Ley 44 De 2006

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>44</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2006</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>23-11-2006<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA, UNIFICA LAS<br><b>DISTINTAS COMPETENCIAS SOBRE LOS RECURSOS MARINO-COSTEROS, LA ACUICULTURA,<br>LA PESCA Y LAS ACTIVIDADES CONEXAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DICTA<br>OTRAS DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25680<br><i><b>Publicada el: </b></i>27-11-2006<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIV, DER. AGRARIO, DER. COMERCIAL, DER. AMBIENTAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Acuicultura, Conservación, Peces, Conservación, Autoridad Nacional del<br><b>Ambiente (ANAM), Pesca, Recursos naturales, Derecho Ambiental, Servicios<br>públicos, Entidades públicas, Industria animal, Alimentos de origen animal</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>36 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>2.388</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>550</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>415</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25680</b><br><b>LEY No. 44</b><br> De 23 de noviembre de 2006<br><b>Que crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá,</b><br><b>unifica las distintas competencias sobre los recursos marino-costeros, la acuicultura,</b><br><b>la pesca y las actividades conexas de la administración pública</b><br><b> y dicta otras disposiciones</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>TÍTULO I</b><br> DISPOSICIONES GENERALES<br><b>Capítulo I</b><br> Creación y Definiciones<br><b>Artículo 1.</b> Se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en lo sucesivo la<br> Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación<br> de las leyes y los reglamentos en materia de recursos acuáticos y de las<b> </b>políticas nacionales<br> de pesca y acuicultura que adopte el Órgano Ejecutivo.<br> La Autoridad tendrá jurisdicción territorial en la República de Panamá y en sus<br> aguas jurisdiccionales de acuerdo con la legislación vigente, así como personalidad<br> jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, y estará sujeta únicamente a<br> las políticas, a la orientación y a la inspección del Órgano Ejecutivo, y a la fiscalización de<br> la Contraloría General de la República.<br> Para los fines de esta Ley, la Autoridad, en el ámbito de sus funciones, será<br> representada ante el Órgano Ejecutivo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.<br><b>Artículo 2.</b> Para efectos de la aplicación y de la reglamentación de la presente Ley, los<br> siguientes términos se definen así:<br> 1. <br><i>Actividades conexas</i>. Aquellas derivadas o relacionadas con la pesca y la acuicultura<br> que, en algún momento, de forma directa o indirecta, las complementan, tales como<br> la investigación y la evaluación de los recursos acuáticos; la educación y la<br> capacitación pesquera y acuícola; la transferencia de tecnología; el procesamiento,<br> el transporte y la comercialización nacional e internacional de productos y<br> subproductos de la pesca y acuicultura; la fabricación de alimentos y de insumos,<br> así como de embarcaciones pesqueras, y cualquier otra que contribuya en el<br> desarrollo de las cadenas pesqueras y acuícolas.<br> 2. <br><i>Acuicultura</i>. Actividad agropecuaria destinada a la producción de recursos<br> acuáticos, en su ciclo completo o en parte del ciclo, bajo condiciones de<br> confinamiento, mediante la utilización de métodos y técnicas de cría, con un control<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> adecuado, para procurar el óptimo rendimiento de dichos recursos, bajo los<br> principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de<br> las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.<br> 3. <br><i>Albina</i>. Área naturalmente de escasa vegetación arbórea o desprovista de ella,<br> cercana a fuentes de aguas salobres, la cual se inunda periódicamente por el flujo de<br> las mareas.<br> 4. <br><i>Asentamiento y comunidad pesquera</i>. Lugar del margen costero, playa o aguas<br> continentales, o cercano a estos, ocupado por pescadores que con el tiempo han<br> dado o están dando lugar a la formación de comunidades pesqueras estables. En los<br> asentamientos se realizan las actividades relacionadas con la preparación de las<br> embarcaciones y artes de pesca para dirigirse a los caladeros.<br> 5. <br><i>Asistencia técnica</i>. Servicio de asesoría que se otorga a los usuarios de los recursos<br> acuáticos, a través de los profesionales autorizados por la Autoridad, para planificar<br> y ejecutar los programas y las obras con miras al aprovechamiento sostenible de<br> dichos recursos.<br> 6. <br><i>Caladero de pesca.</i> Zona de aguas marinas o continentales, en la cual, por sus<br> características ecológicas, se concentran, temporal o permanentemente, cardúmenes<br> o poblaciones de otros organismos, que son objeto de la pesca y aprovechados por<br> la flota pesquera.<br> 7. <br><i>Concesión acuática.</i> Concesión administrativa mediante la cual se otorga a un<br> municipio, a un gobierno provincial, a un patronato, a una fundación o a una<br> persona natural o jurídica, el uso y/o usufructo de un área determinada, que puede<br> ser albina, aguas marinas, aguas costeras, aguas continentales, fondos marinos y/o<br> zonas costeras, exclusivamente para el desarrollo de actividades de cultivo,<br> extracción, conservación, protección y/o repoblación de recursos acuáticos.<br> 8. <br><i>Embarcación pesquera</i>. Construcción flotante apta para navegar en el medio<br> acuático, cualquiera sea su clasificación y dimensión, utilizada para la captura o el<br> transporte de los recursos acuáticos, o destinada de manera exclusiva para realizar<br> actividades de apoyo a las operaciones de captura.<br> 9. <br><i>Esfuerzo pesquero</i>. Capacidad de pesca ejercida durante un tiempo determinado y<br> en una zona determinada en la que:<br> a. <br> La capacidad de pesca se puede medir por potencia propulsora del buque;<br> por la potencia de arrastre, en el caso de buques arrastreros; por número de<br> anzuelos, en el caso de buques palangreros; por superficie del arte de calado,<br> en los casos de redes de enmalle, y por otros parámetros objetivos.<br> b. <br> El tiempo de pesca se puede medir por tiempo de arrastre, desde que se larga<br> hasta que se vira el arte; por tiempo de calamento de un palangre o de una<br> red fija; por tiempo de presencia en zona de pesca; por periodo comprendido<br> entre la salida y entrada a puerto, y por otros parámetros objetivos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> 10. <br><i>Espacios marítimos y plataforma continental</i>. Aquellos definidos en la Ley 38 de<br> 1996, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,<br> hecha en Montego Bay, el 10 de diciembre de 1982, y que incluyen el mar<br> territorial, la zona contigua, las aguas interiores, la zona económica exclusiva y la<br> plataforma continental de la República de Panamá.<br> 11. <br><i>Estrategia marítima nacional.</i> Conjunto de políticas, planes, programas y<br> directrices, adoptado coherentemente por el Estado panameño para promover el<br> desarrollo del sector marítimo.<br> 12. <br><i>Litoral</i>. Porción terrestre de la zona costera adyacente a la línea de la más alta<br> marea. La extensión terrestre del litoral depende del uso público que se le asigne en<br> un Programa de Manejo Costero Integral, de acuerdo con criterios tales como<br> control del desarrollo residencial, turístico, comercial y productivo; de protección de<br> especies y hábitats sensitivos; de protección visual de la línea de costa; de defensa<br> de la calidad del agua, y de prevención de la erosión y degradación de los recursos<br> costeros.<br> 13. <br><i>Pesca</i>. Es cualquier acto que se efectúe con el propósito de capturar, extraer o<br> recoger, por cualquier procedimiento, los recursos acuáticos para su<br> aprovechamiento directo o indirecto. También se considera pesca el confinamiento<br> de los recursos después de la captura en un lugar determinado del caladero.<br> 14. <br><i>Pesca lacustre</i>. Es aquella realizada en embalses, utilizando artes de pesca, como<br> chinchorros, trasmallos, redes agalleras o de enmalle, redes de cerco, arpón, cordel<br> y anzuelo, nasas, palangres de superficie y, en términos generales, con métodos<br> artesanales.<br> 15. <br><i>Pesca responsable</i>. Es la utilización sostenible de los recursos pesqueros en<br> equilibrio con el ambiente; el uso de prácticas de captura y acuicultura que no sean<br> dañinas a los ecosistemas, a los recursos ni a su calidad; también es la incorporación<br> de valor agregado a tales productos mediante procesos de transformación que<br> satisfagan los estándares sanitarios, y el empleo de prácticas de comercialización,<br> que permita el fácil acceso de los consumidores a productos de buena calidad.<br> 16. <br><i>Programa de Manejo Costero Integral</i>. Proceso que une gobierno y comunidades,<br> ciencia y manejo e intereses públicos y privados, en la preparación e<br> implementación de un plan integrado de conservación y desarrollo de los recursos y<br> ecosistemas costeros. El propósito del manejo costero integral es mejorar la calidad<br> de vida de las comunidades que dependen de los recursos costeros, así como<br> mantener la productividad y la biodiversidad de esos ecosistemas.<br> 17. <br><i>Recursos acuáticos</i>. Organismos animales o vegetales, cuyo ciclo de vida se<br> desarrolla íntegra o parcialmente en aguas marinas y/o continentales, y en los<br> ecosistemas donde estos se desarrollan, en los cuales la República de Panamá ejerce<br> jurisdicción. Estos recursos se clasifican en:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> a. <br><i>Recursos acuícolas</i>. Aquellos que son o podrían ser utilizados en<br> operaciones de cultivo de organismos acuáticos, bajo ciertas condiciones<br> controladas en grado diverso según sus características, con fines de<br> producción de alimentos, de consumo, de estudio, de investigación, de<br> procesamiento, de recreación, de comercialización u otros.<br> b. <br><i>Recursos marino-costeros.</i> Aquellos que se encuentran entre el litoral y el<br> límite exterior de la Zona Económica Exclusiva de la República de Panamá,<br> constituidos por las aguas del mar territorial, la zona contigua, la plataforma<br> continental submarina, los esteros, los litorales, los golfos, las bahías, los<br> estuarios, los manglares, los arrecifes, la vegetación submarina, las bellezas<br> escénicas, los recursos bióticos y abióticos dentro de dichas aguas, así como<br> por una franja costera de doscientos metros de ancho de la línea de la<br> pleamar, paralela al litoral de las costas del mar Caribe y del Océano<br> Pacífico, con excepción de los recursos minerales e hidrocarburos.<br> c. <br><i>Recursos pesqueros</i>. Aquellos que son o podrían ser objeto de captura o<br> extracción en las operaciones pesqueras, con fines de consumo directo, de<br> comercialización, de procesamiento, de estudio, de investigación, de<br> recreación o de obtención de otros beneficios.