Ley 45 De 2006

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>45</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2006</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>27-11-2006<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS<br><b>FITOGENETICOS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA, ADOPTADO EN EL 31°<br>PERIODO DE SESIONES DE LA CONFERNCIA DE LA FAO, EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2001.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25684<br><i><b>Publicada el: </b></i>04-12-2006<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. AGRARIO, DER. SANITARIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y acuerdos<br><b>multilaterales, Salud, Seguridad pública, Alimentos y medicinas, Comercio e<br>industria, Agricultura, Alimentos, Alimentos cultivados y cosechados</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>30</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>2.749</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>550</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>633</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25684</b><br><b>LEY No. 45</b><br> De 27de noviembre de 2006<br> Por la cual se aprueba el <b>TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS<br>RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA<br>AGRICULTURA, </b> adoptado en el 31° Período de Sesiones de la Conferencia<br>de la FAO, el 3 de noviembre de 2001<br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> Se aprueba, en todas sus partes, el <br><b>TRATADO</b><br><b>INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA<br>LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA, </b> que a la letra dice:<br><b>TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS</b><br><b>FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA</b><br><b>PREÁMBULO</b><br><br><b>Las Partes Contratantes,</b><br><i>Convencidas </i>de la naturaleza especial de los recursos fitogenéticos para<br> la alimentación y la agricultura, sus características distintivas y sus problemas,<br>que requieren soluciones específicas;<br><i>Alarmadas </i>por la constante erosión de estos recursos;<br><i>Conscientes </i>de que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br> agricultura son motivo de preocupación común para todos los países, puesto<br>que todos dependen en una medida muy grande de los recursos fitogenéticos<br>para la alimentación y la agricultura procedentes de otras partes;<br><i>Reconociendo </i><br> que la conservación, prospección, recolección,<br> caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para<br>la alimentación y la agricultura son esenciales para alcanzar los objetivos de la<br>Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de<br>Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y para un desarrollo<br>agrícola sostenible para las generaciones presente y futuras, y que es necesario<br>fortalecer con urgencia la capacidad de los países en desarrollo y los países con<br>economía en transición a fin de llevar a cabo tales tareas;<br><i>Tomando nota</i> de que el Plan de acción mundial para la conservación y<br> la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br>agricultura es un marco convenido internacionalmente para tales actividades;<br><i>Reconociendo asimismo </i>que los recursos fitogenéticos para la<br> alimentación y la agricultura son la materia prima indispensable para el<br>mejoramiento genético de los cultivos, por medio de la selección de los<br>agricultores, el fitomejoramiento clásico o las biotecnologías modernas, y son<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> esenciales para la adaptación a los cambios imprevisibles del medio ambiente y<br>las necesidades humanas futuras;<br><i>Afirmando </i>que la contribución pasada, presente y futura de los<br> agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de<br>origen y diversidad, a la conservación, mejoramiento y disponibilidad de estos<br>recursos constituye la base de los derechos del agricultor;<br><i>Afirmando también</i> que los derechos reconocidos en el presente Tratado<br> a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material de<br>propagación conservados en las fincas y a participar en la adopción de<br>decisiones y en la distribución justa y equitativa de los beneficios que se<br>deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br>agricultura es fundamental para la aplicación de los derechos del agricultor, así<br>como para su promoción a nivel nacional e internacional;<br><i>Reconociendo</i> que el presente Tratado y otros acuerdos internacionales<br> pertinentes deben respaldarse mutuamente con vistas a conseguir una<br>agricultura y una seguridad alimentaria sostenibles;<br><i>Afirmando</i> que nada del presente Tratado debe interpretarse en el sentido<br> de que represente cualquier tipo de cambio en los derechos y obligaciones de<br>las Partes Contratantes en virtud de otros acuerdos internacionales;<br><i>Entendiendo</i> que lo expuesto más arriba no pretende crear una jerarquía<br> entre el presente Tratado y otros acuerdos internacionales;<br><i>Conscientes </i>de que las cuestiones relativas a la ordenación de los<br> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura están en el punto de<br>confluencia entre la agricultura, el medio ambiente y el comercio, y<br>convencidas de que debe haber sinergia entre estos sectores;<br><i>Conscientes</i> de su responsabilidad para con las generaciones presente y<br> futuras en cuanto a la conservación de la diversidad mundial de los recursos<br>fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;<br><i>Reconociendo </i>que, en el ejercicio de sus derechos soberanos sobre los<br> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, los Estados pueden<br>beneficiarse mutuamente de la creación de un sistema multilateral eficaz para<br>la facilitación del acceso a una selección negociada de estos recursos y para la<br>distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su<br>utilización; y<br><i>Deseando </i>concluir un acuerdo internacional en el marco de la<br> Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,<br>denominada en adelante la FAO, en virtud del Artículo XIV de la Constitución<br>de la FAO;<br><b>Han acordado lo siguiente:</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br><b>PARTE I – INTRODUCCIÓN</b><br><b>Artículo 1 – Objetivos</b><br> 1.1<br> Los objetivos del presente Tratado son la conservación y la<br> utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br>agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su<br>utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una<br>agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.<br> 1.2<br> Estos objetivos se obtendrán vinculando estrechamente el presente<br> Tratado a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la<br>Alimentación y al Convenio sobre la Diversidad Biológica.<br><br><b>Artículo 2 – Utilización de términos</b><br> A efectos del presente Tratado, los términos que siguen tendrán el<br> significado que se les da a continuación. Estas definiciones no se aplican al<br>comercio de productos básicos.<br> Por "conservación <i>in situ</i>" se entiende la conservación de los ecosistemas<br> y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones<br>viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies<br>domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus<br>propiedades específicas.<br> Por "conservación <i>ex situ</i>" se entiende la conservación de los recursos<br> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat natural.<br><br> Por "recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura" se<br> entiende cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial<br>para la alimentación y la agricultura.<br> Por "material genético" se entiende cualquier material de origen vegetal,<br> incluido el material reproductivo y de propagación vegetativa, que contiene<br>unidades funcionales de la herencia.<br> Por "variedad" se entiende una agrupación de plantas dentro de un taxón<br> botánico único del rango más bajo conocido, que se define por la expresión<br>reproducible de sus características distintivas y otras de carácter genético.<br> Por "colección <i>ex situ</i>" se entiende una colección de recursos<br> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que se mantiene fuera de su<br>hábitat natural.<br> Por "centro de origen" se entiende una zona geográfica donde adquirió<br> por primera vez sus propiedades distintivas una especie vegetal, domesticada o<br>silvestre.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> Por "centro de diversidad de los cultivos" se entiende una zona<br> geográfica que contiene un nivel elevado de diversidad genética para las<br>especies cultivadas en condiciones <i>in situ.</i><br><b>Artículo 3 – Ámbito</b><br> El presente Tratado se refiere a los recursos fitogenéticos para la<br> alimentación y la agricultura.<br><b>PARTE II - DISPOSICIONES GENERALES</b><br><b>Artículo 4 – Obligaciones generales</b><br> Cada Parte Contratante garantizará la conformidad de sus leyes,<br> reglamentos y procedimientos con sus obligaciones estipuladas en el presente<br>Tratado.