Ley 43 De 2002
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
43
Referencia:
Año:
2002
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-08-2002
Titulo: QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS EL AROMILLO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO SAN
MARCELO, DISTRITO DE CAÑAZAS, PROVINCIA DE VERAGUAS, Y LOS ALGARROBOS,
SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO DOLEGA (CABECERA), DISTRITO DE DOLEGA,
PROVINCIA DE CHIRIQUI; MODIFICA EL ARTI...
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24613
Publicada el: 08-08-2002
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Organizaciones gubernamentales, Corregimientos, Gobiernos locales
Páginas:
9
Tamaño en Mb:
0.979
Rollo:
523
Posición:
980
G.O. 24613
LEY No. 43
De 5 de agosto de 2002
Que crea los corregimientos El Aromillo, segregado del corregimiento San Marcelo,
distrito de Cañazas, provincia de Veraguas, y Los Algarrobos, segregado del
corregimiento Dolega (cabecera), distrito de Dolega, provincia de Chiriquí;
modifica el artículo 22 de la Ley 69 de 1998 y el artículo 38 de la Ley 1 de 1982
y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se crean los corregimientos El Aromillo, segregado del corregimiento San
Marcelo, distrito de Cañazas, provincia de Veraguas, y Los Algarrobos, segregado del
corregimiento Dolega (cabecera), distrito de Dolega, provincia de Chiriquí.
Artículo 2. El primer inciso del artículo 22 de la Ley 69 de 1998 queda así:
Artículo 22. El distrito de Cañazas se divide en siete corregimientos, a saber:
Cañazas (cabecera), Cerro de Plata, El Picador, Los Valles, San José, San Marcelo y
El Aromillo. La cabecera del distrito es la población de Cañazas.
...
Artículo 3. El numeral 6 del artículo 22 de la Ley 69 de 1998 queda así:
Artículo 22. ...
6.
Corregimiento San Marcelo
a.
Con el corregimiento Cañazas (cabecera):
Desde el cruce del camino que se dirige de Guabal Saliente a El Caimito,
línea recta con dirección Suroeste, aproximadamente hasta la confluencia de la
quebrada Rica o Las Huacas con la quebrada Corozal; se continúa la primera aguas
arriba, hasta donde cruza la carretera que conduce desde Cañazas hacia la Carretera
Interamericana. Desde este cruce, línea recta con dirección Noroeste,
aproximadamente hasta el punto donde el camino que conduce de Las Huacas a Las
Mesillas, cruza la quebrada La Libertad, desde aquí, línea recta al nacimiento del río
Subí, este río aguas abajo hasta donde lo intercepta la línea limítrofe con el distrito
de La Mesa.
b.
Con el corregimiento El Aromillo:
Del punto a donde el camino que se dirige de Guabal Saliente a El Caimito,
cruza el río Corita, se continúa aguas abajo del citado río hasta llegar a la
intersección con la quebrada de Palma, de allí se continúa aguas arriba de la citada
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quebrada hasta su nacimiento por el brazo más al Este de dicho punto, se proyecta
una línea recta con dirección Sureste hasta el nacimiento de la quebrada Marciaga,
de allí se prosigue aguas abajo de esa quebrada hasta su confluencia con el río
Santamaría.
Artículo 4. Se adiciona el numeral 7 al artículo 22 de la Ley 69 de 1998, así:
Artículo 22. ...
7.
Corregimiento El Aromillo
a.
Con el corregimiento de Cañazas (cabecera):
Desde el punto del río Corita más cercano al cerro Bolo, se continúa aguas
abajo el citado río hasta donde lo cruza el camino que se dirige de Guabal Saliente a
El Caimito.
b.
Con el corregimiento San Marcelo:
Del punto a donde el camino que se dirige de Guabal Saliente a El Caimito
cruza el río Corita, se continúa aguas abajo del citado río hasta llegar a la
intersección con la quebrada de Palma, de allí se continúa aguas arriba de la citada
quebrada hasta su nacimiento por el brazo más al Este de dicho punto, se proyecta
una línea recta con dirección Sureste hasta el nacimiento de la quebrada Marciaga,
de allí se prosigue aguas abajo de esa quebrada hasta su confluencia con el río
Santamaría.
c.
Con el corregimiento Los Valles:
Desde la desembocadura de la quebrada El Juncal en el río Higuí en los
límites con el distrito de Santa Fe, aguas arriba esta quebrada hasta su cabecera;
desde aquí, línea recta con dirección Suroeste aproximadamente hasta la cima del
cerro El Cristo o cerro La Peña de Cristo; desde esta cima, línea recta con dirección
Noroeste aproximadamente al nacimiento de la quebrada El Cristo, esta quebrada
hasta su desagüe en el río Corita, aguas abajo este río hasta el punto sobre su curso
que quede más cercano a la cima de cerro Bolo.
