Ley 46 De 2000
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
46
Referencia:
Año:
2000
Fecha(dd-mm-aaaa): 07-12-2000
Titulo: QUE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA AGROINDUSTRIAL, TURISTICA, FOLCLORICA
Y MARITIMA DE BARU Y EL PATRONATO DE LA FERIA AGROINDUSTRIAL, TURISTICA,
FOLCLORICA Y MARITIMA DEL DISTRITO DE BOCAS DEL TORO.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24199
Publicada el: 13-12-2000
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Cultura, Turismo, Ferias, Convenciones, Exhibiciones y ferias
Páginas:
7
Tamaño en Mb:
0.751
Rollo:
518
Posición:
406
G.O. 24199
LEY No. 46
De 7 de diciembre de 2000
Que crea el Patronato de la Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y Marítima de Barú
y el Patronato de la Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y Marítima del distrito de
Bocas del Toro
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se crean dos entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, de interés
social y con autonomía en sus regímenes administrativos, sujetas a la política económica del
Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Instituto
Panameño de Turismo.
Artículo 2. Las entidades tendrán por finalidad organizar y realizar ferias y exposiciones de
carácter nacional e internacional, relativas a la agroindustria, al turismo, al folclor y a las
actividades marítimas en Barú y en el distrito de Bocas del Toro.
Artículo 3. Dichos organismos se denominarán Patronato de la Feria Agroindustrial, Turística,
Folclórica y Marítima de Barú y Patronato de la Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y
Marítima del distrito de Bocas del Toro, en adelante denominados los Patronatos, y podrán
instalar oficinas en cualquier parte del territorio nacional.
Artículo 4. El Patronato de la Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y Marítima de Barú
estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos:
1.
Ministerio de Desarrollo Agropecuario
2.
Ministerio de Comercio e Industrias
3.
Ministerio de Economía y Finanzas
4.
Ministerio de Educación
5.
Instituto Panameño de Turismo
6.
Instituto Nacional de Cultura
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7.
Autoridad Nacional del Ambiente
8.
Autoridad Marítima de Panamá
9.
Petroterminal de Panamá, S.A.
10.
Municipio de Barú
11.
Junta Comunal de Puerto Armuelles
12.
Centro Regional Universitario de Barú
13.
Centro Regional de la Universidad Tecnológica de Barú
14.
Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Barú
15.
Asociación de Ganaderos de Barú
16.
Club de Leones de Barú
17.
Club Activo 20-30 de Barú
18.
Puerto Armuelles Fruit Company
19.
Trabajadores Organizados
20.
Asociación para el Desarrollo Comunal
21.
Cooperativas de Palma de Aceite.
Cada miembro principal tendrá un suplente designado por el organismo al cual pertenece el
principal. En el caso de las universidades, podrán ser estudiantes o profesores designados por el
director de la extensión respectiva.
Cada miembro principal y su suplente serán nombrados por un período no menor de dos años
en forma escalonada, cuyo procedimiento será reglamentado por el Patronato.
El Patronato contará con el asesoramiento del Estado, a través de sus departamentos
especializados.
Artículo 5. El Patronato de la Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y Marítima del distrito
de Bocas del Toro, estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes
organismos:
1.
Ministerio de Desarrollo Agropecuario
2.
Instituto Nacional de Cultura
3.
Alcaldía de Bocas del Toro
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4.
Junta Comunal del corregimiento de Bocas del Toro
5.
Centro Regional Universitario de Bocas del Toro
6.
Centro Regional de la Universidad Tecnológica de Bocas del Toro
7.
Bocas del Toro Fruit Company
8.
Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura del distrito de Bocas del Toro
9.
Asociación de Ganaderos del distrito de Bocas del Toro
10.
Cooperativa de Cacao, capítulo del distrito de Bocas del Toro
11.
Club de Leones, capítulo del distrito de Bocas del Toro
12.
Otros organismos que el Patronato apruebe.
Artículo 6. Cada Patronato tendrá una junta directiva, una gerencia general y las unidades
administrativas que sean necesarias.
Artículo 7. Las juntas directivas estarán integradas por un presidente, un vicepresidente, un
tesorero, un secretario y un fiscal, elegidos de acuerdo con lo establecido en el reglamento
interno de cada Patronato.
Artículo 8. La gerencia general será escogida por la mayoría de los miembros de cada
Patronato.
Artículo 9. Los miembros de los Patronatos y de las juntas directivas, así como los asesores,
prestarán sus servicios ad honórem.