<br><br><b>Artículo 5 – Conservación, prospección, recolección, caracterización,</b><br><b>evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la</b><br><b>alimentación y la agricultura</b><br> 5.1<br> Cada Parte Contratante, con arreglo a la legislación nacional, y en<br> cooperación con otras Partes Contratantes cuando proceda, promoverá un<br>enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de<br>los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y en particular,<br>según proceda:<br> a)<br> realizará estudios e inventarios de los recursos fitogenéticos<br> para la alimentación y la agricultura, teniendo en cuenta la situación y el grado<br>de variación de las poblaciones existentes, incluso los de uso potencial y,<br>cuando sea viable, evaluará cualquier amenaza para ellos;<br> b)<br> promoverá la recolección de recursos fitogenéticos para la<br> alimentación y la agricultura y la información pertinente relativa sobre aquéllos<br>que estén amenazados o sean de uso potencial;<br> c)<br> promoverá o apoyará, cuando proceda, los esfuerzos de los<br> agricultores y de las comunidades locales encaminados a la ordenación y<br>conservación en las fincas de sus recursos fitogenéticos para la alimentación y<br>la agricultura;<br><br> d)<br> promoverá la conservación <i>in situ </i>de plantas silvestres<br> afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos,<br>incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las<br>comunidades indígenas y locales;<br> e)<br> cooperará en la promoción de la organización de un sistema<br> eficaz y sostenible de conservación <i>ex situ</i>, prestando la debida atención a la<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> necesidad de una suficiente documentación, caracterización, regeneración y<br>evaluación, y promoverá el perfeccionamiento y la transferencia de tecnologías<br>apropiadas al efecto, con objeto de mejorar la utilización sostenible de los<br>recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;<br> f)<br> supervisará el mantenimiento de la viabilidad, el grado de<br> variación y la integridad genética de las colecciones de recursos fitogenéticos<br>para la alimentación y la agricultura.<br> 5.2<br> Las Partes Contratantes deberán, cuando proceda, adoptar medidas<br> para reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los<br>recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.<br><b>Artículo 6 - Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos</b><br> 6.1<br> Las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas<br> normativas y jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible de<br>los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.<br> 6.2<br> La utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la<br> alimentación y la agricultura puede incluir las medidas siguientes:<br> a)<br> prosecución de políticas agrícolas equitativas que<br> promuevan, cuando proceda, el establecimiento y mantenimiento de diversos<br>sistemas de cultivo que favorezcan la utilización sostenible de la diversidad<br>agrobiológica y de otros recursos naturales;<br> b)<br> fortalecimiento de la investigación que promueva y<br> conserve la diversidad biológica, aumentando en la mayor medida posible la<br>variación intraespecífica e interespecífica en beneficio de los agricultores,<br>especialmente de los que generan y utilizan sus propias variedades y aplican<br>principios ecológicos para mantener la fertilidad del suelo y luchar contra las<br>enfermedades, las malas hierbas y las plagas;<br> c)<br> fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de<br> fitomejoramiento que, con la participación de los agricultores, especialmente<br>en los países en desarrollo, fortalecen la capacidad para obtener variedades<br>particularmente adaptadas a las condiciones sociales, económicas y ecológicas,<br>en particular en las zonas marginales;<br> d)<br> ampliación de la base genética de los cultivos e incremento<br> de la gama de diversidad genética a disposición de los agricultores;<br> e)<br> fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos,<br> variedades y especies infrautilizados, locales y adaptados a las condiciones<br>locales;<br> f) apoyo, cuando proceda, a una utilización más amplia de la<br> diversidad de las variedades y especies en la ordenación, conservación y<br>utilización sostenible de los cultivos en las fincas y creación de vínculos<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> estrechos entre el fitomejoramiento y el desarrollo agrícola, con el fin de<br>reducir la vulnerabilidad de los cultivos y la erosión genética y promover un<br>aumento de la productividad mundial de alimentos compatibles con el<br>desarrollo sostenible;<br><br> g)<br> examen y, cuando proceda, modificación de las estrategias<br> de mejoramiento y de las reglamentaciones en materia de aprobación de<br>variedades y distribución de semillas.<br><b>Artículo 7 – Compromisos nacionales y cooperación internacional</b><br> 7.1<br> Cada Parte Contratante integrará en sus políticas y programas de<br> desarrollo agrícola y rural, según proceda, las actividades relativas a los<br>Artículos 5 y 6 y cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o por<br>medio de la FAO y de otras organizaciones internacionales pertinentes, en la<br>conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la<br>alimentación y la agricultura.<br> 7.2<br> La cooperación internacional se orientará en particular a:<br> a)<br> establecer o fortalecer la capacidad de los países en<br> desarrollo y los países con economía en transición con respecto a la<br>conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la<br>alimentación y la agricultura;<br> b)<br> fomentar actividades internacionales encaminadas a<br> promover la conservación, la evaluación, la documentación, la potenciación<br>genética, el fitomejoramiento y la multiplicación de semillas; y la distribución,<br>concesión de acceso e intercambio, de conformidad con la Parte IV, de<br>recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la información y<br>tecnología apropiadas;<br> c)<br> mantener y fortalecer los mecanismos institucionales<br> estipulados en la Parte V;<br> d)<br> aplicación de la estrategia de financiación del Artículo 8.<br><b>Artículo 8 - Asistencia técnica</b><br> Las Partes Contratantes acuerdan promover la prestación de asistencia<br> técnica a las Partes Contratantes, especialmente a las que son países en<br>desarrollo o países con economía en transición, con carácter bilateral o por<br>conducto de las organizaciones internacionales pertinentes, con el objetivo de<br>facilitar la aplicación del presente Tratado.<br><b>PARTE III - DERECHOS DEL AGRICULTOR</b><br><b>Artículo 9 - Derechos del agricultor</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> 9.1<br> Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribución que han<br> aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los<br>agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de<br>origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo<br>de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción<br>alimentaria y agrícola en el mundo entero.<br> 9.2<br> Las Partes Contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer<br> realidad los derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos<br>fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos<br>nacionales. De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte<br>Contratante deberá, según proceda y con sujeción a su legislación nacional,<br>adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del<br>agricultor, en particular:<br> a)<br> la protección de los conocimientos tradicionales de interés<br> para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;<br> b)<br> el derecho a participar equitativamente en la distribución de<br> los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para<br>la alimentación y la agricultura; y<br> c)<br> el derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel<br> nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de<br>los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.<br> 9.3<br> Nada de lo que se dice en este Artículo se interpretará en el<br> sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar,<br>utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado<br>en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda.<br><br><b>PARTE IV - SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO Y</b><br><b>DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS</b><br><b>Artículo 10 – Sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios</b><br> 10.1 En sus relaciones con otros Estados, las Partes Contratantes<br> reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus propios recursos<br>fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, incluso que la facultad de<br>determinar el acceso a esos recursos corresponde a los gobiernos nacionales y<br>está sujeta a la legislación nacional.<br> 10.2 En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes Contratantes<br> acuerdan establecer un sistema multilateral que sea eficaz, efectivo y<br>transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la<br>alimentación y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los<br>beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, sobre una base<br>complementaria y de fortalecimiento mutuo.<br><b>Artículo 11 – Cobertura del sistema multilateral</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> 11.1 Para tratar de conseguir los objetivos de la conservación y la<br> utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br>agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven<br>de su uso, tal como se establece en el Artículo 1, el sistema multilateral deberá<br>abarcar los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura<br>enumerados en el Anexo I, establecidos con arreglo a los criterios de la<br>seguridad alimentaria y la interdependencia.<br> 11.2 El sistema multilateral, como se señala en el Artículo 11.1, deberá<br> comprender todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br>agricultura enumerados en el Anexo I que están bajo la administración y el<br>control de las Partes Contratantes y son del dominio público. Con objeto de<br>conseguir la máxima cobertura posible del sistema multilateral, las Partes<br>Contratantes invitan a todos los demás poseedores de recursos fitogenéticos<br>para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I a que incluyan<br>dichos recursos en el sistema multilateral.