Ley 42 De 2006

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>42</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2006</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>21-11-2006<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL ACUERDO SOBRE COOPERACION<br><b>TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE JAPON,<br>HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 4 DE MAYO DE 2006.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25678<br><i><b>Publicada el: </b></i>23-11-2006<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. COMERCIAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Cooperación Cultural<br><b>Internacional, Relaciones culturales internacionales, Relaciones<br>internacionales, Cuerpo Diplomático y Servicio Consular</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>10 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.885</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>550</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>364</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25678</b><br><b>LEY No. 42</b><br> De 21 de noviembre de 2006<br> Por la cual se aprueba en todas sus partes el <b>ACUERDO SOBRE<br>COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br>REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN</b>, hecho en la<br>ciudad de Panamá, el 4 de mayo de 2006<br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> Se aprueba en todas sus partes, el <b> ACUERDO SOBRE<br>COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br>REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN,</b> que a la<br>letra dice:<br><b>ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL</b><br><b>GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL</b><br><b>JAPÓN</b><br> El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Japón,<br> Deseando fortalecer aún más las relaciones amistosas existentes entre los<br> dos países mediante la promoción de la cooperación técnica, y<br> Teniendo en cuenta los beneficios mutuos derivados de la promoción del<br> progreso económico y social de sus respectivos países,<br> Han acordado lo siguiente:<br><b>ARTÍCULO I</b><br> Los dos Gobiernos se esforzarán en promover la cooperación técnica<br> entre los dos países.<br><b>ARTÍCULO II</b><br> Los arreglos separados que gobiernen programas específicos de<br> cooperación técnica que se ejecuten bajo este Acuerdo serán concertados entre<br>las autoridades competentes de los dos Gobiernos.<br> La autoridad competente del Gobierno de la República de Panamá es el<br> Ministerio de Relaciones Exteriores y la autoridad competente del Gobierno<br>del Japón es el Ministerio de Asuntos Exteriores.<br><b>ARTÍCULO III</b><br> Las siguientes formas de cooperación técnica se llevarán a cabo por la<br> Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante se le denominará<br>“JICA”) a sus propias expensas de conformidad con las leyes y reglamentos<br>vigentes en el Japón, así como con los arreglos referidos en el Artículo II: <b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25678</b><br> (a)<br> suministrar entrenamiento técnico a nacionales panameños;<br> (b)<br> enviar a expertos (en adelante se les denominará los<br> “Expertos”) a la República de Panamá;<br> (c)<br> enviar a voluntarios japoneses que posean una gran variedad<br> de habilidades técnicas y abundante experiencia (en adelante se les denominará<br>los “Voluntarios Sénior”) a la República de Panamá;<br> (d)<br> enviar misiones japonesas (en adelante se les denominará las<br> “Misiones”) a la República de Panamá para que realicen estudios de proyectos<br>de desarrollo económico y social de la República de Panamá;<br> (e)<br> suministrar equipos, maquinaria y materiales al Gobierno de<br> la República de Panamá; y<br> (f)<br> facilitar al Gobierno de la República de Panamá cualquier<br> otra forma de cooperación técnica, que se decida por mutuo consentimiento<br>entre los dos Gobiernos.<br><b>ARTÍCULO IV</b><br> El Gobierno de la República de Panamá asegurará que las técnicas y los<br> conocimientos adquiridos por los nacionales panameños, así como los equipos,<br>maquinaria y materiales suministrados, como resultado de la cooperación<br>técnica japonesa estipulada en el Artículo III, contribuirán al desarrollo<br>económico y social de la República de Panamá, y no serán utilizados con fines<br>militares.