<br> 18. <br><i>Sector marítimo</i>. Conjunto de actividades relativas a la marina mercante, al sistema<br> portuario, a los recursos marino-costeros, a los recursos humanos y a las industrias<br> marítimas auxiliares de la República de Panamá.<br> 19. <br><i>Tasas al usuario</i>. Pagos obligatorios efectuados por el usuario de recursos acuáticos,<br> de infraestructuras o de servicios públicos, con el fin de incorporar los costos de<br> preservación, de reposición o de agotamiento por el uso de dichos recursos.<br> 20. <br><i>Veda</i>. Periodo de tiempo mediante el cual la autoridad competente, por razones<br> económicas, de protección, de reproducción, de crianza y/o de conservación,<br> restringe el esfuerzo de pesca, o prohíbe extraer o procesar un recurso pesquero.<br> 21. <br><i>Ventanilla Única</i>. Centralización de los trámites que se realizan en diferentes<br> direcciones en la prestación de un mismo servicio, con la finalidad de facilitar y<br> reducir el tiempo de tramitación.<br> 22. <br><i>Zona costera</i>. Interfaz o espacio de transición entre dos dominios ambientales: la<br> tierra y el mar.<br> 23. <br><i>Zona de reserva</i>. Espacio geográfico declarado por la autoridad competente, con el<br> objeto de proteger y preservar áreas de reproducción, de reclutamiento y de<br> repoblamiento de las especies, que se consideren importantes para los objetivos de<br> la presente Ley.<br> 24. <br><i>Zona Especial de Manejo Marino-Costero.</i> Zona seleccionada de la costa, donde los<br> ecosistemas marino-costeros constituyen ecosistemas frágiles, sitios de anidamiento<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> o crianza, marismas, humedales, arrecifes de coral y zonas de reproducción y cría<br> que, por sus características ecosistémicas, requieren de un manejo costero integral.<br><b>Capítulo II</b><br> Objetivos y Funciones<br><b>Artículo 3.</b> La Autoridad tiene como objetivos<b> </b>principales:<br> 1. <br> Administrar, fomentar, promover, desarrollar, proyectar y aplicar las políticas, las<br> estrategias, las normas legales y reglamentarias, los planes y los programas, que<br> estén relacionados, de manera directa, con las actividades de la pesca, la acuicultura,<br> el manejo marino-costero y las actividades conexas, con base en los principios<br> rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración,<br> el fomento, la investigación y el aprovechamiento responsable y sostenible de los<br> recursos acuáticos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos,<br> económicos, de seguridad alimentaria, sociales, culturales, ambientales y<br> comerciales pertinentes.<br> 2. <br> Coordinar sus actividades con todas las instituciones y/o autoridades vinculadas a la<br> pesca, a la acuicultura y al manejo marino-costero, existentes o que se establezcan<br> en el futuro.<br> 3. <br> Promover la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la<br> pesca y la acuicultura, para atender la demanda del mercado nacional e<br> internacional.<br> 4. <br> Identificar y facilitar nuevas tecnologías pesqueras y acuícolas amigables con el<br> ambiente, que ayuden a mejorar la calidad de vida de los pescadores y acuicultores,<br> así como a establecer los mecanismos alternativos y eficientes que coadyuven al<br> desarrollo económico de las comunidades.<br> 5. <br> Proponer los principios y las normas para la aplicación de prácticas responsables,<br> que aseguren la gestión y el aprovechamiento eficaz de los recursos acuáticos,<br> respetando el ecosistema, la diversidad biológica y el patrimonio genético de la<br> nación.<br> 6. <br> Coadyuvar en la protección de la biodiversidad natural y los procesos ecológicos,<br> en los cuerpos de agua, para asegurar un ambiente acuático sano y seguro, en<br> coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente y demás autoridades<br> correspondientes.<br> 7. <br> Considerar los principios de precaución, de interdependencia, de coordinación, de<br> cooperación, de corresponsabilidad y de subsidiariedad, para realizar las funciones<br> relacionadas con las actividades de la pesca, la acuicultura, el manejo marino-<br> costero y las actividades conexas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br><b>Artículo 4.</b> La Autoridad tendrá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Proponer, coordinar y ejecutar la política nacional para la pesca, la acuicultura y los<br> recursos marino-costeros.<br> 2. <br> Normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos<br> para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos<br> acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la<br> protección del ambiente.<br> 3. <br> Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios internacionales de los que sea<br> signatario el Estado panameño en materia de su competencia.<br> 4. <br> Revisar, actualizar y establecer las tasas y los derechos por los servicios que presta.<br> 5. <br> Administrar, promover y velar por el aprovechamiento racional, sostenible y<br> responsable de los recursos acuáticos y de la protección de los ecosistemas,<br> favoreciendo su conservación, permanencia en el tiempo y, eventualmente, su<br> aumento por repoblación.<br> 6. <br> Monitorear la calidad de las aguas en donde se desarrollen actividades pesqueras y<br> acuícolas, en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente y los entes<br> locales.<br> 7. <br> Promover, fomentar, organizar, coordinar y ejecutar, en su caso, la política general,<br> la estrategia, los planes y los programas en materia de inspección pesquera y<br> acuícola, para garantizar la salud y la conservación de los recursos acuáticos, en<br> coordinación con las entidades correspondientes, de acuerdo con la legislación<br> vigente.<br> 8. <br> Promover la participación genuina y directa de la sociedad civil interesada en las<br> actividades de la pesca, la acuicultura y el comercio de productos y subproductos<br> pesqueros, en la definición de políticas y normativas que el Estado tome en materia<br> de pesca y acuicultura.<br> 9. <br> Promover, mediante políticas, programas y proyectos, el desarrollo integrado del<br> sector pesquero y de la acuicultura, así como la formación humana y técnica de sus<br> trabajadores.<br> 10. <br> Regular el aprovechamiento de los recursos acuáticos, de acuerdo con las<br> estimaciones de su potencialidad, su estado de explotación y su importancia social<br> para la alimentación de la población y generación de empleo, conforme a lo<br> dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia, ratificados por la<br> República.<br> 11. <br> Autorizar el ejercicio de las actividades de pesca y acuicultura.<br> 12. <br> Autorizar el ejercicio de las actividades que se desarrollen para el manejo de los<br> recursos marino-costeros. En las áreas protegidas esto se hará de conformidad con<br> el plan de manejo respectivo y previo concepto favorable de la Autoridad Nacional<br> de Ambiente.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> 13. <br> Autorizar las concesiones acuáticas, las cuales se otorgarán por un periodo de hasta<br> veinte años, prorrogable.<br> 14. <br> Establecer las medidas oportunas para abastecer el mercado nacional, así como para<br> fomentar el consumo de los productos y subproductos derivados de la pesca y la<br> acuicultura, e incrementar su participación en el mercado internacional.<br> 15. <br> Velar, certificar y fomentar que los productos y subproductos de la pesca y<br> acuicultura se adecuen a los mejores estándares de calidad nacional e internacional.<br> 16. <br> Incentivar la creación y el desarrollo de empresas económicamente viables en el<br> sector<b> </b>de la pesca y la acuicultura, apoyando la competitividad de sus productos en<br> los mercados nacionales e internacionales.<br> 17. <br> Fomentar el mejoramiento de las estructuras productivas de la pesca y la<br> acuicultura, para incrementar el valor agregado de sus productos y subproductos.<br> 18. <br> Establecer el régimen de infracciones y sanciones a las actividades de la pesca, de la<br> acuicultura y de las que le sean conexas.<br> 19. <br> Asegurar la participación de los productores pesqueros, acuícolas y de las<br> actividades conexas, en la creación de programas y planes de acción sobre la<br> materia.<br> 20. <br> Promover y desarrollar la investigación científica, así como la validación y<br> generación de tecnologías para el correcto aprovechamiento de los recursos<br> acuáticos.<br> 21. <br> Evaluar y proponer, al Órgano Ejecutivo y a las entidades estatales que así lo<br> requieran, las medidas necesarias para la adopción de tratados y convenios<br> internacionales referentes a las actividades que se desarrollen en el sector pesquero,<br> acuícola y marino-costero.<br> 22. <br> Presentar anualmente a la Asamblea Nacional un informe de gestión y resultados.<br> 23. <br> Representar a Panamá ante organismos internacionales y regionales, en lo relativo a<br> los recursos acuáticos, en coordinación con las autoridades competentes.<br> 24. <br> Coordinar, con el Servicio Marítimo Nacional, el cumplimiento de la legislación<br> nacional en los espacios marítimos y las aguas interiores de la República de<br> Panamá, en materia de su competencia.<br> 25. <br> Mantener una base de datos sobre las actividades pesqueras, acuícolas y conexas, de<br> producción, de procesamiento y de comercialización de productos y subproductos<br> de origen acuático.<br> 26. <br> Crear y ampliar infraestructuras destinadas para la investigación, la validación y la<br> transferencia de tecnología, laboratorios, servicios de extensión, áreas de<br> demostración o explotaciones piloto, y para otros servicios relacionados con la<br> pesca y la acuicultura.<br> 27. <br> Autorizar las donaciones de especímenes y/o servicios para el desarrollo de la pesca<br> y la acuicultura, así como las provenientes de los decomisos realizados.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> 28. <br> Establecer zonas especiales de manejo marino-costero en aquellas áreas geográficas<br> marino-costeras, en donde se requiera un manejo costero integral de los recursos<br> acuáticos.<br> 29. <br> Ejercer cualquier otra función que la ley y el Órgano Ejecutivo le asignen.<br><b>Artículo 5. </b>Queda entendido que las funciones y atribuciones que esta Ley le confiere a la<br> Autoridad no afectan la competencia de la Autoridad del Canal de Panamá, en las materias<br> relacionadas con la administración, el funcionamiento, la conservación, el mantenimiento y<br> la modernización del Canal de Panamá y las actividades conexas, de conformidad con las<br> normas constitucionales y la Ley 19 de 1997 y sus reglamentos.<br><b>Artículo 6.</b> Queda entendido que las funciones y atribuciones que esta Ley le confiere a la<br> Autoridad no afectan la competencia de la Autoridad Nacional del Ambiente, en las<br> materias relacionadas con la conservación, la protección y el manejo de áreas protegidas y<br> especies de vida silvestre, de conformidad con la legislación vigente.