Artículo 10. El representante legal de cada Patronato será el presidente de la junta directiva y,
en su defecto, el vicepresidente.
Artículo 11. Las decisiones de los Patronatos serán tomadas por la mayoría de los miembros
que los integran y, en caso de empate, decidirán los presidentes.
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Artículo 12. Cada junta directiva establecerá los comités necesarios para el mejor cumplimiento
de sus objetivos y designará a los miembros que los integrarán. Los comités funcionarán
conforme a las normas del reglamento interno. El presidente de cada Patronato o un miembro de
la junta directiva formará parte de cada comité.
Artículo 13. Son funciones de los Patronatos, por conducto de sus juntas directivas, las
siguientes:
1.
Organizar anualmente la Feria Agroindustrial, Turística, Foclórica y Marítima de Barú y
la Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y Marítima del distrito de Bocas del Toro.
2.
Organizar periódicamente ferias generales especializadas (internacionales, nacionales,
regionales o locales), en las que, prioritariamente, se promuevan productos agropecuarios
e industriales y se divulgue la imagen de Panamá en sus diversos aspectos.
3.
Prestar servicios permanentes a la comunidad en los aspectos culturales, deportivos y
sociales, especialmente para beneficio de la niñez y la juventud.
4.
Dictar sus reglamentos internos, que deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo.
5.
Administrar sus patrimonios.
6.
Nombrar el personal permanente y temporal requerido para el cumplimiento de sus
actividades.
7.
Preparar los proyectos de su presupuesto de rentas y gastos.
8.
Elaborar y aplicar los reglamentos de funcionamiento de cada uno de los eventos que
realicen.
9.
Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités o los Patronatos.
10.
Gestionar, ante las autoridades competentes, el apoyo y las facilidades necesarias para el
mejor cumplimiento de sus objetivos.
11.
Rendir un informe anual de sus actividades al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a la
Contraloría General de la República y a todas aquellas personas jurídicas, públicas o
privadas, de las cuales reciban subvenciones.
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Artículo 14. Los Patronatos estarán exentos de todo impuesto nacional y tendrán franquicia
postal y telegráfica. En sus actuaciones judiciales tendrán los mismos privilegios que el Estado.
Artículo 15. Para la celebración de ferias internacionales se permitirá la entrada de productos
industriales, manufacturados o semimanufacturados al país, libres de impuestos de importación y
sin depósito de garantía. Su introducción será exclusivamente con fines de exhibición y venta,
dentro del recinto ferial de los productos industriales, manufacturados o semimanufacturados, así
como de aquellos equipos y productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado de
transformación industrial, producidos por empresas industriales establecidas en otros países para
estos fines.
Artículo 16. Para los efectos del artículo anterior, se crea en cada Patronato un comité integrado
por un miembro de su junta directiva y un funcionario de los Ministerios de Comercio e
Industrias, de Economía y Finanzas y de Desarrollo Agropecuario. Estos comités tendrán las
siguientes atribuciones:
1.
Elaborar el reglamento mediante el cual se regula la entrada al país, libre de impuestos de
importación y sin depósito de garantía, de productos industriales, manufacturados o
semimanufacturados, equipos y productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado
de transformación industrial, producidos por empresas industriales establecidas en otros
países para estos fines; su introducción en la feria será con fines exclusivos de exhibición
y venta dentro del recinto ferial.
El reglamento deberá ser aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
2.
Decidir sobre la admisión en el país, libre de impuestos y sin depósito de garantía, de los
productos destinados a la feria internacional, en cantidades que, en todo caso, guarden
relación con lo indicado en el reglamento.
3.
Remitir a cada expositor el formulario de exoneración, con indicación de la cantidad y
valor de los artículos que pueda introducir al país, libre de impuestos. Dicho formulario
de exoneración deberá acompañar a las mercancías, cuando éstas se introduzcan en el
país.
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4.
Resolver sobre la admisión al país de los productos incluidos en listas de libre
intercambio en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales, de conformidad con las
instrucciones que dicte el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando se trate de artículos
sujetos a cuotas.
Artículo 17. Ninguna persona, natural o jurídica, podrá obtener título constitutivo de dominio
sobre las mejoras que se construyan dentro de las fincas patrimoniales de cada Patronato; pero la
persona que, con sus propios recursos, construya alguna mejora en tales inmuebles, deberá
celebrar contrato con el Patronato respectivo, de modo que le garantice su uso.
Artículo 18. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
13 días del mes de noviembre del año dos mil.
El Presidente,
Laurentino Cortizo Cohen
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
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