<br><b>ARTÍCULO V</b><br> En caso de que JICA envíe a los Expertos, Voluntarios Sénior y las<br> Misiones, el Gobierno de la República de Panamá tomará las siguientes<br>medidas:<br> 1.<br> (1)<br> (a)<br> eximir a los Expertos, Voluntarios Sénior y miembros<br> de las Misiones, de los impuestos internos, inclusive el impuesto sobre la<br>renta, y cargas fiscales sobre, o en conexión con las remuneraciones y<br>asignaciones remitidas desde el exterior<b>;</b><br> (b)<br> eximir a los Expertos, Voluntarios Sénior, miembros<br> de las Misiones y sus familiares, de los derechos consulares, impuestos<br>internos, inclusive los derechos aduaneros, y cargas fiscales, así como del<br>requisito de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de<br>divisas, con respecto a la importación de:<br> (i)<br> equipaje;<br> (ii) <br> efectos personales, mobiliario y bienes de<br> consumo; y<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25678</b><br> (iii)<br> un vehículo por cada Experto y<b> </b> cada<br> Voluntario Sénior designados a permanecer en la República de Panamá;<br> (c)<br> eximir a<b> </b>los Expertos y Voluntarios Sénior, que no<br> importen vehículos a la República de Panamá, de los impuestos internos,<br>inclusive el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y<br>la Prestación de Servicios (en adelante se le denominará el “ITBMS”), y<br>cargas fiscales, con respecto a la adquisición local de un vehículo por cada<br>Experto y cada Voluntario Sénior; y<br> (d)<br> eximir a los Expertos y Voluntarios Sénior, de los<br> derechos de matrícula de los vehículos mencionados en (b)(iii) y (c).<br> (2)<br> (a)<br> suministrar a sus propias expensas una oficina y otras<br> instalaciones apropiadas, inclusive el servicio de teléfono y facsímil, necesarias<br>para el desempeño de sus funciones, por parte de los Expertos, Voluntarios<br>Sénior y las Misiones, cuyos gastos de operación y mantenimiento correrán a<br>cargo del mismo<b>;</b><br> (b)<br> facilitar a sus propias expensas a los Expertos,<br> Voluntarios Sénior y las Misiones, tanto al personal local (inclusive intérpretes<br>apropiados, si es necesario), como a las contrapartes locales, necesarios para el<br>desempeño de sus funciones;<br> (c)<br> sufragar los siguientes gastos concernientes a los<br> Expertos y Voluntarios Sénior:<br> (i)<br> transporte diario entre su residencia y el lugar<br> de trabajo (cuando los Expertos y Voluntarios Sénior no posean vehículos<br>estipulados en (1)(b)(iii) y (c) de este Artículo);<br> (ii)<br> viajes oficiales internos de la República de<br> Panamá; y<br> (iii)<br> correspondencia oficial;<br> (d)<br> facilitar la adquisición del alojamiento apropiado a los<br> Expertos, Voluntarios Sénior y sus familiares; y <br> (e)<br> proporcionar facilidades para recibir servicios<br> médicos<b> </b>a los Expertos, Voluntarios Sénior, miembros de las Misiones y sus<br>familiares, durante el tiempo que duren sus funciones en la República de<br>Panamá.<br> (3) <br> (a) permitir a los Expertos, Voluntarios Sénior, miembros<br> de las Misiones y sus familiares la entrada, salida y permanencia en la<br>República de Panamá durante el período de desempeño de sus funciones, así<br>como facilitarles los procedimientos de registro de extranjería, y eximirles de<br>los derechos consulares;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25678</b><br> (b)<br> otorgar carné de identificación a los Expertos,<br> Voluntarios Sénior y miembros de las Misiones para garantizar la cooperación<br>de todas las organizaciones gubernamentales, necesaria para el desempeño de<br>sus funciones;<br> (c)<br> facilitar a los Expertos, Voluntarios Sénior y sus<br> familiares la obtención de la licencia de conducir; y<br> (d)<br> adoptar cualquier otra medida necesaria para el<br> desempeño de las funciones de los Expertos, Voluntarios Sénior y las<br>Misiones.<br> 2.