Ley 46 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
46
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 17-11-1977
Titulo: POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION AGROINDUSTRIAL DE AZUERO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18475
Publicada el: 12-12-1977
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. AGRARIO
Palabras Claves: Corporaciones estatales, Agricultura y ganadería
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
1.068
Rollo:
24
Posición:
1507
G. O. 18475
LEY 46
(De 17 de Noviembre de 1977)
Por la cual se crea la CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL DE AZUERO.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTICULO 1.- Crease la CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL DE AZUERO, la
cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen
interno, y capital mixto, sujeta a la política de desarrollo económico y social del
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y a la
fiscalización de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2.- La CORPORACIÓN tendrá como finalidad dedicarse a la
explotación y administración de actividades agroindustriales que beneficien el
desarrollo económico y social de la región de Azuero por sí misma, en
colaboración o en asocio con particulares, otras empresas estatales o municipales.
ARTÍCULO 3.- La CORPORACIÓN estará facultada para ejercer derechos
y contraer obligaciones en general y en especial para comprar, enajenar,
hipotecar, permutar, arrendar bienes muebles o inmuebles, contratar empréstitos,
emitir acciones, obligaciones o títulos de cualesquiera denominaciones, adquirir
acciones o participaciones en empresas estatales o municipales y privadas que
existan o puedan existir, contratar personal técnico y de administración que lleve a
cabo el mejoramiento de toda actividad productiva en cualesquiera de sus fases
de conformidad con la presente Ley y los estatutos de la CORPORACION.
ARTÍCULO 4.- La CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL DE AZUERO
estará sujeta al pago del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a la transferencia
de Bienes Corporales Muebles, del Seguro Educativo y de las tasas establecidas
por la ley, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, pero estará
exonerada de cualesquiera otros impuesto, contribuciones o gravámenes
nacionales de cualquier naturaleza y además cumplirá con todas las disposiciones
vigentes en materia de seguridad social.
Los accionistas privados de la CORPORACIÓN estarán sujetos al pago del
impuesto sobre dividendos.
La CORPORACIÓN gozara de los mismos privilegios de la Nación en
aquellas actuaciones juridiciales en que sea parte.
ARTÍCULO 5.- La CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL DE AZUERO
tendrá un Consejo Directivo, un Comité Ejecutivo, un Gerente General y las
unidades administrativas que sean requeridas para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 6.- El Consejo Directivo estará integrado por:
a). El Ministro de Desarrollo Agropecuario, quien los presidirá;
b). El Director General de la Corporación Azucarera LA VICTORIA;
c). Un miembro de la Comisión de Legislación;
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d). Un representante de la COPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL
(COFINA);
e). El Gobernador de la Provincia de los Santos;
g). El Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Representantes de
Corregimientos;
h). Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias; y
i). Un representante de los accionistas privados por cada diez por ciento
(10%) de participación que tengan en el capital pagado de la CORPORACION,
elegidos por ellos.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes:
a). Aprobar las políticas, planes y programas de la CORPORACIÓN;
b). Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual;
c). Vigilar el funcionamiento de la CORPORACIÓN;
d). Nombrar al Gerente General;
e). Aprobar o improbar los proyectos de contratos por suma mayor de Cien
Mil Balboas (B/. 100,000.00) que le presente el Gerente General;
f). Aprobar la distribución de dividendos;
g). Dictar los reglamentos de la CORPORACIÓN;
h). Establecer la estructura administrativa y de personal de la
CORPORACIÓN; y
i). Cualesquiera otras q sean necesarias para el logro de los fines de la
CORPORACION.
ARTÍCULO 8.- El Comité Ejecutivo tendrá las funciones que establezca esta
Ley y el Estatuto de la CORPORACION y estará integrado por:
a). El Gerente General de la CORPORACIÓN;
b). Un Representante de los accionistas privados elegidos por ellos; y
c). Un Representante de la Corporación Azucarera LA VICTORIA
designado por su Director General.
ARTÍCULO 9.- El Gerente General tendrá las atribuciones siguientes:
a). Llevar la representación legal de la CORPORACIÓN;
b). Dirigir la CORPORACIÓN y ejecutar las políticas, planes y programas
aprobados por el Consejo Directivo;
c). Celebrar contratos hasta por la suma de Cien Mil Balboas (B/.
