Ley 46 De 2000

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>46</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2000</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>07-12-2000<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA AGROINDUSTRIAL, TURISTICA, FOLCLORICA <br><b>Y MARITIMA DE BARU Y EL PATRONATO DE LA FERIA AGROINDUSTRIAL, TURISTICA, <br>FOLCLORICA Y MARITIMA DEL DISTRITO DE BOCAS DEL TORO.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24199 <br><i><b>Publicada el: </b></i>13-12-2000<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Cultura, Turismo, Ferias, Convenciones, Exhibiciones y ferias<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>7</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.751</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>518</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>406</b><br><b>G.O. 24199</b><br><b>LEY No. 46</b><br> De 7 de diciembre de 2000<br><b>Que crea el Patronato de la Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y Marítima de Barú</b><br><b>y el Patronato de la Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y Marítima del distrito de</b><br><b>Bocas del Toro</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se crean dos entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, de interés<br> social y con autonomía en sus regímenes administrativos, sujetas a la política económica del<br> Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Instituto<br> Panameño de Turismo.<br><b>Artículo 2. </b>Las entidades tendrán por finalidad organizar y realizar ferias y exposiciones de<br> carácter nacional e internacional, relativas a la agroindustria, al turismo, al folclor y a las<br> actividades marítimas en Barú y en el distrito de Bocas del Toro.<br><b>Artículo 3. </b>Dichos organismos se denominarán Patronato de la Feria Agroindustrial, Turística,<br> Folclórica y Marítima de Barú y Patronato de la Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y<br> Marítima del distrito de Bocas del Toro, en adelante denominados los Patronatos, y podrán<br> instalar oficinas en cualquier parte del territorio nacional.<br><b>Artículo 4. </b>El Patronato de la Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y Marítima de Barú<br> estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos:<br> 1. <br> Ministerio de Desarrollo Agropecuario<br> 2. <br> Ministerio de Comercio e Industrias<br> 3. <br> Ministerio de Economía y Finanzas<br> 4. <br> Ministerio de Educación<br> 5. <br> Instituto Panameño de Turismo<br> 6. <br> Instituto Nacional de Cultura<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24199</b><br> 7. <br> Autoridad Nacional del Ambiente<br> 8. <br> Autoridad Marítima de Panamá<br> 9. <br> Petroterminal de Panamá, S.A.<br> 10. <br> Municipio de Barú<br> 11. <br> Junta Comunal de Puerto Armuelles<br> 12. <br> Centro Regional Universitario de Barú<br> 13. <br> Centro Regional de la Universidad Tecnológica de Barú<br> 14. <br> Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Barú<br> 15. <br> Asociación de Ganaderos de Barú<br> 16. <br> Club de Leones de Barú<br> 17. <br> Club Activo 20-30 de Barú<br> 18. <br> Puerto Armuelles Fruit Company<br> 19. <br> Trabajadores Organizados<br> 20. <br> Asociación para el Desarrollo Comunal<br> 21. <br> Cooperativas de Palma de Aceite.<br> Cada miembro principal tendrá un suplente designado por el organismo al cual pertenece el<br> principal. En el caso de las universidades, podrán ser estudiantes o profesores designados por el<br> director de la extensión respectiva.<br> Cada miembro principal y su suplente serán nombrados por un período no menor de dos años<br> en forma escalonada, cuyo procedimiento será reglamentado por el Patronato.<br> El Patronato contará con el asesoramiento del Estado, a través de sus departamentos<br> especializados.<br><b>Artículo 5.</b> El Patronato de la Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y Marítima del distrito<br> de Bocas del Toro, estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes<br> organismos:<br> 1. <br> Ministerio de Desarrollo Agropecuario<br> 2. <br> Instituto Nacional de Cultura<br> 3. <br> Alcaldía de Bocas del Toro<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24199</b><br> 4. <br> Junta Comunal del corregimiento de Bocas del Toro<br> 5. <br> Centro Regional Universitario de Bocas del Toro<br> 6. <br> Centro Regional de la Universidad Tecnológica de Bocas del Toro<br> 7. <br> Bocas del Toro Fruit Company<br> 8. <br> Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura del distrito de Bocas del Toro<br> 9. <br> Asociación de Ganaderos del distrito de Bocas del Toro<br> 10. <br> Cooperativa de Cacao, capítulo del distrito de Bocas del Toro<br> 11. <br> Club de Leones, capítulo del distrito de Bocas del Toro<br> 12. <br> Otros organismos que el Patronato apruebe.<br><b>Artículo 6. </b>Cada Patronato tendrá una junta directiva, una gerencia general y las unidades<br> administrativas que sean necesarias.<br><b>Artículo 7. </b>Las juntas directivas estarán integradas por un presidente, un vicepresidente, un<br> tesorero, un secretario y un fiscal, elegidos de acuerdo con lo establecido en el reglamento<br> interno de cada Patronato.<br><b>Artículo 8. </b>La gerencia general será escogida por la mayoría de los miembros de cada<br> Patronato.<br><b>Artículo 9. </b>Los miembros de los Patronatos y de las juntas directivas, así como los asesores,<br> prestarán sus servicios ad honórem.<br><b>Artículo 10. </b>El representante legal de cada Patronato será el presidente de la junta directiva y,<br> en su defecto, el vicepresidente.