<br><b>TÍTULO II</b><br> ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA<br><b>Capítulo I</b><br> Estructura Orgánica<br><b>Artículo 7. </b>La estructura orgánica de la Autoridad quedará compuesta de la siguiente<br> forma:<br> 1. <br> Órganos superiores de dirección:<br> a. <br> Junta Directiva.<br> b. <br> Administración General.<br> 2. <br> Órganos de consulta y asesoría:<br> a.<br> Comisión Nacional de Pesca Responsable.<br> b.<br> Comisión Nacional de Acuicultura.<br> 3. <br> Órgano de coordinación:<br> a. <br> Secretaría General.<br> 4. Órganos operativos:<br> a. <br> Dirección General de Investigación y Desarrollo.<br> b. <br> Dirección General de Ordenación y Manejo Integral.<br> c. <br> Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control.<br> d. <br> Dirección General de Fomento a la Productividad y Asistencia Técnica.<br> e. <br> Otras direcciones o unidades administrativas y/o de coordinación que sean<br> creadas por el Órgano Ejecutivo.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> El funcionamiento y la organización interna de cada una de las dependencias<br> señaladas en este artículo, se ajustarán a lo especificado en la presente Ley y en sus<br> reglamentos.<br><b>Artículo 8. </b>La Autoridad podrá contratar con terceros la ejecución de servicios técnicos,<br> con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, la capacidad y<br> la eficiencia de los servicios que presta la Autoridad, según los procedimientos establecidos<br> por el Consejo Nacional de Acreditación del Ministerio de Comercio e Industrias. El<br> Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.<br> De igual manera, en atención a la coordinación que se requiere establecer con otras<br> entidades, la Autoridad suscribirá con estas los convenios y acuerdos necesarios para<br> garantizar su armónica interrelación, en cumplimiento de las obligaciones internacionales<br> del Estado panameño, de las cuales la Autoridad sea la responsable primaria.<br><b>Capítulo II</b><br> Junta Directiva<br><b>Artículo 9. </b>La Junta Directiva de la Autoridad estará integrada por diez miembros<br> principales y sus respectivos suplentes, así:<br> 1. <br> El Ministro de Desarrollo Agropecuario, quien la presidirá, o, en su defecto, el<br> Viceministro del ramo.<br> 2. <br> El Ministro de Comercio e Industrias o, en su defecto, el Viceministro del ramo.<br> 3. <br> El Administrador General de la Autoridad Marítima de Panamá.<br> 4. <br> El Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente.<br> 5. <br> El Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e<br> Innovación.<br> 6. <br> Un representante de los exportadores de productos de la pesca y la acuicultura<br> agremiados.<br> 7. <br> Un representante de la actividad pesquera agremiada.<br> 8. <br> Un representante de la acuicultura agremiada.<br> 9. <br> Un representante de los centros de investigación relacionados con los recursos<br> acuáticos.<br> 10. <br> El Administrador General de la Autoridad, quien fungirá como Secretario de la<br> Junta Directiva, con derecho a voz solamente.<br> Los Directores principales y sus suplentes, señalados en los numerales 6, 7, 8 y 9<br> serán nombrados por el Órgano Ejecutivo, de ternas presentadas por los respectivos<br> gremios, y permanecerán en sus cargos por un periodo concurrente con el periodo<br> presidencial.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> Estos Directores podrán ser removidos de sus cargos por las causas previstas en esta<br> Ley.<br><b>Artículo 10. </b>Los Directores principales y sus suplentes que no tengan la condición de<br> servidores públicos, deberán llevar a las sesiones de la Junta Directiva las posturas de los<br> gremios a los cuales representan.<br><b>Artículo 11. </b>Para ser miembro de la Junta Directiva de la Autoridad se requiere:<br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña.<br> 2. <br> Ser mayor de veinticinco años de edad.<br> 3. <br> Contar con solvencia moral y reconocida probidad.<br> 4. <br> No haber sido condenado por el Órgano Judicial por delito doloso o contra la<br> administración pública.<br> 5. <br> No tener parentesco, al momento de su designación, dentro del cuarto grado de<br> consanguinidad o segundo de afinidad, con los otros miembros de la Junta Directiva<br> o con el Presidente de la República.<br><b>Artículo 12. </b>Los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad no recibirán, por su<br> condición, salarios ni gastos de representación, pero podrán recibir dietas y viáticos por<br> asistencia a las reuniones de la Junta Directiva.<br><b>Artículo 13. </b>La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos, una vez al<br> mes, y en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Administrador o de tres de sus<br> miembros.<br><b>Artículo 14. </b>La Junta Directiva sesionará con una mayoría de sus miembros, y sus<br> decisiones se tomarán por mayoría de votos, de conformidad con lo que se establezca en el<br> reglamento interno.<br> En caso de empate, decidirá el voto del Presidente de la Junta Directiva.<br><b>Artículo 15. </b>Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva:<br> 1. <br> Proponer al Órgano Ejecutivo la política de desarrollo del sector pesquero y<br> acuícola, y de manejo de los recursos marino-costeros.<br> 2. <br> Proponer al Órgano Ejecutivo el establecimiento de un método de valoración de los<br> recursos pesqueros, acuícolas y marino-costeros en un sistema de cuentas<br> nacionales, a fin de contar con herramientas que faciliten el proceso de planificación<br> y la asignación de tales recursos.<br> 3. <br> Adoptar las políticas administrativas, científicas y tecnológicas que promuevan y<br> aseguren la competitividad y la rentabilidad del sector pesquero y acuícola, así<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> como el manejo de los recursos marino-costeros y el desarrollo de sus recursos<br> humanos.<br> 4. <br> Dictar el reglamento interno de la Autoridad y su propio reglamento interno.<br> 5. <br> Autorizar los actos, los contratos y las concesiones acuáticas por sumas mayores a<br> quinientos mil balboas (B/.500,000.00).<br> 6. <br> Reglamentar, aprobar y dar seguimiento al plan anual y al proyecto de presupuesto<br> anual de la Autoridad, elaborados por el Administrador General.<br> 7. <br> Conocer, en última instancia, las reclamaciones y los recursos concernientes a los<br> actos proferidos por el Administrador General.<br> 8. <br> Supervisar la gestión de la Administración General y exigirle rendición de cuentas<br> sobre sus actos.<br> 9. <br> Ejercer las demás funciones establecidas en las leyes o en los reglamentos.<br><b>Artículo 16. </b>Los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad serán suspendidos y, en<br> su caso, removidos de sus cargos, por delito doloso o contra la administración pública.<br> La medida de suspensión o de remoción será aplicada sin perjuicio de cualquier<br> responsabilidad penal o civil que corresponda.<br> Asimismo, los Directores podrán ser suspendidos o removidos por comprobada<br> incapacidad física, mental o administrativa.<br><b>Capítulo III</b><br> Administración General<br><b>Artículo 17.</b> La gestión de administración de la Autoridad estará a cargo de un<br> Administrador General y de un Subadministrador General, designados por el Órgano<br> Ejecutivo, los cuales serán de libre nombramiento y remoción.<br> El Administrador General tendrá la representación legal de la entidad, la cual<br> quedará delegada en el Subadministrador General en el caso de ausencia temporal o<br> permanente.<br><b>Artículo 18.</b> El Administrador General también tendrá a su cargo la administración de la<br> Autoridad y podrá realizar, sujeto a la autorización de la Junta Directiva en los casos en que<br> esta Ley así lo requiera, toda clase de operaciones, actos, convenios o contratos en la<br> materia de su competencia.<br><b>Artículo 19.</b> Para ser Administrador General y Subadministrador General de la Autoridad,<br> se requiere:<br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña.<br> 2. <br> Ser mayor de veinticinco años de edad.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> 3. <br> Contar con solvencia moral y reconocida probidad.<br> 4. <br> No haber sido condenado por delito doloso o contra la administración pública.<br> 5. <br> Poseer título universitario.<br> 6. <br> Haberse desempeñado, durante un periodo de, por lo menos, siete años, en<br> actividades relacionadas con la administración pública o privada en el sector de la<br> pesca o la acuicultura.<br> 7. <br> No tener parentesco, al momento de su designación, dentro del cuarto grado de<br> consanguinidad o segundo de afinidad, con los miembros de la Junta Directiva o<br> con el Presidente de la República.<br> 8. <br> Ser ratificado por la Asamblea Nacional.<br> Si el Administrador General se ha desempeñado en actividades relacionadas con la<br> administración pública o privada en el sector de la pesca, el Subadministrador General<br> deberá haberse desempeñado en actividades relacionadas con la administración pública o<br> privada en el sector de la acuicultura, y viceversa.<br><b>Artículo 20.</b> Se le confiere jurisdicción coactiva a la Autoridad de los Recursos Acuáticos<br> de Panamá, para el cobro de las sumas que le adeuden. Esta jurisdicción será ejercida por<br> el Administrador General, quien la podrá delegar en otro servidor público de la entidad.<br><b>Artículo 21.</b> Son funciones del Administrador General:<br> 1. <br> Ejercer la administración de la Autoridad.<br> 2. <br> Proponer al Órgano Ejecutivo, a través del Presidente de la Junta Directiva de la<br> Autoridad, proyectos de leyes y de reglamentos sobre las medidas y los procesos<br> técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y<br> responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático<br> nacional.<br> 3. <br> Preparar y presentar a la Junta Directiva la propuesta para establecer un método de<br> valoración de los recursos pesqueros, acuícolas y marino-costeros en un sistema de<br> cuentas nacionales, a fin de contar con herramientas que faciliten el proceso de<br> planificación y la asignación de tales recursos.<br> 4. <br> Ejercer la representación legal de la Autoridad, pudiendo constituir apoderados<br> especiales.<br> 5. <br> Ejecutar y hacer cumplir las decisiones aprobadas por la Junta Directiva de la<br> Autoridad.<br> 6. <br> Preparar, para la aprobación de la Junta Directiva, las políticas, los planes y los<br> programas del sector pesquero y acuícola, y del manejo integral del sector marino-<br> costero. Una vez aprobados, serán ejecutados por las correspondientes direcciones<br> generales de la Autoridad.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> 7. <br> Preparar y presentar, para la aprobación de la Junta Directiva, el anteproyecto del<br> presupuesto de la Autoridad.<br> 8. <br> Presentar a la Junta Directiva un informe anual y los informes que esta le solicite.<br> 9. <br> Coordinar los servicios de la Autoridad con los de otras instituciones públicas que<br> se vinculen, directa o indirectamente, con el sector pesquero y acuícola y con el<br> manejo costero integral.