Ley 43 De 2006

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>43</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2006</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>21-11-2006<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL SEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE<br><b>LA UNION POSTAL UNIVERSAL, FIRMADO EN BUCAREST, EL 5 DE OCTUBRE DE 2004.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25678<br><i><b>Publicada el: </b></i>23-11-2006<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. INTERNACIONAL PRIVADO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Cuerpo Diplomático y<br><b>Servicio Consular, Unión Postal Universal, Naciones Unidas, Relaciones<br>internacionales, Derecho Internacional</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>6 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.510</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>550</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>373</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25678</b><br><b>LEY No. 43</b><br> De 21 de noviembre de 2006<br> Por la cual se aprueba el <b>SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA<br>CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL</b>, firmado en<br>Bucarest, el 5 de octubre de 2004<br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> Se aprueba en todas sus partes, el <b>SÉPTIMO PROTOCOLO<br>ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL<br>UNIVERSAL</b>, que a la letra dice:<br><b>SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA</b><br><b>UNIÓN POSTAL UNIVERSAL</b><br> Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la<br> Unión Postal Universal, reunidos en Congreso en Bucarest, visto el artículo<br>30.2 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de<br>junio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes<br>modificaciones a dicha Constitución.<br><b>ARTÍCULO I</b><br><b>(Preámbulo modificado)</b><br> Con el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por<br> medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al<br>éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito<br>cultural, social y económico, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los<br>Países Contratantes han adoptado, bajo reserva de ratificación, la presente<br>Constitución.<br> La Unión tiene la vocación de favorecer el desarrollo sostenible de<br> servicios postales universales de calidad, eficaces y accesibles, para facilitar la<br>comunicación entre todos los pueblos del mundo. Ello se logra:<br> - <br> garantizando la libre circulación de los envíos postales en un<br>territorio postal único constituido por redes interconectadas;<br> - <br> promoviendo la adopción de normas comunes equitativas y la<br>aplicación de la tecnología;<br> - <br> alcanzando la cooperación y la interacción entre todas las partes<br>interesadas;<br> - <br> facilitando la prestación de una cooperación técnica eficaz;<br> - <br> asegurando que sean tenidas en cuenta las necesidades cambiantes de<br>los clientes.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25678</b><br><b>ARTÍCULO II</b><br><b>(Artículo 1 bis agregado)</b><br><b>Definiciones</b><br> 1.<br> Para las Actas de la Unión Postal Universal, las expresiones que<br> figuran a continuación se definen de la manera siguiente:<br> 1.1<br> Servicio postal: conjunto de los servicios postales, cuya<br> extensión es determinada por los órganos de la Unión. Las principales<br>obligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos sociales y<br>económicos de los Países miembros, efectuando la recogida, la clasificación, la<br>transmisión y la distribución de los envíos postales.<br> 1.2<br> País miembro: país que cumple con las condiciones<br> establecidas en el artículo 2 de la Constitución.<br> 1.3 <br> Territorio postal único (un solo y único territorio postal):<br> obligación que tienen las Partes Contratantes de las Actas de la UPU de<br>intercambiar sobre la base del principio de reciprocidad, los envíos de<br>correspondencia respetando la libertad de tránsito y tratando los envíos postales<br>procedentes de otros territorios y que transitan por su país como sus propios<br>envíos postales, sin ninguna discriminación.<br> 1.4<br> Libertad de tránsito: principio según el cual una<br> administración postal intermediaria tiene la obligación de transportar los envíos<br>postales que le son entregados en tránsito por otra administración postal, dando<br>a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen<br>interno.<br> 1.5<br> Envío de correspondencia: envíos descritos en el Convenio.<br> 1.6<br> Servicio postal internacional: operaciones o prestaciones<br> postales reglamentadas por las Actas. Conjunto de esas operaciones o<br>prestaciones.<br><b>ARTÍCULO III</b><br><b>(Artículo 22 modificado)</b><br><b>Actas de la Unión</b><br> 1.