Ley 42 De 2006
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
42
Referencia:
Año:
2006
Fecha(dd-mm-aaaa): 21-11-2006
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL ACUERDO SOBRE COOPERACION
TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE JAPON,
HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 4 DE MAYO DE 2006.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25678
Publicada el: 23-11-2006
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Cooperación Cultural
Internacional, Relaciones culturales internacionales, Relaciones
internacionales, Cuerpo Diplomático y Servicio Consular
Páginas:
10
Tamaño en Mb:
0.885
Rollo:
550
Posición:
364
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25678
LEY No. 42
De 21 de noviembre de 2006
Por la cual se aprueba en todas sus partes el ACUERDO SOBRE
COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN, hecho en la
ciudad de Panamá, el 4 de mayo de 2006
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba en todas sus partes, el ACUERDO SOBRE
COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN, que a la
letra dice:
ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL
JAPÓN
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Japón,
Deseando fortalecer aún más las relaciones amistosas existentes entre los
dos países mediante la promoción de la cooperación técnica, y
Teniendo en cuenta los beneficios mutuos derivados de la promoción del
progreso económico y social de sus respectivos países,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
Los dos Gobiernos se esforzarán en promover la cooperación técnica
entre los dos países.
ARTÍCULO II
Los arreglos separados que gobiernen programas específicos de
cooperación técnica que se ejecuten bajo este Acuerdo serán concertados entre
las autoridades competentes de los dos Gobiernos.
La autoridad competente del Gobierno de la República de Panamá es el
Ministerio de Relaciones Exteriores y la autoridad competente del Gobierno
del Japón es el Ministerio de Asuntos Exteriores.
ARTÍCULO III
Las siguientes formas de cooperación técnica se llevarán a cabo por la
Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante se le denominará
“JICA”) a sus propias expensas de conformidad con las leyes y reglamentos
vigentes en el Japón, así como con los arreglos referidos en el Artículo II:
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(a)
suministrar entrenamiento técnico a nacionales panameños;
(b)
enviar a expertos (en adelante se les denominará los
“Expertos”) a la República de Panamá;
(c)
enviar a voluntarios japoneses que posean una gran variedad
de habilidades técnicas y abundante experiencia (en adelante se les denominará
los “Voluntarios Sénior”) a la República de Panamá;
(d)
enviar misiones japonesas (en adelante se les denominará las
“Misiones”) a la República de Panamá para que realicen estudios de proyectos
de desarrollo económico y social de la República de Panamá;
(e)
suministrar equipos, maquinaria y materiales al Gobierno de
la República de Panamá; y
(f)
facilitar al Gobierno de la República de Panamá cualquier
otra forma de cooperación técnica, que se decida por mutuo consentimiento
entre los dos Gobiernos.
ARTÍCULO IV
El Gobierno de la República de Panamá asegurará que las técnicas y los
conocimientos adquiridos por los nacionales panameños, así como los equipos,
maquinaria y materiales suministrados, como resultado de la cooperación
técnica japonesa estipulada en el Artículo III, contribuirán al desarrollo
económico y social de la República de Panamá, y no serán utilizados con fines
militares.
ARTÍCULO V
En caso de que JICA envíe a los Expertos, Voluntarios Sénior y las
Misiones, el Gobierno de la República de Panamá tomará las siguientes
medidas:
1.
(1)
(a)
eximir a los Expertos, Voluntarios Sénior y miembros
de las Misiones, de los impuestos internos, inclusive el impuesto sobre la
renta, y cargas fiscales sobre, o en conexión con las remuneraciones y
asignaciones remitidas desde el exterior;
(b)
eximir a los Expertos, Voluntarios Sénior, miembros
de las Misiones y sus familiares, de los derechos consulares, impuestos
internos, inclusive los derechos aduaneros, y cargas fiscales, así como del
requisito de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de
divisas, con respecto a la importación de:
(i)
equipaje;
(ii)
efectos personales, mobiliario y bienes de
consumo; y
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(iii)
un vehículo por cada Experto y cada
Voluntario Sénior designados a permanecer en la República de Panamá;
(c)
eximir a los Expertos y Voluntarios Sénior, que no
importen vehículos a la República de Panamá, de los impuestos internos,
inclusive el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y
la Prestación de Servicios (en adelante se le denominará el “ITBMS”), y
cargas fiscales, con respecto a la adquisición local de un vehículo por cada
Experto y cada Voluntario Sénior; y
(d)
eximir a los Expertos y Voluntarios Sénior, de los
derechos de matrícula de los vehículos mencionados en (b)(iii) y (c).
