Ley 45 De 1978
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
45
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-07-1978
Titulo: POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº 1 DE 11 DE ENERO DE 1965 Y SE DEROGAN
ALGUNOS ARTICULOS. (POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS COMO INSTITUCION DEL ESTADO)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18646
Publicada el: 22-08-1978
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Instituciones públicas
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.639
Rollo:
23
Posición:
625
G.O. 18646
Ley 45
(De 25 de julio de 1978)
“Por la cual se reforma la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965 y se derogan
algunos artículos.”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. El acápite b) del artículo 2º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965,
quedará así:
“b) Ser la institución pública encargada de recibir y tramitar las ofertas de
becas de personas o entidades públicas o privadas nacionales, extranjeras
o internacionales para estudiantes y profesionales panameños y
seleccionar, en coordinación con dichas personas o entidades, a los
beneficiarios, así como presentar, a nombre del Gobierno Nacional, los
candidatos más capacitados y a los propios beneficiarios, cuando fuere el
caso, que llenen los requisitos exigidos por los oferentes, salvo las becas
que deban otorgarse dentro de programas de adiestramientos de servidores
públicos como parte de programas de cooperación técnica internacional”.
Artículo 2. El artículo 3º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así:
“ARTÍCULO 3º
La Dirección y Administración del INSTITUTO estarán a
cargo de un Consejo Nacional, un Director General y un Subdirector
General y los demás cargos que señalen su organización administrativa”.
Artículo 3. El artículo 4º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así:
“ARTÍCULO 4º
El Consejo Nacional estará integrado por los siguientes
miembros con derecho a voz y voto:
a)
El Ministro de Educación quien lo presidirá;
b)
Un representante de la Comisión de Legislación; y
c)
Un representante del Ministerio de Planificación y Política Económica.
El Director General del INSTITUTO tendrá derecho a voz pero no a
voto en las sesiones del Consejo nacional”.
Artículo 4. El artículo 7º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así:
“ARTÍCULO 7º
El Consejo Nacional del INSTITUTO tendrá las
siguientes funciones:
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18646
a)
Supervisar el funcionamiento del INSTITUTO para lo cual podrá
realizar las investigaciones, inspecciones y requerir de los servidores
públicos del INSTITUTO los informes que estime necesarios;
b)
Aprobar los programas y proyecto de presupuesto del INSTITUTO;
c)
Aprobar el Reglamento Interno del INSTITUTO y sus modificaciones;
d)
Recibir periódicamente del Director General y de otros funcionarios
que indique el Reglamento Interno, informes sobre el funcionamiento
del INSTITUTO;
e)
Autorizar cuando fuere necesarios, al Director General para recibir
bienes de los prestatarios o sus fiadores; y
f)
Autorizar toda operación, negociación o transacción que implique
inversión, erogación u obligación por más de Cincuenta Mil Balboas
(B/50,000.00)”.
Artículo 5. El Artículo 8º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así:
“ARTÍCULO 8º
El Director General y el Subdirector General serán
nombrados por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de
Educación”.
Artículo 6. El Artículo 9º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así:
“ARTÍCULO 9º
El Director General será responsable ante el Ejecutivo
por conducto del Ministerio de Educación y tendrá las siguientes funciones:
1ª.
Representar legalmente al INSTITUTO;
2ª.
Preparar y presentar el proyecto de presupuesto anual del
INSTITUTO;
3ª.
Establecer y ejecutar los programas de asistencia económica a los
estudiantes y profesionales panameños, de acuerdo con las
prioridades que fijen en la formación y aprovechamiento de los
recursos humanos del país en el Plan de Desarrollo Económico y
Social;
4ª.
Dictar políticas y procedimientos para que la selección de los
beneficiarios que hayan de disfrutar de los servicios del INSTITUTO,
se haga con base exclusivamente en su mérito personal y en la
insuficiencia de los recursos económicos de que dispongan los
candidatos para los estudios de que se trate;
5ª.
Ratificar los préstamos y becas;
6ª.
Administrar los préstamos y otros beneficios concedidos por el
INSTITUTO y vigilar el cumplimiento por parte de los beneficiarios,
de las obligaciones contraídas;
7ª.
Organizar y dirigir el trabajo interno del INSTITUTO;
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18646
8ª.
