Ley 46 De 1979
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
46
Referencia:
Año:
1979
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-11-1979
Titulo: POR LA CUAL SE DEROGA LA REFORMA EDUCATIVA Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18968
Publicada el: 13-12-1979
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Educación, Ministerio de Educación
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
1.689
Rollo:
22
Posición:
1540
G.O. 18968
LEY 46
( de 20 de noviembre de 1979)
Por la cual se deroga la Reforma Educativa y se toman otras medidas.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Deróganse las disposiciones legales refe rentes a la creación y
aplicación de la Reforma Educativa en todas sus formas y modalidades.
Artículo 2. Se integrará una Comisión Coordinadora de Educación Nacional,
representada por los distintos sectores de la comunidad nacional, la cual estará
formada por dieciséis (16) miembros, de los cuales el cinc uenta por ciento (50%)
serán desti nadas por las asociaciones gremiales de los educadores a saber:
Maestros Independientes Auténticos, Asociación de Profesores de la República,
Asociación de Educadores de Colegios Particulares y los Comités Provinciales, el
otro cincuenta por ciento (50%) será designado por el Ministerio de Educación,
además del Ministro o su representante quien la presidirá.
La Comisión tendrá como finalidad analizar, estudiar y recomendar la
estructuración del sistema educativo nacional.
Este organismo será nombrado por decreto ejecuti vo y sus acuerdos, para
que rijan, deben ser aprobados por el Consejo Nacional de Legislación mediante
Ley. Para que un proyecto se presente al Consejo Nacional de Legislación deberá
ser aprobado por las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Comisión.
Parágrafo:
La comisión de que trata este artículo deberá integrarse a partir del
1° de diciembre de 1979.
Artículo 3. Los centros educativos que a la fecha desarrollan programas
reformados, se acogerán el próximo año escolar a las disposiciones legales
adoptadas conforme al Artículo 90 de la Constitución Nacional y basadas en las
recomendaciones propuestas por la Comisión mencionada en el artículo 2.
Artículo 4. Las disposiciones que surjan del proceso de estudio y
recomendación sobre la educación nacional adecuada a las necesidades de la
sociedad contemporánea, tendrán aplicación a nivel nacional, una vez que las
mismas sean convertidas en Ley.
Artículo 5. Esta Ley deroga los Decretos de Gabinete Nos. 97 de 15 de abril de
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18968
1971 y el 239 de 16 de diciembre de 1971; los Decretos Ejecutivos Nos. 199 de
30 de septiembre de 1970 y 2 de 14 de febrero de 1975, así como las
disposiciones legales que le sean contrarias.
Artículo 6. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y nueve.
HR. DR. BLAS JOAQUIN CELIS
CARLOS CALZADILLA G.
Presidente del Consejo
Secretario General del
Nacional de Legislación
Consejo Nacional de
Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-
PANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 7 DE DICIEMBRE DE 1979.
ARISTIDES ROYO
CLARA NIMIA DE DEL VASTO
Presidente de la República
Ministro de Educación, a.i.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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