<br> 11.3 Las Partes Contratantes acuerdan también tomar las medidas<br> apropiadas para alentar a las personas físicas y jurídicas dentro de su<br>jurisdicción que poseen recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br>agricultura enumerados en el Anexo I a que incluyan dichos recursos en el<br>sistema multilateral.<br> 11.4 En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado,<br> el órgano rector evaluará los progresos realizados en la inclusión en el sistema<br>multilateral de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a<br>que se hace referencia en el Artículo 11.3. A raíz de esa evaluación, el órgano<br>rector decidirá si deberá seguir facilitándose el acceso a las personas físicas y<br>jurídicas a que se hace referencia en el Artículo 11.3 que no han incluido<br>dichos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el sistema<br>multilateral, o tomar otras medidas que considere oportunas.<br> 11.5 El sistema multilateral deberá incluir también los recursos<br> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I y<br>mantenidos en las colecciones <i>ex situ </i>de los centros internacionales de<br>investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola<br>Internacional (GCIAI), según se estipula en el Artículo 15.1a, y en otras<br>instituciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el<br>Artículo 15.5.<br><b>Artículo 12 – Facilitación del acceso a los recursos fitogenéticos</b><br><b>para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral</b><br> 12.1 Las Partes Contratantes acuerdan que el acceso facilitado a los<br> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> multilateral, tal como se define en el Artículo 11, se conceda de conformidad<br>con las disposiciones del presente Tratado.<br> 12.2 Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas jurídicas<br> necesarias u otras medidas apropiadas para proporcionar dicho acceso a otras<br>Partes Contratantes mediante el sistema multilateral. A este efecto, deberá<br>proporcionarse también dicho acceso a las personas físicas o jurídicas bajo la<br>jurisdicción de cualquier Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en el<br>Artículo 11.4.<br> 12.3 Dicho acceso se concederá con arreglo a las condiciones que<br> siguen:<br> a)<br> El acceso se concederá exclusivamente con fines de<br> utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la<br>capacitación para la alimentación y la agricultura, siempre que dicha finalidad<br>no lleve consigo aplicaciones químicas, farmacéuticas y/u otros usos<br>industriales no relacionados con los alimentos/piensos. En el caso de los<br>cultivos de aplicaciones múltiples (alimentarias y no alimentarias), su<br>importancia para la seguridad alimentaria será el factor determinante para su<br>inclusión en el sistema multilateral y la disponibilidad para el acceso facilitado;<br> b)<br> el acceso se concederá de manera rápida, sin necesidad de<br> averiguar el origen de cada una de las muestras, y gratuitamente, y cuando se<br>cobre una tarifa ésta no deberá superar los costos mínimos correspondientes;<br><br> c)<br> con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br> agricultura suministrados se proporcionarán los datos de pasaporte disponibles<br>y, con arreglo a la legislación vigente, cualquier otra información descriptiva<br>asociada no confidencial disponible;<br> d)<br> los receptores no reclamarán ningún derecho de propiedad<br> intelectual o de otra índole que limite el acceso facilitado a los recursos<br>fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, o sus partes o componentes<br>genéticos, en la forma recibida del sistema multilateral;<br> e)<br> el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y<br> la agricultura en fase de mejoramiento, incluido el material que estén<br>mejorando los agricultores, se concederá durante el período de mejoramiento a<br>discreción de quien lo haya obtenido;<br> f)<br> el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y<br> la agricultura protegidos por derechos de propiedad intelectual o de otra índole<br>estará en consonancia con los acuerdos internacionales pertinentes y con la<br>legislación nacional vigente;<br> g)<br> los receptores de recursos fitogenéticos para la alimentación<br> y la agricultura a los que hayan tenido acceso al amparo del sistema<br>multilateral y que los hayan conservado los seguirán poniendo a disposición<br>del sistema multilateral, con arreglo a lo dispuesto en el presente Tratado; y<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> h)<br> sin perjuicio de las demás disposiciones del presente<br> Artículo, las Partes Contratantes están de acuerdo en que el acceso a los<br>recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que están <i>in situ</i> se<br>otorgará de conformidad con la legislación nacional o, en ausencia de dicha<br>legislación, con arreglo a las normas que pueda establecer el órgano rector.<br> 12.4 A estos efectos, deberá facilitarse el acceso, de conformidad con lo<br> dispuesto en los Artículos 12.2 y 12.3 <i>supra</i>, con arreglo a un modelo de<br>Acuerdo de transferencia de material, que aprobará el órgano rector y deberá<br>contener las disposiciones del Artículo 12.3a, d y g, así como las disposiciones<br>relativas a la distribución de beneficios que figuran en el Artículo 13.2d ii) y<br>otras disposiciones pertinentes del presente Tratado, y la disposición en virtud<br>de la cual el receptor de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br>agricultura deberá exigir que las condiciones del Acuerdo de transferencia de<br>material se apliquen a la transferencia de recursos fitogenéticos para la<br>alimentación y la agricultura a otra persona o entidad, así como a cualesquiera<br>transferencias posteriores de esos recursos fitogenéticos para la alimentación y<br>la agricultura.<br> 12.5 Las Partes Contratantes garantizarán que se disponga de la<br> oportunidad de presentar un recurso, en consonancia con los requisitos<br>jurídicos aplicables, en virtud de sus sistemas jurídicos, en el caso de<br>controversias contractuales que surjan en el marco de tales Acuerdos de<br>transferencia de material, reconociendo que las obligaciones que se deriven de<br>tales Acuerdos de transferencia de material corresponden exclusivamente a las<br>partes en ellos.<br> 12.6 En situaciones de urgencia debidas a catástrofes, las Partes<br> Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la<br>alimentación y la agricultura del sistema multilateral para contribuir al<br>restablecimiento de los sistemas agrícolas, en cooperación con los<br>coordinadores del socorro en casos de catástrofe.<br><b>Artículo 13 – Distribución de beneficios en el sistema multilateral</b><br> 13.1 Las Partes Contratantes reconocen que el acceso facilitado a los<br> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incluidos en el<br>sistema multilateral constituye por sí mismo un beneficio importante del<br>sistema multilateral y acuerdan que los beneficios derivados de él se<br>distribuyan de manera justa y equitativa de conformidad con las disposiciones<br>del presente Artículo.<br> 13.2 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven<br> de la utilización, incluso comercial, de los recursos fitogenéticos para la<br>alimentación y la agricultura en el marco del sistema multilateral se distribuyan<br>de manera justa y equitativa mediante los siguientes mecanismos: el<br>intercambio de información, el acceso a la tecnología y su transferencia, la<br>creación de capacidad y la distribución de los beneficios derivados de la<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> comercialización, teniendo en cuenta los sectores de actividad prioritaria del<br>Plan de acción mundial progresivo, bajo la dirección del órgano rector:<br> a)<br> Intercambio de información:<br> Las Partes Contratantes acuerdan poner a disposición la información<br> que, entre otras cosas, comprende catálogos e inventarios, información sobre<br>tecnologías, resultados de investigaciones técnicas, científicas y<br>socioeconómicas, en particular la caracterización, evaluación y utilización, con<br>respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura<br>comprendidos en el sistema multilateral. Tal información, cuando no sea<br>confidencial, estará disponible con arreglo a la legislación vigente y de acuerdo<br>con la capacidad nacional. Dicha información se pondrá a disposición de todas<br>las Partes Contratantes del presente Tratado mediante el sistema de<br>información previsto en el Artículo 17.