Ley 42 De 2008
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
42
Referencia:
Año:
2008
Fecha(dd-mm-aaaa): 14-07-2008
Titulo: QUE ESTABLECE LOS VICEMINISTERIOS DE GOBIERNO Y DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26083
Publicada el: 15-07-2008
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Instituciones del Estado, Propiedad estatal, Organización Gubernamental
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.078
Rollo:
559
Posición:
2241
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 26083
LEY 42
De 14 de julio de 2008
Que establece los Viceministerios de Gobierno y de Seguridad Pública
en el Ministerio de Gobierno y Justicia
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se establecen el Viceministerio de Gobierno y el Viceministerio de Seguridad Pública
en el Ministerio de Gobierno y Justicia.
Cada Viceministerio tendrá un Viceministro, que colaborará directamente con el Ministro
en el desempeño de sus funciones y asumirá las atribuciones y responsabilidades que le señalen la
ley y los reglamentos que dicte el Órgano Ejecutivo.
Artículo 2. El Viceministerio de Gobierno coordinará, además de las que se establezcan por
decreto ejecutivo, las siguientes direcciones y áreas institucionales:
1.
La Dirección de Administración y Finanzas.
2.
La Dirección de Arquitectura e Ingeniería.
3.
La Dirección Nacional de Medios de Comunicación.
4.
La Dirección General de Correos y Telégrafos.
5.
La Dirección Nacional de Gobiernos Locales.
6.
La Dirección Nacional de Política Indígena.
7.
La Oficina para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua.
8.
La Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados.
9.
Las Gobernaciones.
10.
Las Instituciones Bomberiles de la República de Panamá.
11.
El Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 3. El Viceministerio de Seguridad Pública coordinará, además de las que se establezcan
por decreto ejecutivo, las siguientes direcciones y áreas institucionales:
1.
La Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública.
2.
El Servicio Nacional de Migración.
3.
La Policía Nacional.
4.
La Dirección del Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales.
5.
El Servicio Aéreo Nacional.
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G.O. 26083
6.
El Servicio Marítimo Nacional.
7.
La Dirección Nacional de Pasaportes.
8.
La Dirección General del Sistema Penitenciario.
9.
El Instituto Interdisciplinario.
Artículo 4. Los Viceministros tendrán las siguientes funciones:
1.
Asesorar al Ministro en la formulación y adopción de las políticas del Ministerio en sus
respectivos ramos, así como en la coordinación del control de la gestión administrativa de
la institución.
2.
Coordinar y dar seguimiento a las actividades de las áreas que les sean asignadas por el
Ministro, para garantizar el eficaz cumplimiento de sus funciones y de los planes,
programas y proyectos.
3.
Actuar en nombre del Ministerio por delegación de funciones, según se establece en la
presente Ley.
4.
Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la
República.
5.
Representar al Ministro en las actividades oficiales que este les señale y, en particular,
en las juntas directivas de las instituciones a las cuales deba asistir.
6.
Dirigir la elaboración de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y los
programas de la institución que deban presentar al Ministro.
7.
Planificar, coordinar, proponer políticas y trazar directrices, junto con el Ministro, en
relación con el efectivo cumplimiento de las funciones de la institución.
8.
Apoyar al Ministro en la elaboración de proyectos de ley y en su sustentación ante la
Asamblea Nacional, en materias relacionadas con los objetivos, la misión y las
funciones del Ministerio.
9.
Ejercer las demás atribuciones que les señalen la ley, los reglamentos y el Ministro.
Artículo 5. El Ministro de Gobierno y Justicia podrá delegar el ejercicio de sus funciones en
los Viceministros, según el ramo. La delegación de funciones podrá ser revocada en cualquier
momento. Las funciones delegadas no podrán, a su vez, delegarse. El incumplimiento de este
requisito conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado.
Artículo 6. Las resoluciones y los resueltos ministeriales llevarán las firmas del Ministro y del
Viceministro respectivo.
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G.O. 26083
Artículo 7 (transitorio). El Órgano Ejecutivo dotará de los recursos necesarios para el
cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 8. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 421 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho.
El Presidente,
Pedro Miguel González P.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 14 DE JULIO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
DANIEL DELGADO DIAMANTE
Ministro de Gobierno y Justicia
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LEY: 042
DE
2008
PROYECTO DE LEY: 2008_P_421.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_06_24_V_PLENO.PDF
2008_06_25_A_PLENO.PDF
2008_06_25_V_PLENO.PDF
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 421 DE 2008
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Organización Gubernamental
- Instituciones del Estado
- Propiedad estatal