Ley 43 De 2002

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>43</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2002</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>05-08-2002<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS EL AROMILLO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO SAN<br><b>MARCELO, DISTRITO DE CAÑAZAS, PROVINCIA DE VERAGUAS, Y LOS ALGARROBOS,<br>SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO DOLEGA (CABECERA), DISTRITO DE DOLEGA,<br>PROVINCIA DE CHIRIQUI; MODIFICA EL ARTI...</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24613<br><i><b>Publicada el: </b></i>08-08-2002<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Organizaciones gubernamentales, Corregimientos, Gobiernos locales<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>9</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.979</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>523</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>980</b><br><b>G.O. 24613</b><br><b>LEY No. 43</b><br> De 5 de agosto de 2002<br><b>Que crea los corregimientos El Aromillo, segregado del corregimiento San Marcelo,</b><br><b>distrito de Cañazas, provincia de Veraguas, y Los Algarrobos, segregado del</b><br><b>corregimiento Dolega (cabecera), distrito de Dolega, provincia de Chiriquí;</b><br><b>modifica el artículo 22 de la Ley 69 de 1998 y el artículo 38 de la Ley 1 de 1982</b><br><b>y dicta otras disposiciones</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b><i> </i>Se crean los corregimientos El Aromillo,<b> </b>segregado del corregimiento San<br> Marcelo, distrito de Cañazas, provincia de Veraguas, y Los Algarrobos, segregado del<br> corregimiento Dolega (cabecera), distrito de Dolega, provincia de Chiriquí.<br><b>Artículo 2. </b> El primer inciso del artículo 22 de la Ley 69 de 1998 queda así:<br><b>Artículo 22.</b> El distrito de Cañazas se divide en siete corregimientos, a saber:<br> Cañazas (cabecera), Cerro de Plata, El Picador, Los Valles, San José, San Marcelo y<br> El Aromillo. La cabecera del distrito es la población de Cañazas.<br> ...<br><b>Artículo 3. </b> El numeral 6 del artículo 22 de la Ley 69 de 1998 queda así:<br><b>Artículo 22. </b>...<br> 6. <br> Corregimiento San Marcelo<br> a.<br> Con el corregimiento Cañazas (cabecera):<br> Desde el cruce del camino que se dirige de Guabal Saliente a El Caimito,<br> línea recta con dirección Suroeste, aproximadamente hasta la confluencia de la<br> quebrada Rica o Las Huacas con la quebrada Corozal; se continúa la primera aguas<br> arriba, hasta donde cruza la carretera que conduce desde Cañazas hacia la Carretera<br> Interamericana. Desde este cruce, línea recta con dirección Noroeste,<br> aproximadamente hasta el punto donde el camino que conduce de Las Huacas a Las<br> Mesillas, cruza la quebrada La Libertad, desde aquí, línea recta al nacimiento del río<br> Subí, este río aguas abajo hasta donde lo intercepta la línea limítrofe con el distrito<br> de La Mesa.<br> b. <br> Con el corregimiento El Aromillo:<br> Del punto a donde el camino que se dirige de Guabal Saliente a El Caimito,<br> cruza el río Corita, se continúa aguas abajo del citado río hasta llegar a la<br> intersección con la quebrada de Palma, de allí se continúa aguas arriba de la citada<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24613</b><br> 2<br> quebrada hasta su nacimiento por el brazo más al Este de dicho punto, se proyecta<br> una línea recta con dirección Sureste hasta el nacimiento de la quebrada Marciaga,<br> de allí se prosigue aguas abajo de esa quebrada hasta su confluencia con el río<br> Santamaría.<br><b>Artículo 4. </b> Se adiciona el numeral 7 al artículo 22 de la Ley 69 de 1998, así:<br><b>Artículo 22. </b>...<br> 7. <br> Corregimiento El Aromillo<br> a. <br> Con el corregimiento de Cañazas (cabecera):<br> Desde el punto del río Corita más cercano al cerro Bolo, se continúa aguas<br> abajo el citado río hasta donde lo cruza el camino que se dirige de Guabal Saliente a<br> El Caimito.