(2)
(a)
suministrar a sus propias expensas una oficina y otras
instalaciones apropiadas, inclusive el servicio de teléfono y facsímil, necesarias
para el desempeño de sus funciones, por parte de los Expertos, Voluntarios
Sénior y las Misiones, cuyos gastos de operación y mantenimiento correrán a
cargo del mismo;
(b)
facilitar a sus propias expensas a los Expertos,
Voluntarios Sénior y las Misiones, tanto al personal local (inclusive intérpretes
apropiados, si es necesario), como a las contrapartes locales, necesarios para el
desempeño de sus funciones;
(c)
sufragar los siguientes gastos concernientes a los
Expertos y Voluntarios Sénior:
(i)
transporte diario entre su residencia y el lugar
de trabajo (cuando los Expertos y Voluntarios Sénior no posean vehículos
estipulados en (1)(b)(iii) y (c) de este Artículo);
(ii)
viajes oficiales internos de la República de
Panamá; y
(iii)
correspondencia oficial;
(d)
facilitar la adquisición del alojamiento apropiado a los
Expertos, Voluntarios Sénior y sus familiares; y
(e)
proporcionar facilidades para recibir servicios
médicos a los Expertos, Voluntarios Sénior, miembros de las Misiones y sus
familiares, durante el tiempo que duren sus funciones en la República de
Panamá.
(3)
(a) permitir a los Expertos, Voluntarios Sénior, miembros
de las Misiones y sus familiares la entrada, salida y permanencia en la
República de Panamá durante el período de desempeño de sus funciones, así
como facilitarles los procedimientos de registro de extranjería, y eximirles de
los derechos consulares;
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(b)
otorgar carné de identificación a los Expertos,
Voluntarios Sénior y miembros de las Misiones para garantizar la cooperación
de todas las organizaciones gubernamentales, necesaria para el desempeño de
sus funciones;
(c)
facilitar a los Expertos, Voluntarios Sénior y sus
familiares la obtención de la licencia de conducir; y
(d)
adoptar cualquier otra medida necesaria para el
desempeño de las funciones de los Expertos, Voluntarios Sénior y las
Misiones.
2.
Los vehículos mencionados en el párrafo 1. no estarán sujetos al
pago de los impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, si con
posterioridad son vendidos o transferidos en la República de Panamá a una
persona natural o jurídica que goce de exención de impuestos o de similares
privilegios. Asimismo, los vehículos mencionados en el párrafo 1., de haber
cumplido más de dos años de registro de matrícula, tampoco estarán sujetos al
pago de los impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, si con
posterioridad son vendidos o transferidos en la República de Panamá a una
persona natural o jurídica que no goce de exención de impuestos o de similares
privilegios.
3.
El Gobierno de la República de Panamá otorgará a los Expertos,
Voluntarios Sénior, miembros de las Misiones y sus familiares, privilegios,
exenciones y beneficios que no sean inferiores a aquellos otorgados a los
expertos, voluntarios sénior, miembros de las misiones y sus familiares, de
cualquier tercer país o de cualquier organización internacional que estén
desempeñando misiones similares en la República de Panamá.
ARTÍCULO VI
El Gobierno de la República de Panamá se responsabilizará de las
reclamaciones, si se presenta alguna, contra los Expertos, Voluntarios Sénior y
miembros de las Misiones, que pudieren resultar del desempeño de sus
funciones, durante el mismo, o en relación con el mismo; salvo en caso de que
los dos Gobiernos acuerden que tales reclamaciones estén originadas por
negligencia grave o mala conducta intencionada por parte de los Expertos,
Voluntarios Sénior o los miembros de las Misiones.
ARTÍCULO VII
1.
(1)
En caso de que JICA suministre equipos, maquinaria y
materiales al Gobierno de la República de Panamá, el Gobierno de la
República de Panamá eximirá de los derechos consulares, impuestos internos,
inclusive los derechos aduaneros, y cargas fiscales, así como del requisito de
obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisas, con
respecto a la importación de los mismos. Los equipos, maquinaria y materiales
pasarán a ser propiedad del Gobierno de la República de Panamá en el
momento de su entrega c.i.f., en el puerto de desembarque a las autoridades
competentes del Gobierno de la República de Panamá.