<br><b>Artículo 11. </b>Las decisiones de los Patronatos serán tomadas por la mayoría de los miembros<br> que los integran y, en caso de empate, decidirán los presidentes.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24199</b><br><b>Artículo 12. </b>Cada junta directiva establecerá los comités necesarios para el mejor cumplimiento<br> de sus objetivos y designará a los miembros que los integrarán. Los comités funcionarán<br> conforme a las normas del reglamento interno. El presidente de cada Patronato o un miembro de<br> la junta directiva formará parte de cada comité.<br><b>Artículo 13. </b>Son funciones de los Patronatos, por conducto de sus juntas directivas, las<br> siguientes:<br> 1. <br> Organizar anualmente la Feria Agroindustrial, Turística, Foclórica y Marítima de Barú y<br> la Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y Marítima del distrito de Bocas del Toro.<br> 2. <br> Organizar periódicamente ferias generales especializadas (internacionales, nacionales,<br> regionales o locales), en las que, prioritariamente, se promuevan productos agropecuarios<br> e industriales y se divulgue la imagen de Panamá en sus diversos aspectos.<br> 3. <br> Prestar servicios permanentes a la comunidad en los aspectos culturales, deportivos y<br> sociales, especialmente para beneficio de la niñez y la juventud.<br> 4. <br> Dictar sus reglamentos internos, que deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo.<br> 5. <br> Administrar sus patrimonios.<br> 6. <br> Nombrar el personal permanente y temporal requerido para el cumplimiento de sus<br> actividades.<br> 7. <br> Preparar los proyectos de su presupuesto de rentas y gastos.<br> 8. <br> Elaborar y aplicar los reglamentos de funcionamiento de cada uno de los eventos que<br> realicen.<br> 9. <br> Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités o los Patronatos.<br> 10. <br> Gestionar, ante las autoridades competentes, el apoyo y las facilidades necesarias para el<br> mejor cumplimiento de sus objetivos.<br> 11. <br> Rendir un informe anual de sus actividades al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a la<br> Contraloría General de la República y a todas aquellas personas jurídicas, públicas o<br> privadas, de las cuales reciban subvenciones.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24199</b><br><b>Artículo 14. </b>Los Patronatos estarán exentos de todo impuesto nacional y tendrán franquicia<br> postal y telegráfica. En sus actuaciones judiciales tendrán los mismos privilegios que el Estado.<br><b>Artículo 15. </b>Para la celebración de ferias internacionales se permitirá la entrada de productos<br> industriales, manufacturados o semimanufacturados al país, libres de impuestos de importación y<br> sin depósito de garantía. Su introducción será exclusivamente con fines de exhibición y venta,<br> dentro del recinto ferial de los productos industriales, manufacturados o semimanufacturados, así<br> como de aquellos equipos y productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado de<br> transformación industrial, producidos por empresas industriales establecidas en otros países para<br> estos fines.<br><b>Artículo 16. </b>Para los efectos del artículo anterior, se crea en cada Patronato un comité integrado<br> por un miembro de su junta directiva y un funcionario de los Ministerios de Comercio e<br> Industrias, de Economía y Finanzas y de Desarrollo Agropecuario. Estos comités tendrán las<br> siguientes atribuciones:<br> 1. <br> Elaborar el reglamento mediante el cual se regula la entrada al país, libre de impuestos de<br> importación y sin depósito de garantía, de productos industriales, manufacturados o<br> semimanufacturados, equipos y productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado<br> de transformación industrial, producidos por empresas industriales establecidas en otros<br> países para estos fines; su introducción en la feria será con fines exclusivos de exhibición<br> y venta dentro del recinto ferial.<br> El reglamento deberá ser aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.<br> 2. <br> Decidir sobre la admisión en el país, libre de impuestos y sin depósito de garantía, de los<br> productos destinados a la feria internacional, en cantidades que, en todo caso, guarden<br> relación con lo indicado en el reglamento.<br> 3. <br> Remitir a cada expositor el formulario de exoneración, con indicación de la cantidad y<br> valor de los artículos que pueda introducir al país, libre de impuestos. Dicho formulario<br> de exoneración deberá acompañar a las mercancías, cuando éstas se introduzcan en el<br> país.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24199</b><br> 4. <br> Resolver sobre la admisión al país de los productos incluidos en listas de libre<br> intercambio en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales, de conformidad con las<br> instrucciones que dicte el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando se trate de artículos<br> sujetos a cuotas.<br><b>Artículo 17. </b>Ninguna persona, natural o jurídica, podrá obtener título constitutivo de dominio<br> sobre las mejoras que se construyan dentro de las fincas patrimoniales de cada Patronato; pero la<br> persona que, con sus propios recursos, construya alguna mejora en tales inmuebles, deberá<br> celebrar contrato con el Patronato respectivo, de modo que le garantice su uso.<br><b>Artículo 18. </b>Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los<br>13 días del mes de noviembre del año dos mil.<br> El Presidente,<br> Laurentino Cortizo Cohen<br> El Secretario General Encargado,<br> Edwin E. Cabrera U.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 029 DE 2000 </li> </ul>