Delegar en la Subdirección General la representación legal del
INSTITUTO, en los casos que considere conveniente;
9ª.
Elaborar un plan de trabajo, de operaciones e inversiones;
10ª.
Crear la organización administrativa del INSTITUTO y nombrar su
personal de acuerdo con la misma;
11ª.
Rendir un informe anual a la Asamblea Nacional de Representantes
de Corregimientos acerca de la labor desarrollada;
12ª.
Administrar los bienes patrimoniales, los fondos y recursos del
INSTITUTO; efectuar gastos y realizar operaciones, negociaciones,
contratos, operaciones, contratos, operaciones o transacciones hasta
por la suma de Cincuenta Mil Balboas (B/.50,000.00); y
13ª.
Cualesquiera otras funciones que determine la Ley, los decretos y el
Reglamento Interno del INSTITUTO”.
Artículo 7. El Subdirector General será responsable ante el Director General y
tendrá las siguientes funciones:
1ª.
Colaborar con el Director General para que las funciones de la
INSTITUCIÓN se lleven a cabo de acuerdo con las políticas y
objetivos de la misma;
2ª.
Coordinar las políticas y procedimientos de planeación de recursos
humanos, crédito educativo y becas, tomando en consideración que
estos están en función de las políticas y objetivos generales del
INSTITUTO;
3ª.
Supervisar, orientar y ayudar a sus subordinados, cuando las
condiciones de trabajo así lo requieran, vigilando que sus servicios
sean desarrollados adecuadamente y los resultados estén acordes a
las metas fijadas;
4ª.
Revisar los planes, de sus unidades, a corto y largo plazo
proponiendo lo procedente, lo que someterá a la consideración de la
Dirección General, procurando que se lleven a cabo una vez que
éste los haya aprobado;
5ª.
Recomendar a la Dirección General, para su aprobación, los cambios
necesarios, para cumplir con las metas fijadas, tomando en
consideración al beneficio-costo que esto implica, controlando los
programas de cada área de responsabilidad.
6ª.
Solicitar que se hagan los estudios pertinentes para que se diseñen e
implanten métodos y procedimientos administrativos que permitan el
satisfactorio desarrollo de las actividades de la INSTITUCIÓN;
7ª.
Lograr el mejoramiento constante de todas las actividades del
IFARHU llevando a cabo investigaciones que permitan la aplicación
de métodos científicos;
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18646
8ª.
Revisar y aprobar la evaluación periódica del desempeño del
personal a su cargo;
9ª.
Recomendar la promoción, selección o remoción de los distintos
empleados de su área de responsabilidad, con base en las políticas
respectivas;
10ª.
Representar legalmente a la INSTITUCIÓN en las ausencias
temporales del Director General y en los casos en que éste
expresamente delegue dicha representación.
Artículo 8. El artículo 15º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así:
“ARTÍCULO 15º.
EL INSTITUTO tendrá a su disposición el personal que
señale la Dirección General en la organización administrativa, con las
funciones que serán fijadas en su Reglamento.
Para los efectos de sobresueldos y jubilación, se aplicarán a los
maestros y profesores diploma de tales que trabajen en el INSTITUTO las
disposiciones legales pertinentes en el ramo de educación sobre tales
materias; y para este fin se tomarán en cuenta los años de servicios
acumulados en dicho Ramo, así como el tiempo de servicio en el
INSTITUTO”.
Artículo 9. El artículo 24º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así:
“ARTÍCULO 24º.
Los servidores públicos podrán viajar al exterior en goce
de una beca o con un préstamo de estudio, con sueldo completo o parte de
él, siempre que medie la opinión favorable de la Dirección General del
INSTITUTO.
El Servidor público no perderá su carácter de tal y continuará
prestando su cargo oficial al culminar estudios por un término que se
establecerá en el contrato respectivo”.
Artículo 10. El artículo 34º.de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así:
“ARTÍCULO 34º.
El INSTITUTO podrá contratar los servicios de asesores
técnicos nacionales o extranjeros cada vez que lo estime conveniente el
Director General”.
Artículo 11. Deróganse los artículos 5º y 6º de la Ley No. 1 de 11 de enero de
1965.
Artículo 12. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18646
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de julio de mil
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Instituciones públicas
- Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU)