Ley 45 De 1978

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>45</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1978</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>25-07-1978<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº 1 DE 11 DE ENERO DE 1965 Y SE DEROGAN<br><b>ALGUNOS ARTICULOS. (POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y<br>APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS COMO INSTITUCION DEL ESTADO)</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>18646<br><i><b>Publicada el: </b></i>22-08-1978<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Instituciones públicas<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.639</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>23</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>625</b><br><b>G.O. 18646 </b><br><b>Ley 45 </b><br><b>(De 25 de julio de 1978) </b><br><b> </b><br><b>“Por la cual se reforma la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965 y se derogan </b><br><b>algunos artículos.”.</b> <br><b> </b><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br><br> DECRETA: <br><br><b>Artículo 1.</b> El acápite b) del artículo 2º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, <br> quedará así: <br><br> “b) Ser la institución pública encargada de recibir y tramitar las ofertas de <br> becas de personas o entidades públicas o privadas nacionales, extranjeras <br> o internacionales para estudiantes y profesionales panameños y <br> seleccionar, en coordinación con dichas personas o entidades, a los <br> beneficiarios, así como presentar, a nombre del Gobierno Nacional, los <br> candidatos más capacitados y a los propios beneficiarios, cuando fuere el <br> caso, que llenen los requisitos exigidos por los oferentes, salvo las becas <br> que deban otorgarse dentro de programas de adiestramientos de servidores <br> públicos como parte de programas de cooperación técnica internacional”. <br><br><b>Artículo 2.</b> El artículo 3º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así: <br> “ARTÍCULO 3º <br> La Dirección y Administración del INSTITUTO estarán a <br> cargo de un Consejo Nacional, un Director General y un Subdirector <br> General y los demás cargos que señalen su organización administrativa”. <br><br><b>Artículo 3. </b>El artículo 4º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así: <br> “ARTÍCULO 4º <br> El Consejo Nacional estará integrado por los siguientes <br> miembros con derecho a voz y voto: <br> a) <br> El Ministro de Educación quien lo presidirá; <br> b) <br> Un representante de la Comisión de Legislación; y <br> c) <br> Un representante del Ministerio de Planificación y Política Económica. <br><br> El Director General del INSTITUTO tendrá derecho a voz pero no a <br> voto en las sesiones del Consejo nacional”. <br><br><b>Artículo 4.</b> El artículo 7º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así: <br> “ARTÍCULO 7º <br> El Consejo Nacional del INSTITUTO tendrá las <br> siguientes funciones: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 18646 </b><br> a) <br> Supervisar el funcionamiento del INSTITUTO para lo cual podrá <br> realizar las investigaciones, inspecciones y requerir de los servidores <br> públicos del INSTITUTO los informes que estime necesarios; <br> b) <br> Aprobar los programas y proyecto de presupuesto del INSTITUTO; <br> c) <br> Aprobar el Reglamento Interno del INSTITUTO y sus modificaciones; <br> d) <br> Recibir periódicamente del Director General y de otros funcionarios <br> que indique el Reglamento Interno, informes sobre el funcionamiento <br> del INSTITUTO; <br> e) <br> Autorizar cuando fuere necesarios, al Director General para recibir <br> bienes de los prestatarios o sus fiadores; y <br> f) <br> Autorizar toda operación, negociación o transacción que implique <br> inversión, erogación u obligación por más de Cincuenta Mil Balboas <br> (B/50,000.00)”. <br><br><b>Artículo 5. </b>El Artículo 8º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así: <br> “ARTÍCULO 8º <br> El Director General y el Subdirector General serán <br> nombrados por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de <br> Educación”. <br><br><b>Artículo 6.</b> El Artículo 9º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así: <br> “ARTÍCULO 9º <br> El Director General será responsable ante el Ejecutivo <br> por conducto del Ministerio de Educación y tendrá las siguientes funciones: <br> 1ª. <br> Representar legalmente al INSTITUTO; <br> 2ª. <br> Preparar y presentar el proyecto de presupuesto anual del <br> INSTITUTO; <br> 3ª. <br> Establecer y ejecutar los programas de asistencia económica a los <br> estudiantes y profesionales panameños, de acuerdo con las <br> prioridades que fijen en la formación y aprovechamiento de los <br> recursos humanos del país en el Plan de Desarrollo Económico y <br> Social; <br> 4ª. <br> Dictar políticas y procedimientos para que la selección de los <br> beneficiarios que hayan de disfrutar de los servicios del INSTITUTO, <br> se haga con base exclusivamente en su mérito personal y en la <br> insuficiencia de los recursos económicos de que dispongan los <br> candidatos para los estudios de que se trate; <br> 5ª. <br> Ratificar los préstamos y becas; <br> 6ª. <br> Administrar los préstamos y otros beneficios concedidos por el <br> INSTITUTO y vigilar el cumplimiento por parte de los beneficiarios, <br> de las obligaciones contraídas; <br> 7ª. <br> Organizar y dirigir el trabajo interno