Ley 45 De 1976
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
45
Referencia:
Año:
1976
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-08-1976
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL LITERAL "L" DEL ARTICULO 17 DEL DECRETO DE
GABINETE 235 DE 30 DE JULIO DE 1969. (ORGANICA DEL INSTITUTO DE RECURSOS
HIDRAULICO Y ELECTRIFICACION)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18158
Publicada el: 24-08-1976
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Energía eléctrica, Servicios públicos
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.372
Rollo:
25
Posición:
516
G.O. 18158
Ley 45
(De 5 de agosto de 1976)
Por la cual se modifica el literal ‘’1’’ del artículo 17 del Decreto de Gabinete No.
235 de 30 de julio de 1969.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero. El literal ‘’1’’ del artículo 17 del Decreto de Gabinete No. 235
de 30 de julio de 1969, quedará así:
Artículo 17. ------------------------------------------------------------------------------------
1)
Recomendar las tarifas para los servicios de suministro de
energía eléctrica, la cuales serán aprobadas por el Órgano
Ejecutivo, previo concepto favorable del Consejo de Gabinete.
Artículo Segundo. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los cinco días del mes de agosto de mil
novecientos setenta y seis.
ING. DEMTRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V.
Vicepresidente de la República
DARIO GONZALEZ PITTY
Presidente de la Asamblea Nacional Representantes de Corregimientos.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. ADMINISTRATIVO
- Servicios públicos
- Energía eléctrica