Ley 44 De 1984

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma:</b></i><br><i><b>Número:</b></i><br><b>44</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1984</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>08-11-1984<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO PANAMEÑO DE COMERCIO EXTERIOR.<br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>20188<br><i><b>Publicada el: </b></i>20-11-1984<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. COMERCIAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Instituciones del Estado, Oficinas públicas, Comercio e industria<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.509</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>17</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1838</b><br><b>G.O. 20188</b><br><b>LEY 44</b><br><b>(de 8 de noviembre de 1984)</b><br><b>Por la cual se crea el Instituto Panameño de Comercio Exterior</b><br><b>EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION</b><br><b>DECRETA:</b><br> ARTICULO 1.- Crease un organismo semiautónomo denominado Instituto Panameño de<br>Comercio Exterior, adscrito al Ministerio de Comercio e Industria, con el propósito de<br>promover las exportaciones.<br> ARTICULO 2.- El Instituto Panameño de Comercio Exterior, tendrá como objetivo<br>principal el incremento del comercio exterior y el fortalecimiento de la balanza de pagos<br>mediante el fomento y diversificación de las exportaciones de acuerdo con los planes,<br>estrategias y políticas de desarrollo económico y social establecido por el Organo<br>Ejecutivo.<br> ARTICULO 3.- Para el logro de sus objetivos el Instituto Panameño de Comercio Exterior,<br>tendrá las siguientes atribuciones:<br> a) Proponer al Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, el<br>plan de Comercio Exterior de acuerdo con las necesidades de recursos de la económica<br>nacional y velar por el incumplimiento del mismo.<br> b) Proponer políticas, instrumentos jurídicos y acciones administrativas al Organo<br>Ejecutivo por conducto del Ministerio de Comercio e Industria, estimular las exportaciones<br>y agilizar y simplificar los trámites y procedimientos gubernamentales para la<br>exportación.<br> c) Velar por el Cumplimiento de los compromisos derivados de los Convenios o Tratados<br>Internacionales sobre Comercio Exterior y cualesquiera otras formas y modalidades del<br>intercambio comercial que surjan en el futuro, en coordinación con el Ministerio de<br>Relaciones Exteriores.<br> ch) Asistir y asesorar al Gobierno Nacional en los asuntos que se ventilen en los<br>Organismos Económicos Internacionales y que se relacionen con el Comercio Exterior en<br>coordinación con el Ministerio de Planificación y Política Económica.<br> d) Atender, a nivel interno, los aspectos concernientes a la administración e<br>implementación de Programas de Cooperación Económica Internacional que afecte el<br>Comercio Exterior en coordinación con el Ministerio de Planificación y Política<br>Económica.<br> e) Recomendar a las autoridades competentes la política a seguir en las negociaciones de<br>Convenios o Tratados Internacionales en materia de Comercio Exterior en coordinación<br>con el Ministerio de Relaciones Exteriores.<br> f) Realizar los análisis e informes económicos sobre las estructuras, tendencias y<br>perspectivas de Comercio Exterior.<br> g) Adoptar las medidas necesarias para la promoción de la producción exportable de los<br>sectores industriales y agrícolas.<br> h) Proponer al Organo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias las<br>medidas financieras, tributarias y otras de naturaleza análoga, necesarias para el fomento de<br>las exportaciones.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 20188</b><br> i) Apoyar todos sectores productores en la penetración de los mercados extranjeros,<br>procurando mantenerlos e incrementar la venta de productos locales en dichos mercados.<br> j) Identificar periódicamente la oferta exportable para orientarla hacia mercados más<br>favorables, de acuerdo con la demanda existente o revisible, y<br> k) Cualesquiera otras que le señalen la Ley o los reglamentos.<br> ARTICULO 4.