<br> 10. <br> Autorizar la aprobación, modificación, revocación y anulación de los permisos, las<br> licencias y las autorizaciones, relativos a la pesca, la acuicultura y al manejo<br> marino-costero, en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas<br> aplicables, así como autorizar la sustitución de sus titulares, en su caso, mediante las<br> direcciones generales respectivas, de acuerdo con la presente Ley.<br> 11. <br> Autorizar y coordinar con los organismos competentes las medidas necesarias, así<br> como el uso de artes y técnicas de extracción para la protección y conservación de<br> los recursos acuáticos, sus productos y subproductos.<br> 12. <br> Autorizar las concesiones acuáticas hasta por la suma de quinientos mil balboas<br> (B/.500,000.00), por un periodo de hasta veinte años, prorrogable, de acuerdo con la<br> legislación vigente.<br> 13. <br> Estructurar, reglamentar, determinar, fijar, modificar e imponer tasas y derechos por<br> los servicios que preste la Autoridad.<br> 14. <br> Reconocer, recaudar y fiscalizar los impuestos, las tasas, las multas y otros<br> conceptos que deban pagar los contribuyentes y usuarios de la Autoridad.<br> 15. <br> Establecer la organización de la Autoridad y, en general, adoptar todas las medidas<br> que estime convenientes para la organización y el funcionamiento del sector<br> pesquero y acuícola, y para el manejo de los recursos marino-costeros.<br> 16. <br> Instalar los órganos de asesoría, consulta, ejecución y coordinación de la Autoridad<br> que estime convenientes, previa autorización de la Junta Directiva y de acuerdo con<br> el reglamento interno de la Autoridad.<br> 17. <br> Nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover al personal subalterno,<br> de conformidad con lo que al efecto establezcan esta Ley y el reglamento interno de<br> la Autoridad.<br> 18. <br> Aprobar la contratación de técnicos o expertos nacionales y extranjeros, que sean<br> necesarios para el buen funcionamiento de la Autoridad.<br> 19. <br> Proponer al Órgano Ejecutivo la adhesión de la República de Panamá a los tratados<br> o convenios internacionales que considere convenientes a los intereses de la pesca,<br> de la acuicultura y de los recursos acuáticos.<br> 20. <br> Velar para que las recomendaciones emanadas de las direcciones generales sean<br> producto de un proceso de coordinación entre ellas.<br> 21. <br> Celebrar los contratos, las concesiones acuáticas, los convenios, los actos y las<br> operaciones que deba efectuar la Autoridad hasta por la suma de quinientos mil<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> balboas (B/.500,000.00), con sujeción a lo establecido en la ley y sin perjuicio de<br> que la Junta Directiva ejerza un control posterior, y conforme a lo establecido en las<br> disposiciones que regulan y reglamentan la contratación pública y en los<br> reglamentos de la Autoridad.<br> 22. <br> Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, los montos de las tasas, las<br> multas y los derechos por los servicios que preste la Autoridad.<br> 23. <br> Imponer las sanciones que correspondan por las violaciones a las normas de esta<br> Ley o de los reglamentos que se dicten según sea el caso.<br> 24. <br> Conocer, en última instancia, las reclamaciones y los recursos en lo concerniente a<br> los actos proferidos por los directores generales de la Autoridad.<br> 25. <br> Elevar las problemáticas en materia de los recursos acuáticos ante los órganos de<br> consulta y asesoría, y darles seguimiento a sus recomendaciones.<br> 26. <br> Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos<br> sancionatorios.<br> 27. <br> Ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalen esta Ley y los<br> reglamentos de la Autoridad y las que le autoricen el Órgano Ejecutivo o la Junta<br> Directiva.<br><b>Artículo 22.</b> Le corresponderá al Subadministrador General ocupar la vacante que se<br> produzca en la posición de Administrador General por renuncia o muerte de este, o por<br> cualquier otro motivo, hasta que se designe o tome posesión el correspondiente reemplazo.<br><b>Artículo 23.</b> El Subadministrador General ejercerá las funciones que le asigne el<br> Administrador General, así como las que se establezcan de acuerdo con el régimen interno<br> de la Autoridad.<br><b>Artículo 24.</b> La suspensión o la remoción del Administrador General o del<br> Subadministrador General se aplicará sin perjuicio de cualquier responsabilidad penal, civil<br> o administrativa que corresponda.<br><b>Capítulo IV</b><br> Comisión Nacional de Pesca Responsable<br><b>Artículo 25. </b>Se crea la Comisión Nacional de Pesca Responsable, adscrita a la Autoridad<br> como organismo de consulta, que tiene como objetivo recomendar iniciativas para lograr un<br> desarrollo sostenible del sector pesquero, así como las políticas y medidas que sean<br> necesarias, a fin de regular la actividad pesquera en las aguas jurisdiccionales de la<br> República de Panamá.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br><b>Artículo 26.</b> La Comisión Nacional de Pesca Responsable tendrá las siguientes funciones<br> y responsabilidades:<br> 1. <br> Recomendar la actualización y modernización del marco jurídico de la pesca, en<br> base a conceptos técnicos, promoviendo la aplicación de medidas precautorias de<br> conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros.<br> 2. <br> Recomendar la aplicación de políticas que garanticen el máximo aprovechamiento<br> de la pesca, dentro del concepto de desarrollo sostenible en el marco del Código de<br> Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas<br> para la Agricultura y la Alimentación.<br> 3. <br> Recomendar programas y proyectos científico-tecnológicos que fomenten la<br> investigación y la explotación ordenada y racional de los recursos pesqueros.<br> 4. <br> Dar seguimiento a la estrategia de ordenación de la pesca en Panamá, tomando en<br> cuenta las directrices establecidas por el Código de Conducta para la Pesca<br> Responsable, para evitar las pérdidas de inversiones y de rentabilidad de los<br> recursos, así como cualquier disminución de productividad.<br> 5. <br> Recomendar estudios y solicitar informes, relativos a las actividades industriales y<br> su afectación al sector pesquero de subsistencia y artesanal.<br> 6. <br> Recomendar mecanismos que contribuyan al fortalecimiento de los esquemas de<br> seguimiento, control y vigilancia de la actividad pesquera establecidos.<br> 7. <br> Colaborar, a través de sus miembros, con las acciones de difusión y de capacitación<br> que permitan que las operaciones pesqueras se realicen de forma responsable y<br> sostenible, acordes con la normativa vigente.<br> 8. <br> Elaborar informes sobre la coordinación y cooperación entre los organismos<br> públicos y privados relacionados con la pesca, así como proponer recomendaciones<br> para la solución de conflictos que puedan surgir entre las partes involucradas.<br> 9. <br> Establecer y aprobar su reglamento interno.<br><b>Artículo 27. </b>La Comisión Nacional de Pesca Responsable estará integrada por los<br> siguientes miembros con derecho a voz y voto:<br> 1. <br> El Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de<br> Panamá, quien la presidirá.<br> 2. <br> El Administrador General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá,<br> quien actuará como secretario.<br> 3. <br> El Director General de Salud del Ministerio de Salud o quien él designe.<br> 4. <br> Un Diputado representando a la Asamblea Nacional.<br> 5. <br> El Director del Servicio Marítimo Nacional o quien él designe.<br> 6. <br> El Director del Centro de Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad de<br> Panamá, o quien él designe.<br> 7. <br> Un representante de los pescadores deportivos y recreativos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> 8. <br> Un representante de los pescadores artesanales de aguas marinas.<br> 9. <br> Un representante de los pescadores artesanales de aguas continentales.<br> 10. <br> Un representante de los gremios de pesca con artes de palangre.<br> 11. <br> Un representante de la pesca con redes de arrastre.<br> 12. <br> Un representante de la industria de pesca bolichera.<br> 13. <br> Un representante de la industria de atún con arte de cerco.<br> 14. <br> Un representante de los gremios de trabajadores dedicados a faenas pesqueras en el<br> mar.<br> 15. <br> Un representante de las organizaciones no gubernamentales de carácter<br> ambientalista marino con personería jurídica.<br> 16. <br> Un representante de las organizaciones de investigación científica con personería<br> jurídica.<br> 17. <br> Un representante de la Cámara Marítima de Panamá.<br> El Órgano Ejecutivo nombrará los representantes principales y suplentes de los<br> gremios, sectores u organizaciones indicados en los numerales del 6 al 16, de ternas<br> presentadas por estos.<br> El Presidente de la Asamblea Nacional escogerá al Diputado que representará al<br> Órgano Legislativo, entre el Presidente de la Comisión de Población, Ambiente y<br> Desarrollo y el de Asuntos Agropecuarios.<br> La Comisión Nacional de Pesca Responsable podrá invitar a las sesiones de la<br> Comisión a terceras personas con experiencia en el tema que se va a tratar, solo con<br> derecho a voz.<br><b>Artículo 28.</b> La Comisión Nacional de Pesca Responsable y la Comisión Nacional de<br> Acuicultura servirán como organismos de consulta y asesoría a la Autoridad, dentro de sus<br> competencias, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.<br><b>Capítulo V</b><br> Secretaría General<br><b>Artículo 29.</b> La gestión de la Secretaría General de la Autoridad estará a cargo de un<br> Secretario General, quien será designado por el Administrador General, y será de libre<br> nombramiento y remoción.<br><b>Artículo 30.</b> Para ser Secretario General de la Autoridad, se requiere:<br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña.<br> 2. <br> Contar con solvencia moral y reconocida probidad.<br> 3. <br> Ser mayor de veinticinco años de edad.<br> 4. <br> No haber sido condenado por delito doloso o contra la administración pública.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> 5. <br> Poseer título universitario.<br> 6. <br> Haberse desempeñado, durante un periodo de, por lo menos, siete años, en<br> actividades relacionadas con el sector de la pesca, la acuicultura o las actividades<br> conexas.<br> 7. <br> No tener parentesco, al momento de su designación, dentro del cuarto grado de<br> consanguinidad o segundo de afinidad, con los miembros de la Junta Directiva o<br> con el Presidente de la República.<br><b>Artículo 31.</b> El Secretario General tendrá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Velar por el cumplimiento del régimen interno de la Autoridad, al igual que por la<br> eficiente relación de las funciones técnicas y administrativas.<br> 2. <br> Coordinar las actividades de su competencia, con el fin de asegurar la prestación de<br> los servicios y la ejecución de los planes y los programas adoptados.