Ley 43 De 1976
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
N�mero:
43
Referencia:
A�o:
1976
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-08-1976
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY 14 DE 27 DE AGOSTO DE 1954, ORGANICO
DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL. (EN SUS ARTICULOS 35-B, RECAUDACION DE CUOTAS;
58, MORA EN EL PAGO DE CUOTAS; Y 61 SANCION POR INFRACCIONES A LA LEY)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18148
Publicada el: 10-08-1976
Rama del Derecho: DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Palabras Claves: Seguridad social, Caja de Seguro Social
P�ginas:
2
Tama�o en Mb:
0.393
Rollo:
25
Posici�n:
435
G.O. 18148
LEY 43
(De 5 de agosto de 1976)
Por lo cual se modifica el Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, Org�nico de la
Caja de SEGURO Social.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACI�N
DECRETA:
Art�culo Primero. El Art�culo 35-B del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954,
modificado por el art�culo 32 del Decreto Ley 9 de 1o. de agosto de 1962, quedar�
as�:
??Art�culo 35-B.
Los patronos o empleadores estar�n obligados a
deducir a sus trabajadores las cuotas a que se refiere el inciso a) del Art�culo 31.
Igualmente , estar�n obligados a pagar a la Caja de Seguro Social las cuotas
obrero-patronales dentro del mes siguiente al que correspondan, seg�n las fechas
que se establezcan en el Reglamento que dictar� la Caja de Seguro Social. La
Caja determinar� si aplica el sistema de planilla o cualquier otro, en la recaudaci�n
de las cuotas de los asegurados y patronos o empleadores y , reglamenta las
sanciones que ocasione el incumplimiento, por parte del patrono, del sistema. La
Caja est� obligada a informar a los asegurados que lo solicitan, el n�mero y monto
de las cuotas que a nombre de ellos haya recibido??.
Art�culo Segundo. El art�culo 58 del Decreto Ley 14 de 1954, modificado por el
art�culo 22 de la Ley 19 de 1958, subrogado por el art�culo 87 del Decreto Ley 9 de
1962, quedar� as�:
??Art�culo 58.
Las cuotas obrero-patronales deban ser pagadas
mensualmente dentro de laos plazo que reglamenta la caja de Seguro Social.
La mora en el pago de las cuotas causa el recargo a intereses siguientes:
a)
Un recargo de diez por ciento (10%) sobre el monto adeudado.
b)
Inter�s de uno por ciento (1%) por mes o fracci�n de mes, en caso
de mora en el pago de todo o parte del monto de las cuotas adeudadas.
Art�culo Tercero. El art�culo 61 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954,
modificado por el art�culo 25 de la Ley 19 de 1958, subrogado por el art�culo 89
del Decreto Ley 9 de 1962, quedar� as�:
??Art�culo 61.
Las infracciones de cualquier disposici�n del presente
Decreto Ley o de los Reglamentos de la Caja de Seguro Social que no estuvieses
sujetas expresamente a sanci�n acarrean multas de diez balboas (B/.10.00) hasta
mil balboas (B/1.000.00) seg�n la gravedad de la infracci�n.
ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�
G.O. 18148
PARAGRAFO: Corresponde al Director General imponer las sanciones a
que se refiere ese Cap�tulo, o en su defecto, al funcionario de la instituci�n en
quien el Director General delegue esta facultad??.
Art�culo Cuarto.
Est� Ley entrar� en vigencia a partir del 1o. de Julio de 1976.
COMUN�QUESE Y PUBL�QUESE
Dado en la Ciudad de Panam�, a los 5 d�as del mes de agosto de 1976.
DEMETRIO B. LAKAS.
Presidente de la Rep�blica
GERARDO GONZALEZ V.
Vicepresidente de la REP�BLICA
DARIO GONZALEZ PITTY
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos.
ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�
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