<br> b.<br> Con el corregimiento San Marcelo:<br> Del punto a donde el camino que se dirige de Guabal Saliente a El Caimito<br> cruza el río Corita, se continúa aguas abajo del citado río hasta llegar a la<br> intersección con la quebrada de Palma, de allí se continúa aguas arriba de la citada<br> quebrada hasta su nacimiento por el brazo más al Este de dicho punto, se proyecta<br> una línea recta con dirección Sureste hasta el nacimiento de la quebrada Marciaga,<br> de allí se prosigue aguas abajo de esa quebrada hasta su confluencia con el río<br> Santamaría.<br> c.<br> Con el corregimiento Los Valles:<br> Desde la desembocadura de la quebrada El Juncal en el río Higuí en los<br> límites con el distrito de Santa Fe, aguas arriba esta quebrada hasta su cabecera;<br> desde aquí, línea recta con dirección Suroeste aproximadamente hasta la cima del<br> cerro El Cristo o cerro La Peña de Cristo; desde esta cima, línea recta con dirección<br> Noroeste aproximadamente al nacimiento de la quebrada El Cristo, esta quebrada<br> hasta su desagüe en el río Corita, aguas abajo este río hasta el punto sobre su curso<br> que quede más cercano a la cima de cerro Bolo.<br><b>Artículo 5.</b> Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites político-<br> administrativos del corregimiento El Aromillo, sin perjuicio de los que se desarrollen en el<br> futuro, son los siguientes: Altos del Hacha, Bajos de Higuí, Boca de la Mona, El Amorillo,<br> El Comuncito, El Ciebal, El Palmar, Guabal Saliente, Las Lajillas, Las Lajitas, Los Bultos,<br> Los Llanitos, Los Panamaes, Tolecillo, Tranquilla de Guabal, Tranquilla de los Panamaes,<br> Ventorillo, El Limón, Zapotal No.2, Ratón, Palma Real, Altos de las Vacas, Ranero, El<br> Hacha y Las Lajas.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24613</b><br> 3<br><b>Parágrafo. </b>El corregimiento San Marcelo, a partir de la entrada en vigencia de la presente<br> Ley, estará integrado por las comunidades que no han sido segregadas de sus<br> circunscripciones con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.<br><b>Artículo 6.</b> <b> </b> El artículo 38 de la Ley 1 de 1982 queda así:<br><b>Artículo 38.</b> El distrito de Dolega se divide en ocho corregimientos a saber:<br> Dolega (cabecera), Dos Ríos, Los Anastacios, Potrerillos, Potrerillos Abajo, Rovira,<br> Tinajas y Los Algarrobos. La cabecera del distrito de Dolega es la población de<br> Dolega.<br> Los límites de los corregimientos de Dolega son los siguientes:<br> 1. <br> Corregimiento Dolega (cabecera)<br> a. <br> Con el corregimiento Los Algarrobos:<br> Desde el punto donde el camino que va de la comunidad El Flor hacia la<br> comunidad Las Cañas es cruzado por la quebrada Clemente, aguas arriba esta<br> quebrada hasta donde el camino que va de Caña Blanca a Bejuco la cruza, se continúa<br> este camino en dirección Noroeste a Caña Blanca, al punto con coordenadas UTM<br> 951894.74mN y 337973.7mE en los límites con el corregimiento Rovira.<br> b.<br> Con el corregimiento Los Anastacios:<br> Desde el punto donde el río David recibe las aguas de la quebrada Grande,<br> aguas arriba este río hasta donde lo cruza la carretera<b> </b>que conduce de David a<br> Dolega, en un punto con coordenadas UTM 946000mN y 344474mE, se continúa<br> por esta carretera en dirección Suroeste hasta la intersección de la carretera que<br> conduce de Rincón Largo a El Flor, en un punto con coordenadas UTM 945382mN<br> y 343908mE; de allí, se sigue en dirección Noroeste a la comunidad El Flor hasta<br> donde se desvía el camino que se encuentra equidistante entre los caseríos Caimito y<br> El Flor, en el punto con coordenadas UTM 946158mN y 343263mE, se continúa<br> por el mismo camino en dirección Suroeste hasta donde la quebrada Clemente cruza<br> el camino.<br> c.