100,000.00), que deberán ser previamente autorizados por el Comité Ejecutivo;
d). Atender la gestión diaria de los negocios y actividades de la
CORPORACIÓN de acuerdo con las normas e instrucciones que al respecto
dicten el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo;
e). Proponer al Consejo Directivo la estructura de personal, previa
aprobación del Comité Ejecutivo;
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f). Nombrar y remover el personal de la CORPORACIÓN;
g). Elaborar el anteproyecto de presupuesto para la consideración y
aprobación del Comité Ejecutivo y del Consejo Directivo;
h). Presentar informe anual de su gestión al Órgano Ejecutivo, al Consejo
Directivo, a los accionistas privados y a la Asamblea Nacional de Representantes
de Corregimientos;
i). Fungir, con derecho a voz, pero sin voto, como Secretario del Consejo
Directivo; y
j). Las demás que le dicte el Consejo Directivo.
DEL CAPITAL
ARTÍCULO 10.- El capital de la CORPORACIÓN será de VEINTE
MILLONES DE BALBOAS (B/. 20,000,000.00) y estará representando en acciones
nominativas con un valor nominal de UN BALBOA (B/. 1.00) cada una.
La CORPORACIÓN podrá emitir certificados de acciones representativos
de una o más acciones.
ARTICULO 11.- Las acciones será de una sola clase y podrán ser
negociadas libremente y adquiridas por cualquier persona.
En todo caso, el Estado, los Municipios, las Entidades Autónomas o las
Empresas Estatales deberán ser titulares, en su conjunto, de por lo menos el
cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones emitidas y en circulación.
El Gerente General controlara, por medio del Registro de Acciones, que las
transferencias de acciones no afecten el porcentaje establecido en el párrafo
anterior. Sera nula de pleno derecho cualquier negociación que tenga por objeto o
por efecto tal alteración.
ARTÍCULO 12.- Los certificados de acciones serán firmados por el
Presidente del Consejo Directivo y por el Gerente General de la COPORACIÓN.
Para ser entregadas las acciones deberán ser pagadas en su totalidad.
No tendrán derecho a dividendos las acciones que no hayan sido
enteramente pagadas.
ARTÍCULO 13.- Los accionistas privados tendrán derecho a un
representante en el Consejo Directivo por cada diez por ciento (10%), en cuyo
caso se les reconoce derecho a un representante.
ARTÍCULO 14.- El capital social podrá ser variado mediante acuerdo
favorable de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los votos de los
tenedores de las acciones emitidas y en circulación.
ARTÍCULO 15.- La CORPORACIÓN llevara un Registro de Acciones en
donde se hará constar los nombres y domicilios de los titulares de las acciones,
así como las transferencias de las mismas. Ninguna transferencia de acciones
será válida mientras no se haya hecho constar en los libros de Registro de
Acciones.
Las acciones pueden ser adquiridas mediante el pago en dinero, la
aportación de bienes muebles o inmuebles o por el trabajo personal para el caso
de aquellos trabajadores que devenguen sus ingresos principales del salario que
les paga la CORPORACIÓN.
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Cuando se trate de aportes en bienes los mismos deberán ser previamente
avaluados por la CORPORACIÓN de acuerdo a los reglamentos que para tal
afecto dicte el Consejo Directivo. El valor que se convenga para dichos aportes en
ningún momento podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del que haya fijado la
CORPORACIÓN.
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 16.- El patrimonio de la CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL
DE AZUERO lo constituye:
a). El Ingenio de Azuero de Las Cabras, el Talles Metal-Mecanico de Las
Cabras, la Destilería de Las Cabras y la Fábrica de Alimentos de La Tiza:
b). El valor en acciones de las inversiones que haya hecho el proyecto en
CAMECO AZUERO DE PANAMA S.A., NAVIERA PENINSULAR, S.A., o en
cualesquiera otras empresas de la región;
c). Los bienes muebles o inmuebles que pudiera por cualquier titulo;
d). El producto de sus operaciones;
e). Las donaciones, legados y herencias que le hicieran, que serán
recibidos a beneficio de inventario;
f). Los aportes que reciba del Gobierno Central, sujetos a las condiciones
que fije el mismo;
g). Los activos y pasivos administrados por el proyecto de la
CORPORACIÓN AZUCARERA DE AZUERO; y
h). Cualesquiera otros bienes y derechos derivados de sus operaciones.
ARTÍCULO 17.- La CORPORACIÓN no estará sujeta al régimen legal de
adquisición y disposición de bienes que establece la legislación fiscal, en aquellas
operaciones que no excedan de Doscientos Cincuenta Mil Balboas (B/.