Artículo 5. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites político-
administrativos del corregimiento El Aromillo, sin perjuicio de los que se desarrollen en el
futuro, son los siguientes: Altos del Hacha, Bajos de Higuí, Boca de la Mona, El Amorillo,
El Comuncito, El Ciebal, El Palmar, Guabal Saliente, Las Lajillas, Las Lajitas, Los Bultos,
Los Llanitos, Los Panamaes, Tolecillo, Tranquilla de Guabal, Tranquilla de los Panamaes,
Ventorillo, El Limón, Zapotal No.2, Ratón, Palma Real, Altos de las Vacas, Ranero, El
Hacha y Las Lajas.
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Parágrafo. El corregimiento San Marcelo, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley, estará integrado por las comunidades que no han sido segregadas de sus
circunscripciones con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 6. El artículo 38 de la Ley 1 de 1982 queda así:
Artículo 38. El distrito de Dolega se divide en ocho corregimientos a saber:
Dolega (cabecera), Dos Ríos, Los Anastacios, Potrerillos, Potrerillos Abajo, Rovira,
Tinajas y Los Algarrobos. La cabecera del distrito de Dolega es la población de
Dolega.
Los límites de los corregimientos de Dolega son los siguientes:
1.
Corregimiento Dolega (cabecera)
a.
Con el corregimiento Los Algarrobos:
Desde el punto donde el camino que va de la comunidad El Flor hacia la
comunidad Las Cañas es cruzado por la quebrada Clemente, aguas arriba esta
quebrada hasta donde el camino que va de Caña Blanca a Bejuco la cruza, se continúa
este camino en dirección Noroeste a Caña Blanca, al punto con coordenadas UTM
951894.74mN y 337973.7mE en los límites con el corregimiento Rovira.
b.
Con el corregimiento Los Anastacios:
Desde el punto donde el río David recibe las aguas de la quebrada Grande,
aguas arriba este río hasta donde lo cruza la carretera que conduce de David a
Dolega, en un punto con coordenadas UTM 946000mN y 344474mE, se continúa
por esta carretera en dirección Suroeste hasta la intersección de la carretera que
conduce de Rincón Largo a El Flor, en un punto con coordenadas UTM 945382mN
y 343908mE; de allí, se sigue en dirección Noroeste a la comunidad El Flor hasta
donde se desvía el camino que se encuentra equidistante entre los caseríos Caimito y
El Flor, en el punto con coordenadas UTM 946158mN y 343263mE, se continúa
por el mismo camino en dirección Suroeste hasta donde la quebrada Clemente cruza
el camino.
c.
Con el corregimiento Rovira:
Desde un punto con coordenadas 951895mN y 337974mE, en el camino que
va de Caña Blanca a Bejuco, línea recta al punto con coordenadas UTM 952671mN
y 338447mE ubicado donde el brazo del río David vierte sus aguas en el río David.
d.
Con el corregimiento Potrerillos Abajo:
Desde el punto donde al río David se le une el brazo del río David, aguas
abajo el río David hasta donde recibe las aguas de la quebrada Acequias y por esta
quebrada aguas arriba hasta donde la cruza el camino que viene de Las Acequias,
desde este cruce se continúa por este camino pasando por Las Acequias, hasta
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encontrar el camino que une los caseríos Las Acequias y Cochea, el cual se
continúa hasta cuando dicho camino cruza la carretera que une a Dolega y Boquete;
de ahí, se sigue en dirección a Boquete hasta el río Cochea en los límites con el
distrito de Boquete.
e.
Con el corregimiento Dos Ríos:
Desde el punto donde el camino que se dirige de Dolega a El Higo cruza el
río Cochea, en los límites con los distritos de Boquete y David, se sigue por este
camino hacia Dolega hasta donde cruza la quebrada Grande; de ahí, aguas abajo por
esta quebrada hasta su confluencia con el río David.
2.
Corregimiento Dos Ríos
a.
Con el corregimiento Dolega (cabecera):
Desde el punto donde el camino que se dirige de Dolega a El Higo cruza al
río Cochea, en los límites con los distritos de Boquete y David, se sigue por este
camino hacia Dolega hasta donde cruza la quebrada Grande; de ahí, aguas abajo por
esta quebrada hasta su confluencia con el río David.
b.
Con el corregimiento Los Anastacios:
Desde la confluencia de la quebrada Grande con el río David, aguas abajo
por el curso de este río hasta donde recibe las aguas de la quebrada Las Lajitas, que
nace en las faldas del Cerro de la Cruz en los límites con el distrito de David.