- Con el propósito de agilizar las exportaciones, el Instituto Panameño de<br>Comercio Exterior centralizará dentro de sus dependencias los trámites de la<br>documentación necesaria para las exportaciones, incluyendo aquellas de competencia de<br>otras entidades.<br> ARTICULO 5.- Con el propósito de fomentar las exportaciones, el Instituto Panameño de<br>Comercio Exterior podrá:<br> a) Establecer oficinas regionales para atender los requerimientos y solicitudes de los<br>exportadores.<br> b) Crear oficinas comerciales en el exterior para una eficaz apertura de nuevos mercados y<br>el mantenimiento e incremento de los existente.<br> En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en aquellos países en que<br>no exista oficinas comerciales, se solicitará la cooperación de los funcionarios del Servicio<br>Exterior, tales como cónsules, agradados comerciales, y otros que tengan relación con los<br>objetivos del Instituto.<br> c) Promover la venta de productos exportables a través de ferias, exposiciones, misiones<br>comerciales u otros medios análogos.<br> ARTICULO 6.- El Instituto Panameño de Comercio Exterior, colaborará con la Comisión<br>Técnica de Incentivo a las Exportaciones en la aplicación de la Ley 108 de 30 de diciembre<br>de 1974. A tales efectos, dispondrá la creación de una unidad administrativas especial, la<br>cual actuará como Secretaría Ejecutiva de dicha Comisión, adelantará toda la tramitación<br>de las solicitudes de Certificados de abono tributario (CAT) y formulará las<br>recomendaciones relativas a la emisión de los mismos.<br> ARTICULO 7.- El Instituto ofrecerá, dentro de sus posibilidades, asesoría y asistencia<br>técnica a las empresas dedicadas a las actividades de exportación que así lo soliciten, para<br>lo cual:<br> a) Desarrollará investigaciones en materias de precios, tecnología, posibilidades y<br>perspectivas de productos nacionales en los mercados internacionales.<br> b) Recomendará aplicación de normas técnicas y de control de calidad a productos<br>panameños con miras a lograr la competitividad de los productos nacionales con respecto a<br>los extranjeros.<br> c) Servirá de enlace entre empresas exportadoras de productos, para facilitar las<br>transacciones comerciales.<br> d) Realizará cursos de capacitación sobre comercialización internacional.<br> e) Informará a los exportadores acerca de los procedimientos de exportación, estímulos y<br>oportunidades financieras.<br> f) Proveerá asistencia técnica en materia de transporte, empaque, embalaje, cotizaciones,<br>diseño y publicidad a las empresas exportadoras.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 20188</b><br> g) Editará manuales, directorios, boletines y demás publicaciones de interés para la<br>actividad de exportación<br> h) Mantendrá un centro de información sobre exportaciones.<br> ARTICULO 8.- El Instituto de Comercio Exterior funcionará bajo la dirección de un<br>Consejo Directivo, un Director Ejecutivo y las unidades administrativas necesarias para el<br>cumplimiento de sus objetivos.<br> ARTICULO 9.- El Consejo Directivo estará integrado por:<br> a) El Ministro de Comercio e Industria, quien lo presidirá.<br> b) El Ministro de Desarrollo Agropecuario.<br> c) El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Inversiones.<br> ch) Un representante de la Asociación Panameña de Exportadores<br> d) Un representante del Sindicato de Industriales de Panamá<br> e) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura<br> de Panamá, y<br> f) Un representante de la Asociación Bancaria Nacional.<br> Los representantes de las entidades oficiales podrán delegar en otros servidores públicos<br>de la respectiva institución. Los miembros principales y suplentes de las Organizaciones<br>Privadas serán nombrados por el Organo Ejecutivo de ternas presentadas por sus<br>respectivas asociaciones.<br> ARTICULO 10.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:<br> a) Establecer la política general del Instituto, la cual deberá ser consistente con la del<br>Organo Ejecutivo y con los planes de desarrollo económico y social del Gobierno, velando<br>por su cumplimiento.