<br> 3. <br> Autenticar, con su firma, los actos del Administrador General y del<br> Subadministrador, cuando sea el caso.<br> 4. <br> Revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deben<br> someterse a la aprobación del Administrador General.<br> 5. <br> Informar periódicamente al Administrador General y al Subadministrador, o a<br> solicitud de estos, sobre el despacho de los asuntos de la institución y del Estado, así<br> como de la ejecución de los programas de este.<br> 6. <br> Representar al Administrador General, cuando este lo determine, en actos o en<br> asuntos de carácter técnico o administrativo.<br> 7. <br> Coordinar, con las distintas unidades administrativas, las actividades inherentes a<br> las competencias de la Autoridad.<br> 8. <br> Apoyar al Administrador General o al Subadministrador General en los asuntos<br> administrativos de la Autoridad.<br> 9. <br> Verificar que los documentos preparados para la firma del Administrador y del<br> Subadministrador se encuentran en debido orden.<br> 10. <br> Manejar y controlar el sistema de distribución de la correspondencia de la<br> Administración.<br> 11. <br> Brindar orientación a la Autoridad, a fin de mantener uniformidad en los sistemas<br> de correspondencia.<br> 12. <br> Ocupar la vacante que se produzca en la posición del Subadministrador por renuncia<br> o muerte de este, o por cualquier otro motivo, hasta que se designe o tome posesión<br> el correspondiente reemplazo.<br> 13. <br> Ejecutar las funciones que el Administrador General le asigne.<br><b>Capítulo VI</b><br> Ventanilla Única de Trámites y Registros<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br><b>Artículo 32.</b> Se crea la Ventanilla Única de Trámites y Registros de la Autoridad, adscrita<br> a la Secretaría General, la cual tendrá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Recibir, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes dirigidas a la Autoridad, ante<br> sus respectivas direcciones y unidades administrativas.<br> 2. <br> Entregar los permisos, las licencias, las concesiones, las autorizaciones y las<br> certificaciones, relativos a la pesca, la acuicultura y al manejo marino-costero,<br> emitidos por las direcciones generales respectivas.<br> 3. <br> Mantener una base de datos actualizada de los registros existentes en materia de<br> aprobación, modificación, revocación y anulación de los permisos, las licencias, las<br> concesiones, las autorizaciones y las certificaciones, relativos a la pesca, la<br> acuicultura y al manejo marino-costero, en coordinación con las direcciones<br> generales respectivas.<br> 4. <br> Realizar otras actividades y funciones que le asigne el Administrador General.<br><b>Capítulo VII</b><br> Oficina de Coordinación de Apoyo Técnico a la Organización del Sector Pesquero<br> y Acuícola del Istmo Centroamericano<br><b>Artículo 33.</b> Se crea la Oficina de Coordinación de Apoyo Técnico a la Organización del<br> Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano, adscrita a la Administración<br> General de la Autoridad, la cual tendrá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Apoyar a la Unidad Regional de Pesca y Acuicultura de la Secretaría General del<br> Sistema de Integración Centroamericana, identificada con las siglas<br> SICA/OSPESCA, en todos los aspectos técnicos de su competencia.<br> 2. <br> Coordinar en Panamá la ejecución de proyectos y de actividades de<br> SICA/OSPESCA.<br> 3. <br> Coordinar toda la información y las actividades de los programas pesqueros y<br> acuícolas de cooperación internacional en que participe SICA/OSPESCA a través<br> de la Autoridad.<br> 4. <br> Realizar otras actividades y funciones que le asigne el Administrador General.<br><b>Capítulo VIII</b><br> Direcciones Generales<br><b>Artículo 34.</b> Las direcciones generales de la Autoridad estarán a cargo de los Directores<br> Generales, designados por el Administrador General, quienes serán de libre nombramiento<br> y remoción.<br><b>Artículo 35.</b> Los Directores Generales deberán cumplir los siguientes requisitos:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña.<br> 2. <br> Contar con solvencia moral y reconocida probidad.<br> 3. <br> Ser mayor de veinticinco años de edad.<br> 4. <br> No haber sido condenado por delito doloso o contra la administración pública.<br> 5. <br> Poseer título universitario en la especialidad o disciplina afín a las competencias de<br> la Autoridad.<br> 6. <br> Poseer cinco años de experiencia laboral en materia de las competencias de la<br> dirección general respectiva.<br> 7. <br> No tener parentesco, al momento de su designación, dentro del cuarto grado de<br> consanguinidad o segundo de afinidad, con los miembros de la Junta Directiva o<br> con el Administrador General.<br><b>Artículo 36.</b> La Dirección General de Investigación y Desarrollo tendrá las siguientes<br> funciones:<br> 1. <br> Fomentar, coordinar y/o ejecutar la investigación como elemento fundamental para<br> la elaboración de los planes de ordenación pesquera, de generación de tecnología y<br> de transformación de los productos y subproductos de origen acuático, así como<br> para el establecimiento de normas y procedimientos técnicos y sanitarios, que<br> garanticen el desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura.<br> 2. <br> Coordinar con los sectores de la pesca y la acuicultura, así como con los centros<br> académicos, de investigación y gubernamentales relacionados con estos sectores, la<br> planificación y ejecución de investigaciones, así como la transferencia de la<br> tecnología generada.<br> 3. <br> Proponer programas de manejo y cultivo para el aprovechamiento sostenible de los<br> recursos acuáticos, de acuerdo con los resultados de las investigaciones y de los<br> estudios realizados, en coordinación con las direcciones generales, las unidades<br> administrativas de la Autoridad, las instituciones gubernamentales, los gobiernos<br> municipales y con los particulares.<br> 4. <br> Identificar y establecer los mecanismos para el mejoramiento del conocimiento<br> científico y tecnológico del personal involucrado en las actividades de la<br> administración de los recursos acuáticos, a través de su respectiva capacitación.<br> 5. <br> Establecer y ejecutar un programa de recolección, procesamiento y análisis de<br> datos, para la evaluación de los recursos acuáticos, que permita el establecimiento<br> de políticas, normas, estrategias, planes y programas apropiados y eficaces, para el<br> uso y desarrollo sostenible de dichos recursos.<br> 6. <br> Mantener actualizados las cifras de producción de la pesca y la acuicultura, así<br> como el registro de los proyectos pesqueros y acuícolas, en coordinación con los<br> sectores productivos respectivos, con el Ministerio de Comercio e Industrias y con<br> la Contraloría General de la República.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> 7. <br> Promover la celebración de acuerdos y convenios, así como mantener las relaciones<br> con los organismos internacionales, nacionales y regionales, relacionados con<br> programas de investigación y desarrollo.<br> 8. <br> Realizar la evaluación de los estudios técnico-económicos para el establecimiento<br> de proyectos pesqueros y acuícolas.<br> 9. <br> Aprobar el plan de desarrollo presentado por las empresas interesadas en una<br> concesión de tierras nacionales y de aguas, para fines de la acuicultura, y certificar<br> su cumplimiento, para que se acojan a los programas establecidos por ley.<br> 10. <br> Recomendar, a las instancias pertinentes, la viabilidad del otorgamiento de<br> concesiones de tierras albinas, riberas de playas y aguas marinas, salobres y<br> continentales, que puedan ser otorgadas en concesión para fines del desarrollo de la<br> acuicultura.<br> 11. <br> Administrar las actividades que se realicen en las estaciones establecidas para la<br> investigación, la producción y la transferencia de tecnología en pesca y acuicultura.<br> 12. <br> Proponer las tarifas por la venta de organismos dirigidos al abastecimiento de los<br> productores, por el resultado de investigaciones y por los servicios que preste la<br> Autoridad, mediante las estaciones experimentales.<br> 13. <br> Autorizar las donaciones de especímenes y/o de servicios a productores de<br> subsistencia, a organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, a proyectos de<br> investigación y a proyectos de desarrollo rural, para el desarrollo de la pesca y la<br> acuicultura.<br> 14. <br> Ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalen los reglamentos de la<br> Autoridad y las que le asigne el Administrador.<br><b>Artículo 37.</b> La Dirección General de Ordenación y Manejo Integral tendrá las siguientes<br> funciones:<br> 1. <br> Coadyuvar en la administración de los recursos marino-costeros y de aguas<br> continentales de la República de Panamá.<br> 2. <br> Proponer e implementar normas, programas, planes y estrategias para la ordenación<br> y el aprovechamiento sostenible y el desarrollo de los recursos acuáticos, en<br> coordinación con las unidades administrativas de la Autoridad, las instituciones<br> gubernamentales, los entes locales y los participantes en estas actividades.<br> 3. <br> Elaborar, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar, de manera integral, los programas<br> de Manejo Costero Integral y Aguas Continentales, de acuerdo con las políticas<br> establecidas para el desarrollo del sector, con base en la legislación vigente.<br> 4. <br> Autorizar la ubicación y operación de las explotaciones pesqueras y acuícolas en<br> zonas sanitarias y fitosanitarias de riesgo, previa viabilidad de las instancias<br> correspondientes, de acuerdo con la legislación vigente.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> 5. <br> Monitorear la implementación de las normas de ordenación establecidas para los<br> buques pesqueros de bandera panameña de servicio internacional y nacional.<br> 6. <br> Coadyuvar, con las unidades correspondientes de la Autoridad, en el<br> establecimiento de los procedimientos de carácter técnico y administrativo para la<br> expedición, el trámite y la revisión de la documentación relativa al control<br> administrativo de las actividades relacionadas con la pesca y la acuicultura.<br> 7. <br> Formular y coordinar, con las unidades correspondientes de la Autoridad, el<br> Instituto Panameño de Turismo, la Autoridad Nacional del Ambiente, el Instituto<br> Nacional de Deportes y las organizaciones relacionadas con el tema, los programas,<br> los planes y las medidas de ordenación para el desarrollo de la pesca deportiva.<br> 8. <br> Coadyuvar, con la Autoridad Nacional del Ambiente, en el establecimiento y la<br> ejecución de programas de protección, restauración y recuperación de los recursos<br> acuáticos y ecosistemas marino-costeros, amenazados o en peligro de extinción, y<br> los que ameriten de protección especial de acuerdo con la legislación vigente.