Ley 43 De 1976
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
43
Referencia:
Año:
1976
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-08-1976
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY 14 DE 27 DE AGOSTO DE 1954, ORGANICO
DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL. (EN SUS ARTICULOS 35-B, RECAUDACION DE CUOTAS;
58, MORA EN EL PAGO DE CUOTAS; Y 61 SANCION POR INFRACCIONES A LA LEY)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18148
Publicada el: 10-08-1976
Rama del Derecho: DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Palabras Claves: Seguridad social, Caja de Seguro Social
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.393
Rollo:
25
Posición:
435
G.O. 18148
LEY 43
(De 5 de agosto de 1976)
Por lo cual se modifica el Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, Orgánico de la
Caja de SEGURO Social.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero. El Artículo 35-B del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954,
modificado por el artículo 32 del Decreto Ley 9 de 1o. de agosto de 1962, quedará
así:
??Artículo 35-B.
Los patronos o empleadores estarán obligados a
deducir a sus trabajadores las cuotas a que se refiere el inciso a) del Artículo 31.
Igualmente , estarán obligados a pagar a la Caja de Seguro Social las cuotas
obrero-patronales dentro del mes siguiente al que correspondan, según las fechas
que se establezcan en el Reglamento que dictará la Caja de Seguro Social. La
Caja determinará si aplica el sistema de planilla o cualquier otro, en la recaudación
de las cuotas de los asegurados y patronos o empleadores y , reglamenta las
sanciones que ocasione el incumplimiento, por parte del patrono, del sistema. La
Caja está obligada a informar a los asegurados que lo solicitan, el número y monto
de las cuotas que a nombre de ellos haya recibido??.
Artículo Segundo. El artículo 58 del Decreto Ley 14 de 1954, modificado por el
artículo 22 de la Ley 19 de 1958, subrogado por el artículo 87 del Decreto Ley 9 de
1962, quedará así:
??Artículo 58.
Las cuotas obrero-patronales deban ser pagadas
mensualmente dentro de laos plazo que reglamenta la caja de Seguro Social.
La mora en el pago de las cuotas causa el recargo a intereses siguientes:
a)
Un recargo de diez por ciento (10%) sobre el monto adeudado.
b)
Interés de uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes, en caso
de mora en el pago de todo o parte del monto de las cuotas adeudadas.
Artículo Tercero. El artículo 61 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954,
modificado por el artículo 25 de la Ley 19 de 1958, subrogado por el artículo 89
del Decreto Ley 9 de 1962, quedará así:
??Artículo 61.
Las infracciones de cualquier disposición del presente
Decreto Ley o de los Reglamentos de la Caja de Seguro Social que no estuvieses
sujetas expresamente a sanción acarrean multas de diez balboas (B/.10.00) hasta
mil balboas (B/1.000.00) según la gravedad de la infracción.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18148
PARAGRAFO: Corresponde al Director General imponer las sanciones a
que se refiere ese Capítulo, o en su defecto, al funcionario de la institución en
quien el Director General delegue esta facultad??.
Artículo Cuarto.
Está Ley entrará en vigencia a partir del 1o. de Julio de 1976.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Panamá, a los 5 días del mes de agosto de 1976.
DEMETRIO B. LAKAS.
Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V.
Vicepresidente de la REPÚBLICA
DARIO GONZALEZ PITTY
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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