Ley 45 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
45
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 17-11-1977
Titulo: SE AUTORIZA A LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO A
UTILIZAR HASTA B/.1,350.000.00, EL SALDO NO COMPROMETIDO DE LOS BONOS PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO, SERIE A, PARA EL PAGO DE INVERSIONES
REALIZADAS.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18471
Publicada el: 05-12-1977
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Instituciones del Estado, Valores públicos
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.415
Rollo:
24
Posición:
1475
G. O. 18471
LEY 45
(De 17 de Noviembre de 1977)
Por la cual se otorga una autorización a la Corporación para el Desarrollo Integral
de Bayano.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO:
AutorÍzase a la Corporación para el Desarrollo Integral
del Bayano para que utilice hasta un monto de Un Millón Trescientos Cincuenta
Mil Balboas (B/1,350,000.00), el saldo no comprometido de los “Bonos para el
Desarrollo Integral del Bayano”, Serie A, a un interés no mayor del 6% anual y
redimibles en 18 años, cuya emisión fue autorizada mediante Ley No. 79, de 9 de
octubre de 1974.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los Bonos a que se refieren el artículo anterior serán
destinados, hasta el límite indicado, al pago de las Inversiones a cabo en el área
de Bayano por la citada corporación.
ARTÍCULO TERCERO: Los Bonos cuyo uso se autoriza mediante la presente
Ley empezaran a devengar intereses a partir del 1 de noviembre de 1976.
ARTÍCULO CUARTO:
Facúltase al Ministerio de Hacienda y Tesoro y a la
Contraloría General de la República para que coordinen y adopten las medidas
necesarias a la adecuada aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO QUINTO:
Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 17 días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y siete.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
JOSÉ O. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18471
El Ministro de Educación, a.i.
ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR T. GUERRA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN D. PAREDES
El Ministro de Comercio e Industrias, a.i.
ARNULFO ROBLES
El Ministro de Trabajo y
Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda, a.i.
ABEL RODRÍGUEZ
El Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación,
RUBÉN DARÍO HERRERA
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
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