<br> b)<br> Acceso a la tecnología y su transferencia<br> i)<br> Las Partes Contratantes se comprometen a<br> proporcionar y/o facilitar el acceso a las tecnologías para la conservación,<br>caracterización, evaluación y utilización de los recursos fitogenéticos para la<br>alimentación y la agricultura que están comprendidos en el sistema<br>multilateral. Reconociendo que algunas tecnologías solamente se pueden<br>transferir por medio de material genético, las Partes Contratantes<br>proporcionarán y/o facilitarán el acceso a tales tecnologías y al material<br>genético que está comprendido en el sistema multilateral y a las variedades<br>mejoradas y el material genético obtenidos mediante el uso de los recursos<br>fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema<br>multilateral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12. Se<br>proporcionará y/o facilitará el acceso a estas tecnologías, variedades mejoradas<br>y material genético respetando al mismo tiempo los derechos de propiedad y la<br>legislación sobre el acceso aplicables y de acuerdo con la capacidad nacional;<br> ii)<br> el acceso a la tecnología y su transferencia a los<br> países, especialmente a los países en desarrollo y los países con economía en<br>transición, se llevará a cabo mediante un conjunto de medidas, como el<br>establecimiento y mantenimiento de grupos temáticos basados en cultivos<br>sobre la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br>agricultura y la participación en ellos, todos los tipos de asociaciones para la<br>investigación y desarrollo y empresas mixtas comerciales relacionadas con el<br>material recibido, el mejoramiento de los recursos humanos y el acceso<br>efectivo a los servicios de investigación;<br> iii)<br> el acceso a la tecnología y su transferencia<br> mencionados en los apartados i) y ii) <i>supra</i>, incluso la protegida por derechos<br>de propiedad intelectual, para los países en desarrollo que son Partes<br>Contratantes, en particular los países menos adelantados y los países con<br>economía en transición, se proporcionarán y/o se facilitarán en condiciones<br>justas y muy favorables, sobre todo en el caso de tecnologías que hayan de<br>utilizarse en la conservación, así como tecnologías en beneficio de los<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> agricultores de los países en desarrollo, especialmente los países menos<br>adelantados y los países con economía e transición, incluso en condiciones<br>favorables y preferenciales, cuando se llegue a un mutuo acuerdo, entre otras<br>cosas por medio de asociaciones para la investigación y el desarrollo en el<br>marco del sistema multilateral. El acceso y la transferencia mencionados se<br>proporcionarán en condiciones que reconozcan la protección adecuada y eficaz<br>de los derechos de propiedad intelectual y estén en consonancia con ella.<br> c)<br> Fomento de la capacidad<br> Teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y de los<br> países con economía en transición, expresadas por la prioridad que conceden al<br>fomento de la capacidad en relación con los recursos fitogenéticos para la<br>alimentación y la agricultura en sus planes y programas, cuando estén en vigor,<br>con respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura<br>comprendidos en el sistema multilateral, las Partes Contratantes acuerdan<br>conceder prioridad a: i) el establecimiento y/o fortalecimiento de programas de<br>enseñanza científica y técnica y capacitación en la conservación y la utilización<br>sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, ii)<br>la creación y fortalecimiento de servicios de conservación y utilización<br>sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en<br>particular en los países en desarrollo y los países con economía en transición, y<br>iii) la realización de investigaciones científicas, preferiblemente y siempre que<br>sea posible en países en desarrollo y países con economía en transición, en<br>cooperación con instituciones de tales países, y la creación de capacidad para<br>dicha investigación en los sectores en los que sea necesaria.<br> d)<br> Distribución de los beneficios monetarios y de otro tipo de<br> la comercialización<br> i)<br> Las Partes Contratantes acuerdan, en el marco del<br> sistema multilateral, adoptar medidas con el fin de conseguir la distribución de<br>los beneficios comerciales, por medio de la participación de los sectores<br>público y privado en actividades determinadas con arreglo a lo dispuesto en<br>este Artículo, mediante asociaciones y colaboraciones, incluso con el sector<br>privado, en los países en desarrollo y los países con economía en transición<br>para la investigación y el fomento de la tecnología.<br> ii)<br> Las Partes Contratantes acuerdan que el acuerdo<br> modelo de transferencia de material al que se hace referencia en el Artículo<br>12.4 deberá incluir el requisito de que un receptor que comercialice un<br>producto que sea un recurso fitogenético para la alimentación y la agricultura y<br>que incorpore material al que haya tenido acceso al amparo del sistema<br>multilateral, deberá pagar al mecanismo a que se hace referencia en el Artículo<br>19.3f una parte equitativa de los beneficios derivados de la comercialización de<br>este producto, salvo cuando ese producto esté a disposición de otras personas,<br>sin restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores, en cuyo caso<br>deberá alentarse al receptor que lo comercialice a que efectúe dicho pago.<br> El órgano rector deberá, en su primera reunión, determinar la cuantía, la<br> forma y la modalidad de pago, de conformidad con la práctica comercial. El<br>órgano rector podrá decidir, si lo desea, establecer diferentes cuantías de pago<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> para las diversas categorías de receptores que comercializan esos productos;<br>también podrá decidir si es o no necesario eximir de tales pagos a los pequeños<br>agricultores de los países en desarrollo y de los países con economía en<br>transición. El órgano rector podrá ocasionalmente examinar la cuantía del pago<br>con objeto de conseguir una distribución justa y equitativa de los beneficios y<br>podrá también evaluar, en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor del<br>presente Tratado, si el requisito de un pago obligatorio que se estipula en el<br>acuerdo de transferencia de material se aplicará también en aquellos casos en<br>que los productos comercializados estén a disposición de otras personas, sin<br>restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores.<br> 13.3 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven<br> de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br>agricultura comprendidos en el sistema multilateral vayan fundamentalmente,<br>de manera directa o indirecta, a los agricultores de todos los países,<br>especialmente de los países en desarrollo y los países con economía en<br>transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos<br>fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.<br> 13.4 En su primera reunión, el órgano rector examinará las políticas y<br> los criterios pertinentes para prestar asistencia específica, en el marco de la<br>estrategia de financiación convenida establecida en virtud del Artículo 18, para<br>la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br>agricultura de los países en desarrollo y los países con economía en transición<br>cuya contribución a la diversidad de los recursos fitogenéticos para la<br>alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral sea<br>significativa y/o que tengan necesidades específicas.<br> 13.5 Las Partes Contratantes reconocen que la capacidad para aplicar<br> plenamente el Plan de acción mundial, en particular de los países en desarrollo<br>y los países con economía en transición, dependerá en gran medida de la<br>aplicación eficaz de este Artículo y de la estrategia de financiación estipulada<br>en el Artículo 18.<br> 13.6 Las Partes Contratantes examinarán las modalidades de una<br> estrategia de contribuciones voluntarias para la distribución de los beneficios,<br>en virtud del cual las industrias elaboradoras de alimentos que se benefician de<br>los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura contribuyan al<br>sistema multilateral.<br><b>PARTE V - COMPONENTES DE APOYO</b><br><b>Artículo 14 – Plan de acción mundial</b><br> Reconociendo que el Plan de acción mundial para la conservación y la<br> utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br>agricultura, de carácter progresivo, es importante para el presente Tratado, las<br>Partes Contratantes promoverán su aplicación efectiva, incluso por medio de<br>medidas nacionales y, cuando proceda, mediante la cooperación internacional,<br>a fin de proporcionar un marco coherente, entre otras cosas para el fomento de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> la capacidad, la transferencia de tecnología y el intercambio de información,<br>teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13.<br><br><b>Artículo 15 – Colecciones <i>ex situ</i> de recursos fitogenéticos para la</b><br><b>alimentación y la agricultura mantenidas por los centros internacionales</b><br><b>de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación</b><br><b>Agrícola Internacional y otras instituciones internacionales</b><br> 15.1<i> </i>Las Partes Contratantes reconocen la importancia para el presente<br> Tratado de las colecciones <i>ex situ</i> de recursos fitogenéticos para la<br>alimentación y la agricultura mantenidas en depósito por los centros<br>internacionales de investigación agrícola (CIIA) del Grupo Consultivo sobre<br>Investigación Agrícola Internacional (GCIAI). Las Partes Contratantes hacen<br>un llamamiento a los CIIA para que firmen acuerdos con el órgano rector en<br>relación con tales colecciones <i>ex situ</i>, con arreglo a las siguientes condiciones:<br> a)<br> Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br> agricultura que se enumeran en el Anexo I del presente Tratado que mantienen<br>los CIIA se pondrán a disposición de acuerdo con las disposiciones<br>establecidas en la Parte IV del presente Tratado.<br><br> b)<br> Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br> agricultura distintos de los enumerados en el Anexo I del presente Tratado y<br>recogidos antes de su entrada en vigor que mantienen los CIIA se pondrán a<br>disposición de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de transferencia<br>de material utilizado actualmente en cumplimiento de los acuerdos entre los<br>CIIA y la FAO. El órgano rector modificará este Acuerdo de transferencia de<br>material a más tardar en su segunda reunión ordinaria, en consulta con los<br>CIIA, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Tratado,<br>especialmente los Artículos 12 y 13, y con arreglo a las siguientes condiciones:<br> i)<br> los CIIA informarán periódicamente al órgano rector<br> de los Acuerdos de transferencia de material concertados, de acuerdo con un<br>calendario que establecerá el órganos rector;<br> ii)<br> las Partes Contratantes en cuyo territorio se han<br> recogido los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en<br>condiciones <i>in situ</i> recibirán muestras de dichos recursos fitogenéticos para la<br>alimentación y la agricultura previa solicitud, sin ningún Acuerdo de<br>transferencia de material;<br> iii)<br> los beneficios obtenidos en el marco del acuerdo antes<br> indicado que se acrediten al mecanismo mencionado en el Artículo 19.3f se<br>destinarán, en particular, a la conservación y la utilización sostenible de los<br>recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en cuestión, en<br>particular en programas nacionales y regionales en países en desarrollo y países<br>con economía en transición, especialmente en centros de diversidad y en los<br>países menos adelantados; y<br> iv)<br> los CIIA deberán adoptar las medidas apropiadas, de<br> acuerdo con su capacidad, para mantener el cumplimiento efectivo de las<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> condiciones de los Acuerdos de transferencia de material e informarán con<br>prontitud al órgano rector de los casos de incumplimiento.<br> c)<br> Los CIIA reconocen la autoridad del órgano rector para<br> impartir orientaciones sobre políticas en relación con las colecciones <i>ex situ<br></i>mantenidas por ellos y sujetas a las condiciones del presente Tratado.<br> d)<br> Las instalaciones científicas y técnicas en las cuales se<br> conservan tales colecciones <i>ex situ</i> seguirán bajo la autoridad de los CIIA, que<br>se comprometen a ocuparse de estas colecciones <i>ex situ</i> y administrarlas de<br>conformidad con las normas aceptadas internacionalmente, en particular las<br>Normas para los bancos de germoplasma ratificadas por la Comisión de<br>Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO.<br> e)<br> A petición de un CIIA, el Secretario se compromete a<br> prestar el apoyo técnico apropiado.<br> f)<br> El Secretario tendrá derecho de acceso en cualquier<br> momento a las instalaciones, así como derecho a inspeccionar todas las<br>actividades que se lleven a cabo en ellas y que estén directamente relacionadas<br>con la conservación y el intercambio del material comprendido en este<br>Artículo.<br> g)<br> Si el correcto mantenimiento de las colecciones <i>ex situ</i><br> mantenidas por los CIIA se ve dificultado o amenazado por la circunstancia<br>que fuere, incluidos los casos de fuerza mayor, el Secretario, con la aprobación<br>del país hospedante, ayudará en la medida de lo posible a llevar a cabo su<br>evacuación o transferencia.<br> 15.2 Las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos<br> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que figuran en el Anexo I al<br>amparo del sistema multilateral a los CIIA del GCIAI que hayan firmado<br>acuerdos con el órgano rector de conformidad con el presente Tratado. Dichos<br>centros se incluirán en una lista que mantendrá el Secretario y que pondrá a<br>disposición de las Partes Contratantes que lo soliciten.<br> 15.3 El material distinto del enumerado en el Anexo I que reciban y<br> conserven los CIIA después de la entrada en vigor del presente Tratado estará<br>disponible para el acceso a él en condiciones que estén en consonancia con las<br>mutuamente convenidas entre los CIIA que reciben el material y el país de<br>origen de dichos recursos o el país que los haya adquirido de conformidad con<br>el Convenio sobre la Diversidad Biológica u otra legislación aplicable.<br> 15.4 Se alienta a las Partes Contratantes a que proporcionen a los CIIA<br> que hayan firmado acuerdos con el órgano rector, en condiciones mutuamente<br>convenidas, el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br>agricultura no enumerados en el Anexo I que son importantes para los<br>programas y actividades de los CIIA.<br> 15.5 El órgano rector también procurará concertar acuerdos para los<br> fines establecidos en el presente Artículo con otras instituciones<br>internacionales pertinentes.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br><b>Artículo 16 – Redes internacionales de recursos fitogenéticos</b><br> 16.1 Se fomentará o promoverá la cooperación existente en las redes<br> internacionales de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura,<br>sobre la base de los acuerdos existentes y en consonancia con los términos del<br>presente Tratado, a fin de conseguir la cobertura más amplia posible de éstos.<br> 16.2 Las Partes Contratantes alentarán, cuando proceda, a todas las<br> instituciones pertinentes, incluidas las gubernamentales, privadas, no<br>gubernamentales, de investigación, de mejoramiento y otras, a participar en las<br>redes internacionales.<br><br><b>Artículo 17 – Sistema mundial de información sobre los recursos</b><br><b>fitogenéticos para la alimentación y la agricultura</b><br> 17.1 Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y<br> fortalecimiento de un sistema mundial de información para facilitar el<br>intercambio de datos, basado en los sistemas de información existentes, sobre<br>asuntos científicos, técnicos y ecológicos relativos a los recursos fitogenéticos<br>para la alimentación y la agricultura, con la esperanza de que dicho<br>intercambio de información contribuya a la distribución de los beneficios,<br>poniendo a disposición de todas las Partes Contratantes información sobre los<br>recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. En la elaboración<br>del Sistema mundial de información se solicitará la cooperación del<br>Mecanismo de facilitación del Convenio sobre la Diversidad Biológica.<br> 17.2 A partir de la notificación de las Partes Contratantes, se alertará de<br> los peligros que amenacen el mantenimiento eficaz de los recursos<br>fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con objeto de salvaguardar<br>el material.<br> 17.3 Las Partes Contratantes deberán cooperar con la Comisión de<br> Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura en la realización de<br>una reevaluación periódica del estado de los recursos fitogenéticos mundiales<br>para la alimentación y la agricultura, a fin de facilitar la actualización del Plan<br>de acción mundial progresivo mencionado en el Artículo 14.<br><b>PARTE VI - DISPOSICIONES FINANCIERAS</b><br><b>Artículo 18 – Recursos financieros</b><br> 18.1 Las Partes Contratantes se comprometen a llevar a cabo una<br> estrategia de financiación para la aplicación del presente Tratado de acuerdo<br>con lo dispuesto en este Artículo.<br> 18.2 Los objetivos de la estrategia de financiación serán potenciar la<br> disponibilidad, transparencia, eficacia y efectividad del suministro de recursos<br>financieros para llevar a cabo actividades en el marco del presente Tratado.<br> 18.3 Con objeto de movilizar financiación para actividades, planes y<br> programas prioritarios, en particular en países en desarrollo y países con<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> economía en transición, y teniendo en cuenta el Plan de acción mundial, el<br>órgano rector establecerá periódicamente un objetivo para dicha financiación.<br> 18.4 De conformidad con esta estrategia de financiación:<br> a)<br> Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias y<br> apropiadas en los órganos rectores de los mecanismos, fondos y órganos<br>internacionales pertinentes para garantizar que se conceda la debida prioridad y<br>atención a la asignación efectiva de recursos previsibles y convenidos para la<br>aplicación de planes y programas en el marco del presente Tratado.<br> b)<br> La medida en que las Partes Contratantes que son países en<br> desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición cumplan de<br>manera efectiva sus obligaciones en virtud del presente Tratado dependerá de<br>la asignación efectiva, en particular por las Partes Contratantes que son países<br>desarrollados, de los recursos mencionados en el presente Artículo. Las Partes<br>Contratantes que son países en desarrollo y las Partes Contratantes con<br>economía en transición concederán la debida prioridad en sus propios planes y<br>programas a la creación de capacidad en relación con los recursos fitogenéticos<br>para la alimentación y la agricultura.<br> c)<br> Las Partes Contratantes que son países desarrollados<br> también proporcionarán, y las Partes Contratantes que son países en desarrollo<br>y las Partes Contratantes con economía en transición los aprovecharán,<br>recursos financieros para la aplicación del presente Tratado por conductos<br>bilaterales y regionales y multilaterales. En dichos conductos estará<br>comprendido el mecanismo mencionado en el Artículo 19.3f.<br><br> d)<br> Cada Parte Contratante acuerda llevar a cabo actividades<br> nacionales para la conservación y la utilización sostenible de los recursos<br>fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, de conformidad con su<br>capacidad nacional y sus recursos financieros. Los recursos financieros<br>proporcionados no se utilizarán con fines incompatibles con el presente<br>Tratado, en particular en sectores relacionados con el comercio internacional<br>de productos básicos.<br> e)<br> Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios<br> financieros derivados de lo dispuesto en el Artículo 13.2d formen parte de la<br>estrategia de financiación.<br> f)<br> Las Partes Contratantes, el sector privado, teniendo en<br> cuenta lo dispuesto en el Artículo 13, las organizaciones no gubernamentales y<br>otras fuentes también podrán proporcionar contribuciones voluntarias. Las<br>Partes Contratantes acuerdan que el órgano rector estudie las modalidades de<br>una estrategia para promover tales contribuciones.