3.
Corregimiento Los Algarrobos
a.
Con el corregimiento Dolega (cabecera):
Desde el punto donde el camino que va de la comunidad El Flor hacia la
comunidad Las Cañas es cruzado por la quebrada Clemente, aguas arriba esta
quebrada hasta donde el camino que va de Caña Blanca a Bejuco la cruza,
continuando este camino en dirección Noroeste a Caña Blanca al punto con
coordenadas UTM 951894.74mN y 337973.7mE en los límites con el corregimiento
Rovira.
b.
Con el corregimiento Los Anastacios:
Desde el punto donde el camino que va de la comunidad El Flor hacia la
comunidad Las Cañas es cruzado por la quebrada Clemente, aguas abajo esta
quebrada hasta donde le vierte sus aguas la quebrada Magdalena aguas abajo esta
quebrada, hasta su confluencia con el río David.
c.
Con el corregimiento Tinajas:
Desde el punto con coordenadas UTM 951355.26mN y 337710.53mE donde
la quebrada Grande le vierte sus aguas a la quebrada Tinajas, aguas abajo esta
quebrada hasta su confluencia en el río Majagua.
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d.
Con el corregimiento Rovira:
Desde el punto con coordenadas UTM 951894.74mN y 3379737mE en el
camino que va de Caña Blanca a Bejuco, línea recta al punto con coordenadas UTM
951355.26mN y 337710.53mE, en el punto donde la quebrada Tinajas le vierte sus
aguas a la quebrada Grande.
4.
Corregimiento Los Anastacios
a.
Con el corregimiento Los Algarrobos:
Desde el punto donde el camino que va de la comunidad El Flor hacia la
comunidad Las Cañas es cruzado por la quebrada Clemente, aguas abajo esta
quebrada hasta donde le vierte sus aguas la quebrada Magdalena, se sigue aguas
abajo esta quebrada hasta su confluencia con el río David.
b.
Con el corregimiento Dolega (cabecera):
Desde el punto donde el río David recibe las aguas de la quebrada Grande,
aguas arriba este río hasta donde lo cruza la carretera que conduce de David a
Dolega, en un punto con coordenadas UTM 946000mN y 344474mE, se continúa
por esta carretera en dirección Suroeste hasta la intersección de la carretera que
conduce de Rincón Largo a El Flor, en un punto con coordenadas UTM 945382mN
y 343908mE; de allí, se sigue en dirección Noroeste a la comunidad El Flor hasta
donde se desvía el camino que se encuentra equidistante entre los caseríos Caimito y
El Flor, en el punto con coordenadas UTM 946158mN y 343263mE, se continúa
por el mismo camino en dirección Suroeste hasta donde la quebrada Clemente cruza
el camino.
c.
Con el corregimiento Dos Ríos:
Desde la confluencia de la quebrada Grande con el río David, aguas abajo
por el curso de este río hasta donde recibe las aguas de la quebrada Las Lajitas, que
nace en las faldas del Cerro de la Cruz en los límites con el distrito de David.
5.
Corregimiento Potrerillos
a.
Con el corregimiento Potrerillos Abajo:
Desde la confluencia de la quebrada del Pueblo con el río Cochea, en los
límites del distrito de David, aguas arriba la mencionada quebrada hasta donde
recibe las aguas de su primer brazo; de allí, línea recta hacia el Noroeste hasta donde
la carretera que se dirige de Dolega a Potrerillos Arriba, exactamente donde se le
desvía el camino que se dirige a la comunidad de El Banco; desde allí, se sigue en
dirección a esta comunidad hasta donde cruza el brazo del río David.
b.
Con el corregimiento Rovira:
Desde el punto donde el brazo del río David lo cruza el camino que se dirige
de la comunidad El Banco a la carretera que une Dolega con Potrerillos Arriba, se
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sigue por todo el curso de este río hasta su nacimiento; de ahí, línea recta hacia el
Norte hasta encontrar los límites con el distrito de Boquete.
6.
Corregimiento Potrerillos Abajo
a.
Con el corregimiento Dolega (cabecera):
Desde el punto donde al río David se le une el brazo del río David, aguas
abajo el río David hasta donde recibe las aguas de la quebrada Acequias y por esta
quebrada aguas arriba hasta donde la cruza el camino que viene de Las Acequias;
desde este cruce, se continúa por este camino pasando por Las Acequias, hasta
encontrar el camino que une los caseríos Las Acequias y Cochea, el cual se
continúa hasta cuando dicho camino cruza la carretera que une a Dolega y Boquete;
de ahí, se sigue en dirección a Boquete hasta el río Cochea en los límites con el
distrito de Boquete.
b.
