Ley 43 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
43
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-04-2003
Titulo: QUE REGULA LA PRACTICA PROFESIONAL DE LOS MEDICOS INTERNOS Y RESIDENTES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24794
Publicada el: 06-05-2003
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE TRABAJO, DER. SANITARIO
Palabras Claves: Profesionales de la salud, Médicos, Salarios y premios
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.106
Rollo:
528
Posición:
1888
G.O. 24794
LEY No. 43
De 30 de abril de 2003
Que regula la práctica profesional de los médicos internos y residentes
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se reconocen como categorías profesionales para los médicos que se encuentren en
la etapa de preparación académica, las siguientes:
1.
Médico interno. Todo profesional de la Medicina que haya obtenido un título
universitario en la Universidad de Panamá o un título reconocido por esta, y sea
autorizado por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud para laborar en las
instituciones acreditadas y autorizadas como docentes por el Consejo Técnico de Salud y
la Universidad de Panamá, a fin de obtener su idoneidad bajo la debida supervisión de
médicos idóneos. Cuando labore en instituciones públicas tendrá la calidad de servidor
público, con todos los derechos y responsabilidades del cargo.
2.
Médico residente. Todo profesional idóneo de la Medicina que inicia su capacitación
médica de postgrado con el objeto de obtener una especialidad o subespecialidad en
cualquiera de las ramas de la Medicina, en las instituciones acreditadas y autorizadas
como docentes por el Consejo Técnico de Salud y la Universidad de Panamá, el cual
tendrá calidad de servidor público con todos los derechos y responsabilidades bajo la
debida supervisión de médicos idóneos en la especialidad o subespecialidad que curse.
Artículo 2. Todo médico interno o residente tendrá derecho a percibir los emolumentos y
beneficios económicos, así como las compensaciones, en función de sus labores, que establezca
la legislación vigente.
Artículo 3. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, desarrollará los derechos y
deberes que, de acuerdo con los programas de docencia respectivos, serán reconocidos a los
médicos internos y residentes.
Artículo 4. Los médicos internos y residentes estarán sometidos al Código de Ética de la
profesión médica.
Artículo 5. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, reglamentará los siguientes
aspectos de la formación académica profesional de los médicos internos y residentes:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24794
1.
Las categorías en función del primer o segundo año de internado.
2.
Los requisitos de ingreso.
3.
Los mecanismos de admisión.
4.
Las normas disciplinarias.
5.
Los turnos y rotaciones.
6.
Las jerarquías institucionales.
7.
Las funciones específicas.
8.
Los mecanismos de evaluación.
9.
Las incapacidades, permisos, licencias y vacaciones.
10.
Los honores, premios y reconocimientos por el desempeño.
11.
Cualquier otro necesario para el programa de docencia respectivo.
Artículo 6. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio
de Salud.
Artículo 7. Esta Ley entrará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición que le
sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días
del mes de abril del año dos mil tres.
El Presidente,
Carlos R. Alvarado A.
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 043
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2002_P_137.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_04_28_A_PLENO.PDF
2003_04_29_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 137 DE 2002
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. SANITARIO
- Profesionales de la salud
- Salarios y premios
- DER. DE TRABAJO
- Médicos