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(2)
En caso de que JICA suministre equipos, maquinaria y
materiales al Gobierno de la República de Panamá, el Gobierno de la
República de Panamá eximirá de los impuestos internos, inclusive el ITBMS, y
cargas fiscales con respecto a su adquisición local.
(3)
Los equipos, maquinaria y materiales mencionados en los
sub-párrafos (1) y (2) serán utilizados para los objetivos específicos en los
arreglos mencionados en el Artículo II, salvo que las autoridades competentes
de los dos Gobiernos acuerden de otra forma.
(4)
Los gastos de transportes dentro de la República de Panamá
de los equipos, maquinaria y materiales mencionados en los sub-párrafos (1) y
(2), así como los gastos de su mantenimiento y reparación, correrán a cargo del
Gobierno de la República de Panamá.
2.
(1)
Los equipos, maquinaria y materiales preparados por JICA
seguirán siendo propiedad de JICA, a fin de que los Expertos, Voluntarios
Sénior y miembros de las Misiones puedan desempeñar sus funciones, salvo
que las autoridades competentes de los dos Gobiernos acuerden de otra forma.
(2)
El Gobierno de la República de Panamá eximirá a los
Expertos, Voluntarios Sénior y miembros de las Misiones, de los derechos
consulares, impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, y cargas
fiscales, así como del requisito de obtener licencias de importación y
certificados de cobertura de divisas, con respecto a la importación de los
equipos, maquinaria y materiales mencionados en el sub-párrafo (1).
(3)
El Gobierno de la República de Panamá eximirá a los
Expertos, Voluntarios Sénior y miembros de las Misiones, de los impuestos
internos, inclusive el ITBMS, y cargas fiscales con respecto a la adquisición
local de los equipos, maquinaria y materiales mencionados en el sub-párrafo
(1).
ARTÍCULO VIII
El Gobierno de la República de Panamá mantendrá estrecho contacto a
través de los organismos designados por él, con los Expertos, Voluntarios
Sénior y miembros de las Misiones.
ARTÍCULO IX
1.
El Gobierno de la República de Panamá confirma que JICA puede
mantener su oficina en el extranjero en la República de Panamá (en adelante se
le denominará la “Oficina”) con un representante residente y sus oficiales a
ser enviados del Japón (en adelante se les denominará el “Representante” y los
“Oficiales” respectivamente), quienes desempeñarán las funciones en la
República de Panamá, designadas por JICA relativas a los programas de
cooperación técnica de conformidad con este Acuerdo.
2.
El Gobierno de la República de Panamá tomará las siguientes
medidas:
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(1)
(a)
eximir al Representante y los Oficiales, de los
impuestos internos, inclusive el impuesto sobre la renta, y cargas fiscales sobre,
o en conexión con las remuneraciones y asignaciones remitidas desde el
exterior;
(b)
eximir al Representante, los Oficiales y sus familiares,
de los derechos consulares, impuestos internos, inclusive los derechos
aduaneros, y cargas fiscales, así como del requisito de obtener licencias de
importación y certificados de cobertura de divisas, con respecto a la
importación de:
(i)
equipaje;
(ii)
efectos personales, mobiliario y bienes de
consumo; y
(iii)
un vehículo por cada Representante y cada
Oficial, designados a permanecer en la República de Panamá;
(c)
eximir al Representante y los Oficiales, que no
importen vehículos a la República de Panamá, de los impuestos internos,
inclusive el ITBMS, y cargas fiscales, con respecto a la adquisición local de un
vehículo, por cada Representante y cada Oficial;
(d)
eximir al Representante y los Oficiales, de los
derechos de matrícula de los vehículos mencionados en (b)(iii) y (c);
(e)
permitir al Representante, los Oficiales y sus
familiares la entrada, salida y permanencia en la República de Panamá durante
el período de desempeño de sus funciones, así como facilitarles los
procedimientos de registro de extranjería, y eximirles de los derechos
consulares;
(f)
otorgar carné de identificación y permisos especiales
al Representante y los Oficiales para entrar en el aeropuerto/puerto marítimo
más allá del control del pasaporte a fin de recibir y despedir a los Expertos,
Voluntarios Sénior y miembros de las Misiones;
(g)
facilitar al Representante, los Oficiales y sus
familiares la obtención de la licencia de conducir; y
(h)
adoptar cualquier otra medida necesaria para el
desempeño de las funciones del Representante y los Oficiales.