<br> 9. <br> Determinar las condiciones, los términos y las restricciones a que deba sujetarse el<br> ejercicio de las concesiones, los permisos, las licencias y las autorizaciones, de<br> conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como fomentar su<br> cumplimiento y llevar su registro y seguimiento.<br> 10. <br> Otorgar, modificar, revocar y anular los permisos, las licencias y las autorizaciones,<br> relativos a la pesca, a la acuicultura y al manejo marino-costero, en los términos de<br> las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como autorizar la<br> sustitución de sus titulares, en su caso.<br> 11. <br> Proponer el otorgamiento, la modificación, la revocación, la caducidad y la<br> anulación de las concesiones para el desarrollo de la acuicultura.<br> 12. <br> Proponer el concepto correspondiente para el pago de las tasas y los derechos<br> relativos a la explotación y el uso de los recursos acuáticos, con base en su valor<br> económico y de acuerdo con la legislación vigente.<br> 13. <br> Promover la participación coordinada de los sectores productivos como aliados<br> estratégicos en la ordenación y el desarrollo de la zona marino-costera y aguas<br> continentales.<br> 14. <br> Promover el establecimiento de acuerdos y convenios que repercutan en beneficio<br> del desarrollo y el aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos.<br> 15. <br> Coordinar, con la Autoridad Nacional del Ambiente, las disposiciones de regulación<br> pesquera y acuícola para la integración de programas de manejo de las áreas<br> protegidas, acorde con el plan de manejo correspondiente.<br> 16. <br> Establecer y mantener las relaciones con los organismos internacionales, nacionales<br> y regionales, responsables por el ordenamiento y manejo de las pesquerías y zonas<br> marino-costeras.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> 17. <br> Promover el intercambio y la difusión de información con instituciones nacionales e<br> internacionales, en materia de ordenación y manejo de los recursos acuáticos.<br> 18. <br> Proponer la creación de zonas especiales de manejo marino-costero, en aquellas<br> áreas geográficas marino-costeras en donde se requiera un manejo costero integral<br> de los recursos acuáticos.<br> 19. <br> Ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalen las leyes y los<br> reglamentos de la Autoridad, así como las que le asigne el Administrador General.<br><b>Artículo 38.</b> La Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control tendrá las<br> siguientes funciones:<br> 1. <br> Promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar, en su caso, la política<br> general, la estrategia, los planes y los programas en materia de inspección pesquera<br> y acuícola, incluyendo aquellos en los que participen las diversas dependencias de<br> la administración pública, gobiernos provinciales, municipales y entes locales, así<br> como los particulares.<br> 2. <br> Establecer las bases y los parámetros que deberán seguir las normas técnicas para el<br> desarrollo de la actividad pesquera y acuícola y el manejo marino-costero, así como<br> la supervisión, la verificación y la certificación de la actualización y el<br> cumplimiento de dichas normas.<br> 3. <br> Colaborar, en coordinación con las instancias correspondientes, en la difusión<br> permanente de información en materia de sanidad de los recursos acuáticos, de<br> acuerdo con la legislación vigente.<br> 4. <br> Establecer y operar, en coordinación con las instancias correspondientes, un<br> programa nacional de inspección, vigilancia y control de los recursos acuáticos,<br> tomando en cuenta el control de movilización de los organismos hidrobiológicos, el<br> muestreo en unidades de pesca, la producción acuícola y los ecosistemas marino-<br> costeros, de acuerdo con la legislación vigente.<br> 5. <br> Colaborar, en coordinación con las instancias correspondientes, en la creación,<br> instrumentación y operación de un sistema nacional de emergencia de sanidad de<br> los recursos acuáticos, de acuerdo con la legislación vigente.<br> 6. <br> Proponer a la Autoridad las tarifas que se cobrarán por los servicios que preste la<br> Dirección.<br> 7. <br> Velar, en coordinación con las entidades correspondientes, por el estricto<br> cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que tienen por objeto<br> regular la protección y la utilización de los recursos acuáticos, tales como áreas<br> prohibidas, artes, métodos, embarcaciones, equipos, dispositivos, especies<br> protegidas y los demás que se establezcan por leyes y reglamentos.<br> 8. <br> Expedir las certificaciones de las inspecciones realizadas en toda la cadena de<br> producción de los productos y subproductos de la pesca y la acuicultura, en relación<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> con el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y de la normativa<br> y estándares internacionales, con base en las competencias de la Autoridad.<br> 9. <br> Proponer, en coordinación con las unidades administrativas de la Autoridad,<br> prohibiciones referentes a la administración de los recursos acuáticos, en materia de<br> sus competencias.<br> 10. <br> Realizar, en coordinación con las instancias correspondientes, la vigilancia para<br> impedir que se introduzcan en el país y en las aguas marinas, costeras y<br> continentales de jurisdicción nacional, sin la autorización correspondiente,<br> organismos acuáticos, sus productos y subproductos, de acuerdo con la legislación<br> vigente.<br> 11. <br> Investigar, de oficio o por quejas o denuncias, los hechos relacionados con las áreas<br> de competencia de la Autoridad.<br> 12. <br> Calificar e imponer las sanciones por el incumplimiento o la violación de las<br> normas legales y reglamentarias, referentes a la administración de los recursos<br> acuáticos, en materia de competencia de la Autoridad.<br> 13. <br> Denunciar, ante el Ministerio Público, los hechos de los que tenga conocimiento con<br> motivo de la inspección y la vigilancia en materia de pesca, acuicultura y manejo<br> marino-costero.<br> 14. <br> Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos<br> sancionatorios, referentes a la administración de los recursos acuáticos.<br> 15. <br> Fiscalizar la implementación de las normas de ordenación establecidas para los<br> buques pesqueros de bandera panameña de servicio internacional y nacional.<br> 16. <br> Aprobar el rechazo, la devolución al país de origen, la reexportación, el decomiso,<br> la destrucción y/o la liberación al ambiente de los recursos acuáticos, por el<br> incumplimiento de la ley y los reglamentos, y por representar un riesgo sustancial<br> para el patrimonio de los recursos acuáticos nacionales, en materia de competencia<br> de la Autoridad.<br> 17. <br> Autorizar la subasta o la donación de los decomisos realizados por la Autoridad,<br> previo resultado satisfactorio de los análisis de laboratorio pertinentes.<br> 18. <br> Ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalen las leyes y los tratados<br> internacionales de los que la República de Panamá sea parte, los reglamentos de la<br> Autoridad y las que le asigne el Administrador.<br><b>Artículo 39.</b> La Dirección General de Fomento a la Productividad y Asistencia Técnica<br> tendrá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Coordinar, con las instituciones relacionadas con el Sistema Interinstitucional de<br> Pesca y Acuicultura, la transferencia tecnológica generada o validada en los centros<br> de investigación, y supervisar el cumplimiento de las normas y los procedimientos<br> técnicos establecidos a nivel de las diferentes direcciones generales de la Autoridad.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> 2. <br> Prestar los servicios de asistencia técnica especializada en los proyectos pesqueros y<br> acuícolas, sin costo alguno, cuando se trate de proyectos de interés social.<br> 3. <br> Prestar los servicios de asistencia técnica especializada en los proyectos pesqueros y<br> acuícolas.<br> 4. <br> Promover la organización de las comunidades pesqueras y de productores acuícolas,<br> para establecer el ordenamiento y el manejo sostenible de los recursos acuáticos.<br> 5. <br> Promover la asociación de la industria pesquera y acuícola, y de comerciantes y<br> exportadores, para el establecimiento de una producción competitiva.<br> 6. <br> Promover e implementar proyectos de autogestión para el mejoramiento de la<br> calidad de vida de los pescadores y acuicultores, así como para la generación de<br> fuentes de ingresos y de empleos.<br> 7. <br> Elaborar, promover y coordinar, con los sectores de la pesca y la acuicultura y las<br> instancias correspondientes, la implementación de programas de fomento a la<br> productividad, a la transformación de productos y subproductos pesqueros o<br> acuícolas con valor agregado, y a su competitividad a nivel nacional e<br> internacional.<br> 8. <br> Participar, en coordinación con las entidades competentes, en las negociaciones del<br> comercio internacional sobre productos de la pesca y la acuicultura, de forma tal<br> que se dé un tratamiento justo y equitativo en su intercambio comercial con otros<br> países.<br> 9. <br> Coordinar y colaborar, con las instancias correspondientes, en la elaboración,<br> promoción e implementación de programas de apoyo técnico, de fomento y de<br> promoción, bajo condiciones especiales, a actividades pesqueras y acuícolas que se<br> presenten, según las mejores evidencias científicas disponibles.<br> 10. <br> Colaborar, con las instancias competentes, en el establecimiento de normas y<br> programas que permitan la productividad y competitividad de los productos de la<br> pesca y la acuicultura, y en las medidas de fomento que incidan en esta actividad.<br> 11. <br> Proponer normas acordes con la normativa y los estándares internacionales y velar<br> por su cumplimiento, en coordinación con las autoridades competentes, en toda la<br> cadena de producción de los productos y subproductos de origen acuático.<br> 12. <br> Elaborar, coordinar y ejecutar programas de actualización y divulgación técnica en<br> pesca, acuicultura, protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros, y<br> en transformación de productos y subproductos de origen acuático y su<br> comercialización, en coordinación con las unidades administrativas de la Autoridad.<br> 13. <br> Elaborar documentos técnicos que sirvan de referencia para el desarrollo sostenible<br> de la pesca y la acuicultura.<br> 14. <br> Recopilar y mantener actualizada la información sobre pesca y acuicultura que se<br> genere a nivel nacional e internacional, con la finalidad de garantizar el manejo de<br> la documentación y la transferencia de tecnología.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> 15. <br> Velar por la debida aplicación de las normas técnicas inherentes a las actividades<br> pesqueras y acuícolas, coordinando su implementación regional y nacional con las<br> instituciones oficiales y privadas involucradas en dicha actividad, de acuerdo con la<br> legislación vigente.<br> 16. <br> Coordinar y supervisar el desarrollo del Sistema Interinstitucional de Recursos<br> Acuáticos.