<br> b) Aprobar la Organización interna del Instituto y, en general, adoptar las medidas que<br>estime conveniente para el funcionamiento del mismo.<br> c) Aprobar el Programa de Trabajo Anual y los Proyectos del presupuesto del Instituto.<br> ch) Aprobar la participación del Instituto en Ferias, Exposiciones y Misiones Comerciales<br>en el Extranjero.<br> d) Dictar su Reglamento Interno.<br> e) Cualesquiera otras funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.<br> ARTICULO 11.- El Director Ejecutivo del Instituto será nombrado y removido libremente<br>por el Organo Ejecutivo y tendrá a su cargo la administración del Instituto y la ejecución de<br>las política, planes y programas sobre Comercio Exterior con sucesión a los reglamentos y<br>a las instrucciones que le impartan el Consejo Directivo.<br> Para hacer Director Ejecutivo se requiere ser panameño, haber cumplido veinticinco años<br>(25) de edad y no haber sido condenado por delitos contra el Patrimonio o la<br>Administración Pública.<br> ARTICULO 12.- El Director Ejecutivo del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 20188</b><br> a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de Administrador y Jefe del Instituto,<br>vigilando su organización, funcionamiento y coordinación de todas sus dependencias y la<br>observación de las Leyes y reglamentos y resoluciones del Consejo Directivo.<br> b) Proponer al Consejo Directivo en todas las funciones propias del Instituto.<br> d) Dirigir la elaboración de estudios que el Consejo Directivo apruebe sobre aspectos<br>relacionados con Comercio Exterior.<br> e) Organizar, supervisar y dirigir el funcionamiento de las Oficinas comerciales que se<br>establezcan en el exterior; y coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la<br>cooperación de los funcionarios del Servicio Exterior, en aquellos países donde no<br>existan oficinas comerciales.<br> f) Representar al Instituto en eventos de carácter nacional e internacional a los cuales deba<br>asistir en su condición del Director Ejecutivo y todos aquellos eventos en que su<br>participación sea organizada y autorizada por el Consejo Directivo.<br> g) Expedir los certificados comerciales de origen de los productos nacionales que se<br>destinen a la exportación.<br> h) Promover la capacitación de los empresarios privados y del personal al servicio del<br>Instituto, en las materias relacionadas con la actividad de exportación.<br> i) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz y actuar como<br>Secretario del Mismo.<br> j) Cualesquiera otras que asignen las leyes, los reglamentos y el Consejo Directivo.<br> ARTICULO 13.- Las entidades públicas coordinarán con el Instituto la centralización de la<br>actividades relacionadas con las exportaciones y brindarán a éste apoyo necesario para el<br>debido cumplimiento de sus funciones.<br> ARTICULO 14.- El Personal de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio<br>de Comercio e Industria que esté a servicio de la misma al momento de entrar en vigencia<br>la presente Ley, quedará desde ese momento al servicio del Instituto Panameño de<br>Comercio Exterior.<br> ARTICULO 15.- Las partidas presupuestarais, así como el mobiliario y equipo asignado a<br>la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio e Industrias, serán<br>transferidos al Instituto Panameño de Comercio Exterior.<br> ARTICULO 16.- Queda derogado el Decreto de Gabinete 42 de 12 de febrero de 1970 y<br>demás disposiciones que sean contrarías a la presente Ley.<br> ARTICULO 17.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.<br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE<br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de noviembre de mil novecientos<br>ochenta y cuatro<br> PROF. WIGBERTO TAPIERO CARLOS CALZADILLA GONZALEZ<br>Presidente del Consejo Nacional Secretario General del Consejo<br> de Legislación Nacional de Legislación<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 20188</b><br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-PANAMA,<br>REPUBLICA DE PANAMA, 8 DE NOVIEMBRE DE 1984.<br> NICOLAS ARDITO BARLETTA JOSE BERNARDO CARDENAS<br> Presidente de la República Ministro de Comercio e Industrias<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>