo del Sector Privado para la Asistencia Educacional.<br> 7. <br> Un miembro de la Federación de Estudiantes de Panamá, solo con derecho a voz.<br> 8.<br> Un representante de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Panamá, solo con<br> derecho a voz.<br> 9.<br> Un representante de la Iglesia Católica.<br> 10.<br> Un representante del Consejo Ecuménico Nacional.<br> 11.<br> Un representante de las asociaciones nacionales de padres y madres de familia.<br> 12.<br> Un representante de los gremios docentes.<br> 13.<br> Un representante de la Asociación de Colegios Particulares.<br> Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de sus miembros, según lo<br> disponga su Reglamento.<br><b>Artículo 9. </b>Los miembros del Patronato, en atención a las designaciones de las entidades<br> correspondientes, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de<br> Educación.<br> Los representantes de las asociaciones que formen parte del Patronato serán escogidos de<br> una terna propuesta por cada una de ellas al Ministerio de Educación.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25114</b><br> 4<br> El Patronato se instalará en reunión que, para tal efecto, convoque el Presidente de la<br> República dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.<br><b>Artículo 10. </b>Cada miembro principal del Patronato tendrá un suplente que lo sustituirá en sus<br> ausencias temporales o accidentales. Los suplentes de los representantes de las entidades<br> privadas serán escogidos en la misma forma en que son escogidos los miembros principales.<br><b>Artículo 11. </b>Cuando la persona designada como miembro principal del Patronato deje de<br> pertenecer a la entidad o asociación privada, cívica, profesional o gremial que represente, se<br> producirá la vacante absoluta del cargo. En este caso, dicho miembro será reemplazado por su<br> suplente, hasta tanto se realice una nueva designación de un miembro principal.<br><b>Artículo 12. </b>Los miembros del Patronato que no estén en representación de una institución<br> pública serán elegidos por el término de dos años y podrán reelegirse en el cargo.<br><b>Artículo 13. </b>La gestión cotidiana del Patronato estará a cargo de un Director Ejecutivo,<br> nombrado por el Patronato mediante concurso celebrado de acuerdo con el procedimiento que<br> establezca el reglamento respectivo, en donde igualmente se establecerá su periodo de gestión.<br><b>Artículo 14. </b>Además de los requisitos que establezca el Reglamento, quien concurse para el<br> cargo de Director Ejecutivo del Patronato deberá cumplir con los siguientes requisitos:<br> 1. <br> Ser panameño, por nacimiento o naturalización.<br> 2. <br> Poseer título universitario y experiencia de, por lo menos, cinco años en el ejercicio de su<br> respectiva profesión. Se preferirá a aquellos que tengan formación o experiencia en el<br> área educativa o administrativa.<br> 3. <br> No haber sido condenado por ningún delito penal.<br><b>Artículo 15. </b>Son funciones del Director Ejecutivo del Patronato las siguientes:<br> 1. <br> Dirigir el Patronato bajo los principios de responsabilidad, solidaridad, eficiencia y<br> eficacia.<br> 2. <br> Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y directrices aprobadas por el Patronato para su<br> funcionamiento.<br> 3. <br> Proponer al Patronato las políticas y medidas requeridas para garantizar la productividad<br> y la calidad del servicio social y disponer lo necesario para su aplicación.<br> 4. <br> Las demás que le asigne la ley o el reglamento interno del Patronato.<br><b>Artículo 16. </b>El Patronato tendrá una Junta Directiva integrada por un Presidente, un<br> Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, escogidos entre los miembros del<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25114</b><br> 5<br> Patronato. El término de permanencia de cada miembro en el cargo se establecerá en el<br> Reglamento del Patronato.<br> El Presidente del Patronato será su representante legal.<br><b>Capítulo V</b><br> Disposiciones Transitorias y Finales<br><b>Artículo 17 (transitorio). </b>A partir de su instalación, el Patronato tendrá treinta días para la<br> adopción de su reglamento interno, el cual deberá someter a la aprobación del Órgano Ejecutivo.<br><b>Artículo 18 (transitorio). </b> A partir del año escolar 2004 y hasta el 2009 inclusive, el Patronato<br> deberá tomar las medidas pertinentes para establecer como su principal prioridad la ejecución de<br> un Programa Nacional de Alfabetización junto con el Ministerio de Educación, que reduzca el<br> índice de analfabetismo en nuestro país, especialmente en las áreas indígenas.<br><b>Artículo 19. </b>Para los propósitos del artículo anterior, el Ministerio de Educación, en<br> coordinación con el Patronato, establecerá un sistema de reconocimiento e incentivo para el<br> personal directivo, docente y administrativo que participe activamente en el Programa Nacional<br> de Alfabetización.<br><b>Artículo 20. </b> El Órgano Ejecutivo deberá asignar en el Presupuesto General del Estado las<br> partidas necesarias para el funcionamiento del Patronato.<br><b>Artículo 21. </b>Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre del año 2004, y deroga<br> cualquier disposición que le sea contraria.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 28<br>días del mes de junio del año dos mil cuatro.<br> El Presidente,<br> Jacobo L. Salas Díaz<br> El Secretario General Encargado,<br> Jorge Ricardo Fábrega<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 046</b><br><b>DE</b><br><b>2004</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2003_P_028.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2004_06_25_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_26_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_28_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_29_V_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 028 DE 2003 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>