Ley 46 De 2004
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
46
Referencia:
Año:
2004
Fecha(dd-mm-aaaa): 09-08-2004
Titulo: QUE CREA EL PATRONATO DEL SERVICIO SOCIAL NACIONAL
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 25114
Publicada el: 12-08-2004
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Organizaciones gubernamentales, Obras públicas, Educación, Ministerio de
Educación
Páginas:
6
Tamaño en Mb:
0.413
Rollo:
537
Posición:
500
G.O. 25114
LEY No. 46
De 9 de agosto de 2004
Que crea el Patronato del Servicio Social Nacional
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Constitución
Artículo 1. Se crea el Patronato del Servicio Social Nacional, en adelante el Patronato, como
una entidad de interés público, sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y
autonomía en su régimen administrativo y financiero, así como con facultad para adquirir
derechos y contraer obligaciones.
Artículo 2. Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honórem; sin embargo,
se les podrán reconocer los gastos de representación en que incurran en cumplimiento de una
misión del Patronato.
Capítulo II
Objetivos y Funciones
Artículo 3. El Patronato tendrá como objetivo dirigir y coordinar la organización del servicio
social que podrán prestar los estudiantes de educación superior y otras personas provenientes de
organizaciones, instituciones públicas y privadas, así como de profesionales y jubilados,
interesados en promover la solidaridad comunitaria de manera voluntaria, a través de proyectos.
De igual manera, coadyuvará con el Ministerio de Educación para que los estudiantes de
educación media de las escuelas oficiales y particulares del país, de conformidad con la Ley
Orgánica de Educación, puedan beneficiarse de los programas y alternativas en la formulación
de proyectos con la participación ciudadana, que implemente el Patronato.
Artículo 4. El Patronato, para cumplir los fines propuestos en esta Ley, ejercerá las siguientes
funciones:
1.
Expedir el reglamento general del Patronato, incluido el de su propio funcionamiento.
2.
Preparar el Presupuesto anual del Patronato, administrar sus bienes y autorizar sus gastos.
3.
Nombrar y destituir a su Director Ejecutivo y a su personal.
4.
Identificar, diagnosticar y evaluar las necesidades comunitarias para la elaboración de
proyectos de servicio social.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25114
2
5.
Proponer y ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la capacitación del
personal directivo, docente, de supervisión, técnico y administrativo de las regiones
escolares, así como del personal voluntario que se incorpore a la ejecución de los
proyectos aprobados.
6.
Establecer mecanismos de registro, supervisión, control y evaluación periódica del
servicio social, a efecto de realizar cambios o ajustes necesarios para su mejoramiento.
7.
Elaborar y ejecutar, en coordinación con las Comunidades Educativas Regionales
correspondientes, proyectos de servicio social, de acuerdo con las políticas y planes
nacionales, pero pertinentes a las realidades regionales.
8.
Impulsar reformas, innovaciones y usos de nuevas tecnologías en el servicio social que se
presten a la comunidad.
9.
Establecer prioridades en el diseño y desarrollo de proyectos de servicio social, de forma
tal que permitan la coordinación necesaria para un mayor impacto de su gestión en la
solución de los grandes problemas sociales del país.
10.
Coordinar la participación de tutores voluntarios y recursos humanos provenientes de
iniciativas de servicio social en organizaciones tales como centros de educación superior,
instituciones gubernamentales u organizaciones no gubernamentales en general.
11.
Establecer convenios y acuerdos de gestión con organizaciones gubernamentales o no
gubernamentales, nacionales o internacionales, que deseen apoyar la acción del
Patronato.
12.
Cualesquiera otras que le asigne la Ley.
Capítulo III
Patrimonio
Artículo 5. El Patronato tendrá su propio patrimonio que estará constituido por una partida
presupuestaria asignada en el Presupuesto General del Estado, en concepto de subsidio estatal;
por las donaciones y legados que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras; y por los aportes de otras instituciones autónomas o semiautónomas del Estado y de
los municipios.
Las donaciones, los legados o los aportes que hagan las personas naturales o jurídicas al
Patronato serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 6. El Patronato estará exento de impuestos en las actividades que realice para la
adquisición de fondos que fortalezcan su patrimonio, así como en la adquisición de los bienes y
servicios que se requieran para la ejecución de esta Ley.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25114
3
Artículo 7. La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los bienes, los
fondos, las operaciones y las obligaciones del Patronato, conforme a los reglamentos generales
de este, y sus auditores podrán intervenir para realizar inspecciones o arqueos periódicos o
parciales.
Así mismo, el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia podrá, a través
de la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, vigilar el correcto uso de los
fondos que reciba el Patronato mediante la partida presupuestaria asignada en concepto de
subsidio; y podrá recomendar la suspensión, disminución, aumento o cancelación de dichos
fondos, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Capítulo IV
Organización
Artículo 8. El Patronato tendrá su sede en la ciudad de Panamá y estará conformado por:
1.