<br> 18.5 Las Partes Contratantes acuerdan que se conceda prioridad a la<br> aplicación de los planes y programas convenidos para los agricultores de los<br>países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados, y los<br>países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera<br>sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br><br><b>PARTE VII - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES</b><br><b>Artículo 19 – Órgano rector</b><br> 19.1 Queda establecido un órgano rector para el presente Tratado,<br> formado por todas las Partes Contratantes.<br> 19.2 Todas las decisiones del órgano rector se adoptarán por consenso,<br> a menos que se alcance un consenso sobre otro método para llegar a una<br>decisión sobre determinadas medidas, salvo que siempre se requerirá el<br>consenso en relación con los Artículos 23 y 24.<br> 19.3 Las funciones del órgano rector consistirán en fomentar la plena<br> aplicación del presente Tratado, teniendo en cuenta sus objetivos, y en<br>particular:<br> a) impartir instrucciones y orientaciones sobre políticas para la<br> supervisión y aprobar las recomendaciones que sean necesarias para la<br>aplicación del presente Tratado, y en particular para el funcionamiento del<br>sistema multilateral;<br> b)<br> aprobar planes y programas para la aplicación del presente<br> Tratado;<br> c)<br> aprobar en su primera reunión y examinar periódicamente la<br> estrategia de financiación para la aplicación del presente Tratado, de<br>conformidad con las disposiciones del Artículo 18;<br> d)<br> aprobar el presupuesto del presente Tratado;<br><br> e)<br> estudiar la posibilidad de establecer, siempre que se<br> disponga de los fondos necesarios, los órganos auxiliares que puedan ser<br>necesarios y sus respectivos mandatos y composición;<br> f)<br> establecer, en caso necesario, un mecanismo apropiado,<br> como por ejemplo una cuenta fiduciaria, para recibir y utilizar los recursos<br>financieros que se depositen en ella con destino a la aplicación del presente<br>Tratado;<br> g)<br> establecer y mantener la cooperación con otras<br> organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes, en particular<br>la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica,<br>sobre asuntos abarcados por el presente Tratado, incluida su participación en la<br>estrategia de financiación;<br> h)<br> examinar y aprobar, cuando proceda, enmiendas del<br> presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23;<br> i)<br> examinar y aprobar y, en caso necesario, modificar los<br> anexos del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo<br>24;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> j)<br> estudiar las modalidades de una estrategia para fomentar las<br> contribuciones voluntarias, en particular con respecto a los Artículos 13 y 18;<br> k)<br> desempeñar cualesquiera otras funciones que puedan ser<br> necesarias para el logro de los objetivos del presente Tratado;<br><br> l)<br> tomar nota de las decisiones pertinentes de la Conferencia<br> de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y de otras<br>organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes;<br><br> m)<br> informar, cuando proceda, a la Conferencia de las Partes en<br> el Convenio sobre la Diversidad Biológica y a otras organizaciones<br>internacionales y órganos de tratados pertinentes de los asuntos relativos a la<br>aplicación del presente Tratado; y<br> n)<br> aprobar las condiciones de los acuerdos con los CIIA y las<br> instituciones internacionales en virtud del Artículo 15 y examinar y modificar<br>el Acuerdo de transferencia de material a que se refiere el Artículo 15.<br> 19.4 Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 19.6, cada Parte<br> Contratante dispondrá de un voto y podrá estar representada en las reuniones<br>del órgano rector por un único delegado, que puede estar acompañado de un<br>suplente y de expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podrán<br>tomar parte en las deliberaciones del órgano rector pero no votar, salvo en el<br>caso de que estén debidamente autorizados para sustituir al delegado.<br> 19.5 Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el<br> Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que<br>no sea Parte Contratante en el presente Tratado, podrán estar representados en<br>calidad de observadores en las reuniones del órgano rector. Cualquier otro<br>órgano u organismo, ya sea gubernamental o no gubernamental, que esté<br>calificado en sectores relativos a la conservación y la utilización sostenible de<br>los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y que haya<br>informado al Secretario de su deseo de estar representado en calidad de<br>observador en una reunión del órgano rector, podrá ser admitido a menos que<br>se oponga un tercio como mínimo de las Partes Contratantes presentes. La<br>admisión y participación de observadores estará sujeta al reglamento interno<br>aprobado por el órgano rector.<br> 19.6 Una Organización Miembro de la FAO que sea Parte Contratante<br> y los Estados Miembros de esa Organización Miembro que sean Partes<br>Contratantes ejercerán sus derechos de miembros y cumplirán sus obligaciones<br>como tales, de conformidad, <i>mutatis mutandis</i>, con la Constitución y el<br>Reglamento General de la FAO.<br> 19.7 El órgano rector aprobará y modificará, en caso necesario, el<br> propio Reglamento y sus normas financieras, que no deberán ser incompatibles<br>con el presente Tratado.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> 19.8 Será necesaria la presencia de delegados en representación de la<br> mayoría de las Partes Contratantes para constituir quórum en cualquier reunión<br>del órgano rector.<br> 19.9 El órgano rector celebrará reuniones ordinarias por lo menos una<br> vez cada dos años. Estas reuniones deberían celebrarse, en la medida de lo<br>posible, coincidiendo con las reuniones ordinarias de la Comisión de Recursos<br>Genéticos para la Alimentación y la Agricultura.<br> 19.10 Se celebrarán reuniones extraordinarias del órgano rector en<br> cualquier otro momento en que lo considere necesario éste o previa solicitud<br>por escrito de cualquier Parte Contratante, siempre que esta solicitud cuente<br>con el respaldo de un tercio por lo menos de las Partes Contratantes.<br> 19.11 El órgano rector elegirá su Presidente y sus Vicepresidentes (que<br> se denominarán colectivamente "la Mesa"), de conformidad con su<br>Reglamento.<br><b>Artículo 20 - Secretario</b><br> 20.1 El Secretario del órgano rector será nombrado por el Director<br> General de la FAO, con la aprobación del órgano rector. El Secretario contará<br>con la asistencia del personal que sea necesario.<br> 20.2 El Secretario desempeñará las siguientes funciones:<br> a)<br> organizar reuniones del órgano rector y de cualquiera de sus<br> órganos auxiliares que pueda establecerse y prestarles apoyo administrativo;<br> b)<br> prestar asistencia al órgano rector en el desempeño de sus<br> funciones, en particular la realización de tareas concretas que el órgano rector<br>pueda decidir asignarle;<br> c)<br> informar acerca de sus actividades al órgano rector.<br> 20.3 El Secretario comunicará a todas las Partes Contratantes y al<br> Director General:<br> a)<br> las decisiones del órgano rector en un plazo de 60 días desde<br> su aprobación;<br> b)<br> la información que reciba de las Partes Contratantes de<br> acuerdo con las disposiciones del presente Tratado.<br> 20.4 El Secretario proporcionará la documentación en los seis idiomas<br> de las Naciones Unidas para las reuniones del órgano rector.<br> 20.5 El Secretario cooperará con otras organizaciones y órganos de<br> tratados, en particular la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad<br>Biológica, para conseguir los objetivos del presente Tratado.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br><b>Artículo 21 – Observancia</b><br> El órgano rector examinará y aprobará, en su primera reunión, los<br> procedimientos de cooperación eficaces y los mecanismos operacionales para<br>promover la observancia del presente Tratado y para abordar los casos de<br>incumplimiento. Estos procedimientos y mecanismos comprenderán, en caso<br>necesario, la supervisión y el ofrecimiento de asesoramiento o asistencia, con<br>inclusión de los de carácter jurídico, en particular a los países en desarrollo y<br>los países con economía en transición.<br><b>Artículo 22 –Solución de controversias</b><br> 22.1 Si se suscita una controversia en relación con la interpretación o<br> aplicación del presente Tratado, las Partes interesadas tratarán de resolverla<br>mediante negociación.<br> 22.2 Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante<br> negociación, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una tercera<br>parte o solicitar su mediación.<br> 22.3 Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Tratado, o al adherirse a<br> él, o en cualquier momento posterior, una Parte Contratante podrá declarar por<br>escrito al Depositario que, en el caso de una controversia no resuelta de<br>conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22.1 o en el Artículo 22.2 <i>supra</i>,<br>acepta como obligatorio uno o los dos medios de solución de controversias<br>que se indican a continuación:<br> a)<br> arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido<br> en la Parte 1 del Anexo II del presente Tratado;<br><br> b)<br> presentación de la controversia a la Corte Internacional de<br> Justicia.<br> 22.4 Si en virtud de lo establecido en el Artículo 22.3 <i>supra</i> las partes<br> en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún<br>procedimiento, la controversia se someterá a conciliación de conformidad con<br>la Parte 2 del Anexo II del presente Tratado, a menos que las Partes acuerden<br>otra cosa.<br><b>Artículo 23 – Enmiendas del Tratado</b><br> 23.1 Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al<br> presente Tratado.