<br> La Constitución es el Acta Fundamental de la Unión. Contiene las<br> reglas orgánicas de la Unión y no puede ser objeto de reservas.<br> 2.<br> El reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la<br> aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio<br>para todos los Países miembros y no podrá ser objeto de reserva. <br> 3.<br> El Convenio Postal Universal, el Reglamento relativo a Envíos de<br> Correspondencia y el Reglamento relativo a Encomiendas Postales incluyen las<br>reglas comunes aplicables al servicio postal internacional, así como las<br>disposiciones relativas a los servicios de correspondencia y de encomiendas<br>postales. Estas Actas serán obligatorias para todos los Países miembros. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25678</b><br> 4.<br> Los Acuerdos de las Unión y sus Reglamentos regulan los<br> servicios distintos de los de correspondencia y encomiendas postales entre los<br>Países miembros que sean Parte en los mismos. Ellos no serán obligatorios sino<br>para estos países. <br> 5.<br> Los Reglamentos, que contienen las medidas de aplicación<br> necesarias para la ejecución del Convenio y los Acuerdos, serán adoptados por<br>el Consejo de Explotación Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas<br>por el Congreso.<br> 6.<br> Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la<br> Unión indicadas en 3 a 5 contienen las reservas a dichas Actas.<br><b>ARTÍCULO IV</b><br><b>(Artículo 30 modificado)</b><br><b>Modificación de la Constitución</b><br> 1.<br> Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso y<br> relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por lo menos por los<br>dos tercios de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto.<br> 2.<br> Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un<br> Protocolo Adicional y, salvo resolución contraria de ese Congreso, entrarán en<br>vigor al mismo tiempo que las Actas renovadas durante el mismo Congreso.<br>Serán ratificadas lo antes posible por los Países miembros y los instrumentos<br>de esta ratificación se tratarán conforme a la norma contenida en el artículo 26.<br><b>ARTÍCULO V</b><br><b>(Artículo 31 modificado)</b><br><b>Modificación del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos</b><br> 1.<br> El reglamento General, el Convenio y los Acuerdos establecerán<br> las condiciones a las cuales estarán subordinada la aprobación de las<br>proposiciones que los conciernen.<br> 2. <br> El Convenio y los Acuerdos comenzarán a regir simultáneamente<br> y tendrán la misma duración. A partir del día fijado por el Congreso para la<br>entrada en vigor de esas Actas, las Actas correspondientes del Congreso<br>precedente quedarán derogadas.<br><b>ARTÍCULO VI</b><br><b>Adhesión al Protocolo Adicional y a las demás Actas de la Unión</b><br> 1.<br> Los Países miembros que no hubieren firmado el presente<br> Protocolo podrán adherir al mismo en cualquier momento.<br> 2.<br> Los Países miembros que sean parte en las Actas renovadas por el<br> Congreso, pero que no las hubieren firmado, deberán adherir a ellas en el más<br>breve plazo posible.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25678</b><br> 3.<br> Los instrumentos de adhesión relativos a los casos indicados en 1<br> y 2 se dirigirán al Director General de la Oficina Internacional. Este notificará<br>de dicho depósito a los Gobiernos de los Países Miembros.<br><b>ARTÍCULO VII</b><br><b>Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de</b><br><b>la Unión Postal Universal</b><br> El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1º de enero de 2006<br> y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.<br> En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países<br> miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma<br>fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto<br>mismo de la Constitución y lo firman en un ejemplar que quedará depositado<br>ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional<br>de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.<br><b>Artículo 2. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,<br>a los 27 días del mes de octubre del año dos mil seis.<br> El Presidente,<br>Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.<br>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2006.</b><br><b>MARTIN TORRIJOS ESPINO</b><br><b> Presidente de la República</b><br><b> SAMUEL LEWIS NAVARRO<br> Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 043</b><br><b>DE</b><br><b>2006</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2006_P_242.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2006_10_26_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_10_27_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 242 DE 2006 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>