<br> Los vehículos mencionados en el párrafo 1. no estarán sujetos al<br> pago de los impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, si con<br>posterioridad son vendidos o transferidos en la República de Panamá a una<br>persona natural o jurídica que goce de exención de impuestos o de similares<br>privilegios. Asimismo, los vehículos mencionados en el párrafo 1., de haber<br>cumplido más de dos años de registro de matrícula, tampoco estarán sujetos al<br>pago de los impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, si con<br>posterioridad son vendidos o transferidos en la República de Panamá a una<br>persona natural o jurídica que no goce de exención de impuestos o de similares<br>privilegios.<br> 3.<br> El Gobierno de la República de Panamá otorgará a los Expertos,<br> Voluntarios Sénior, miembros de las Misiones y sus familiares, privilegios,<br>exenciones y beneficios que no sean inferiores a aquellos otorgados a los<br>expertos, voluntarios sénior, miembros de las misiones y sus familiares, de<br>cualquier tercer país o de cualquier organización internacional que estén<br>desempeñando misiones similares en la República de Panamá.<br><b>ARTÍCULO VI</b><br> El Gobierno de la República de Panamá se responsabilizará de las<br> reclamaciones, si se presenta alguna, contra los Expertos, Voluntarios Sénior y<br>miembros de las Misiones, que pudieren resultar del desempeño de sus<br>funciones, durante el mismo, o en relación con el mismo; salvo en caso de que<br>los dos Gobiernos acuerden que tales reclamaciones estén originadas por<br>negligencia grave o mala conducta intencionada por parte de los Expertos,<br>Voluntarios Sénior o los miembros de las Misiones.<br><b>ARTÍCULO VII</b><br> 1.<br> (1)<br> En caso de que JICA suministre equipos, maquinaria y<br> materiales al Gobierno de la República de Panamá, el Gobierno de la<br>República de Panamá eximirá de los derechos consulares, impuestos internos,<br>inclusive los derechos aduaneros, y cargas fiscales, así como del requisito de<br>obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisas<b>, </b>con<br>respecto a la importación de los mismos. Los equipos, maquinaria y materiales<br>pasarán a ser propiedad del Gobierno de la República de Panamá en el<br>momento de su entrega c.i.f., en el puerto de desembarque a las autoridades<br>competentes<b> </b>del Gobierno de la República de Panamá.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25678</b><br> (2)<br> En caso de que JICA suministre equipos, maquinaria y<br> materiales al Gobierno de la República de Panamá, el Gobierno de la<br>República de Panamá eximirá de los impuestos internos, inclusive el ITBMS, y<br>cargas fiscales con respecto a su adquisición local.<br> (3)<br> Los equipos, maquinaria y materiales mencionados en los<br> sub-párrafos (1) y (2) serán utilizados para los objetivos específicos en los<br>arreglos mencionados en el Artículo II, salvo que las autoridades competentes<br>de los dos Gobiernos acuerden de otra forma.<br> (4)<br> Los gastos de transportes dentro de la República de Panamá<br> de los equipos, maquinaria y materiales mencionados en los sub-párrafos (1) y<br>(2), así como los gastos de su mantenimiento y reparación, correrán a cargo del<br>Gobierno de la República de Panamá. <br> 2.<br> (1)<br> Los equipos, maquinaria y materiales preparados por JICA<br> seguirán siendo propiedad de JICA, a fin de que los Expertos, Voluntarios<br>Sénior y miembros de las Misiones puedan desempeñar sus funciones, salvo<br>que las autoridades competentes de los dos Gobiernos acuerden de otra forma.<br> (2)<br> El Gobierno de la República de Panamá eximirá a los<br> Expertos, Voluntarios Sénior y miembros de las Misiones, de los derechos<br>consulares, impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, y cargas<br>fiscales, así como del requisito de obtener licencias de importación y<br>certificados de cobertura de divisas, con respecto a la importación de los<br>equipos, maquinaria y materiales mencionados en el sub-párrafo (1).<br> (3)<br> El Gobierno de la República de Panamá eximirá a los<br> Expertos, Voluntarios Sénior y miembros de las Misiones, de los impuestos<br>internos, inclusive el ITBMS, y cargas fiscales con respecto a la adquisición<br>local de los equipos, maquinaria y materiales mencionados en el sub-párrafo<br>(1).<br><b>ARTÍCULO VIII</b><br> El Gobierno de la República de Panamá mantendrá estrecho contacto a<br> través de los organismos designados por él, con los Expertos, Voluntarios<br>Sénior y miembros de las Misiones.