Con el corregimiento Rovira:
Desde la unión del brazo del río David con el río David, aguas arriba por el
mencionado brazo hasta donde lo cruza el camino que se dirige de la comunidad de
El Banco a la carretera que une Dolega con Potrerillos Arriba.
c.
Con el corregimiento Potrerillos:
Desde la confluencia de la quebrada del Pueblo con el río Cochea, en los
límites del distrito de David, aguas arriba la mencionada quebrada hasta donde
recibe las aguas de su primer brazo; de allí, línea recta hacia el Noroeste hasta donde
la carretera que se dirige de Dolega a Potrerillos Arriba, exactamente donde se le
desvía el camino que se dirige a la comunidad de El Banco; desde allí se sigue en
dirección a esta comunidad hasta donde cruza el brazo del río David.
7.
Corregimiento Rovira
a.
Con el corregimiento Potrerillos:
Desde el punto donde el brazo del río David lo cruza el camino que se dirige
de la comunidad El Banco a la carretera que une Dolega con Potrerillos Arriba, se
sigue por todo el curso de este río hasta su nacimiento; de ahí, línea recta hacia el
Norte hasta encontrar los límites con el distrito de Boquete.
b.
Con el corregimiento Potrerillos Abajo:
Desde la unión del brazo del río David con el río David, aguas arriba por el
mencionado brazo hasta donde lo cruza el camino que se dirige de la comunidad de
El Banco a la carretera que une Dolega con Potrerillos Arriba.
c.
Con el corregimiento Dolega (cabecera):
Desde un punto con coordenadas UTM 951895nM y 337974mE, en el
camino que va de Caña Blanca a Bejuco, línea recta al punto con coordenadas UTM
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952671mN y 338447mE ubicado donde el brazo del río David vierte sus aguas en el
río David.
d.
Con el corregimiento Tinajas:
Desde la confluencia de la quebrada Grande con la quebrada Tinajas, aguas
por la primera quebrada hasta donde sale el camino de Rovira Abajo hacia el río
Majagua; de ahí se continúa este camino hasta llegar al mencionado río, en los
límites con el distrito de David.
e.
Con el corregimiento Los Algarrobos:
Desde el punto con coordenadas UTM 951894.74mN y 337973.7mE en el
camino que va de Caña Blanca a Bejuco, línea recta al punto con coordenadas UTM
951355.26mN y 337710.53mE, en el punto donde la quebrada Tinajas le vierte sus
aguas a la quebrada Grande.
8.
Corregimiento Tinajas
a.
Con el corregimiento Rovira:
Desde la confluencia de la quebrada Grande con la quebrada Tinajas, aguas
arriba por la primera quebrada hasta donde sale el camino de Rovira hacia el río
Majagua; de ahí se continúa este camino hasta llegar al mencionado río, en los
límites con el distrito de David.
b.
Con el corregimiento Los Algarrobos:
Desde el punto con coordenadas UTM 951355.26mN y 337710.53mE donde
la quebrada Grande le vierte sus aguas a la quebrada Tinajas, aguas abajo esta
quebrada hasta su confluencia en el río Majagua.
Artículo 7. Las cabeceras de los corregimientos El Aromillo y Los Algarrobos serán:
Corregimiento:
Cabecera:
El Aromillo
Comunidad de El Aromillo
Los Algarrobos
Comunidad de Los Algarrobos
Artículo 8. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas y
la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, deberán
brindar asesoramiento a los Municipios de Cañazas y de Dolega, en lo concerniente a la
organización, funcionamiento y administración de los corregimientos El Aromillo y Los
Algarrobos.
Artículo 9. La elección de los Representantes de los nuevos corregimientos El Aromillo y
Los Algarrobos, que corresponda por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento
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del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación
electoral.
Artículo 10. Los actuales Representantes de los corregimientos San Marcelo y Dolega
(cabecera) y las autoridades de policía de los corregimientos sujetos a segregación,
conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga
la elección o designación de los funcionarios correspondientes a la nueva división político-
administrativa que esta Ley establece.
Artículo 11. Esta Ley modifica el artículo 22 de la Ley 69 de 28 de octubre de 1998 y el
artículo 38 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982 y deroga cualquier disposición que le sea
contraria.
Artículo 12. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a
los 26 días del mes de junio del año dos mil dos.
El Presidente,
Rubén Arosemena Valdés
El Secretario General Encargado,
Jorge Ricardo Fábrega
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 043
DE
2002
PROYECTO DE LEY: 2001_P_157.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_06_25_A_PLENO.PDF
2002_06_26_V_PLENO.PDF
2002_06_27_V_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 157 DE 2001
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
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- Gobiernos locales
- Corregimientos