Ley 46 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
46
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 14-08-2001
Titulo: QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA ARTICULOS DE LA LEY 23 DE 1983, QUE
REGLAMENTA LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24368
Publicada el: 17-08-2001
Rama del Derecho: DER. AGRARIO , DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Planeamiento regional, Planeamiento rural, Agricultores
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
0.234
Rollo:
301
Posición:
7957
G.O. 24368
LEY No. 46
DE 14 DE AGOSTO DE 2001
Que reforma, adiciona y deroga articulos de la Ley 23 de 1983,
que reglamenta las Organizaciones Campesinas
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 4 de la Ley 23 de 1983 queda asi:
Artículo 4. Las Organizaciones Campesinas, como medio para ingresar a1 sistema
crediticio y a la competitividad, podrán ser adjudicatarias de las tierras que ocupan
actualmente o
a.
Sobre tierras balsas;
b.
Sobre tierras patrimoniales del Estado;
c.
Sobre tierras adquiridas por parte del Estado para fines de Reforma Agraria.
Artículo 2. El artículo 6 de la Ley 23 de 1983 queda asi:
Artículo 6. Asentamiento Campesino es la organizaci6n economico-social
constituida por campesinos dotados de tierras por el Estado, para el uso eficiente y
racional de ellas, mediante el sistema de explotación colectiva y del uso de ténicas
modernas de producción, tendientes a la transformación del agro, a la
modemización de la agricultura y a1 desarrollo sostenible.
Artículo 3. Se adiciona el artículo 6-A a la Ley 23 de 1983, asi:
Artículo 6-A. Las Organizaciones Campesinas adelantaron programas de
protección ambiental para desarrollar sus actividades en armonía con el medio
natural, para procurar productos limpios y para desarrollar proyectos de agricultura
orgánica, reforestación, manejo de suelos, recursos hídricos y protección de la
biodiversidad. Para el cumplimiento de estos fines podrán suscribir convenios o
acuerdos con organizaciones nacionales, internacionales de derecho privado o de
derecho público y con organizaciones no gubernamentales, a fin de garantizar un
ambiente sano para las presentes y futuras generaciones.
Artículo 4. El artículo 7 de la Ley 23 de 1983 queda asi:
Artículo 7. Son objetivos de los Asentamientos Campesinos los siguientes:
a.
Lograr una mejor calidad de vida de las faniilias campesinas que integran el
asentamiento, mediante un proceso de producci6n que permita el acceso a
los sistemas de crédito y la utilización de tecnologías de punta;
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b.
Promover el desarrollo integral de la empresa en todos sus aspectos;
c.
Explotar racionalmente la tierra, haciendo uso de técnicas de producción;
ch.
Promover la capacitación de los campesinos asociados, a fin de elevar su
nivel cultural, social y de producción;
d.
Organizar, integrar y capacitar a los miembros de la Organización, para que
asuman la categoría de empresarios, y al mismo tiempo participen en el
desarrollo socioeconómico del país;
e.
Establecer mecanismos de distribución de los beneficios en relación directa
con el trabajo aportado; y
f.
Proteger el ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales.
Artículo 5. El artículo 14 de la Ley 23 de 1983 queda así:
Artículo. El patrimonio del Asentamiento Campesino está formado por:
a.
Las tierras adjudicadas por el Estado, a través de la Reforma Agraria;
b.
Los fondos de inversion social, de reserva y de distribución;
c.
Los beneficios que generen las actividades agropecuarias, a1 igual que el
producto por servicios que preste el Asentamiento a terceros, una vez
distribuidos los excedentes;
ch.
Los bienes y mejoras que adquiera el Asentamiento; y
d.
Los subsidios y donaciones que reciba.
Artículo 6. El artículo 15 de la Ley 23 de 1983 queda asi:
Artículo 15. Una vez establecidos los beneficios netos de cada Asentamiento,
serán distribuidos así:
Fondo de reinversión
20%
Fondo de reserva
5%
Fondo social
10%
Contribucih a la CONAC
5%
El sesenta por ciento (60%) restante será distribuido de conformidad con las
reglas establecidas cada año por la Asamblea del Asentamiento.
La Confederacion Nacional de Asentamientos Campesinos (CONAC) queda
facultada para implementar los mecanismos necesarios, a fin de hacer efectivo el
cinco por ciento (5%) que le corresponde de los beneficios netos de cada
Organización. Las entidades crediticias están en la obligación de exigir a cada
organización el paz y salvo por este concepto, para el tramite del respectivo
financiamiento.
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Artículo 7. El artículo 16 de la Ley 23 de 1983 queda asi:
Artículo 16. Los Asentamientos Campesinos llevarán registros contables a1 día de
todas sus operaciones económicas, siguiendo los sistemas tradicionales de la
actividad agropecuaria. Además, deberán presentarse informes regulares de
contabilidad a los miembros del Asentamiento durante las Asambleas Generales, en
base a lo dispuesto en el Reglamento de la Organización.