<br> Con el corregimiento Rovira:<br> Desde un punto con coordenadas 951895mN y 337974mE, en el camino que<br> va de Caña Blanca a Bejuco, línea recta al punto con coordenadas UTM 952671mN<br> y 338447mE ubicado donde el brazo del río David vierte sus aguas en el río David.<br> d.<br> Con el corregimiento Potrerillos Abajo:<br> Desde el punto donde al río David se le une el brazo del río David, aguas<br> abajo el río David hasta donde recibe las aguas de la quebrada Acequias y por esta<br> quebrada aguas arriba hasta donde la cruza el camino que viene de Las Acequias,<br> desde este cruce se continúa por este camino pasando por Las Acequias, hasta<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24613</b><br> 4<br> encontrar el camino que une los caseríos Las Acequias y Cochea, el cual se<br> continúa hasta cuando dicho camino cruza la carretera que une a Dolega y Boquete;<br> de ahí, se sigue en dirección a Boquete hasta el río Cochea en los límites con el<br> distrito de Boquete.<br> e. <br> Con el corregimiento Dos Ríos:<br> Desde el punto donde el camino que se dirige de Dolega a El Higo cruza el<br> río Cochea, en los límites con los distritos de Boquete y David, se sigue por este<br> camino hacia Dolega hasta donde cruza la quebrada Grande; de ahí, aguas abajo por<br> esta quebrada hasta su confluencia con el río David.<br> 2. <br> Corregimiento Dos Ríos<br> a. <br> Con el corregimiento Dolega (cabecera):<br> Desde el punto donde el camino que se dirige de Dolega a El Higo cruza al<br> río Cochea, en los límites con los distritos de Boquete y David, se sigue por este<br> camino hacia Dolega hasta donde cruza la quebrada Grande; de ahí, aguas abajo por<br> esta quebrada hasta su confluencia con el río David.<br> b. <br> Con el corregimiento Los Anastacios:<br> Desde la confluencia de la quebrada Grande con el río David, aguas abajo<br> por el curso de este río hasta donde recibe las aguas de la quebrada Las Lajitas, que<br> nace en las faldas del Cerro de la Cruz en los límites con el distrito de David<b>.</b><br> 3. <br> Corregimiento Los Algarrobos<br> a. <br> Con el corregimiento Dolega (cabecera):<br> Desde el punto donde el camino que va de la comunidad El Flor<b> </b>hacia la<br> comunidad Las Cañas es cruzado por la quebrada Clemente, aguas arriba esta<br> quebrada hasta donde el camino que va de Caña Blanca a Bejuco la cruza,<br> continuando este camino en dirección Noroeste a Caña Blanca al punto con<br> coordenadas UTM 951894.74mN y 337973.7mE en los límites con el corregimiento<br> Rovira.<br> b.<br> Con el corregimiento Los Anastacios:<br> Desde el punto donde el camino que va de la comunidad El Flor hacia la<br> comunidad Las Cañas es cruzado por la quebrada Clemente, aguas abajo esta<br> quebrada hasta donde le vierte sus aguas la quebrada Magdalena aguas abajo esta<br> quebrada, hasta su confluencia con el río David.<br> c. <br> Con el corregimiento Tinajas:<br> Desde el punto con coordenadas UTM 951355.26mN y 337710.53mE donde<br> la quebrada Grande le vierte sus aguas a la quebrada Tinajas, aguas abajo esta<br> quebrada hasta su confluencia en el río Majagua.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24613</b><br> 5<br> d. <br> Con el corregimiento Rovira:<br> Desde el punto con coordenadas UTM 951894.74mN y 3379737mE en el<br> camino que va de Caña Blanca a Bejuco, línea recta al punto con coordenadas UTM<br> 951355.26mN y 337710.53mE, en el punto donde la quebrada Tinajas le vierte sus<br> aguas a la quebrada Grande.<br> 4. <br> Corregimiento Los Anastacios<br> a. <br> Con el corregimiento Los Algarrobos:<br> Desde el punto donde el camino que va de la comunidad El Flor hacia la<br> comunidad Las Cañas es cruzado por la quebrada Clemente, aguas abajo esta<br> quebrada hasta donde le vierte sus aguas la quebrada Magdalena, se sigue aguas<br> abajo esta quebrada hasta su confluencia con el río David.