Ley 45 De 1984
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
45
Referencia:
Año:
1984
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-10-1984
Titulo: POR LA CUAL SE RECONOCEN DERECHOS A LOS LEGISLADORES DE LOS PERIODOS
1978-1980,1980-1982 Y 1982-1984.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 20195
Publicada el: 30-11-1984
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Poder Legislativo
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.169
Rollo:
17
Posición:
1921
G. O. 20191
LEY 45
(De 10 de Octubre de 1984)
"Por la cual se reconocen derechos a los legisladores de los períodos 1978-1980,
1980-1982 y 1982-1984.?
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Los legisladores que hayan actuado como tales en los períodos
1978-1980; 1980-1982 y 1982-1984, tendrán los siguientes derechos:
a. Pasaporte diplomático para el ex-legislador, su esposa e hijos
dependientes.
b. Placa vehicular oficial intransferible para uso de un automóvil de su
propiedad.
Artículo 2. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de esta Ley serán
imputables al Tesoro Nacional.
Artículo 3. Las autoridades nacionales y los servidores públicos, cualesquiera
sea su jerarquía, brindarán la debida consideración, respeto y protección a los ex-
legisladores de la República.
Artículo 4. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga
cualquier disposición que le sea contraria.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de octubre de mil
novecientos ochenta y cuatro.
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO
Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G.
Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 14 de noviembre de 1984.
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Presidente de la República
JOSE MARIA CABRERA
Ministro de Relaciones Exteriores al,
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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