Artículo 8. El artículo 37 de la Ley 23 de 1983 queda así:
Artículo 37. Los miembros de una Organizaci6n Campesina estarin sujetos a las
siguientes prohibiciones:
a.
Usar en beneficio personal o de terceros la maquinaria y herramientas de los
grupos organizados, sin que medie consentimiento del comité de trabajo
encargado de su control;
b.
Disponer de los fondos de la Organización, sin la autorización del
responsable o responsables de éstos.
Artículo 9. Se adiciona el artículo 37-A a la Ley 23 de 1983, asi:
Artículo 37-A. El capital del Asentamiento estará representado por acciones
nominativas, que serán expedidas y firmadas por el Presidente y el Secretario de la
Junta Directiva de la Organización.
Artículo 10. Se adiciona el artículo 37-B a la Ley 23 de 1983, así:
Artículo 37-B. En caso de muerte del asentado o de la asentada, el valor del capital
social que le pertenezca dentro de la Organización se traspasara a1 cónyuge
supérstite, hijo o hija mayor o quien designe como beneficiano el miembro de la
Organizacion.
Artículo 11. El artículo 38 de la Ley 23 de 1983 queda así:
Artículo 38. La Nación adjudicará las tierras a los Asentamientos Campesinos,
teniendo en cuenta su posesión real y efectiva y como media para garantizar su
participación e ingreso a la economía de mercado.
Artículo 12. El artículo 39 de la Ley 23 de 1983 queda así:
Artículo 39. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a traves de la Dirección
Nacional de Reforma Agraria, adjudicará a título oneroso a las Organizaciones
Campesinas constituidas legalmente, las tierras que actualmente ocupan en
usufructo y/o bajo la modalidad de título gratuito.
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Artículo 13. Se adiciona el artículo 39-A a la Ley 23 de 1983, así:
Articulo 39-A. El traspaso a título oneroso de las tierras que actualmente ocupan
en usufructo y/o bajo la modalidad de titulo gratuito a los Asentamientos
Campesinos, se realizará siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a.
Que el grupo organizado presente certificación de su personeria juiridica; y
b.
Que los linderos del predio o de los predios estén debidamente demarcados.
Articulo 14. El articulo 42 de la Ley 23 de 1983 queda así:
Articulo 42. Cumplidos los requisitos anteriores, la Organización Campesina
elevará, mediante escrito dirigido a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, la
solicitud respectiva para que se inicien los trámites de adjudicación y, una vez
cumplidos, se expida la resolución de adjudicación definitiva, la cual será inscrita en
la Sección de Reforma Agraria del Registro Público de la Propiedad.
Artículo 15. El artículo 43 de la Ley 23 de 1983 queda así:
Artículo 43. La resolución de adjudicación a título oneroso debe contener la
siguiente información:
a.
Nombre legal del grupo organizado a cuyo favor se hace la adjudicación,
con indicación del Folio y Tomo en que aparece inscrito en el Registro de las
Organizaciones Campesinas de la Direcci6n Nacional de Desarrollo Social
del Ministerio de Desarrollo Agropecuario;
b.
Nombre y generales de la persona que ocupa el cargo de representante legal
de la Organización;
c.
Ubicación del predio adjudicado;
ch.
Linderos del predio adjudicado;
d.
Superficie medida o planimetrada que encierra cada predio;
e.
Indicacion del numero del plano de mensura o de fotografía aérea que
demarque las parcelas adjudicadas.
Parágrafo. La resolución de adjudicacion será expedida por el Ministerio de
Desarrollo Agropecuario, siguiendo los trámites comunes de adjudicación a título
oneroso, y deberá ser inscrita en el Registro Público.
Artículo 16. Se adiciona el artículo 79-A a la Ley 23 de 1983, así:
Artículo 79-A. El Estado debera implementar las medidas necesarias, a fin de
garantizar la participación efectiva e igualitaria de las mujeres en los beneficios que
otorga la presente Ley. El desconocimiento de esta norma es contrario a los fines y
objetivos de esta Ley.
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Artículo 17. La presente Ley modifica los artículos 4, 6, 7, 14, 15, 16, 37, 38, 39, 42 y 43;
adiciona los articulos 6-A, 37-A, 37-B, 39-A y 79-A y deroga el articulo 30 de la Ley 23 de
21 de octubre de 1983.
Artículo 18. Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 28 días
del mes de juniodel año dos mil uno.
El Presidente,
Laurentino Cortizo Cohen
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 14 DE AGOSTO DE 2001.
MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República
PEDRO ADAN GORDON
Ministro de Desarrollo Agropecuario
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 156 DE 2000
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. AGRARIO
- Planeamiento rural
- Planeamiento regional
- Agricultores