Ley 44 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
44
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 17-11-1977
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO PARA EMITIR UNA SERIE DE BONOS
DEL ESTADO DENOMINADOS "BONOS DE INVERSIONES PUBLICAS 1977-1987", HASTA POR
5 MILLONES DE BALBOAS, 9.25% DE INTERES ANUAL Y UN PLAZO DE 10 AÑOS.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18473
Publicada el: 07-12-1977
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Bonos del tesoro, Intereses
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.405
Rollo:
24
Posición:
1491
G. O. 18473
LEY 44
(De 17 de Noviembre de 1977)
Por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo para emitir una serie de Bonos del
Estado.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO:
Autorízase al Órgano Ejecutivo para emitir una serie de
Bonos del Estado denominados “Bonos de Inversiones Publicas 1977-1987”, hasta
por la suma de CINCO MILLONES DE BALBOAS (B/5,000,000.00), o su
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, a una tasa de interés
no mayor de NUEVE UN CUARTO POR CIENTO ANUAL (9 ¼%) y a un plazo
máximo de DIEZ (10) años, para financiar proyectos incluidos en el Presupuesto
de Inversiones Publicas 1977.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los Bonos cuya emisión se autoriza comenzarán a
devengar intereses a partir de su colocación, pero la autorización gradual de los
mismos se iniciará dos (2) años a partir de su emisión.
ARTÍCULO TERCERO:
Autorízase al Órgano Ejecutivo para incluir en los
Presupuestos de Gastos de la Nación las partidas necesarias para atender el
servicio de intereses y redención de los Bonos con base en lo dispuesto en el
Articulo 2 de esta Ley.
ARTÍCULO CUARTO:
El Gobierno Nacional podrá suscribir acuerdos con
corredores o firma de corredores para la venta o colocación de los bonos a que se
refiere esta Ley en el mercado nacional e internacional. Dichos acuerdos y
obligaciones de los corredores o firmas de corredores así como el procedimiento
de venta o colocación de los bonos y demás modalidades que se consideren
pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO:
El Órgano Ejecutivo reglamentara la emisión de estos
Bonos, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
ARTÍCULO SEXTO:
La presente Ley comenzará a regir a partir de su
promulgación.
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18473
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 17 días del mes de Noviembre de mil
novecientos setenta y siete.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
JOSÉ O. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES
El Ministro de Educación, a.i.
ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR T. GUERRA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN D. PAREDES
El Ministro de Comercio e Industrias, a.i.
ARNULFO ROBLES
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLGO AHUMADA
El Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda, a.i.
ABEL RODRÍGUEZ
El Ministro de Planificación
y Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18473
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación,
RUBÉN DARÍO HERRERA
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. FINANCIERO
- Intereses
- Bonos del tesoro