(2)
(a)
eximir a la Oficina de los derechos consulares,
impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, y cargas fiscales, así
como del requisito de obtener licencias de importación y certificados de
cobertura de divisas, con respecto a la importación de los equipos, maquinaria,
vehículos y materiales, necesarios para las actividades de la Oficina;
(b)
eximir a la Oficina de los impuestos internos,
inclusive el ITBMS, y cargas fiscales con respecto a la adquisición local de los
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equipos, maquinaria, vehículos y materiales, necesarios para el desempeño de
las funciones de la Oficina;
(c)
eximir a la Oficina de los derechos de matrícula de los
vehículos mencionados en (a) y (b); y
(d)
eximir a la Oficina de los impuestos internos,
inclusive el impuesto sobre la renta, y cargas fiscales sobre, o en conexión con
las expensas remitidas desde el exterior.
3.
Los vehículos mencionados en el párrafo 2. no estarán sujetos al
pago de los impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, si con
posterioridad son vendidos o transferidos en la República de Panamá a una
persona natural o jurídica que goce de exención de impuestos o de similares
privilegios. Asimismo, los vehículos mencionados en el párrafo 2., de haber
cumplido más de dos años de registro de matrícula, tampoco estarán sujetos al
pago de los impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, si con
posterioridad son vendidos o transferidos en la República de Panamá a una
persona natural o jurídica que no goce de exención de impuestos o de similares
privilegios.
4.
El Gobierno de la República de Panamá otorgará al Representante,
los Oficiales y sus familiares, así como a la Oficina, privilegios, exenciones y
beneficios que no sean inferiores a aquellos otorgados a los representantes, los
oficiales y sus familiares, así como a las oficinas, de cualquier tercer país o de
cualquier organización internacional que estén desempeñando misiones
similares en la República de Panamá.
ARTÍCULO X
El Gobierno de la República de Panamá adoptará las medidas necesarias
para asegurar la seguridad de los Expertos, Voluntarios Sénior, miembros de
las Misiones, el Representante, los Oficiales y sus familiares que permanezcan
en la República de Panamá.
ARTÍCULO XI
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Japón se
consultarán mutuamente con respecto a cualquier asunto que pueda originarse
por, o en relación con este Acuerdo.
ARTÍCULO XII
1.
Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán también,
después de que este Acuerdo entre en vigor, a los programas específicos de
cooperación técnica que han comenzado antes de que el presente Acuerdo
entre en vigor, y a los Expertos, Voluntarios Sénior, miembros de las Misiones,
el Representante, los Oficiales y sus familiares que permanezcan en la
República de Panamá, así como a los equipos, maquinaria y materiales,
relacionados con dichos programas.
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2.
La terminación de este Acuerdo no afectará, salvo que se decida lo
contrario por mutuo consentimiento entre los dos Gobiernos, a los programas
en curso, hasta su conclusión, ni los privilegios, exenciones y beneficios
otorgados a los Expertos, Voluntarios Sénior, miembros de las Misiones, el
Representante, los Oficiales y sus familiares que permanezcan en la República
de Panamá para desempeñar las funciones concernientes a dichos programas.
ARTÍCULO XIII
1.
Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que el Gobierno
del Japón reciba notificación escrita del Gobierno de la República de Panamá
de que éste ha cumplido el procedimiento interno necesario para que el
Acuerdo tenga vigencia.
2.
Este Acuerdo tendrá una duración de un año, y será prorrogado
automáticamente por períodos iguales, a menos que uno de los Gobiernos le
haya comunicado al otro Gobierno por escrito, con seis meses de anticipación,
su voluntad de denunciar el mismo.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados para ello han
firmado este Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Panamá, el cuatro (4) de mayo de dos mil seis (2006), en
dos ejemplares, en los idiomas español y japonés, siendo ambos textos
igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO DEL JAPÓN
REPÚBLICA DE PANAMÁ
(FDO.)
(FDO.)
SAMUEL LEWIS NAVARRO
SHUJI SHIMOKOJI
Primer Vicepresidente de la República y
Embajador
Ministro de Relaciones Exteriores
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,
a los 27 días del mes de octubre del año dos mil seis.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2006.
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G.O. 25678
MARTIN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
SAMUEL LEWIS NAVARRO
Ministro de Relaciones Exteriores
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 042
DE
2006
PROYECTO DE LEY: 2006_P_230.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2006_10_26_A_PLENO.PDF
2006_10_27_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 230 DE 2006
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. COMERCIAL
- Relaciones internacionales
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Cuerpo Diplomático y Servicio Consular
- Cooperación Cultural Internacional
- Relaciones culturales internacionales