<br><b>ARTÍCULO IX</b><br> 1.<br> El Gobierno de la República de Panamá confirma que JICA puede<br> mantener su oficina en el extranjero en la República de Panamá (en adelante se<br>le denominará la “Oficina”) con un representante residente y sus oficiales a<br>ser enviados del Japón (en adelante se les denominará el “Representante” y los<br>“Oficiales” respectivamente), quienes desempeñarán las funciones en la<br>República de Panamá, designadas por JICA relativas a los programas de<br>cooperación técnica de conformidad con este Acuerdo.<br> 2.<br> El Gobierno de la República de Panamá tomará las siguientes<br> medidas:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25678</b><br> (1)<br> (a)<br> eximir al Representante y los Oficiales, de los<br> impuestos internos, inclusive el impuesto sobre la renta, y cargas fiscales sobre,<br>o en conexión con las remuneraciones y asignaciones remitidas desde el<br>exterior;<br> (b)<br> eximir al Representante, los Oficiales y sus familiares,<br> de los derechos consulares, impuestos internos, inclusive los derechos<br>aduaneros, y cargas fiscales, así como del requisito de obtener licencias de<br>importación y certificados de cobertura de divisas, con respecto a la<br>importación de:<br> (i) <br> equipaje;<br> (ii)<br> efectos personales, mobiliario y bienes de<br> consumo; y<br> (iii)<br> un vehículo por cada Representante y cada<br> Oficial, designados a permanecer en la República de Panamá;<br> (c)<br> eximir al Representante y los Oficiales, que no<br> importen vehículos a la República de Panamá, de los impuestos internos,<br>inclusive el ITBMS, y cargas fiscales, con respecto a la adquisición local de un<br>vehículo, por cada Representante y cada Oficial;<br> (d)<br> eximir al Representante y los Oficiales,<b> </b>de los<br> derechos de matrícula de los vehículos mencionados en (b)(iii) y (c);<br> (e)<br> permitir al Representante, los Oficiales y sus<br> familiares la entrada, salida y permanencia en la República de Panamá durante<br>el período de desempeño de sus funciones, así como facilitarles los<br>procedimientos de registro de extranjería, y eximirles de los derechos<br>consulares;<br> (f)<br> otorgar carné de identificación y permisos especiales<br> al Representante y los Oficiales para entrar en el aeropuerto/puerto marítimo<br>más allá del control del pasaporte a fin de recibir y despedir a los Expertos,<br>Voluntarios Sénior y miembros de las Misiones;<br> (g)<br> facilitar al Representante, los Oficiales y sus<br> familiares la obtención de la licencia de conducir; y<br> (h)<br> adoptar cualquier otra medida necesaria para el<br> desempeño de las funciones del Representante y los Oficiales.<br> (2)<br> (a)<br> eximir a la Oficina de los derechos consulares,<br> impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, y cargas fiscales, así<br>como del requisito de obtener licencias de importación y certificados de<br>cobertura de divisas, con respecto a la importación de los equipos, maquinaria,<br>vehículos y materiales, necesarios para las actividades de la Oficina;<br> (b)<br> eximir a la Oficina de los impuestos internos,<br> inclusive el ITBMS, y cargas fiscales con respecto a la adquisición local de los<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25678</b><br> equipos, maquinaria, vehículos y materiales, necesarios para el desempeño de<br>las funciones de la Oficina;<br> (c)<br> eximir a la Oficina de los derechos de matrícula de los<br> vehículos mencionados en (a) y (b); y<br> (d)<br> eximir a la Oficina de los impuestos internos,<br> inclusive el impuesto sobre la renta, y cargas fiscales sobre, o en conexión con<br>las expensas remitidas desde el exterior.<br> 3.<br> Los vehículos mencionados en el párrafo 2. no estarán sujetos al<br> pago de los impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, si con<br>posterioridad son vendidos o transferidos en la República de Panamá a una<br>persona natural o jurídica que goce de exención de impuestos o de similares<br>privilegios. Asimismo, los vehículos mencionados en el párrafo 2., de haber<br>cumplido más de dos años de registro de matrícula, tampoco estarán sujetos al<br>pago de los impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, si con<br>posterioridad son vendidos o transferidos en la República de Panamá a una<br>persona natural o jurídica que no goce de exención de impuestos o de similares<br>privilegios.