Ley 46 De 1978
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
46
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-07-1978
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 9 Y 10 DE LA LEY 65 DE 1 DE
DICIEMBRE DE 1975(POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL) Y
SE TOMANOTRAS MEDIDAS.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18647
Publicada el: 23-08-1978
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO , DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Corporaciones, Corporaciones extranjeras, Código Fiscal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.372
Rollo:
23
Posición:
633
G.O. 18647
Ley 46
(De 25 de julio de 1978)
“Por la cual se modifican los artículos 9 y 10 de la Ley 65 de 1º de diciembre
de 1975 y se toman otras medidas”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 9 de la Ley 65 de 1º de diciembre de 1975, quedará así:
“ARTÍCULO 9.
La CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL no
podrá:
a)
Conceder avales, préstamos o créditos para el financiamiento de las
transferencias del control o propiedad de empresas;
b)
Conceder avales, préstamos o créditos para consolidar o refinanciar
pasivos, excepto dentro de los límites y conforme a las condiciones
que establezcan el Reglamento;
c)
Recibir depósitos locales de dinero, ya sea a la vista de ahorro o a
plazo, a menos que provengan de entidades bancarias; y
d)
Cualesquiera otras operaciones que las leyes le prohíban.”
Artículo 2. Los intereses reconocidos o pagados sobre depósitos a plazo o de
ahorro que provengan de depósitos locales hechos por entidades bancarias
locales y los provenientes del extranjero estarán exentos del pago del impuesto
sobre la renta.
Artículo 3. El artículo 10 de la Ley 65 de 1º de diciembre de 1975, quedará así:
“ARTÍCULO 10.
No se aplicarán a la CORPORACIÓN FINANCIERA
NACIONAL las disposiciones contenidas en el Decreto de Gabinete No. 238
de 1970 ni las contenidas en la Ley 4 de 1935.
La CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL se regirá por las
normas del Derecho Privado, salvo en materia laboral y otras excepciones
contempladas en el presente artículo no se aplicarán a las empresas no
estatales, en las cuales COFINA tenga participación.
Artículo 4. Los depósitos que realice la CORPORACIÓN FINANCIERA
NACIONAL en bancos o establecimientos bancarios, con fines de garantías o con
cualquier otro propósito, serán consideradas para todos los efectos legales como
depósitos interbancarios, y no s computarán dentro de la suma total de los
depósitos locales para la determinación del monto del encaje legal mínimo a que
se refiere el artículo 36 del Decreto de Gabinete No. 238 de 1970.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18647
Artículo 5. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de julio de mil
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- Corporaciones
- Corporaciones extranjeras