<br> 17. <br> Ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalen los reglamentos de la<br> Autoridad y las que le asigne el Administrador.<br><b>Capítulo IX</b><br> Sistema Interinstitucional de Recursos Acuáticos<br><b>Artículo 40.</b> Se crea el Sistema Interinstitucional de los Recursos Acuáticos, integrado por<br> las instituciones públicas sectoriales con competencia en los recursos acuáticos. Estas<br> instituciones estarán obligadas a establecer mecanismos de coordinación, consulta y<br> ejecución entre sí, siguiendo los parámetros de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de<br> Panamá que regirá y coordinará el Sistema, con el fin de armonizar sus políticas, evitar<br> conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos<br> y fines de la presente Ley, sus reglamentos y a los lineamientos de una política nacional de<br> pesca y acuicultura.<br><b>TÍTULO III</b><br> PATRIMONIO Y FONDO DE LA AUTORIDAD<br><b>Artículo 41.</b> El patrimonio de la Autoridad estará constituido por:<br> 1. <br> Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto General del Estado de cada<br> año fiscal, y los aportes extraordinarios que le establezcan el Consejo de Gabinete<br> y/o la Asamblea Nacional, para su funcionamiento y desarrollo.<br> 2. <br> Los derechos, los bienes muebles e inmuebles y las asignaciones presupuestarias<br> correspondientes a la Dirección Nacional de Recursos Marinos y Costeros de la<br> Autoridad Marítima de Panamá y a la Dirección Nacional de Acuicultura del<br> Ministerio de Desarrollo Agropecuario.<br> 3. <br> Los recursos provenientes de empréstitos celebrados con instituciones de crédito<br> nacional o internacional.<br> 4. <br> Los ingresos provenientes de su gestión y de los derechos y tributos que se<br> establezcan mediante leyes.<br> 5. <br> Los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las acciones de cualquier naturaleza<br> que le sean adscritos o que les transfieran el Consejo de Gabinete y/o la Asamblea<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> Nacional, o los que haya adquirido o adquiera en la realización de sus actividades o<br> sean afectos a su patrimonio.<br> 6. <br> El producto de la recaudación de tasas y de derechos establecidos o que se<br> establezcan por concepto de las autorizaciones otorgadas y otros servicios prestados<br> a los interesados, así como el producto del cobro de multas, sanciones, decomisos o<br> embargos, de conformidad con la reglamentación de la presente Ley.<br><b>Artículo 42.</b> Se crea el Fondo de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá,<br> sujeto al principio de caja única del Estado, el cual debe cumplir con lo establecido en el<br> artículo 7 de la Ley 6 de 2005, y estará constituido por:<br> 1. <br> Los ingresos percibidos en concepto de multas, de conformidad con lo establecido<br> en la presente Ley.<br> 2. <br> Las tasas y los derechos cobrados por los servicios prestados por la Autoridad.<br><b>Artículo 43.</b> El Fondo y el patrimonio de la Autoridad estarán sujetos a los controles de<br> auditoría interna de la Autoridad y serán fiscalizados por la Contraloría General de la<br> República.<br><b>Artículo 44.</b> Los ingresos que se perciban en concepto de multas o servicios técnicos,<br> serán utilizados única y exclusivamente en la ejecución de los programas que realice la<br> Autoridad, previa elaboración y aprobación de un presupuesto donde se detalle el uso de<br> dichos fondos.<br><b>Artículo 45.</b> A efecto de obtener racionalización en el uso del Fondo de la Autoridad, los<br> sistemas y los controles financieros contables y legales serán establecidos conjuntamente<br> entre la Autoridad y los organismos no gubernamentales o las instituciones financieras.<br><b>Artículo 46.</b> Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 de la presente Ley, la<br> Autoridad podrá establecer, mediante leyes o convenios, los fondos necesarios para el<br> desarrollo y la ejecución de programas relacionados con la producción, la conservación, el<br> control, la administración, el fomento, la investigación y el aprovechamiento responsable y<br> sostenible de los recursos acuáticos.<br> Dichos fondos podrán estar constituidos por:<br> 1. <br> Legados y donaciones de personas naturales o jurídicas, de organizaciones<br> nacionales e internacionales, privadas o públicas, a favor de la Autoridad.<br> 2. <br> Fondos provenientes de proyectos y convenios con financiamientos nacionales y/o<br> internacionales, para ser ejercidos por la Autoridad.<br> La Contraloría General de la República podrá auditar dichos fondos, con base en lo<br> establecido en la Constitución Política.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br><b>TÍTULO IV</b><br> INCENTIVOS, DENUNCIAS, INFRACCIONES, SANCIONES<br> Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS<br><b>Capítulo I</b><br> Incentivos<br><b>Artículo 47.</b> Podrán crearse premios nacionales con el objeto de reconocer, anualmente, el<br> esfuerzo de quienes se destaquen en la producción, investigación y comercialización<br> honesta y eficiente de los recursos acuáticos.<br><b>Artículo 48.</b> El procedimiento para la selección de los acreedores y el otorgamiento de los<br> premios nacionales, serán debidamente reglamentados.<br><b>Capítulo II</b><br> Denuncia<br><b>Artículo 49.</b> Toda persona natural o jurídica podrá denunciar directamente, ante la<br> Autoridad, los hechos, los actos o las omisiones que atenten contra el patrimonio acuático<br> nacional.<br> La denuncia deberá contar con los datos necesarios que permitan localizar la fuente,<br> así como el nombre y el domicilio del denunciado. Si la denuncia es influenciada, se<br> responderá por los daños y perjuicios ocasionados.<br><b>Artículo 50.</b> Una vez presentada una denuncia, la Autoridad realizará las diligencias para<br> la comprobación de los hechos imputados, así como para la evaluación correspondiente, y<br> hará saber a la persona natural o jurídica a la que se le imputan los hechos, la existencia de<br> la denuncia. A más tardar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la<br> denuncia, la Autoridad hará del conocimiento del denunciante el trámite que le haya dado a<br> la denuncia y, de ser ello conducente, el resultado de la verificación de los hechos<br> adoptados dentro de los veinte días hábiles siguientes.<br><b>Artículo 51.</b> Todo denunciante tendrá derecho a percibir el veinticinco por ciento (25%)<br> de las multas correspondientes a su denuncia, una vez esta se encuentre debidamente<br> ejecutoriada y cancelada.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br><b>Capítulo III</b><br> Infracciones y Sanciones<br><b>Artículo 52.</b> Las infracciones, según lo dispuesto en este Título, serán sancionadas<br> administrativamente por la Autoridad, de acuerdo con el reglamento establecido para tal<br> fin, sin perjuicio de la causa a la que den lugar.<br><b>Artículo 53.</b> Se consideran infracciones a la presente Ley, las siguientes:<br> 1. <br> Incumplir lo establecido en las normas previstas en la presente Ley y sus<br> reglamentos.<br> 2. <br> No dar aviso del inicio de funcionamiento de las fincas de producción y plantas de<br> procesamiento.<br> 3. <br> No permitir la presencia de un inspector de la Autoridad en una embarcación<br> pesquera, finca o planta procesadora, cuando así lo hayan determinado las normas<br> previstas en las leyes y los reglamentos.<br> 4. <br> No contar con los permisos, las licencias, las concesiones, las autorizaciones y las<br> certificaciones, relativos a la pesca, la acuicultura y al manejo marino-costero.<br> 5. <br> Falsificar o alterar los permisos, las licencias, las concesiones, las autorizaciones y<br> las certificaciones, relativos a la pesca, la acuicultura y al manejo marino-costero y<br> demás documentos oficiales.<br> 6. <br> Obstaculizar o perjudicar la ejecución de órdenes dadas o de medidas tomadas por<br> los funcionarios oficiales autorizados o acreditados, en el cumplimiento de las<br> disposiciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos.<br> 7. <br> Omitir o dificultar la entrega de información requerida por la Autoridad.<br><b>Artículo 54. </b>Sin perjuicio de lo dispuesto en la jurisdicción penal y civil, las infracciones<br> serán sancionadas con multa, según la gravedad del caso, así:<br> 1.<br> Por falta leve: multa de cien balboas (B/.100.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00).<br> 2.<br> Por falta grave: multa de diez mil un balboas (B/.10,001.00) a un millón de balboas<br> (B/.1,000,000.00).<br> Son faltas leves las previstas en los numerales 1, 2 y 7 del artículo anterior y graves,<br> las señaladas en los numerales 3, 4, 5 y 6 de dicho artículo.<br> El monto de la sanción se fijará tomando en consideración las circunstancias<br> agravantes o atenuantes, la cuantía del daño o perjuicio ocasionado, la repercusión social y<br> económica y la reiteración de faltas del infractor.<br> En todo caso, la sanción conllevará una orden de hacer o no hacer para subsanar el<br> incumplimiento de las normas vigentes.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br><b>Artículo 55.</b> La Autoridad podrá suspender temporalmente o revocar permisos, licencias,<br> concesiones, autorizaciones y/o certificaciones, relativos a la pesca, la acuicultura y al<br> manejo marino-costero, sin perjuicio de la imposición de las multas establecidas en el<br> artículo anterior, a quienes:<br> 1. <br> Contravengan lo dispuesto en las normas nacionales e internacionales relativas a la<br> pesca, la acuicultura y al manejo marino-costero.<br> 2. <br> Incurran en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 53 de esta Ley.<br><b>Artículo 56.</b> Para la imponer las sanciones, la Autoridad deberá conceder, previamente,<br> audiencia al interesado en los términos que establezca el reglamento de este Título.<br><b>Artículo 57.</b> En el supuesto establecido en el numeral 6 del artículo 53 de la presente Ley,<br> se podrá solicitar, al Consejo Nacional de Acreditación, la suspensión y/o cancelación de la<br> acreditación de personas naturales o jurídicas.<br> La definición y la cancelación de acreditaciones serán reglamentadas.<br><b>Capítulo IV</b><br> Recursos Administrativos<br><b>Artículo 58. </b>Contra las decisiones que adopten las direcciones generales, al tenor de lo<br> dispuesto en este Título y su reglamento, se admite recurso de reconsideración ante el<br> mismo funcionario que adopte la decisión, en un término de cinco días hábiles, contado a<br> partir de la notificación personal o por edicto si fuera el caso; y de apelación, ante el<br> Administrador General de la Autoridad, en un término de cinco días hábiles, contado a<br> partir de la notificación personal o por edicto si fuera el caso. En ambos casos, se deberá<br> resolver en un plazo de treinta días. Contra ambos, se podrá interponer el recurso<br> extraordinario respectivo establecido por ley.<br><b>TÍTULO V</b><br> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br><b>Artículo 59 (transitorio).