<br> b. <br> Con el corregimiento Dolega (cabecera):<br> Desde el punto donde el río David recibe las aguas de la quebrada<b> </b>Grande,<br> aguas arriba este río hasta donde lo cruza la carretera que conduce de David a<br> Dolega, en un punto con coordenadas UTM 946000mN y 344474mE, se continúa<br> por esta carretera en dirección Suroeste hasta la intersección de la carretera que<br> conduce de Rincón Largo a El Flor, en un punto con coordenadas UTM 945382mN<br> y 343908mE; de allí, se sigue en dirección Noroeste a la comunidad El Flor hasta<br> donde se desvía el camino que se encuentra equidistante entre los caseríos Caimito y<br> El Flor, en el punto con coordenadas UTM 946158mN y 343263mE, se continúa<br> por el mismo camino en dirección Suroeste hasta donde la quebrada Clemente cruza<br> el camino.<br> c. <br> Con el corregimiento Dos Ríos:<br> Desde la confluencia de la quebrada Grande con el río David, aguas abajo<br> por el curso de este río hasta donde recibe las aguas de la quebrada Las Lajitas, que<br> nace en las faldas del Cerro de la Cruz en los límites con el distrito de David.<br> 5. <br> Corregimiento Potrerillos<br> a. <br> Con el corregimiento Potrerillos Abajo:<br> Desde la confluencia de la quebrada del Pueblo con el río Cochea, en los<br> límites del distrito de David, aguas arriba la mencionada quebrada hasta donde<br> recibe las aguas de su primer brazo; de allí, línea recta hacia el Noroeste hasta donde<br> la carretera que se dirige de Dolega a Potrerillos Arriba, exactamente donde se le<br> desvía el camino que se dirige a la comunidad de El Banco; desde allí, se sigue en<br> dirección a esta comunidad hasta donde cruza el brazo del río David.<br> b. <br> Con el corregimiento Rovira:<br> Desde el punto donde el brazo del río David lo cruza el camino que se dirige<br> de la comunidad El Banco a la carretera que une Dolega con Potrerillos Arriba, se<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24613</b><br> 6<br> sigue por todo el curso de este río hasta su nacimiento; de ahí, línea recta hacia el<br> Norte hasta encontrar los límites con el distrito de Boquete.<br> 6. <br> Corregimiento Potrerillos Abajo<br> a. <br> Con el corregimiento Dolega (cabecera):<br> Desde el punto donde al río David se le une el brazo del río David, aguas<br> abajo el río David hasta donde recibe las aguas de la<b> </b>quebrada Acequias y por esta<br> quebrada aguas arriba hasta donde la cruza el camino que viene de Las Acequias;<br> desde este cruce, se continúa por este camino pasando por Las Acequias, hasta<br> encontrar el camino que une los caseríos Las Acequias y Cochea, el cual se<br> continúa hasta cuando dicho camino cruza la carretera que une a Dolega y Boquete;<br> de ahí, se sigue en dirección a Boquete hasta el río Cochea en los límites con el<br> distrito de Boquete.<br> b. <br> Con el corregimiento Rovira:<br> Desde la unión del brazo del río David con el río David, aguas arriba por el<br> mencionado brazo hasta donde lo cruza el camino que se dirige de la comunidad de<br> El Banco a la carretera que une Dolega con Potrerillos Arriba.<br> c. <br> Con el corregimiento Potrerillos:<br> Desde la confluencia de la quebrada del Pueblo con el río Cochea, en los<br> límites del distrito de David, aguas arriba la mencionada quebrada hasta donde<br> recibe las aguas de su primer brazo; de allí, línea recta hacia el Noroeste hasta donde<br> la carretera que se dirige de Dolega a Potrerillos Arriba, exactamente donde se le<br> desvía el camino que se dirige a la comunidad de El Banco; desde allí se sigue en<br> dirección a esta comunidad hasta donde cruza el brazo del río<b> </b>David<b>.</b><br> 7. <br> Corregimiento Rovira<br> a. <br> Con el corregimiento Potrerillos:<br> Desde el punto donde el brazo del río David lo cruza el camino que se dirige<br> de la comunidad El Banco a la carretera que une Dolega con Potrerillos Arriba, se<br> sigue por todo el curso de este río hasta su nacimiento; de ahí, línea recta hacia el<br> Norte hasta encontrar los límites con el distrito de Boquete.