del INSTITUTO; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 18646 </b><br> 8ª. <br> Delegar en la Subdirección General la representación legal del <br> INSTITUTO, en los casos que considere conveniente; <br> 9ª. <br> Elaborar un plan de trabajo, de operaciones e inversiones; <br> 10ª. <br> Crear la organización administrativa del INSTITUTO y nombrar su <br> personal de acuerdo con la misma; <br> 11ª. <br> Rendir un informe anual a la Asamblea Nacional de Representantes <br> de Corregimientos acerca de la labor desarrollada; <br> 12ª. <br> Administrar los bienes patrimoniales, los fondos y recursos del <br> INSTITUTO; efectuar gastos y realizar operaciones, negociaciones, <br> contratos, operaciones, contratos, operaciones o transacciones hasta <br> por la suma de Cincuenta Mil Balboas (B/.50,000.00); y <br> 13ª. <br> Cualesquiera otras funciones que determine la Ley, los decretos y el <br> Reglamento Interno del INSTITUTO”. <br><br><b>Artículo 7.</b> El Subdirector General será responsable ante el Director General y <br> tendrá las siguientes funciones: <br> 1ª. <br> Colaborar con el Director General para que las funciones de la <br> INSTITUCIÓN se lleven a cabo de acuerdo con las políticas y <br> objetivos de la misma; <br> 2ª. <br> Coordinar las políticas y procedimientos de planeación de recursos <br> humanos, crédito educativo y becas, tomando en consideración que <br> estos están en función de las políticas y objetivos generales del <br> INSTITUTO; <br> 3ª. <br> Supervisar, orientar y ayudar a sus subordinados, cuando las <br> condiciones de trabajo así lo requieran, vigilando que sus servicios <br> sean desarrollados adecuadamente y los resultados estén acordes a <br> las metas fijadas; <br> 4ª. <br> Revisar los planes, de sus unidades, a corto y largo plazo <br> proponiendo lo procedente, lo que someterá a la consideración de la <br> Dirección General, procurando que se lleven a cabo una vez que <br> éste los haya aprobado; <br> 5ª. <br> Recomendar a la Dirección General, para su aprobación, los cambios <br> necesarios, para cumplir con las metas fijadas, tomando en <br> consideración al beneficio-costo que esto implica, controlando los <br> programas de cada área de responsabilidad. <br> 6ª. <br> Solicitar que se hagan los estudios pertinentes para que se diseñen e <br> implanten métodos y procedimientos administrativos que permitan el <br> satisfactorio desarrollo de las actividades de la INSTITUCIÓN; <br> 7ª. <br> Lograr el mejoramiento constante de todas las actividades del <br> IFARHU llevando a cabo investigaciones que permitan la aplicación <br> de métodos científicos; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 18646 </b><br> 8ª. <br> Revisar y aprobar la evaluación periódica del desempeño del <br> personal a su cargo; <br> 9ª. <br> Recomendar la promoción, selección o remoción de los distintos <br> empleados de su área de responsabilidad, con base en las políticas <br> respectivas; <br> 10ª. <br> Representar legalmente a la INSTITUCIÓN en las ausencias <br> temporales del Director General y en los casos en que éste <br> expresamente delegue dicha representación. <br><br><b>Artículo 8.</b> El artículo 15º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así: <br> “ARTÍCULO 15º. <br> EL INSTITUTO tendrá a su disposición el personal que <br> señale la Dirección General en la organización administrativa, con las <br> funciones que serán fijadas en su Reglamento. <br><br> Para los efectos de sobresueldos y jubilación, se aplicarán a los <br> maestros y profesores diploma de tales que trabajen en el INSTITUTO las <br> disposiciones legales pertinentes en el ramo de educación sobre tales <br> materias; y para este fin se tomarán en cuenta los años de servicios <br> acumulados en dicho Ramo, así como el tiempo de servicio en el <br> INSTITUTO”. <br><br><b>Artículo 9.</b> El artículo 24º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así: <br> “ARTÍCULO 24º. <br> Los servidores públicos podrán viajar al exterior en goce <br> de una beca o con un préstamo de estudio, con sueldo completo o parte de <br> él, siempre que medie la opinión favorable de la Dirección General del <br> INSTITUTO. <br><br> El Servidor público no perderá su carácter de tal y continuará <br> prestando su cargo oficial al culminar estudios por un término que se <br> establecerá en el contrato respectivo”. <br><br><b>Artículo 10.</b> El artículo 34º.de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así: <br> “ARTÍCULO 34º. <br> El INSTITUTO podrá contratar los servicios de asesores <br> técnicos nacionales o extranjeros cada vez que lo estime conveniente el <br> Director General”. <br><br><b>Artículo 11.</b> Deróganse los artículos 5º y 6º de la Ley No. 1 de 11 de enero de <br> 1965. <br><br><b>Artículo 12.</b> Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. <br><br> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 18646 </b><br><b>Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de julio de mil <br>novecientos setenta y ocho. <br><br></b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><br><br> DEMETRIO B. LAKAS <br><br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República<b> </b><br><br><br><br> GERARDO GONZÁLEZ V. <br>Vicepresidente de la República <br><br><br><br> JOSÉ OCTAVIO HUERTAS <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la Asamblea Nacional <br><br><br><br><br><br><br> de Representantes de Corregimientos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>