El Ministro de Educación.
2.
El Director del Fondo de Inversión Social.
3.
El Ministro de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.
4.
Un representante del Consejo de Rectores.
5.
Un representante de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa.
6.
Un representante del Consejo del Sector Privado para la Asistencia Educacional.
7.
Un miembro de la Federación de Estudiantes de Panamá, solo con derecho a voz.
8.
Un representante de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Panamá, solo con
derecho a voz.
9.
Un representante de la Iglesia Católica.
10.
Un representante del Consejo Ecuménico Nacional.
11.
Un representante de las asociaciones nacionales de padres y madres de familia.
12.
Un representante de los gremios docentes.
13.
Un representante de la Asociación de Colegios Particulares.
Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de sus miembros, según lo
disponga su Reglamento.
Artículo 9. Los miembros del Patronato, en atención a las designaciones de las entidades
correspondientes, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de
Educación.
Los representantes de las asociaciones que formen parte del Patronato serán escogidos de
una terna propuesta por cada una de ellas al Ministerio de Educación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25114
4
El Patronato se instalará en reunión que, para tal efecto, convoque el Presidente de la
República dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 10. Cada miembro principal del Patronato tendrá un suplente que lo sustituirá en sus
ausencias temporales o accidentales. Los suplentes de los representantes de las entidades
privadas serán escogidos en la misma forma en que son escogidos los miembros principales.
Artículo 11. Cuando la persona designada como miembro principal del Patronato deje de
pertenecer a la entidad o asociación privada, cívica, profesional o gremial que represente, se
producirá la vacante absoluta del cargo. En este caso, dicho miembro será reemplazado por su
suplente, hasta tanto se realice una nueva designación de un miembro principal.
Artículo 12. Los miembros del Patronato que no estén en representación de una institución
pública serán elegidos por el término de dos años y podrán reelegirse en el cargo.
Artículo 13. La gestión cotidiana del Patronato estará a cargo de un Director Ejecutivo,
nombrado por el Patronato mediante concurso celebrado de acuerdo con el procedimiento que
establezca el reglamento respectivo, en donde igualmente se establecerá su periodo de gestión.
Artículo 14. Además de los requisitos que establezca el Reglamento, quien concurse para el
cargo de Director Ejecutivo del Patronato deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.
Ser panameño, por nacimiento o naturalización.
2.
Poseer título universitario y experiencia de, por lo menos, cinco años en el ejercicio de su
respectiva profesión. Se preferirá a aquellos que tengan formación o experiencia en el
área educativa o administrativa.
3.
No haber sido condenado por ningún delito penal.
Artículo 15. Son funciones del Director Ejecutivo del Patronato las siguientes:
1.
Dirigir el Patronato bajo los principios de responsabilidad, solidaridad, eficiencia y
eficacia.
2.
Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y directrices aprobadas por el Patronato para su
funcionamiento.
3.
Proponer al Patronato las políticas y medidas requeridas para garantizar la productividad
y la calidad del servicio social y disponer lo necesario para su aplicación.
4.
Las demás que le asigne la ley o el reglamento interno del Patronato.
Artículo 16. El Patronato tendrá una Junta Directiva integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, escogidos entre los miembros del
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25114
5
Patronato. El término de permanencia de cada miembro en el cargo se establecerá en el
Reglamento del Patronato.
El Presidente del Patronato será su representante legal.
Capítulo V
Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 17 (transitorio). A partir de su instalación, el Patronato tendrá treinta días para la
adopción de su reglamento interno, el cual deberá someter a la aprobación del Órgano Ejecutivo.
Artículo 18 (transitorio). A partir del año escolar 2004 y hasta el 2009 inclusive, el Patronato
deberá tomar las medidas pertinentes para establecer como su principal prioridad la ejecución de
un Programa Nacional de Alfabetización junto con el Ministerio de Educación, que reduzca el
índice de analfabetismo en nuestro país, especialmente en las áreas indígenas.
Artículo 19. Para los propósitos del artículo anterior, el Ministerio de Educación, en
coordinación con el Patronato, establecerá un sistema de reconocimiento e incentivo para el
personal directivo, docente y administrativo que participe activamente en el Programa Nacional
de Alfabetización.
Artículo 20. El Órgano Ejecutivo deberá asignar en el Presupuesto General del Estado las
partidas necesarias para el funcionamiento del Patronato.
Artículo 21. Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre del año 2004, y deroga
cualquier disposición que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 28
días del mes de junio del año dos mil cuatro.
El Presidente,
Jacobo L. Salas Díaz
El Secretario General Encargado,
Jorge Ricardo Fábrega
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 046
DE
2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_028.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2004_06_25_V_PLENO.PDF
2004_06_26_V_PLENO.PDF
2004_06_28_V_PLENO.PDF
2004_06_29_V_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 028 DE 2003
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Organizaciones gubernamentales
- Obras públicas
- Educación
- Ministerio de Educación