<br> b. <br> Con el corregimiento Potrerillos Abajo:<br> Desde la unión del brazo del río David con el río David, aguas arriba por el<br> mencionado brazo hasta donde lo cruza el camino que se dirige de la comunidad de<br> El Banco a la carretera que une Dolega con Potrerillos Arriba.<br> c. <br> Con el corregimiento Dolega (cabecera):<br> Desde un punto con coordenadas UTM 951895nM y 337974mE, en el<br> camino que va de Caña Blanca a Bejuco, línea recta al punto con coordenadas UTM<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24613</b><br> 7<br> 952671mN y 338447mE ubicado donde el brazo del río David vierte sus aguas en el<br> río David.<br> d.<br> Con el corregimiento Tinajas:<br> Desde la confluencia de la quebrada Grande con la quebrada Tinajas, aguas<br> por la primera quebrada hasta donde sale el camino de Rovira Abajo hacia el río<br> Majagua; de ahí se continúa este camino hasta llegar al mencionado río, en los<br> límites con el distrito de David.<br> e.<br> Con el corregimiento Los Algarrobos:<br> Desde el punto con coordenadas UTM 951894.74mN y 337973.7mE en el<br> camino que va de Caña Blanca a Bejuco, línea recta al punto con coordenadas UTM<br> 951355.26mN y 337710.53mE, en el punto donde la quebrada Tinajas le vierte sus<br> aguas a la quebrada Grande.<br> 8. <br> Corregimiento Tinajas<br> a. <br> Con el corregimiento Rovira:<br> Desde la confluencia de la quebrada Grande con la quebrada Tinajas, aguas<br> arriba por la primera quebrada hasta donde sale el camino de Rovira hacia el río<br> Majagua; de ahí se continúa este camino hasta llegar al mencionado río, en los<br> límites con el distrito de David.<br> b. <br> Con el corregimiento Los Algarrobos:<br> Desde el punto con coordenadas UTM 951355.26mN y 337710.53mE donde<br> la quebrada Grande le vierte sus aguas a la quebrada Tinajas, aguas abajo esta<br> quebrada hasta su confluencia en el río Majagua.<br><b>Artículo 7. </b>Las cabeceras de los corregimientos El Aromillo y Los Algarrobos serán:<br><b>Corregimiento:</b><br><b>Cabecera:</b><br> El Aromillo<br> Comunidad de El Aromillo<br> Los Algarrobos <br> Comunidad de Los Algarrobos<br><b>Artículo 8.</b> El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas y<br> la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, deberán<br> brindar asesoramiento a los Municipios de Cañazas y de Dolega, en lo concerniente a la<br> organización, funcionamiento y administración de los corregimientos El Aromillo y Los<br> Algarrobos.<br><b>Artículo 9. <i> </i></b>La elección de los Representantes de los nuevos corregimientos El Aromillo y<br> Los Algarrobos, que corresponda por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24613</b><br> 8<br> del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación<br> electoral.<br><b>Artículo 10. </b> Los actuales Representantes de los corregimientos San Marcelo y Dolega<br> (cabecera) y las autoridades de policía de los corregimientos sujetos a segregación,<br> conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga<br> la elección o designación de los funcionarios correspondientes a la nueva división político-<br> administrativa que esta Ley establece.<br><b>Artículo 11.</b> Esta Ley modifica el artículo 22 de la Ley 69 de 28 de octubre de 1998 y el<br> artículo 38 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982 y deroga cualquier disposición que le sea<br> contraria.<br><b>Artículo 12.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a<br>los 26 días del mes de junio del año dos mil dos.<br> El Presidente,<br> Rubén Arosemena Valdés<br> El Secretario General Encargado,<br> Jorge Ricardo Fábrega<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 043</b><br><b>DE</b><br><b>2002</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2001_P_157.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2002_06_25_A_PLENO.PDF</b><br><b>2002_06_26_V_PLENO.PDF</b><br><b>2002_06_27_V_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 157 DE 2001 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>