<br> 23.2 Las enmiendas del presente Tratado se aprobarán en una reunión<br> del órgano rector. La Secretaría comunicará el texto de cualquier enmienda a<br>las Partes Contratantes por lo menos seis meses antes de la reunión en la que se<br>proponga su aprobación.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> 23.3 Todas las enmiendas del presente Tratado se aprobarán<br> exclusivamente por consenso de las Partes Contratantes presentes en la reunión<br>del órgano rector.<br> 23.4 Las enmiendas aprobadas por el órgano rector entrarán en vigor,<br> respecto de las Partes Contratantes que las hayan ratificado, aceptado o<br>aprobado, el nonagésimo día después de la fecha del depósito de los<br>instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios de las<br>Partes Contratantes. Luego, las enmiendas entrarán en vigor respecto de<br>cualquier otra Parte Contratante el nonagésimo día después de la fecha en que<br>esa Parte Contratante haya depositado su instrumento de ratificación,<br>aceptación o aprobación de las enmiendas.<br> 23.5 A los efectos de este Artículo, un instrumento depositado por una<br> Organización Miembro de la FAO no se considerará adicional a los<br>depositados por los Estados Miembros de dicha organización.<br><b>Artículo 24 - Anexos</b><br> 24.1 Los anexos del presente Tratado formarán parte integrante del<br> Tratado y la referencia al presente Tratado constituirá al mismo tiempo una<br>referencia a cualquiera de sus anexos.<br> 24.2 Las disposiciones del Artículo 23 relativas a las enmiendas del<br> presente Tratado se aplicarán a las enmiendas de los Anexos.<br><b>Artículo 25 - Firma</b><br> El presente Tratado estará abierto a la firma en la FAO desde el 3 de<br> noviembre de 2001 hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros<br>de la FAO y para cualquier Estado que no sea miembro de la FAO pero sea<br>Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos<br>especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.<br><b>Artículo 26 – Ratificación, aceptación o aprobación</b><br> El presente Tratado estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación<br> por los Miembros y los no miembros de la FAO mencionados en el Artículo<br>25. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en<br>poder del Depositario.<br><b>Artículo 27 - Adhesión</b><br> El presente Tratado estará abierto a la adhesión de todos los Miembros<br> de la FAO y de cualesquiera Estados que no son miembros de la FAO pero son<br>Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos<br>especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica a partir de la<br>fecha en que expire el plazo para la firma del Tratado. Los instrumentos de<br>adhesión se depositarán en poder del Depositario.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br><b>Artículo 28 – Entrada en vigor</b><br> 28.1 A reserva de lo dispuesto en el Artículo 29.2, el presente Tratado<br> entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido<br>depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación<br>o adhesión siempre que hayan sido depositados por lo menos 20 instrumentos<br>de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositado por Miembros de<br>la FAO.<br> 28.2 Para cada Miembro de la FAO y cualquier Estado que no es<br> miembro de la FAO pero es Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de<br>sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía<br>Atómica que ratifique, acepte o apruebe el presente Tratado o se adhiera a él<br>después de haber sido depositado, con arreglo al Artículo 28.1, el<br>cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión,<br>el Tratado entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya<br>depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.<br><b>Artículo 29 - Organizaciones Miembros de la FAO</b><br> 29.1 Cuando una Organización Miembro de la FAO deposite un<br> instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión del presente<br>Tratado, la Organización Miembro, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo<br>II.7 de la Constitución de la FAO, notificará cualquier cambio en la<br>distribución de competencias de su declaración de competencia presentada en<br>virtud del Artículo II.5 de la Constitución de la FAO que sea necesario a la<br>vista de su aceptación del presente Tratado. Cualquier Parte Contratante del<br>presente Tratado podrá, en cualquier momento, solicitar de una Organización<br>Miembro de la FAO que es Parte Contratante del Tratado que informe sobre<br>quién, entre la Organización Miembro y sus Estados Miembros, es responsable<br>de la aplicación de cualquier asunto concreto regulado por el presente Tratado.<br>La Organización Miembro proporcionará esta información dentro de un tiempo<br>razonable.<br> 29.2 Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión<br> o denuncia que deposite una Organización Miembro de la FAO no se<br>considerarán adicionales a los depositados por sus Estados Miembros.<br><b>Artículo 30 - Reservas</b><br> No se podrán formular reservas al presente Tratado.<br><b>Artículo 31 - No partes</b><br> Las Partes Contratantes estimularán a cualquier Miembro de la FAO o a<br> otro Estado que no sea Parte Contratante del presente Tratado a aceptarlo.<br><b>Artículo 32 - Denuncia</b><br> 32.1 En cualquier momento, después de la expiración de un plazo de<br> dos años desde la entrada en vigor de este Tratado para una Parte Contratante,<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> ésta podrá notificar al Depositario por escrito su denuncia del presente Tratado.<br>El Depositario informará inmediatamente a todas las Partes Contratantes.<br> 32.2 La denuncia surtirá efecto pasado un año después de la fecha en<br> que se haya recibido la notificación.<br><b>Artículo 33 – Rescisión</b><br> 33.1 El presente Tratado quedará rescindido automáticamente cuando,<br> como consecuencia de las denuncias, el número de Partes Contratantes<br>descienda por debajo de 40, a menos que las Partes Contratantes restantes<br>decidan lo contrario por unanimidad.<br> 33.2 El Depositario informará a todas las demás Partes Contratantes<br> cuando el número de Partes Contratantes haya descendido a 40.<br> 33.3 En caso de rescisión, la enajenación de los bienes se regirá por las<br> normas financieras que apruebe el órgano rector.<br><b>Artículo 34 – Depositario</b><br> El Director General de la FAO será el Depositario del presente Tratado.<br><b>Artículo 35 – Idiomas</b><br> Los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente<br> Tratado son igualmente auténticos.<br><b>ANEXO I</b><br><b>LISTA DE CULTIVOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA</b><br><b>MULTILATERAL</b><br><b>Cultivos alimentarios</b><br><br><b>Cultivo</b><br><b>Género</b><br><b>Observaciones</b><br> Arbol del pan<br><i>Artocarpus</i><br> Arbol del pan exclusivamente.<br> Espárrago<br><i>Asparagus</i><br> Avena<br><i>Avena</i><br> Remolacha<br><i>Beta</i><br> Comprende los géneros <i>Brassica,<br>Armoracia, Barbarea, Camelina, Crambe,<br>Diplotaxis, Eruca, Isatis, Lepidium,</i><br> Complejo<br><i>Brassica et al.</i><br><i>Raphanobrassica, Raphanus, Rorippa</i> y<br><i>Brassica</i><br><i>Sinapis</i>. Están incluidas semillas oleaginosas<br>y hortalizas cultivadas como la col, la colza,<br>la mostaza, el mastuerzo, la oruga, el rábano<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> y el nabo. Está excluida la especie <i>Lepidium<br>meyenii</i> (maca).<br> Guandú<br><i>Cajanus</i><br> Garbanzo<br><i>Cicer</i><br> Citrus<br><i>Citrus</i><br> Los géneros <i>Poncirus </i>y <i>Citrus </i>están<br>incluidos como patrones.<br> Coco<br><i>Cocos</i><br> Principales<br><i>Colocasia,</i><br> Las principales aroideas son la colocasia, el<br> aroideas<br><i>Xanthosoma</i><br> cocoñame, la malanga y la yautía.<br> Zanahoria<br><i>Daucus</i><br> Ñame<br><i>Dioscorea</i><br> Mijo africano<br><i>Eleusine</i><br> Fresa<br><i>Fragaria</i><br> Girasol<br><i>Helianthus</i><br> Cebada<br><i>Hordeum</i><br> Batata, camote<br><i>Ipomoea</i><br> Almorta<br><i>Lathyrus</i><br> Lenteja<br><i>Lens</i><br> Manzana<br><i>Malus</i><br> Yuca<br><i>Manihot</i><br><i>Manihot esculenta</i> exclusivamente.<br> Banano / Plátano <i>Musa</i><br> Excepto <i>Musa textilis</i>.<br> Arroz<br><i>Oryza</i><br> Mijo perla<br><i>Pennisetum</i><br> Frijoles<br><i>Phaseolus</i><br> Excepto <i>Phaseolus polianthus</i>.<br> Guisante<br><i>Pisum</i><br> Centeno<br><i>Secale</i><br> Papa, patata<br><i>Solanum</i><br> Incluida la sección <i>tuberosa</i>, excepto<br><i>Solanum phureja</i>.<br> Berenjena<br><i>Solanum</i><br> Incluida la sección <i>melongena.</i><br> Sorgo<br><i>Sorghum</i><br> Triticale<br><i>Triticosecale</i><br> Trigo<br><i>Triticum </i>et al.<br> Incluidos <i>Agropyron, Elymus</i> y<i> Secale.</i><br> Haba / Veza<br><i>Vicia</i><br> Caupí <i>et al.</i><br><i>Vigna</i><br> Maíz<br><i>Zea</i><br> Excluidas <i>Zea perennis, Zea diploperennis</i> y<br><i>Zea luxurians</i>.