Ley 44 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
44
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 19-05-2003
Titulo: QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PARA QUE DEVUELVA, A LOS
EXTRABAJADORES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, LAS SUMAS RETENIDOS EN
CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS INDEMNIZACIONES POR LA
PRIVATIZACION DE LOS PUERTOS DE...
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24806
Publicada el: 22-05-2003
Rama del Derecho: DER. DE TRABAJO , DER. FINANCIERO , DER. ECONÓMICO Y DE LA INTEGRACIÓN
Palabras Claves: Salarios y premios, Beneficios del trabajador, Impuesto a la renta, Código
Fiscal
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.036
Rollo:
529
Posición:
243
G.O. 24806
LEY No. 44
De 19 de mayo de 2003
Que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que devuelva,
a los ex trabajadores de la Autoridad Portuaria Nacional, las sumas retenidas
en concepto del Impuesto sobre la Renta de las indemnizaciones por la privatización
de los puertos de Balboa y Cristóbal
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que devuelva, a los ex
trabajadores de la Autoridad Portuaria Nacional, las sumas retenidas en concepto del Impuesto
sobre la Renta de las indemnizaciones por la privatización de los puertos de Balboa y Cristóbal,
en virtud del cumplimiento de los acuerdos celebrados entre la Autoridad Portuaria Nacional y
los Sindicatos de Trabajadores de dichos puertos.
Artículo 2. Las sumas a las que hace referencia el artículo anterior se establecerán según los
cálculos que, para tales efectos, presente la Autoridad Marítima de Panamá a la Dirección
General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3. El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las gestiones necesarias para incluir
en el Presupuesto General del Estado las partidas presupuestarias para la devolución de las
sumas de que trata el artículo 1.
Artículo 4. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de hasta cuatro
meses, contado a partir de su promulgación.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, al 1 día del mes de
abril del año dos mil tres.
El Presidente Encargado,
Alberto Magno Castillero
El Secretario General Encargado,
Jorge Ricardo Fábrega
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 044
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2002_P_110.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_03_31_A_PLENO.PDF
2003_04_01_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 110 DE 2002
- ACTAS DEL PLENO
- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- Beneficios del trabajador
- Salarios y premios
- DER. DE TRABAJO
- Impuesto a la renta
- DER. ECONÓMICO Y DE LA INTEGRACIÓN