</b> Se creará, mediante decreto ejecutivo, una comisión<br> interinstitucional para realizar la transición del recurso humano, de los bienes muebles e<br> inmuebles, de los equipos, del transporte y de los insumos técnicos de la Dirección General<br> de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marítima de Panamá, de la Dirección<br> Nacional de Acuicultura y de la Oficina de Coordinación de Apoyo Técnico a la<br> Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano del Ministerio de<br> Desarrollo Agropecuario, que pasarán a integrar la Autoridad de los Recursos Acuáticos de<br> Panamá, creada por la presente Ley.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br><b>Artículo 60 (transitorio).</b> Los derechos, los bienes muebles y las asignaciones<br> presupuestarias de prestaciones laborales correspondientes a la Oficina de Coordinación de<br> Apoyo Técnico a la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo<br> Centroamericano del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, pasarán a integrar la Oficina<br> de Coordinación de Apoyo Técnico a la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del<br> Istmo Centroamericano de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, creada por<br> la presente Ley.<br><b>Artículo 61 (transitorio).</b> Mientras la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá no<br> cuente con su propio presupuesto, la Autoridad Marítima de Panamá, el Ministerio de<br> Desarrollo Agropecuario y las entidades estatales, continuarán aportando los gastos de<br> personal y otros gastos que demanden los servicios que se han transferido por la presente<br> Ley.<br><b>TÍTULO VI</b><br> DISPOSICIONES FINALES<br><b>Artículo 62.</b> Los servidores públicos de carrera administrativa de la Dirección General de<br> Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marítima de Panamá, de la Dirección<br> Nacional de Acuicultura y de la Oficina de Coordinación de Apoyo Técnico a la<br> Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano del Ministerio de<br> Desarrollo Agropecuario, al ser trasladados a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de<br> Panamá, mantendrán sus derechos dentro de la carrera administrativa. Los servidores<br> públicos en funciones que sean trasladados o nombrados en la Autoridad, ingresarán en la<br> carrera administrativa, sobre la base de méritos y eficiencia, cumpliendo con los requisitos<br> establecidos en la Ley 9 de 1994 y sus reglamentos. Los servidores públicos de carrera y<br> los amparados por leyes especiales, mantendrán sus derechos como lo establece su<br> respectiva ley.<br><b>Artículo 63. </b>La Autoridad coordinará, con el Ministerio de Comercio e Industrias, todo lo<br> relacionado a la normalización técnica, a la certificación de calidad y a la acreditación.<br> Esta materia será reglamentada en coordinación con ambas entidades públicas.<br><b>Artículo 64.</b> El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un término que no<br> exceda los noventa días, contado a partir de su promulgación.<br><b>Artículo 65.</b> El artículo 11 de la Ley 58 de 1995 queda así:<br><b>Artículo 11. </b>Para los fines de la acuicultura, las riberas de playas, las albinas<br> nacionales, las aguas marinas, dulces y salobres, podrán ser explotadas solo<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> mediante concesión otorgada por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de<br> Panamá, por un periodo de hasta veinte años, prorrogable, previo concepto<br> favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, estudio de impacto ambiental<br> aprobado y concesión de uso de agua dulce otorgada por la Autoridad Nacional del<br> Ambiente.<br> El concesionario deberá desarrollar la totalidad de la concesión otorgada en<br> un periodo máximo de cinco años, de conformidad con los términos y las<br> especificaciones contemplados en el plan de desarrollo presentado por el interesado<br> y aprobado por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.<br> En caso de no cumplir el concesionario con las condiciones establecidas en<br> el párrafo anterior, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la concesión<br> otorgada será reintegrada inmediatamente al Estado, o transferida al acreedor si se<br> encuentra pignorada o hipotecada, con el propósito de que la actividad se siga<br> desarrollando conforme a las mismas condiciones plasmadas en el contrato de<br> concesión y en el plan de desarrollo aprobado. También se considerará incumplido<br> el contrato, cuando el concesionario demuestre negligencia en el desarrollo de la<br> actividad o se dedique a la especulación de áreas incluidas dentro de la concesión.<br> Los concesionarios podrán solicitar la prórroga de su contrato, dentro de los<br> cinco últimos años de la concesión.<br> Las concesiones de riberas de playas, de albinas y aguas marinas, dulces y<br> salobres, para los fines de la acuicultura, que se encuentren dentro de áreas<br> protegidas, serán otorgadas por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá,<br> de acuerdo con el plan de manejo y/o con los objetivos para los cuales fue creada<br> dicha área y previo concepto favorable de la Autoridad Nacional del Ambiente.<br> Ninguna persona natural o jurídica podrá desarrollar la actividad de la<br> acuicultura sin tener aprobado su contrato de concesión acuática para el desarrollo<br> de dicha actividad por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.<br><b>Artículo 66. </b>El<b> </b>artículo 29 de la Ley 58 de 1995<b> </b>queda así:<br><b>Artículo 29.</b> Toda información acuícola que llegue a cualquier dependencia del<br> Estado, deberá ser remitida a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en<br> un plazo no mayor de treinta días calendario, para garantizar el manejo de la<br> documentación y la transferencia de tecnología, procedente de organismos<br> nacionales e internacionales, hacia el productor y el técnico.<br><b>Artículo 67. </b>El artículo 94 de la Ley 41 de 1998 queda así:<br><b>Artículo 94.</b> Los recursos marino-costeros constituyen patrimonio nacional, y su<br> aprovechamiento, manejo y conservación estarán sujetos a las disposiciones que,<br> para tal efecto, emita la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> En el caso de las áreas protegidas, con recursos marino-costeros bajo la<br> jurisdicción de la Autoridad Nacional del Ambiente, tales disposiciones serán<br> emitidas y aplicadas por esta entidad.<br><b>Artículo 68. </b>El artículo 95 de la Ley 41 de 1998 queda así:<br><b>Artículo 95. </b>La Autoridad Nacional del Ambiente y la Autoridad de los Recursos<br> Acuáticos de Panamá darán prioridad, en sus políticas, a la conservación de<br> ecosistemas marinos y de aguas continentales con niveles altos de diversidad<br> biológica y productividad, tales como los ecosistemas de arrecifes de coral,<br> estuarios, humedales y otras zonas de reproducción y cría. Las medidas de<br> conservación de humedales establecerán la protección de las aves acuáticas<br> migratorias que utilizan y dependen de estos ecosistemas.<br><b>Artículo 69. </b>El artículo 1 de la Ley 23 de 1999 queda así:<br><b>Artículo 1.</b> Se autoriza a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, para<br> establecer y cobrar tarifas por los servicios prestados en concepto de soporte técnico,<br> de levantamiento topográfico, de capacitación, de documentos técnicos y de trámites<br> realizados en la Ventanilla Única de Trámites y Registros, así como por otros<br> servicios que pueda prestar. Estos cobros se efectuarán con base en las tarifas<br> establecidas, y los ingresos se destinarán a los servicios que presta la Autoridad.<br> Quedan exentos del pago de tales servicios, los pescadores y productores de<br> subsistencia y los proyectos comunitarios de carácter social.<br><b>Artículo 70. </b>El artículo 2 de la Ley 23 de 1999 queda así:<br><b>Artículo 2.</b> La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá podrá vender el<br> producto que se genere como resultado de las investigaciones, con base en el precio<br> de mercado. Los ingresos que se generen serán utilizados en los procesos de<br> investigación.<br> Los precios de venta de los organismos acuícolas producidos en las<br> estaciones experimentales, dirigidas al abastecimiento de los productores, serán<br> establecidos por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.<br><b>Artículo 71. </b>El artículo 3 de la Ley 23 de 1999 queda así:<br><b>Artículo 3.</b> La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá podrá otorgar,<br> mediante convenios, la administración de las estaciones experimentales de pesca y<br> acuicultura, a organizaciones no gubernamentales que garanticen la continuidad del<br> proceso de generación de tecnología aplicada a las necesidades del sector<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25680</b><br> productivo, con base en las normas establecidas por la Autoridad de los Recursos<br> Acuáticos de Panamá.<br><b>Artículo 72. </b>El artículo 4 de la Ley 23 de 1999 queda así:<br><b>Artículo 4.</b> Las sumas recaudadas por los servicios que preste la Autoridad de los<br> Recursos Acuáticos de Panamá, ingresarán al Fondo de la Autoridad de los Recursos<br> Acuáticos de Panamá, sujeto al principio de caja única del Estado, el cual será<br> utilizado para sufragar los gastos que ocasione la prestación del servicio, ajustándose<br> a las normas de auditoría interna de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de<br> Panamá, y a la fiscalización y el control de la Contraloría General de la República.<br><b>Artículo 73. </b>La presente Ley modifica los artículos 11 y 29 de la Ley 58 de 28 de<br> diciembre de 1995, los artículos 94 y 95 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 y los artículos 1,<br> 2, 3 y 4 de la Ley 23 de 30 de junio de 1999, y deroga los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 del<br> Decreto Ley 17 de 9 de julio de 1959, el Decreto de Gabinete 368 de 26 de noviembre de<br> 1969 y los artículos 5, 6, 20 y 22 de la Ley 58 de 28 de diciembre de 1995, así como<br> cualquier disposición que le sea contraria.<br><b>Artículo 74.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 18 días<br>del mes de octubre del año dos mil seis.<br> El Presidente,<br> Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General Encargado,<br> José Ismael Herrera<br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.<br>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 23 DE NOVIEMBRE DE 2006.</b><br><br><b>MARTIN TORRIJOS ESPINO</b><br><b> Presidente de la República</b><br><b> GUILLERMO SALAZAR NICOLAU<br> Ministro de Desarrollo Agropecuario</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 044</b><br><b>DE</b><br><b>2006</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2006_P_198.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2006_10_09_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_10_10_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_10_11_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_10_12_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_10_18_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 198 DE 2006 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>