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br><b>Forrajes</b><br><b>Géneros</b><br><b>Especies</b><br> LEGUMINOSAS FORRAJERAS<br><i>Astragalus</i><br><i>chinensis, cicer, arenarius</i><br><i>Canavalia</i><br><i>ensiformis</i><br><i>Coronilla</i><br><i>Varia</i><br><i>Hedysarum</i><br><i>coronarium</i><br><i>Lathyrus</i><br><i>cicera, ciliolatus, hirsutus, ochrus, odoratus, sativus</i><br><i>Lespedeza</i><br><i>Cuneata, striata, stipulacea</i><br><i>Lotus</i><br><i>corniculatus, subbiflorus, uliginosus</i><br><i>Lupinus</i><br><i>albus, angustifolius, luteus</i><br><i>Medicago</i><br><i>arborea, falcata, sativa, scutellata, rigidula, truncatula</i><br><i>Melilotus</i><br><i>albus, officinalis</i><br><i>Onobrychis</i><br><i>viciifolia</i><br><i>Ornithopus</i><br><i>sativus</i><br><i>Prosopis</i><br><i>affinis, alba, chilensis, nigra, pallida</i><br><i>Pueraria</i><br><i>phaseoloides</i><br><i>Trifolium</i><br><i>alexandrinum, alpestre, ambiguum, angustifolium,<br>arvense, agrocicerum, hybridum, incarnatum, pratense,<br>repens, resupinatum, rueppellianum, semipilosum,<br>subterraneum, vesiculosum</i><br> GRAMINEAS FORRAJERAS<br><i>Andropogon</i><br><i>gayanus</i><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br><i>Agropyron</i><br><i>cristatum, desertorum</i><br><i>Agrostis</i><br><i>stolonifera, tenuis</i><br><i>Alopecurus</i><br><i>pratensis</i><br><i>Arrhenatherum</i><br><i>elatius</i><br><i>Dactylis</i><br><i>glomerata</i><br><i>Festuca</i><br><i>arundinacea, gigantea, heterophylla, ovina, pratensis,<br>rubra</i><br><i>Lolium</i><br><i>hybridum, multiflorum, perenne, rigidum, temulentum</i><br><i>Phalaris</i><br><i>aquatica, arundinacea</i><br><i>Phleum</i><br><i>pratense</i><br><i>Poa</i><br><i>Alpina, annua, pratensis</i><br><i>Tripsacum</i><br><i>Laxum</i><br> OTROS<br><br> FORRAJES<br><i>Atriplex</i><br><i>Halimus, nummularia</i><br><i>Salsola</i><br><i>vermiculata</i><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br><b>ANEXO II</b><br><i><b>Parte 1</b></i><br><b>ARBITRAJE</b><br> Artículo 1<br> La Parte demandante notificará al Secretario que las partes en la<br> controversia se someten a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el<br>Artículo 22. En la notificación se expondrá la cuestión que ha de ser objeto de<br>arbitraje y hará referencia especial a los artículos del presente Tratado de cuya<br>interpretación o aplicación se trate. Si las partes en la controversia no se ponen<br>de acuerdo sobre el objeto de la controversia antes de que se nombre al<br>presidente del tribunal, el tribunal arbitral determinará esa cuestión. El<br>Secretario comunicará las informaciones así recibidas a todas las Partes<br>Contratantes del presente Tratado.<br> Artículo 2<br> 1.<br> En las controversias entre dos partes en la controversia, el tribunal<br> arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de las partes en la<br>controversia nombrará un árbitro, y los dos árbitros así nombrados designarán<br>de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia del tribunal.<br>Ese último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las partes en la<br>controversia, ni tener residencia habitual en el territorio de ninguna de esas<br>partes en la controversia, ni estar al servicio de ninguna de ellas, ni haberse<br>ocupado del asunto en ningún otro concepto.<br> 2.<br> En las controversias entre más de dos Partes Contratantes, las<br> partes en la controversia que compartan un mismo interés nombrarán de común<br>acuerdo un árbitro.<br> 3.<br> Toda vacante que se produzca se cubrirá en la forma prescrita para<br> el nombramiento inicial.<br> Artículo 3<br> 1.<br> Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado<br> dentro de los dos meses siguientes al nombramiento del segundo árbitro, el<br>Director General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia,<br>procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.<br> 2.<br> Si dos meses después de la recepción de la demanda una de las<br> partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un árbitro, la otra<br>parte podrá informar de ello al Director General de la FAO, quien designará al<br>otro árbitro en un nuevo plazo de dos meses.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> Artículo 4<br> El tribunal arbitral adoptará su decisión de conformidad con las<br> disposiciones del presente Tratado y del derecho internacional.<br> Artículo 5<br> A menos que las Partes en la controversia decidan otra cosa, el tribunal<br> arbitral adoptará su propio procedimiento.<br> Artículo 6<br> El tribunal arbitral podrá, a petición de una de las Partes en la<br> controversia, recomendar medidas de protección básicas provisionales.<br> Artículo 7<br> Las Partes en la controversia deberán facilitar el trabajo del tribunal<br> arbitral y, en particular, utilizando todos los medios de que disponen, deberán:<br> a)<br> proporcionarle todos los documentos, información y<br> facilidades pertinentes; y<br> b)<br> permitirle que, cuando sea necesario, convoque a testigos o<br> expertos para oír sus declaraciones.<br> Artículo 8<br> Las Partes en la controversia y los árbitros quedan obligados a proteger<br> el carácter confidencial de cualquier información que se les comunique con ese<br>carácter durante el procedimiento del tribunal arbitral.<br> Artículo 9<br> A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, debido a las<br> circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal serán sufragados a<br>partes iguales por las partes en la controversia. El tribunal llevará una relación<br>de todos esos gastos y presentará a las partes en la controversia un estado final<br>de los mismos.<br> Artículo 10<br> Toda Parte Contratante que tenga en el objeto de la controversia un<br> interés de carácter jurídico que pueda resultar afectado por la decisión podrá<br>intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal.<br> Artículo 11<br> El tribunal podrá conocer de las reconvenciones directamente basadas en<br> el objeto de la controversia y resolver sobre ellas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> Artículo 12<br> Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento<br> como sobre el fondo, se adoptarán por mayoría de sus miembros.<br> Artículo 13<br> Si una de las partes en la controversia no comparece ante el tribunal<br> arbitral o no defiende su causa, la otra parte podrá pedir al tribunal que<br>continúe el procedimiento y que adopte su decisión definitiva. Si una parte en<br>la controversia no comparece o no defiende su causa, ello no impedirá la<br>continuación del procedimiento. Antes de pronunciarse la decisión definitiva,<br>el tribunal arbitral deberá cerciorarse de que la demanda está bien fundada de<br>hecho y de derecho.<br> Artículo 14<br> El tribunal adoptará su decisión definitiva dentro de los cinco meses a<br> partir de la fecha en que quede plenamente constituido, excepto si considera<br>necesario prorrogar ese plazo por un período no superior a otros cinco meses.<br> Artículo 15<br> La decisión definitiva del tribunal arbitral se limitará al objeto de la<br> controversia y será motivada. En la decisión definitiva figurarán los nombres<br>de los miembros que la adoptaron y la fecha en que se adoptó. Cualquier<br>miembro del tribunal podrá adjuntar a la decisión definitiva una opinión<br>separada o discrepante.<br> Artículo 16<br> La decisión definitiva no podrá ser impugnada, a menos que las partes en<br> la controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de apelación.<br> Artículo 17<br> Toda controversia que surja entre las partes respecto de la interpretación<br> o forma de ejecución de la decisión definitiva podrá ser sometida por<br>cualesquiera de las partes en la controversia al tribunal arbitral que adoptó la<br>decisión definitiva.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br><i><b>Parte 2</b></i><br><b>CONCILIACIÓN</b><br> Artículo 1<br> Se creará una comisión de conciliación a solicitud de una de las Partes en<br> la controversia. Esta comisión, a menos que las partes en la controversia<br>acuerden otra cosa, estará integrada por cinco miembros, dos de ellos<br>nombrados por cada parte interesada y un Presidente elegido conjuntamente<br>por esos miembros.<br> Artículo 2<br> En las controversias entre más de dos Partes Contratantes, las partes en<br> la controversia que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo<br>sus miembros en la comisión. Cuando dos o más partes en la controversia<br>tengan intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las partes que tengan<br>el mismo interés, nombrarán sus miembros por separado.<br> Artículo 3<br> Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de crear<br> una comisión de conciliación, las partes en la controversia no han nombrado<br>los miembros de la comisión, el Director General de la FAO, a instancia de la<br>parte en la controversia que haya hecho la solicitud, procederá a su<br>nombramiento en un nuevo plazo de dos meses.<br> Artículo 4<br> Si el presidente de la comisión de conciliación no hubiera sido designado<br> dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de los últimos miembros<br>de la comisión, el Director General de la FAO, a instancia de una parte en la<br>controversia, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.<br> Artículo 5<br> La comisión de conciliación tomará sus decisiones por mayoría de sus<br> miembros. A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa,<br>determinará su propio procedimiento. La comisión adoptará una propuesta de<br>resolución de la controversia que las partes examinarán de buena fe.<br> Artículo 6<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25684</b><br> Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comisión de<br> conciliación será decidido por la comisión.<br><b>Artículo 2. </b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate<b>, </b>en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,<br>a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil seis.<br><br> El Presidente,<br> Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.<br>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2006.</b><br><b>MARTIN TORRIJOS ESPINO</b><br><b> Presidente de la República</b><br><b> SAMUEL LEWIS NAVARRO<br> Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 045</b><br><b>DE</b><br><b>2006</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2006_P_239.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2006_11_09_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_11_13_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 239 DE 2006 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>