<br> 4.<br> El Gobierno de la República de Panamá otorgará al Representante,<br> los Oficiales y sus familiares, así como a la Oficina, privilegios, exenciones y<br>beneficios que no sean inferiores a aquellos otorgados a los representantes, los<br>oficiales y sus familiares, así como a las oficinas, de cualquier tercer país o de<br>cualquier organización internacional que estén desempeñando misiones<br>similares en la República de Panamá.<br><b>ARTÍCULO X</b><br> El Gobierno de la República de Panamá adoptará las medidas necesarias<br> para asegurar la seguridad de los Expertos, Voluntarios Sénior, miembros de<br>las Misiones, el Representante, los Oficiales y sus familiares que permanezcan<br>en la República de Panamá.<br><b>ARTÍCULO XI</b><br> El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Japón se<br> consultarán mutuamente con respecto a cualquier asunto que pueda originarse<br>por, o en relación con este Acuerdo.<br><b>ARTÍCULO XII</b><br> 1.<br> Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán también,<br> después de que este Acuerdo entre en vigor, a los programas específicos de<br>cooperación técnica que han comenzado antes de que el presente Acuerdo<br>entre en vigor, y a los Expertos, Voluntarios Sénior, miembros de las Misiones,<br>el Representante, los Oficiales y sus familiares que permanezcan en la<br>República de Panamá, así como a los equipos, maquinaria y materiales,<br>relacionados con dichos programas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25678</b><br> 2.<br> La terminación de este Acuerdo no afectará, salvo que se decida lo<br> contrario por mutuo consentimiento entre los dos Gobiernos, a los programas<br>en curso, hasta su conclusión, ni los privilegios, exenciones y beneficios<br>otorgados a los Expertos, Voluntarios Sénior, miembros de las Misiones, el<br>Representante, los Oficiales y sus familiares que permanezcan en la República<br>de Panamá para desempeñar las funciones concernientes a dichos programas.<br><b>ARTÍCULO XIII</b><br> 1.<br> Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que el Gobierno<br> del Japón reciba notificación escrita del Gobierno de la República de Panamá<br>de que éste ha cumplido el procedimiento interno necesario para que el<br>Acuerdo tenga vigencia.<br> 2.<br> Este Acuerdo tendrá una duración de un año, y será prorrogado<br> automáticamente por períodos iguales, a menos que uno de los Gobiernos le<br>haya comunicado al otro Gobierno por escrito, con seis meses de anticipación,<br>su voluntad de denunciar el mismo.<br><b>EN FE DE LO CUAL, </b>los suscritos, debidamente autorizados para ello han<br>firmado este Acuerdo.<br> Hecho en la ciudad de Panamá, el cuatro (4) de mayo de dos mil seis (2006), en<br>dos ejemplares, en los idiomas español y japonés, siendo ambos textos<br>igualmente válidos.<br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>POR EL GOBIERNO DEL JAPÓN</b><br><b>REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br> (<b>FDO</b>.)<br> (<b>FDO</b>.)<br><b>SAMUEL LEWIS NAVARRO</b><br><b>SHUJI SHIMOKOJI</b><br><b>Primer Vicepresidente de la República y</b><br><b>Embajador</b><br><b>Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>Artículo 2.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,<br>a los 27 días del mes de octubre del año dos mil seis.<br> El Presidente,<br> Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.<br>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2006.</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25678</b><br><b>MARTIN TORRIJOS ESPINO</b><br><b> Presidente de la República</b><br><b> SAMUEL LEWIS NAVARRO<br> Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 042</b><br><b>DE</b><br><b>2006</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2006_P_230.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2006_10_26_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_10_27_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 230 DE 2006 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>