Ley 46 De 2002
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
46
Referencia:
Año:
2002
Fecha(dd-mm-aaaa): 08-08-2002
Titulo: QUE ADICIONA UN NUMERAL A LA LEY 34 DE 1999, PARA INCLUIR A LOS USUARIOS EN
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24617
Publicada el: 14-08-2002
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.090
Rollo:
523
Posición:
1131
G.O. 24617
LEY No. 46
De 8 de agosto de 2002
Que adiciona un numeral a la Ley 34 de 1999, para incluir a los usuarios
en la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el numeral 8 al artículo 7 de la Ley 34 de 1999, así:
Artículo 7. La Junta Directiva de La Autoridad estará integrada de la siguiente manera:
...
8. Dos representantes a nivel nacional, un principal y un suplente, escogidos de entre los usuarios
del transporte público terrestre de pasajeros por provincia y comarca.
Parágrafo. La Defensoría del Pueblo organizará un proceso para escoger a un representante
de cada provincia y a uno de las comarcas, de los cuales se elegirán, a través de un sorteo,
para un periodo de dos años, al principal y a su suplente ante la Junta Directiva, quienes
podrán rotarse en el ejercicio de esta función. El suplente sólo tendrá derecho a voto en
ausencia del principal.
Para ser representante de los usuarios debe acreditarse que es una persona natural que
utiliza permanentemente los servicios del transporte público de pasajeros en cualquiera de sus
formas, así como demostrarse que no es propietario de vehículo particular de motor, ni que él
o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, son
concesionarios de certificado de operación otorgado por la Autoridad del Tránsito y
Transporte Terrestre.
Durante su periodo, los representantes de los usuarios no podrán ser beneficiados con
certificados de operación expedidos por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, tanto
a su favor como de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de
afinidad.
Artículo 2. La presente Ley adiciona el numeral 8 al artículo 7 de la Ley 34 de 28 de julio de 1999.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los 30 días del mes de
junio del año dos mil dos.
El Presidente,
Rubén Arosemena Valdés
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 139 DE 2001
- DER. ADMINISTRATIVO
- Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)