250,000.00).
FORMA DE ADOPOTAR LOS ACUERDOS
ARTÍCULO 18.- Los acuerdos o decisiones del Consejo Directivo y del
Comité Ejecutivo serán adoptados por mayoría absoluta de sus miembros.
Los acuerdos o decisiones del Comité Ejecutivo y del Gerente General
podrán ser revocados por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 19.- Los accionistas privados se reunirán por lo menos una vez
al año para la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo y ante el
Comité Ejecutivo, así como para recibir el informe anual y discutir cualesquiera
problemas que sean estimados convenientes en relación con la buena marcha de
la CORPORACIÓN.
ARTÍCULO 20.- Los acuerdos de las reuniones de accionistas privados se
adoptaran por el voto de la mayoría de las acciones, en reunión en que haya
quórum.
Para la determinación del quorum en las reuniones de los accionistas
particulares, solo se tomaran en consideración las acciones totalmente pagadas.
ARTÍCULO 21.- La convocatoria para la reunión de accionistas la hará el
Gerente General mediante su publicación en un diario de circulación nacional, con
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no menos de diez (10) días ni más de sesenta (6) días de antelación, indicando la
materia o materias que serán tratadas.
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 22.- El Consejo Directivo, previa autorización del Consejo de
Gabinete, podrá proponer la disolución de la COPORACIÓN AGROINDUSTRIAL
DE AZUERO y convocara dentro de diez (10) días siguientes a su proposición a
reunión de todos los accionistas para que decidan respecto de la misma.
ARTÍCULO 23.- Si el cincuenta y uno por ciento (51%) de los accionistas
aprueban la disolución de la CORPORACIÓN, se levantara un acta dejando
constancia de dicho acuerdo y se expedirá copia de la misma acompañada de una
lista de los nombres y domicilios de los miembros del Consejo Directivo, certificada
por el Presidente y el Secretario del mismo. Dicha copia será protocolizada ante
Notario Público. Una vez protocolizada dicha copia se publicara en la Gaceta
Oficial y en un diario de circulación nacional.
ARTÍCULO 24.- La CORPORACIÓN una vez disuelta continuara existiendo
por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de la publicación en la
Gaceta Oficial para los fines específicos de la liquidación.
ARTÍCULO 25.- Corresponde al Consejo Directivo la liquidación de la
COPORACION, con la facultad en especial para cobrar los créditos, enajenar los
bienes y distribuir el remanente entre los accionistas una vez pagadas las deudas
de la CORPORACIÓN y en general, para interponer todas las acciones judiciales
o extrajudiciales que estime convenientes para el logro de sus fines.
La representación legal de la CORPORACIÓN se mantendrá en el Gerente
General subordinada en todo caso a los acuerdos del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 26.- La distribución final del activo neto se hará
proporcionalmente entre los titulares de acciones totalmente pagadas y liberadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 27.- TRANSITORIO.- Se reconoce a la CORPORACIÓN
AZUCARERA AGROINDUSTRIAL DE AZUERO por el valor de las inversiones
realizadas según lo determine el Consejo Directivo de conformidad con los
registros contables.
ARTÍCULO 28.- TRANSITORIO.- El Consejo Directivo emitirá las acciones
que correspondan a los particulares q hayan invertido en el proyecto de la
CORPORACIÓN AZUCARERA DE AZUERO, de acuerdo al valor de las
inversiones realizadas, según determine el Consejo Directivo de conformidad con
los registros contables.
ARTÍCULO 29.- TRANSITORIO.- La CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL
DE AZUERO, se subroga a la COPORACIÓN AZUCARERA DE AZUERO en sus
derechos y obligaciones. Para estos efectos todos los contratos celebrados por la
CORPORACIÓN AZUCARERA DE AZUERO se tendrán por celebrados con la
CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL DE AZUERO.
ARTÍCULO 30.- Esta Ley comenzara a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 17 días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y siete.
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DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
JOSÉ O. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES
El Ministro de Educación, a.i.
ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR T. GUERRA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN D. PAREDES
El Ministro de Comercio e Industrias, a.i.
ARNULFO ROBLES
El Ministro de Trabajo y
Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda, a.i.
ABEL RODRÍGUEZ
El Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
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Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación,
RUBÉN DARÍO HERRERA
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. AGRARIO
- Corporaciones estatales
- Agricultura y ganadería